CE-11001-03-06-000-2014-00181-00(2226)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2014-00181-00(2226)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD LABORAL PARA EXTRANJEROS EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – Antecedentes y evolución Durante la década de los años 50, 60 y 70 el tema de la inmigración en Colombia no tuvo mayor desarrollo. Durante este período la estrategia de crecimiento económico se basó en la aplicación del modelo de sustitución de importaciones, que respondió a las restricciones del flujo comercial ocasionadas por la guerra, a los antecedentes de sustitución que ya se venían adelantando en diferentes áreas productivas, y a los esquemas proteccionistas que imponían las potencias. Este panorama llevó al establecimiento de una serie de medidas que limitaron la inmigración, dentro de las que se destacan la fijación de los depósitos de garantía, la determinación de los cupos de inmigrantes, las tasas de proporcionalidad y los acuerdos de suspensión al otorgamiento de visas para el ejercicio en el país de algunas profesiones u ocupaciones específicas para extranjeros. Todo esto, con el ánimo de proteger la mano de obra nacional. Este es el contexto en el que se expidió en el año de 1950 el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Dicha normatividad determinó la condición de proporcionalidad para la contratación de extranjeros en los diferentes sectores de la economía del país, términos de porcentaje, cuota, o número específico de trabajadores extranjeros que podían hacer parte de una empresa u organización. El Capítulo IX eiusdem, sobre trabajadores colombianos y extranjeros, señaló en el artículo 74: “Proporción e igualdad de condiciones. 1. Todo empleador que tenga a su servicio más de diez
(10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales”. Esta norma reguló el flujo de trabajadores foráneos que ingresaban a trabajar en el país, fijando la cuota de proporcionalidad del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza, siempre y cuando la modalidad de vinculación fuera mediante contrato de trabajo, en un porcentaje que sería hasta del 20% de extranjeros contratados en las empresas y, en consecuencia, el 80% restante debe corresponder a personal colombiano. (…) A las normas de política laboral para los extranjeros que se consolidaron desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, se sumó un marco legal migratorio que reguló y regula su ingreso al territorio nacional, y que con el paso del tiempo y dados los cambios en la política y la economía se ha transformado, especialmente en los últimos años en los que se incrementó el flujo de inmigrantes a Colombia. (…) En consideración a la permanente interdependencia con otros países por motivos económicos, sociales y políticos, a lo cual se sumó la globalización de la economía, el florecimiento de las empresas transnacionales y la adhesión a tratados y a jurisdicciones internacionales, se hizo notable que el contexto en que se expidió la medida de proporcionalidad laboral en Colombia entre trabajadores nacionales y extranjeros varió sustancialmente. Es así como en el país se fueron
adoptando nuevas políticas internacionales de migración; por ejemplo, en 1995, Colombia ratificó la Convención sobre la protección de todos los derechos de los trabajadores migratorios y miembros de su familia, conocida también como la Convención de Naciones Unidas sobre Trabajadores Migratorios. En los procesos de integración en la Comunidad Andina CAN en materia migratoria, se aprobaron importantes Decisiones como el caso de la Decisión 545 de 2003 sobre migración laboral. Este acuerdo multilateral se viabilizó en Colombia a través del Decreto 0046 del 17 de enero de 2013, mediante el cual se establece una herramienta normativa concertada de carácter interinstitucional, que permite determinar un procedimiento estandarizado por el cual, el Estado colombiano, da aplicación a lo dispuesto en el acuerdo. (…) Ahora bien, aun cuando en el Documento CONPES 3603/2009 se sugirió evaluar la pertinencia política y económica del principio de proporcionalidad laboral entre nacionales y extranjeros en el país, y la posibilidad de simplificar el trámite del certificado de proporcionalidad laboral, dicha discusión se desconoce. Ni siquiera se vislumbra alguna reflexión o debate al respecto en el trámite y aprobación de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 de “Formalización y Generación de Empleo”, que derogó de forma expresa los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo de Trabajo que contemplaban la mencionada figura.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2663 DE 1950 / DECRETO 4000 DE 2004 / DECRETO 0046 DE 2013 / DECISION ANDINA 545
INGENIEROS DE PETROLEOS EXTRANJEROS EN EMPRESAS
COLOMBIANAS – Reglas de proporcionalidad / PROPORCIONALIDAD LABORAL – Vigencia de la norma especial de proporcionalidad laboral entre nacionales y extranjeros frente a la derogatoria de la regla general / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO – Formas de derogatoria El legislador, atendiendo el mandato del artículo 26 de la Constitución Política, a través de las Leyes 20 de 1984 y 842 de 2003 expidió normas relativas al ejercicio de la profesión de la ingeniería en el país y, en particular, estableció una regla de proporcionalidad de ocupación de personal foráneo dedicado a esta actividad, cuyo cumplimiento se controla mediante la verificación de los requisitos que los extranjeros deben acreditar a efectos de que el Consejo Profesional expida una licencia especial temporal, para que puedan ejercer su profesión en el país. Estos preceptos implicaron la coexistencia durante un tiempo determinado de dos reglas en el ordenamiento jurídico: la primera, prevista en el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, disposición de carácter general y, por tanto, más amplia, puesto que contempla a todos los trabajadores extranjeros como sujetos de la restricción; y la segunda, consagrada en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, norma de carácter especial y, por lo mismo, menos extensa, en tanto afecta exclusivamente a una especie de dicho género, esto es, a los profesionales de la ingeniería extranjeros. Posteriormente, la Ley 1429 de 2010 sobre “Formalización y Generación de Empleo, en el parágrafo tercero del artículo 65, derogó
expresamente los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo de Trabajo. Sin embargo, la Sala considera que el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 se encuentra vigente, por cuanto no puede entenderse que desapareció del ordenamiento jurídico en virtud de la derogatoria expresa que de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo de Trabajo hizo la Ley 1429 de 2010, conclusión a la que se llega luego de la aplicación de las pautas de interpretación legal, en particular, con base en los criterios hermenéuticos de especialidad y cronológico. En efecto, en primer lugar se observa que el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 es una norma especial y, en consecuencia, a partir de su vigencia su aplicación resulta preferente respecto de cualquier disposición de carácter general existente sobre la materia que ella regula, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 57 de 1887, según el cual, entre dos normas incompatibles, la una general y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda, pues “lex specialis derogat generali”. Por tanto, siguiendo este criterio, cualquier problema de interpretación se resolvería dando prevalencia a la norma especial, de manera que, en el caso concreto objeto de la consulta, los efectos derogatorios de la norma general (artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo) no implican la desaparición en el orden jurídico del artículo 22 de la Ley 842 de 2003, porque, precisamente, se supone que, por tratarse de un precepto especial, ya había sido substraída la materia que el mismo contempla, esto es, la proporcionalidad laboral exigida entre
nacionales y extranjeros en el ramo de la ingeniería, de la regulación general, para someterla a una reglamentación específica, diversa, autónoma e independiente en sus aspectos material y temporal, de suerte que su vigencia no está ligada o condicionada a la existencia de aquella. Esta regla hermenéutica “es la que mejor responde a la voluntad del legislador, porque si el mismo legislador dicta dos normas, una general y otra especial, es porque el legislador quiso dar preferente aplicación a la ley especial, pues de otro modo no tendría sentido su promulgación”. En segundo lugar se advierte que, a la luz del criterio cronológico o temporal, que implica el estudio de la derogatoria de normas por incompatibilidad, como consecuencia de la expedición de leyes en el tiempo y cuyo conflicto resultante se soluciona con aplicación del principio “lex posterior derogat priori”, no se presenta una derogatoria expresa, tácita u orgánica del artículo 22 de la Ley 842 de 2003, por cuenta del parágrafo tercero del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
FUENTE FORMAL: LEY 20 DE 1984 / LEY 842 DE 2003 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 71 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 72 / LEY 153 DE 1887 / LEY 1429
DE 2010
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ALVARO NAMÉN VARGAS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015) Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00181-00(2226)
Actor: MINISTERIO DEL TRABAJO El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo, consultó sobre aspectos referidos al alcance de la figura de proporcionalidad en ocupación de ingenieros extranjeros en las empresas colombianas, en particular a la exigencia que hace el Consejo Profesional de Ingeniería a los ingenieros de petróleos de otras naciones para el trámite de la Licencia Especial Temporal como requisito para el ejercicio de la profesión en el país. La consulta se formula con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Señaló el señor Viceministro que la proporcionalidad laboral del artículo 74 del Código Sustantivo de Trabajo establecía el porcentaje o cuota entre trabajadores nacionales y extranjeros en las empresas y que el análisis para determinarla se hacía con base en la lista de trabajadores que presentaban los empleadores que lo solicitaran, teniendo como base solo el personal vinculado a las empresas con contrato de trabajo.
2. Manifestó que para dar cumplimiento al artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo surgió el “certificado de proporcionalidad” que era un documento que expedía la Dirección General de Promoción del Trabajo del antiguo Ministerio de Protección Social, en el que se certificaba el porcentaje de trabajadores nacionales con respecto a los extranjeros de una empresa, señaló que este requisito también servía para efectos de los trámites de las visas de trabajo ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Anotó que la Ley 1429 de 2010 en su artículo 65 derogó entre otros artículos el 74 y 75 de Código Sustantivo del Trabajo en relación con la proporcionalidad entre
trabajadores nacionales y extranjeros. En consecuencia infiere el señor Viceministro que los trámites concernientes a la expedición del certificado de proporcionalidad y de la autorización para variar la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros cuya base jurídica se sustentaba en los mencionados artículos, quedaron igualmente suprimidos.
4. Indicó también que desde el 29 de diciembre de 2010, fecha de publicación de la Ley 1429, el Ministerio de Trabajo no expide ni requiere el certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros para efectos de presentar la solicitud de visa de trabajo ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
5. De igual forma advirtió que la Ley 842 de 2003 en el artículo 22 fijó unas reglas de proporcionalidad laboral para el ramo de la ingeniería. Explicó que conforme a la Ley 20 de 1984, por la cual se reglamentó el ejercicio de la profesión de ingenieros de petróleos, se exige para su ejercicio una matrícula profesional definitiva que expide el Consejo, y en el caso de la matrícula de los ingenieros extranjeros, se debe convalidar el título profesional ante el Ministerio de Educación Nacional, y mientras se surte este proceso, el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos puede conceder una licencia especial temporal para que ejerzan la profesión.
6. Agregó que la Resolución 990 de 2011, por la cual se expide el reglamento interno del Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, y la Resolución 1512 de 20141 que la modifica, establecen tanto los requisitos como el procedimiento
para el trámite de las licencias especiales temporales que expide el Consejo Profesional.
7. Adujo que dentro de los requisitos para obtener la licencia temporal se exige la certificación que expide la empresa con el listado de los ingenieros nacionales y extranjeros que trabajan en Colombia con su correspondiente número de matrícula profesional o licencia especial temporal, indicando la rama de la ingeniería a que pertenece cada uno y el cargo que desempeña. Y que dentro del procedimiento para el estudio de la licencia se establece que, en el evento en que la empresa cuente con una nómina de ingenieros de petróleos extranjeros superior al 20% de la nómina de ingenieros nacionales, podrá negar la solicitud de licencia especial temporal.
8. Coligió que el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos, al exigir el trámite de la Licencia Temporal para el ejercicio de la ingeniería de petróleos en el país, aplica un porcentaje de proporcionalidad laboral que está derogado.
Con base en lo anterior se PREGUNTA: 1 Al solicitar copia de la Resolución 1512 de 2014 al Consejo Profesional de Ingenieros la entidad manifestó que dicha resolución no existe y que “El Reglamento Interno vigente es la Resolución 990 de 2011 para lo pertinente con los requisitos para la Licencia Especial Temporal aplicada a extranjeros o para colombianos graduados en el exterior que no hayan convalidado el título”. “¿Cuál sería el alcance de la derogatoria contenida en el artículo 65 de la Ley 1429 de 2010 respecto de la vigencia y viabilidad de la aplicación de la proporcionalidad especial contenida en el artículo 22 de la Ley 842 de
2003 y en particular, la proporcionalidad exigida por el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleoscreado por Ley 20 de 1984al aplicar un porcentaje o proporcionalidad laboral de ingenieros nacionales y extranjeros en las empresas al efectuar el trámite de la Licencia Especial Temporal para el ejercicio de la Ingeniería de Petróleos de extranjeros en el país?”
II. CONSIDERACIONES
A. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico consiste en determinar si la derogatoria expresa que hizo el artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, del artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, que establecía una regla general de proporcionalidad laboral de extranjeros, afecta la vigencia del artículo 22 de la Ley 842 de 2003 y las respectivas reglamentaciones que para el caso de los profesionales del ramo de la ingeniería de petróleos regularon los porcentajes de ocupación de profesionales foráneos.
B. ANÁLISIS DE LA SALA Teniendo en cuenta que el problema jurídico expuesto propone un conflicto en la interpretación entre el alcance de una norma (artículo 65 de la Ley 1429 de 2010) que deroga una regla general que le era aplicable a todos los trabajadores extranjeros que se rigieran por el Código Sustantivo del Trabajo, y el efecto de esa derogatoria sobre la vigencia de una disposición que contiene una regla especial para los profesionales del ramo de la ingeniería de petróleos de otras naciones
(artículo 22 de la Ley 842 de 2003), resulta imperioso para responder la cuestión que la Sala aborde los siguientes aspectos: 1) los antecedentes de la regla
general de la proporcionalidad laboral establecida para los extranjeros en el Código Sustantivo del Trabajo, 2) el cambio de la política en materia de proporcionalidad laboral y derogatoria de la regla, 3) el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos-CPIP y la regulación de la proporcionalidad de ocupación en personal foráneo en el ramo de la ingeniería de petróleos, y 4) el estudio de vigencia de las normas especiales sobre proporcionalidad laboral en el ramo de la ingeniería frente a la derogatoria de la regla general.
1. Antecedentes de la regla general de la proporcionalidad laboral establecida para los extranjeros en el Código Sustantivo del Trabajo Durante la década de los años 50, 60 y 70 el tema de la inmigración en Colombia no tuvo mayor desarrollo. Durante este período la estrategia de crecimiento económico se basó en la aplicación del modelo de sustitución de importaciones, que respondió a las restricciones del flujo comercial ocasionadas por la guerra, a los antecedentes de sustitución que ya se venían adelantando en diferentes áreas productivas, y a los esquemas proteccionistas que imponían las potencias2. Este 2 En los primeros años de la década de los cincuenta la sustitución de importaciones se convirtió en el modelo de desarrollo de la mayoría de los países latinoamericanos, el cual se formalizó teórica y conceptualmente por la escuela Cepalina, en cabeza de Raúl Prebish. Al respecto ver: Ocampo, J. (2001, agosto). Raul Prebisch y la agenda del desarrollo en los albores del Siglo XXI.
panorama llevó al establecimiento de una serie de medidas que limitaron la inmigración, dentro de las que se destacan la fijación de los depósitos de garantía, la determinación de los cupos de inmigrantes, las tasas de proporcionalidad y los acuerdos de suspensión al otorgamiento de visas para el ejercicio en el país de algunas profesiones u ocupaciones específicas para extranjeros. Todo esto, con el ánimo de proteger la mano de obra nacional3. Este es el contexto en el que se expidió en el año de 1950 el Código Sustantivo del Trabajo (CST)4. Dicha normatividad determinó la condición de proporcionalidad para la contratación de extranjeros en los diferentes sectores de la economía del país, términos de porcentaje, cuota, o número específico de trabajadores extranjeros que podían hacer parte de una empresa u organización. El Capítulo IX eiusdem, sobre trabajadores colombianos y extranjeros, señaló en el artículo 74: “Articulo 74. Proporción e igualdad de condiciones. 1. Todo empleador que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta por ciento (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza. Los trabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros, en una misma empresa o establecimiento, tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales”. Esta norma reguló el flujo de trabajadores foráneos que ingresaban a trabajar en el país, fijando la cuota de proporcionalidad del personal calificado o de
especialistas o de dirección o confianza, siempre y cuando la modalidad de vinculación fuera mediante contrato de trabajo, en un porcentaje que sería hasta del 20% de extranjeros contratados en las empresas y, en consecuencia, el 80% restante debe corresponder a personal colombiano. Sin embargo, el artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo dispuso que el Ministerio de Trabajo podía “disminuir la proporción anterior cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable y solo por el tiempo necesario para preparar personal colombiano y cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el Gobierno”, y agregó: “los patronos que necesiten ocupar Documento presentado en el seminario: La teoría del desarrollo en los albores del siglo XX, organizado por la CEPAL para conmemorar el centenario de nacimiento de Raúl Prebisch, Chile. Consultado el 12 de noviembre de 2014. En http://unila.edu.br/sites/default/files/files/OCAMPO.pdf 3 Como antecedente de la proporcionalidad laboral de extranjeros la Organización Internacional para las Migraciones. Misión Colombia explicó que los lineamientos sobre política migratoria laboral en Colombia, por lo general, se han dado en función de los modelos de desarrollo vigentes, al respecto señaló: “En el país se ha tenido conciencia sobre la necesidad de la inversión extranjera para lograr la expansión y el crecimiento de la economía, por lo que a principios del siglo XX se impulsó una política de fronteras abiertas, que facilitó el ingreso de extranjeros al país, particularmente en el sector agrícola (UNAD, 2010).// Según la UNAD (2010), a partir de 1950 y
finales de la década del ochenta, debido al ingreso de empresas multinacionales en grandes proyectos de inversión, se establecieron medidas como la fijación de los depósitos de garantía, la determinación de los cupos de inmigrantes, las tasas de proporcionalidad, el Formulario de Descripción Ocupacional y el concepto del Ministerio de Trabajo, como requisito previo para la expedición de visas de trabajo. De igual manera, se establecieron los acuerdos de suspensión al otorgamiento de visas para el ejercicio en el país de algunas profesiones u ocupaciones específicas para extranjeros”. Cfr. Organización Internacional para las Migraciones. Misión Colombia (2013). Migración Laboral. En: Perfil Migratorio de Colombia 2012. Consultado el 4 de noviembre de 2014, en http://www.oim.org.co/publicaciones-oim/migracion-internacional/2576perfil-migratorio-de-Colombia-2012.html (Resalta la Sala) 4 Adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 "Sobre Código Sustantivo del Trabajo", publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio declarado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949. trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden”. La Corte Constitucional en la Sentencia C1259 de 2001 estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, y al referirse al tratamiento diferenciado entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros sostuvo:
“Ahora bien, nótese que esa diferenciación tiene fundamento constitucional pues el Artículo 100 del Texto Fundamental ha previsto la posibilidad de que el legislador establezca limitaciones a las garantías conferidas a los extranjeros. (…)
7. En cuanto a la existencia de un fin que explique esa diferencia de trato y a su validez constitucional, hay que indicar que ese fin está implícito en el enunciado normativo demandado: Al limitarse el derecho al trabajo de los extranjeros en aquellas empresas que ocupen más de diez trabajadores se fomenta la ocupación de mano de obra nacional. Ello quiere decir que el tratamiento diferenciado previsto en el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo se orienta a proteger preferencialmente el derecho al trabajo de los nacionales. Esa protección es un recurso que hace parte de la política de empleo adoptada por el Estado y que debe compaginarse con las exigencias impuestas por el modelo de desarrollo para atender satisfactoriamente las demandas sociales.
Además, es constitucionalmente válido que el Estado proteja la ocupación de mano de obra nacional no sólo por las profundas implicaciones que la dinámica del mercado laboral tiene en todo el contexto social sino también porque la regulación del ejercicio del derecho al trabajo por parte de los extranjeros debe compaginarse con la política migratoria del país.(…)No obstante, tampoco el Estado está exonerado del deber que le asiste de fijar una política de inmigración coherente que no cause traumatismos en el mercado laboral ni en la economía nacional y que al tiempo propicie condiciones dignas y lícitas para el trabajador migrante y su familia.(…) (…) Adviértase que el legislador no sólo se preocupó por mantener la
proporcionalidad de la diferenciación introducida sino que además previó la posibilidad de aumentar la proporción de trabajadores extranjeros cuando se esté ante circunstancias que así lo exijan y siempre que se satisfagan los presupuestos previstos para el efecto en el artículo 75 del Código Sustantivo del Trabajo. Entonces, si bien la ley ha establecido un tratamiento diferenciado, él tiene una justificación objetiva y razonable; existe proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida y, por último, si bien se han afectado los derechos de los extranjeros, a la luz de la Constitución es mayor el beneficio reportado por los trabajadores nacionales que el perjuicio sobrellevado por aquellos. De todo ello se infiere que el legislador no ha desconocido el derecho al trabajo de los extranjeros ni les ha impuesto una discriminación injustificada pues simplemente se ha limitado a regular los porcentajes de aquellos que pueden laborar en las empresas que ocupen más de diez trabajadores. (…)” Como puede apreciarse, la Corte Constitucional encontró ajustado a la norma fundamental el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo, bajo el entendido de que los supuestos de hecho contemplados, las reglas de derecho que contenía y el propósito que las alentaba, constituían un medio adecuado, proporcional y razonable para proteger el trabajo nacional. A las normas de política laboral para los extranjeros que se consolidaron desde la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, se sumó un marco legal migratorio que reguló y regula su ingreso al territorio nacional, y que con el paso del tiempo y
dados los cambios en la política y la economía se ha transformado, especialmente en los últimos años en los que se incrementó el flujo de inmigrantes a Colombia5. Para el año 2004, el Decreto 40006, “[p]or el cual se dictaron disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y otras disposiciones en materia de migración, señaló en su artículo 3º: “Artículo 3º. El Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la política migratoria. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, actuará como órgano coordinador y orientador del Gobierno Nacional en la ejecución de la política migratoria del país. La planeación de la inmigración tendrá en cuenta los planes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, para determinar las actividades, las profesiones, las zonas de instalación, los aportes de capital y de otro orden que deban efectuar los extranjeros, cuando se considere conveniente su admisión al país a través de programas de inmigración planificada. La inmigración se regulará de acuerdo con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano. Preferentemente se fomentará el ingreso de inmigrantes en los siguientes casos: 3.1 Cuando se trate de personas que por su experiencia, su calificación técnica, profesional o intelectual, contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico o de cooperación internacional definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para cuya ejecución no se cuente con nacionales capacitados en
el país o sean insuficientes para satisfacer la demanda. 3.2 Cuando aporten capitales para ser invertidos en el establecimiento de empresas de interés para el país o en actividades productivas que generen empleo, incrementen o diversifiquen las exportaciones de bienes y servicios o se consideren de interés nacional”. (Resalta la Sala) De la lectura del artículo transcrito se deduce que esta política tenía en cuenta, entre otros asuntos, las actividades y profesiones que desempeñarían los extranjeros en el país y privilegiaba una inmigración calificada y eventualmente inversionista (artículo 3.1 y 3.2), al tiempo que buscaba defender la mano de obra 5 “En los últimos cinco años, Colombia se ha convertido en un país atractivo para los inversionistas, debido a que la economía del país ha tenido un crecimiento del 4% por año y en 2009 se registró un aumento en el PIB de 0,4%, lo que muestra un ascenso incluso en el momento de recesión. Se considera que Colombia es el segundo país en la región con la fuerza de trabajo más calificada y su ubicación estratégica le facilita el intercambio comercial con Estados Unidos, Europa, Asia, Latinoamérica y el Caribe. Además se considera que es uno de los países más amigables para realizar negocios en Latinoamérica, de acuerdo con el Banco Mundial, y ocupa el quinto lugar como uno de los países que mejor protegen a sus inversionistas (KPMG, 2010). Dentro de los sectores más rentables y productivos para invertir en Colombia, según KPMG (2010), se encuentran el sector petrolero y de gas; el sector energético, por sus reservas y su capacidad de producción, y el sector turístico”. Cfr. Organización Internacional para las Migraciones. Misión
Colombia (2013). Migración Laboral. En: Perfil Migratorio de Colombia 2012. Consultado el 4 de noviembre de 2014, en http://www.oim.org.co/publicaciones-oim/migracion-internacional/2576perfil-migratorio-de-Colombia-2012.html 6 Este Decreto fue Derogado por el Decreto Nacional 834 de 2013. nacional sobre la extranjera. Este principio se reforzó en el artículo 4º del mencionado decreto así: “Artículo 4º. La política inmigratoria evitará el ingreso y permanencia irregular de extranjeros; así como la presencia de extranjeros que comprometa el empleo de trabajadores nacionales o que por su cantidad y distribución en el territorio nacional, configure un problema con implicaciones políticas, económicas, sociales o de seguridad que afecten al Estado colombiano”. Ahora bien, dentro de la regulación de las visas, que son la autorización que se le otorga a un extra
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