CE-11001-03-06-000-2014-00277-00(C)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2014-00277-00(C)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Industria y Comercio SIC y el Instituto Nacional de
Metrología INM. Promotor: Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE / MEDIDAS COSTUMBRISTAS E HISTÓRICAS DE SUPERFICIE – Entidad competente para establecer las equivalencias con las unidades del Sistema Internacional de Unidades SI El asunto planteado en el presente conflicto de competencias, de carácter negativo, se contrae a determinar cuál es la entidad pública competente para efectuar la equivalencia de unas antiguas medidas agrarias o medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras, como las llamadas “Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas”, a las medidas o unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, adoptado por los Decretos 1731 de 1967 y 3464 de 1980 y en concordancia con la Ley 1512 de 2012, mediante la cual se aprobó la Convención del Metro firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921, y el Reglamento Anexo, con la finalidad de establecer la cabida o área actual en el caso concreto de la Hacienda Calenturas, predio ubicado en el Municipio de Chiriguaná, en el Departamento del Cesar, en la zona denominada La Jagua, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 887-00696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Banco. (…) Ahora bien, cuando se aprecian las funciones
generales conferidas al Instituto Nacional de Metrología – INM, en número de veintidós (22), por el artículo 6° del Decreto Ley 4175 de 2011 y las funciones de los artículos 2.2.1.7.6.1 a 2.2.1.7.6.15 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, sobre metrología científica e industrial, se encuentra que tiene asignadas varias funciones relacionadas entre sí e inscritas dentro del carácter técnico, científico y de investigación del Instituto que lo facultan para hacer un estudio a fondo de las medidas agrarias antiguas y de las unidades del Sistema Internacional de Unidades – SI, para establecer las equivalencias entre unas y otras, de manera que los resultados del estudio sirvan para que se efectúen las mediciones del área de los predios y la longitud de sus linderos de acuerdo con las medidas del Sistema Internacional, a efectos de realizar el registro de la propiedad inmueble por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la formación catastral a cargo del IGAC y los Catastros Descentralizados. (…) Este conjunto de funciones interrelacionadas del Instituto Nacional de Metrología – INM, y en especial las asignadas en los numerales 1, 2, 5, 13, 16, 18 y 19, le confieren la facultad legal para hacer el estudio y establecer las equivalencias entre las mencionadas medidas agrarias antiguas y las del Sistema Internacional de Unidades –SI. En síntesis, la Sala encuentra que el Instituto Nacional de Metrología – INM es competente para establecer las equivalencias entre las medidas agrarias antiguas o medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras, denominadas
“Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas”, y las medidas o unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI. (…)En conclusión, la Sala encuentra que el Instituto Nacional de Metrología de Colombia – INM es la entidad pública competente para establecer las equivalencias técnicas entre las medidas agrarias antiguas o medidas costumbristas o históricas de superficie de tierras, denominadas “Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas”, y las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI. (…) La oficialización de las equivalencias establecidas por el Instituto Nacional de Metrología – INM entre las medidas agrarias antiguas y las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, mediante un Decreto, sería la forma jurídica por parte del Gobierno, de disponer la aplicación obligatoria de la Convención del Metro, respecto de los predios cuyas medidas del área y los linderos se encuentran en la actualidad en parámetros diferentes a los de dicho Sistema. INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA INM – Creación, objetivos y funciones El Instituto Nacional de Metrología – INM constituye una entidad pública relativamente reciente como que data de 2011, que es sui generis en la medida en que se encuentra especializada por su labor sobre la metrología científica e industrial en el país y su actuación en los respectivos foros internacionales, dado “su carácter técnico, científico y de investigación”, que le atribuyen los artículos 2º del Decreto Ley 4175 de 2011 y 1.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Uno de los antecedentes de mayor influencia en la creación del Instituto Nacional de Metrología – INM lo constituyó el Documento CONPES No. 3446 del 30 de octubre de 2006, llamado “Lineamientos para una Política Nacional de la Calidad”, mediante el cual se hizo un amplio estudio sobre la necesidad de crear una entidad pública para articular y desarrollar la metrología científica e industrial en el país con aprobación internacional. En dicho documento se incluyó dentro del Título III “Estrategias para la conformación del Subsistema Nacional de la Calidad”, el Capítulo 6 “Conformación del Instituto Nacional de Metrología con reconocimiento internacional”. (...) Ahora bien, se observó que el Instituto Nacional de Metrología – INM, fue creado no como un establecimiento público sino como una Unidad Administrativa Especial, esencialmente para cumplir las funciones escindidas de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la metrología científica e industrial, cumplir una serie de labores de carácter técnico y científico, divulgar el Sistema Internacional de Unidades, SI, y participar en los foros nacionales e internacionales sobre estas materias, conforme lo establecieron los artículos 2º y 5º del Decreto Ley 4175 de 2011, los cuales fijaron su naturaleza jurídica y su objetivo, FUENTE FORMAL: DECRETO 4175 DE 2011 / DECRETO 1074 DE 2015 –
ARTICULO 1.2.1.5
METROLOGIA LEGAL – Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio La Superintendencia de Industria y Comercio – SIC es una entidad pública de
carácter técnico, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal. El artículo 1.2.1.2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, el cual, conforme a su artículo 3.1.2, entró a regir desde su publicación ese mismo día en el Diario Oficial No. 49.523, estableció el objetivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual consiste en que esta “salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales (Decreto 4886 de 2011, artículo 1º)”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicado número: 11001-03-06-000-2014-00277-00(C)
Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas promovido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y el Instituto Nacional de Metrología – INM, con el objeto de “determinar cuál de estas entidades públicas es
la competente para establecer las equivalencias de las medidas costumbristas de superficie, denominadas ‘Caballerías’, ‘Almud’, ‘Tabacos’, ‘Alzadas de Caballo’, ‘Fanegas’, ‘Cabulladas’ a unidades del Sistema Internacional de Unidades SI, a fin de superar la incertidumbre de medición proporcionada por las mismas” (Folio 4 vto.), de manera concreta en el siguiente caso: “Departamento del Cesar. Hacienda Calenturas, ubicada en la Jagua1, Municipio de Chiriguaná, Departamento de Cesar (antes Magdalena), dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 887-00696 expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional EL BANCO (Magdalena) sistema manual, el 10 de julio de 1989, estableció linderos muy generales, donde determina para esta hacienda, una cabida de siete (7) caballerías, dos (2) fanegadas y medio (1/2) almud”. (Folio 3).
I. ANTECEDENTES Con base en la solicitud de solución del conflicto y la documentación aportada, los antecedentes del presente conflicto de competencias se pueden sintetizar en la
siguiente forma:
1. Inicialmente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE presentó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, una consulta, radicada con el número único 11001-03-06-000-2014-00113-00 y el número interno 2210, destinada a determinar cuál era la entidad pública competente para establecer la equivalencia entre algunas medidas costumbristas de superficie de tierras, y las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI,
la cual comenzó a ser objeto de estudio por la Sala2. 1 La Superintendencia de Notariado y Registro, en su oficio SNR2015EE022605 del 22 de julio de 2015 (Folios 94 a 105) señala, respecto de la ubicación de la Hacienda Calenturas: “Predio ubicado en el municipio de Chiriguaná, en el departamento del Cesar, en la zona denominada La Jagua, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 887-00696 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Banco” (Folio 102). 2 En aras de la claridad, la Sala considera pertinente citar algunas definiciones relacionadas con términos de metrología mencionados por las normas o las partes de este conflicto, que se encuentran en el artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con la modificación hecha por el artículo 3º del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015, “Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo VII y la Sección 1 del Capítulo VIII del Título I de la Parte 2 del
2. En desarrollo de tal estudio se llevó a cabo el 15 de agosto de 2014 una reunión con funcionarios del organismo consultante, en la cual se observó que más que una consulta, se trataba propiamente de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y el Instituto Nacional de Metrología – INM, en torno al asunto de
la consulta referido a tres (3) casos concretos.
3. El Director General del DANE, mediante oficio No. 2014-313-010338-1 recibido el 1º de octubre de 2014 (Folios 1 a 4 vto.), solicitó entonces a la Sala “se sirva modificar el trámite de la consulta radicada con el número 11001-03-06-000-201400113-00 (2210), para que sea tramitada y resuelta como un conflicto de competencias administrativas ya que, en realidad, en ella se plantea efectivamente un conflicto de tal naturaleza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA” (Folio
1).
4. La Sala encontró conducente la solicitud del Director del DANE para resolver el asunto por la vía procesal adecuada, y en consecuencia, el Consejero Ponente de la consulta, mediante Auto del 13 de noviembre de 2014, determinó que por la Secretaría de la Sala se archivara la consulta y se formaran tres (3) expedientes, uno para cada uno de los casos reseñados, para tramitar los conflictos de competencias administrativas de manera individualizada, pues deben corresponder siempre a casos concretos.
5. El presente conflicto correspondió al presuntamente suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y el Instituto Nacional de Metrología – INM, referente a cuál de estas dos entidades es la competente para establecer la equivalencia con las unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, de las medidas costumbristas de superficie de tierras mencionadas
respecto del siguiente predio: “1. Departamento del Cesar. Hacienda Calenturas, ubicada en La Jagua, Municipio de Chiriguaná, Departamento del Cesar (antes Magdalena), dentro del folio de matrícula inmobiliaria No. 887-00696 expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos Seccional EL BANCO (Magdalena) sistema manual, el 10 de julio de 1989, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”: “Artículo 2.2.1.7.2.1. Definiciones. Sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del presente capítulo se utilizarán las siguientes definiciones, y en caso de que estas difieran de las definiciones de las normas internacionales ISO/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML, prevalecerán estas últimas: (…)
52. Metrología. Ciencia de las mediciones y sus aplicaciones.
53. Metrología científica. Metrología que se ocupa de la organización y desarrollo de los patrones de medición y de su mantenimiento, además de su diseminación en la cadena metrológica y en todos los niveles de su jerarquía.
54. Metrología industrial. Metrología especializada en las medidas aplicadas a la producción y control de calidad en la industria para el correcto funcionamiento de los instrumentos de medición y de los procesos productivos.
55. Metrología legal. Parte de la metrología relacionada con las actividades que se derivan de los
requisitos legales que se aplican a la medición, las unidades de medida, los instrumentos de medida y los métodos de medida que se llevan a cabo por los organismos competentes”. Cabe señalar que las definiciones trascritas rigen desde el 5 de octubre de 2015, conforme al parágrafo transitorio del artículo 5º del Decreto 1595 de 2015, y son idénticas a las que traía el artículo inicial, el artículo 2.2.1.7.1.7, del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, las cuales entraron en vigencia desde el 5 de agosto de 2015, conforme al parágrafo del artículo 3.1.1 de este último. estableció linderos muy generales, donde determina para esta hacienda, una cabida de siete (7) caballerías, dos (2) fanegadas y medio (1/2) almud”.
6. El DANE en su solicitud, expuso los antecedentes históricos y normativos de los sistemas de medidas en Colombia y los antecedentes fácticos del conflicto de competencias. Dentro de los primeros mencionó los siguientes:
a. Los países iberoamericanos han adoptado oficialmente el Sistema Métrico Decimal (SMD), el cual en Colombia coexiste con algunas unidades costumbristas perimétricas y las del sistema inglés, pese a los intentos para disponer de un único sistema coherente. b. El Congreso Nacional, mediante una Ley sin número, expedida el 8 de junio de 1853, adoptó el sistema métrico decimal francés para todos los actos y efectos oficiales (artículo 1º) y dispuso que los particulares podían emplear en sus transacciones los pesos y medidas que a bien tuvieran (artículo 4º). Con base en
esta ley, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Orgánico del Sistema Métrico Decimal, el cual estableció que las medidas que componían este Sistema eran “medidas lineales o de longitud, medidas de capacidad y medidas de peso, medidas cuadradas o de superficie, medidas agrarias, medidas cúbicas o de solidez y medidas para la leña y las maderas de construcción”. c. Posteriormente, la Ley 33 del 28 de abril de 1905, “Sobre pesas y medidas”, estableció el uso obligatorio de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, así: “Artículo 1º. Desde la vigencia de esta Ley, es obligatorio en todos los asuntos oficiales y comerciales, y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República, el uso de las pesas y medidas del sistema métrico decimal francés, que se expresan en seguida: El metro, unidad de las medidas de longitud dividido en diez decímetros, cien centímetros y mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil, un miriámetro. El área o decámetro cuadrado, unidad de las medidas agrarias o de superficie, dividida en diez diciáreas; cien centiáreas, y mil miliáreas. Diez áreas hacen una decárea; ciento, una hectárea; mil, una kiliárea, y diez mil, una miliárea (sic, es una miriárea). (…)” (Resalta la Sala). “Artículo 2º. Oficialmente no se usarán otras denominaciones que las expresadas en el artículo anterior. Para facilitar el uso común de las pesas y medidas, se permite
a los particulares las siguientes: (…) La vara, unidad de longitud, se divide en cuatro cuartas, equivale a ochenta centímetros. (…) La fanegada3, unidad de superficie. Es un cuadrado que tiene por cada lado 100 varas. La fanegada equivale a seis mil cuatrocientos metros cuadrados y se divide en diez mil varas cuadradas. El almud4, unidad de capacidad para los granos, será un cajón de treinta centímetros de base por 20 de altura en su parte interior. 3 Cabe anotar que en algunos de los predios mencionados en los tres conflictos de competencias, se utiliza la medida “fanega” que es distinta de la “fanegada”. 4 También en algunos de los predios, se utilizan las palabras “almud” y “medio almud”, pero es evidente que se alude a unas medidas agrarias o de superficie de tierras, no a las medidas de capacidad para los granos, definidas por el artículo 2º de la Ley 33 de 1905. El medio almud, que será un cajón como el anterior, pero con la mitad de la altura solamente, es decir, con diez centímetros interiormente. (…)”. “Artículo 4º. Se prohíbe el uso público de cualesquiera pesas y medidas distintas de las autorizadas en la presente ley. (…)”. Con el fin de hacer efectiva esta prohibición, el artículo 6º de la Ley 33 estableció una multa para la persona que usara en sus transacciones pesas y medidas distintas de las mencionadas en la ley o las alterara. d. Mucho tiempo después, el Decreto 3464 del 26 de diciembre de 1980, “Por el cual se adopta el Sistema Internacional de Unidades, SI”, dispuso en su artículo 1º
adoptar dicho sistema “como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia” y en el artículo 2º presentó la clasificación de las unidades básicas de dicho Sistema, con sus correspondientes magnitudes básicas y sus símbolos, siendo el metro la unidad básica de la magnitud denominada “longitud”. El Decreto 3464 ordenó además, que “en las relaciones públicas y privadas” se debían utilizar las medidas establecidas (artículo 5º) y le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de vigilar y controlar su cumplimiento, conforme el Decreto 149 de 1976 (artículo 4º). e. Luego la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”, se refirió en el artículo 69 a las “unidades acostumbradas de medida”, y estableció que estas podían incluir unidades específicas para aplicaciones particulares que se requirieran por cualquiera de estas causas: necesidades del comercio internacional, la navegación aérea o marítima, la salud, las aplicaciones militares, la investigación científica o la seguridad. Agregó que la posibilidad de mantener o usar tales medidas debía ser revisada periódicamente por la Superintendencia de Industria y Comercio. f. Nuestro país ingresó al fin como miembro pleno a la “Convención del Metro”, al ser expedida la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012, mediante la cual se aprobó dicha Convención firmada en París el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y el Reglamento Anexo5.
7. El DANE expuso los siguientes antecedentes fácticos del conflicto de
competencias: a. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC es una institución pública creada por el Decreto Ley 290 de 1957, que tiene como una de sus principales funciones la de elaborar el catastro nacional de la propiedad inmobiliaria, la cual comprende tres elementos: el físico, el jurídico y el fiscal. En la elaboración del catastro el componente físico comprende la descripción general de los inmuebles y la determinación del área total de cada predio con la expresión de los linderos en unidades métricas decimales, con el fin de que estos se constituyan en datos de utilidad y comprensión pública. b. El IGAC ha llevado a cabo su labor pero, en algunas ocasiones, esta se ha visto interrumpida por la existencia de títulos legítimos de propiedad que contienen una 5 La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1512 de 2012, por medio de la Sentencia C-822 del 18 octubre de 2012. descripción de los inmuebles en unidades de medida en desuso que dificultan la definición del componente físico de los predios, como sucede en los casos de los tres conflictos de competencias que se han planteado. c. El IGAC recibió por traslado de la Superintendencia de Notariado y Registro, un derecho de petición de la Academia Colombiana de Historia referente a definir la equivalencia de una caballería de tierra frente al actual sistema métrico decimal. d. El IGAC entonces presentó una consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la equivalencia de las unidades antiguas de superficie de tierras,
como “caballería, tabaco y alzada de caballo”, en el sistema métrico decimal, en atención a que el Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esa Superintendencia tiene dentro de sus funciones la siguiente, de acuerdo con el numeral 6º del artículo 14 del Decreto 4886 de 2011: “6. Determinar los múltiplos y submúltiplos de las unidades legales de medida del Sistema Internacional de Unidades, las unidades legales de medida que no están cubiertas por el Sistema Internacional de Unidades SI y las unidades acostumbradas de medida, así como sus múltiplos y submúltiplos, de conformidad con el sistema de pesas y medidas establecido en la ley”. e. El mencionado Superintendente Delegado trasladó la consulta al Instituto Nacional de Metrología – INM, por considerar que el tema era competencia de este, en razón de lo preceptuado por los artículos 5º y 6º del Decreto Ley 4175 de 2011, los cuales indican el objetivo y las funciones del Instituto; dentro de estas se encuentra la de realizar los estudios técnicos necesarios para establecer los patrones de medida y solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio su oficialización. f. El Instituto Nacional de Metrología – INM, mediante oficio No. 13-3995-1 del 19 de diciembre de 2013 dirigido al Superintendente de Industria y Comercio, le manifestó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14-6 del Decreto 4886 de 2011, es en dicha Superintendencia en quien recae la competencia para
determinar lo relacionado con las unidades legales de medida. g. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del oficio No. 13-267968-1-0 del 26 de diciembre de 2013 dirigido a la Subdirectora de Catastro (E) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC (Folios 10 a 13), respondió su consulta acerca de la equivalencia en el sistema métrico decimal de las unidades de medida antiguas llamadas “Caballeriza” (sic), “Tabaco” y “Alzada de Caballo”, en la siguiente forma: 1) Citó varias disposiciones de la Ley 33 de 1905, la cual “lo que hizo fue unificar las pesas y medidas para todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que tengan lugar en el territorio de la República”. 2) Señaló que el Sistema Internacional de Unidades se adoptó en Colombia mediante el Decreto 1731 de 1967, el cual en su artículo 1º dispuso que se adoptaba “como sistema obligatorio de pesas y medidas en el territorio de la República el Sistema Métrico Decimal, denominado Sistema Internacional de Unidades” y que el Decreto 3464 de 1980 oficializó dicho Sistema, así: - Repitió lo del primero, en el sentido de “adoptar el Sistema Internacional de Unidades, SI, como sistema obligatorio de unidades en materia de metrología en el territorio de la República de Colombia” (artículo 1º). - Presentó la clasificación de las unidades básicas de dicho Sistema con sus magnitudes básicas y sus símbolos (artículo 2º). - Dispuso que en las relaciones públicas y privadas, las magnitudes, los nombres,
símbolos y prefijos de las unidades deben indicarse como lo establece el decreto (artículo 5º). - Indicó que el decreto regía desde su expedición y derogaba las disposiciones contrarias (artículo 7º). 3) Destacó dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, las señaladas en los siguientes numerales del artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se reestructuró la entidad: 48 “Ejercer funciones de control metrológico de carácter obligatorio en el orden nacional”, 49 “Oficializar los patrones nacionales de medida”, que en su criterio incluye una referencia expresa al Sistema Internacional de Unidades, y 51 “Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinación con las autoridades del orden territorial”. 4) Concluyó su respuesta afirmando lo siguiente: “Como puede observarse, las Unidades de otros sistemas, como el anglosajón, o los empleados antiguamente, oficialmente, no tienen equivalencia en el sistema internacional. Esto es, con el fin de evitar inducción a error a los consumidores, por lo tanto, se deben utilizar las unidades del sistema internacional. En este orden de ideas, me permito informarle que las unidades CABALLERIZA (sic), TABACO y ALZADA DE CABALLO no son permitidas y, por ende, no se puede establecer una conversión al sistema métrico decimal (hoy día Sistema Internacional de Unidades) por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las funciones establecidas para la misma sobre Protección al Consumidor y Metrología Legal” (Folio 13). h. El DANE manifestó que si bien las medidas usadas en el tiempo de la Colonia han caído en desuso por la adopción del Sistema Internacional de Unidades, se
debe resolver la situación de los predios cuya área está dada en unidades como Caballería y Almud, entre otras.
- Ante la situación presentada, el Director del IGAC de manera conjunta con el Superintendente de Notariado y Registro, le solicitaron al Director General del DANE que elevara una consulta destinada a conocer cuál era la entidad pública nacional competente para establecer las equivalencias de las medidas de superficie denominadas “Caballerías”, “Almud”, “Tabacos”, “Alzadas de Caballo”, “Fanegas” y “Cabulladas” a unidades del Sistema Internacional de Unidades, SI, a fin de superar la incertidumbre de medición dada por las mismas. Esta consulta se modificó por la solicitud de solución del conflicto de competencias administrativas en tres casos concretos, como quedó explicado.
8. Finalmente, el Director General del DANE solicitó a la Sala “se sirva dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas presentado entre la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y el Instituto Nacional de Metrología – INM, en el sentido de determinar cuál de estas entidades públicas es la competente para establecer las equivalencias de las medidas costumbristas de superficie, denominadas ‘Caballerías’, ‘Almud’, ‘Tabacos’, ‘Alzadas de Caballo’, ‘Fanegas’, ‘Cabulladas’ a unidades del Sistema Internacional de Unidades SI, a fin de superar la incertidumbre de medición proporcionada por las mismas” (Folio 4 vto.).
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días hábiles se fijó edicto en la Secretaría de la Sala, con el
fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (Folio 19). Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (Folios 20 a 24). Según el Informe Secretarial (Folio 25), dentro del término de fijación del edicto las partes o terceros interesados no allegaron alegatos ni consideraciones. Sin embargo, el Instituto Nacional de Metrología de Colombia – INM presentó un memorial sobre el asunto el 14 de enero de 2015 (Folios 27 a 32), el cual fue remitido al Despacho al día siguiente mediante Informe Secretarial (Folio 26), y la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, también presentó el suyo el 28 de enero de 2015 (Folios 34 a 42), el cual también fue remitido por la Secretaría al Despacho al día siguiente (Folio 33). En desarrollo del estudio adelantado, la Sala estimó necesaria la vinculación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC a la actuación, dado que este asunto podría incidir en sus funciones, razón por la cual el Consejero Ponente, mediante Auto del 25 de febrero de 2015, resolvió oficiar por intermedio de la Secretaría al IGAC a fin de que interviniera en el presente conflicto y además enviara la documentación referente a la titulación y el registro del predio objeto del mismo (Folios 43 y 44). El IGAC envió su escrito y los documentos solicitados el 14 de
abril de 2015 (Folios 46 a 70), los cuales fueron remitidos al Despacho al día siguiente mediante Informe Secretarial (Folio 71). Mientras se avanzaba en el estudio de los conflictos relacionados con los tres casos mencionados, la Sala consideró necesaria la realización de una Audiencia Pública con la participación de las siguientes entidades públicas: el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, el Instituto Nacional de Metrología de Colombia – INM, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, y la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, y las siguientes instituciones privadas: la Acade
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