CE-11001-03-06-000-2014-00132-00(C)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2014-00132-00(C)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES antes Instituto de Seguros Sociales/ INHIBITORIO – Por sustracción de materia [E]l asunto que motivó el presente conflicto de competencias administrativas, consistente en determinar cuál era la autoridad competente para efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por la señora Esperanza Teherán Barrera, ya fue dilucidado, por cuanto COLPENSIONES reconoció dicha pensión, mediante su Resolución GNR 77784 del 10 de marzo de 2014 e incorporó a su nómina de pensionados a la mencionada señora, de manera que en el momento actual este conflicto carece de objeto y lo procedente es que la Sala se declare inhibida para resolverlo por sustracción de materia FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BARRERA
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00132-00
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Partes: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social –UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES (antes Instituto de Seguros Sociales). Reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Esperanza Teherán Barrera. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a considerar y resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en adelante denominada la UGPP, y la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES (anteriormente Instituto de Seguros Sociales –ISS), en adelante denominada COLPENSIONES, referente a determinar cuál autoridad es la competente para reconocer y pagar la pensión de vejez de la señora Esperanza Teherán Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.969.622 de Montería. CONSIDERACIONES La UGPP planteó ante la Sala un conflicto negativo de competencias administrativas con COLPENSIONES, mediante oficio radicado con el No. 20149012577481 del 6 de junio de 2014, y le pidió declarar “que la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de una pensión de vejez elevada por la señora TEHERÁN BARRERA ESPERANZA es COLPENSIONES de conformidad con las reglas de competencia desarrolladas por los Decretos 813 de 1994 y 2196 de 2009” (folio 4).
Durante el trámite legal de este conflicto la Sala recibió, entre otros, los siguientes documentos:
1. Una carta fechada el 17 de junio de 2014 de la señora Esperanza Teherán Barrera, en respuesta a la comunicación de la Sala No. 785 del 10 del mismo mes y año, mediante la cual manifiesta que su solicitud de pensión de vejez ya fue atendida pues se le reconoció dicha pensión mediante la Resolución No. GNR 77784 del 10 de marzo de 2014 expedida por COLPENSIONES, de la cual adjunta una fotocopia, y que interpuso contra ella recurso de reposición respecto del valor de la liquidación (folio 19).
2. Un oficio identificado con el No. 2014_5614356 recibido el 29 de julio de 2014, del doctor Germán Ernesto Ponce Bravo, Gerente Nacional de Doctrina, de la Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, mediante el cual hace referencia al presente conflicto y comunica a la Sala lo siguiente: “(…) con relación a la pensión por vejez reclamada por la señora ESPERANZA TEHERÁN BARRERA, resulta necesario manifestar que a través de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones – Gerencia Nacional de Reconocimiento y mediante la Resolución GNR 77784 de 10MAR2014 (se aporta
una copia), Colpensiones:
1. Asumió la competencia para resolver la solicitud prestacional elevada.
2. Ordenó el ingreso en la nómina de pensionados de Colpensiones a partir del mes de mayo de 2014, tal y como se evidencia de la certificación expedida por la
Gerencia Nacional de Nómina, de la cual se aporta una copia” (folio 32). En consecuencia solicita a la Sala declararse inhibida para tramitar este conflicto. Como se observa, el asunto que motivó el presente conflicto de competencias administrativas, consistente en determinar cuál era la autoridad competente para efectuar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por la señora Esperanza Teherán Barrera, ya fue dilucidado, por cuanto COLPENSIONES reconoció dicha pensión, mediante su Resolución GNR 77784 del 10 de marzo de 2014 e incorporó a su nómina de pensionados a la mencionada señora, de manera que en el momento actual este conflicto carece de objeto y lo procedente es que la Sala se declare inhibida para resolverlo por sustracción de materia. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: Declararse inhibida para resolver el presente asunto planteado a título de conflicto de competencias administrativas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP frente a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES, por sustracción de materia.
SEGUNDO: Remitir el expediente de esta actuación a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, como entidad que reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez de la señora Esperanza Teherán Barrera.
TERCERO: Comunicar la presente decisión, con copia de la misma, a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES; a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP y a la señora Esperanza Teherán Barrera.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Presidente de la Sala
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado
WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Consejero de Estado LUCÍA MAZUERA ROMERO Secretaria de la Sala