CE-11001-03-06-000-2015-00047-00(C)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2015-00047-00(C)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP / RECONOCIMIENTO DEL DERECHO PENSIONAL SOLICITADO - Procede la decisión inhibitoria por sustracción de materia Mientras se adelantaba el análisis del presente conflicto de competencias administrativas, COLPENSIONES efectuó un nuevo estudio de la situación y dictó la Resolución No. VPB 48645 del 12 de junio de 2015, mediante la cual resolvió revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. GNR 40639 del 20 de febrero de 2015 (Artículo Primero), y reconocer y ordenar el pago a favor de la señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, de una pensión mensual vitalicia de vejez a partir del 28 de julio de 2013, en los términos y cuantías indicados en la resolución, la cual dispuso también la liquidación del retroactivo (Artículo Segundo) y la inclusión de la prestación en la nómina del período de junio de 2015 (Artículo Tercero) y al final ordenó la notificación a la persona interesada y al apoderado “haciéndoles saber que con la presente queda agotada la vía gubernativa” (Artículo Octavo). El 1º de septiembre de 2015 el apoderado de la señora Bermúdez Narváez aportó a la actuación, una fotocopia de la Resolución No. VPB
48645 del 12 de junio de 2015 de COLPENSIONES, así como de las otras dos, las cuales ya habían sido aportadas al expediente, de manera que, como se observa, COLPENSIONES asumió efectivamente la competencia para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, lo cual implica que en la actualidad, el presente conflicto carece de objeto y por consiguiente, la Sala se debe declarar inhibida para resolver el asunto por sustracción de materia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ALVARO NAMÉN VARGAS (E)
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-06-000-2015-00047-00(C) Actor: BLANCA ISABEL BERMÚDEZ NARVAEZ Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas, promovido por la señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, mediante apoderado, entre la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, con el objeto de determinar cuál es la autoridad administrativa competente para atender la solicitud de pensión de vejez de la mencionada señora. CONSIDERACIONES La señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.718.634 de Bogotá D.C., promovió ante la Sala, por intermedio
de apoderado, un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, con la finalidad de definir cuál era la autoridad administrativa competente para resolver sobre su solicitud de pensión de vejez. De acuerdo con el memorial de solicitud de solución del conflicto (Folios 1 a 31), este fue promovido por cuanto COLPENSIONES había negado el reconocimiento y pago de dicha pensión mediante las Resoluciones No. GNR 47876 del 4 de marzo de 2014 y No. GNR 40639 del 20 de febrero de 2015, aduciendo que la competencia le correspondía a la UGPP y de otro lado, el FONCEP, por medio del Auto No. 001471 del 29 de septiembre de 2014, había considerado que la competencia estaba radicada en COLPENSIONES, razón por la cual ordenó remitirle a esta la solicitud pensional de la señora Bermúdez Narváez. Por su parte, la UGPP no se había pronunciado al respecto. Sin embargo, el conflicto entre las tres entidades públicas se configuró en la medida en que cada una de ellas manifestó, en sus alegatos de conclusión dentro del trámite del conflicto, que carecía de competencia para resolver dicha solicitud. Ahora bien, sucedió que contra la segunda resolución de COLPENSIONES, el apoderado de la señora Bermúdez Narváez interpuso recurso de apelación y además, el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Sección Segunda, mediante fallo de tutela del 4 de marzo de 2015 (Rad. No. 2015-00261), tuteló el derecho fundamental de petición y ordenó dar respuesta a la solicitud de la señora relacionada con el reconocimiento de la pensión de vejez. Fue así como, mientras se adelantaba el análisis del presente conflicto de competencias administrativas, COLPENSIONES efectuó un nuevo estudio de la situación y dictó la Resolución No. VPB 48645 del 12 de junio de 2015 (Folios 69 a 74), mediante la cual resolvió revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. GNR 40639 del 20 de febrero de 2015 (Artículo Primero), y reconocer y ordenar el pago a favor de la señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, de una pensión mensual vitalicia de vejez a partir del 28 de julio de 2013, en los términos y cuantías indicados en la resolución, la cual dispuso también la liquidación del retroactivo (Artículo Segundo) y la inclusión de la prestación en la nómina del período de junio de 2015 (Artículo Tercero) y al final ordenó la notificación a la persona interesada y al apoderado “haciéndoles saber que con la presente queda agotada la vía gubernativa” (Artículo Octavo). El 1º de septiembre de 2015 el apoderado de la señora Bermúdez Narváez aportó a la actuación, una fotocopia de la Resolución No. VPB 48645 del 12 de junio de 2015 de COLPENSIONES (Folios 61 y 69 a 74), así como de las otras dos (Folios
62 a 68), las cuales ya habían sido aportadas al expediente, de manera que, como se observa, COLPENSIONES asumió efectivamente la competencia para resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, lo cual implica que en la actualidad, el presente conflicto carece de objeto y por consiguiente, la Sala se debe declarar inhibida para resolver el asunto por sustracción de materia1. Cabe señalar que si bien el apoderado de la señora Bermúdez Narváez expresa que “pese a lo anterior (se refiere al reconocimiento de la pensión) solicitamos que se rinda un concepto sobre el presente caso, para evitar que el Ente de Previsión vulnere los derechos fundamentales a personas que han dedicado su vida laboral al servicio del estado” (Folio 61), la Sala en el momento presente, carece de competencia para “resolver”, como dispone el artículo 112-10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el conflicto acerca de cuál entidad pública debe dar respuesta a la solicitud pensional de la mencionada señora, precisamente porque ya una de las entidades del conflicto se pronunció al respecto y reconoció y ordenó el pago de la pensión solicitada, con mayor razón cuanto que la citada resolución constituye un acto administrativo definitivo, es decir, que se encuentra en firme2, pues señala, como se vio, que con él queda agotada la vía gubernativa. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: Declararse inhibida para resolver el presente asunto promovido a título de conflicto de competencias administrativas por la señora Blanca Isabel
Bermúdez Narváez, mediante apoderado, entre la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, y el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.
SEGUNDO: Remitir el expediente de la presente actuación a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, como entidad que reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez de la señora Blanca Isabel Bermúdez
Narváez.
TERCERO: Reconocer personería al doctor Manuel Sanabria Chacón, como apoderado de la señora Blanca Isabel Bermúdez Narváez, y al doctor Frey Arroyo Santamaría, como apoderado del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, en los términos de los poderes conferidos.
CUARTO: Comunicar esta Decisión, con copia de la misma, a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, al doctor Manuel Sanabria Chacón y a la señora Blanca Isabel
Bermúdez Narváez. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. 1 En ocasiones similares la Sala ha tomado la misma determinación, como por ejemplo, en la Decisión del 13 de agosto de 2014 sobre el conflicto radicado con el No. 11001-03-06-000-201400132-00, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra. 2 En varias oportunidades la Sala se ha inhibido de pronunciarse ante la circunstancia de que el conflicto “no se configura cuando se hayan expedido actos administrativos definitivos relativos al objeto de la disputa” (Decisión del 26 de julio de 2007, Radicación No. 11001030600020070005500, Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO NAMÉN VARGAS Presidente de la Sala
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Consejero de Estado Consejero de Estado LUCÍA MAZUERA ROMERO Secretaria de la Sala