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CE-11001-03-06-000-2015-00063-00(C)-2015

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Título
CE-11001-03-06-000-2015-00063-00(C)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP – Entidad competente para decidir cuestiones como el saneamiento de deudas presunta y demás actividades de depuración contable El problema jurídico consiste en establecer cuál es la autoridad competente para recibir y analizar en lo que corresponda, la respuesta que dio Colciencias en el año 2014 a un requerimiento de información que hizo CAJANAL en el año 2010, con el objeto de efectuar el saneamiento de deuda presunta de aportes pensionales cobrados por la extinta CAJANAL. Como se desprende de los antecedentes de la solicitud, tanto el Ministerio de Salud y Protección Social como la UGPP recurren al artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 que determinó el cierre del proceso liquidatorio de la extinta CAJANAL EICE en liquidación y asignó competencias a la UGPP en la materia, como la norma que sustenta la posición para rehusar competencia en el asunto. Para el Ministerio de Salud y Protección Social, esta disposición señaló que las actividades de depuración contable y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales son competencia de la UGPP. (…) En efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-,

se creó en la Ley 1151 de 2007 como una entidad “adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”. (…) Posteriormente, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 reglamentó las funciones de la UGPP mediante la expedición del Decreto 169 de 2008. (…) En el mismo sentido el Decreto 575 de 22 de marzo de 2013 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias” reiteró: “Artículo 2o. Objeto. En los términos establecidos por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto Ley 169 de 2008, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional o de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando. Así mismo, la entidad tiene por objeto efectuar, en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así

como el cobro de las mismas”. Se desprende de las disposiciones citadas que la ley escindió las funciones de la UGPP, antes CAJANAL, en dos grandes categorías de actividades: A) las relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas y B) las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. (…)Es claro entonces que las normas del artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 deben ser interpretadas en armonía con lo dispuesto en la Ley 1151 de 2007, y los Decretos 169 de 2008 y 575 de 2013, que fundamentan las funciones legales de la UGPP desde su creación. A juicio de la Sala, la regla del Decreto 1222 de 2013, conforme a la cual CAJANAL hasta el vencimiento del plazo de su liquidación debía efectuar las actividades para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, y que después del cierre del proceso Iiquidatorio debían trasladarse en el estado en que se encontraran a la UGPP, no evidencian, ni siquiera en apariencia, alguna contradicción u oposición irreconciliable con las normas que previamente señalaron las funciones de la UGPP. Por el contrario, las reglas del artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 detallan las hipótesis y supuestos normativos de la Ley 1151 de 2007, y de los Decretos 169 de 2008 y 575 de 2013, en relación

con las tareas que son necesarias para lograr el seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, labores que sin lugar a dudas involucran las actividades de “determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales”, dentro de las cuales sin mayores esfuerzos interpretativos se deduce que está inmersa la labor que solicita Colciencias de la UGPP referida al saneamiento de deuda presunta de aportes pensionales cobrados por la extinta CAJANAL. (…) Por lo tanto, no siendo claro ni mucho menos ostensible que exista alguna ilegalidad en las normas citadas del Decreto 1222 de 2013, y por el contrario, siendo evidente que dicho acto administrativo, que se encuentra revestido de la presunción de legalidad propia de tales manifestaciones de la voluntad estatal, lleva una relación que es suficiente y acorde con la naturaleza misional de la UGPP y, en esa medida, sus normas son de obligatorio cumplimiento mientras la jurisdicción contencioso administrativa no las declare nulas ni suspenda provisionalmente sus efectos, es la UGPP la autoridad competente para recibir y analizar la respuesta que dio Colciencias en el año 2014 al requerimiento de información que hizo CAJANAL en el año 2010, con el objeto de efectuar el saneamiento de deuda presunta de aportes pensionales cobrados por la extinta entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009 / DECRETO 169 DE 2008 / DECRETO 575 DE 2013

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicado número: 11001-03-06-000-2015-00063-00(C) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencia administrativa de la referencia, que se suscitó entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP).

I. ANTECEDENTES De acuerdo a los documentos allegados al expediente el asunto tiene los

siguientes antecedentes:

1. El 4 de diciembre de 2010 CAJANAL EICE en liquidación solicitó al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante Colciencias) información relacionada con aportes hechos por concepto de pensión a CAJANAL, con el fin de efectuar el saneamiento de los mismos.

2. El 18 de junio de 2014, con fundamento en el artículo 4 del Decreto 1222 de 2013, Colciencias remitió a la UGPP los soportes de aportes pensionales hechos por parte de esa entidad para que se continuara con el proceso de saneamiento de la deuda presunta. Para la fecha de entrega de los soportes a CAJANAL EICE

este ya había cerrado su proceso liquidatorio de acuerdo con lo ordenado en el Decreto 877 de 2013 que estableció como plazo final de liquidación el 11 de junio de 2013.

3. El 23 de julio de 2014 la UGPP trasladó al Ministerio de Salud y de la Protección Social la información que aportó Colciencias pues consideró que no tenía competencia para llevar a cabo trámite alguno con los soportes de pago de aportes efectuados a CAJANAL y tampoco le corresponde la custodia de tales documentos. Indicó que efectuó el traslado de la información, ya que los soportes de pago de aportes pensionales anteriores al mes de abril de 1994 se entregaron por la liquidada CAJANAL al Ministerio de Salud y de la Protección Social, según consta en el acta final de liquidación y en la resolución de terminación del proceso liquidatorio.

4. El 7 de abril de 2015, el Ministerio de Salud y de la Protección Social remitió el asunto a esta Sala para que defina la entidad competente para continuar con los asuntos relacionados con aportes pensionales administrados por la extinta CAJANAL EICE en liquidación, en especial para el saneamiento de deuda presunta que solicitó Colciencias.

II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 159).

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del

cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 160 y 161). Consta también que se informó sobre el conflicto planteado a los Ministerios de Salud y Protección Social, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo; al Departamento de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a la Contaduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a Fiduagraria S.A. (folio 161). Según el Informe Secretarial dentro del término de fijación del edicto el Ministerio del Trabajo y Patrimonios Autónomos de CAJANAL en Liquidación hicieron uso de este derecho. De manera extemporánea intervinieron el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la UGPP (folio 243).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

A. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Afirmó que CAJANAL EICE estaba adscrita a ese ministerio hasta el 11 de junio de 2013 y conforme al artículo 52 de la Ley 100 de 1993 administraba de manera excepcional el régimen de prima media con prestación definida.

Indicó que mediante la Ley 1151 de 2007 se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la cual se le encargaron, entre otras “las tareas de seguimiento, colaboración y determinación

de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de la contribuciones parafiscales de la Protección Social”. Igualmente, mediante Decreto 169 de 2008 se le dejó la misión de adelantar de manera subsidiaria acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales. Señaló que la estructura y organización de la UGPP está en el artículo 33 del Decreto 575 de 2013 y uno de los objetivos principales de la entidad es el de “efectuar en coordinación con las demás entidades del Sistema de la Protección Social, las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, así como el cobro de las mismas”. Argumentó que el Decreto 2196 de 2009 ordenó dar inicio al proceso de liquidación de CAJANAL EICE, el cual se extendió hasta el día 11 de junio de

2013. Para dar terminación definitiva a la liquidación, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1222 del 7 de junio de 2013 mediante el cual se asignaron competencias en materia de cuotas partes por pagar y por cobrar a cargo de CAJANAL EICE en liquidación y de la UGPP, y de conformidad con el artículo 4º eiusdem se definió que sería la UGPP la que continuaría atendiendo las actividades relacionadas con los aportes pensionales que administraba la extinta entidad “entre estas la determinación de obligaciones por concepto de aportes pensionales”.

Mencionó que una vez se expidió el Decreto 1222 de 2013 la UGPP se declaró incompetente para desarrollar las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones

causadas por concepto de aportes pensionales aduciendo que tales actividades no están incluidas en las “funciones legales” que le competen. Según el Ministerio de Salud y Protección Social, la posición de la UGPP ha sido expuesta y reiterada en varias ocasiones en comunicaciones dirigidas a esa cartera y al Ministerio de Hacienda, a la Contaduría General de la Nación y a Patrimonios Autónomos de CAJANAL EICE en liquidación. Con respecto a estos últimos, informó que CAJANAL EICE en liquidación suscribió con FIDUAGRARIA S.A. tres contratos de fiducia mercantil por medio de los cuales se constituyeron tres patrimonios autónomos de remanentes que se cedieron al Ministerio de Salud y Protección Social cuando finalizó el proceso. De esos tres patrimonios el P.A.R. CAJANAL EICE tuvo, entre otras, la función de hacer entrega a la UGPP en el estado en que se encontraba, de toda la información relativa al proceso de “[r]ecaudo y determinación de cuentas por cobrar y por pagar de aportes pensionales” y suscribir la respectiva acta de entrega. El P.A.R. CAJANAL EICE intentó en varias ocasiones entregar a la UGPP toda la información relativa al proceso de recaudo y determinación de cuentas por cobrar y por pagar de aportes pensionales, sin que dicha entidad aceptara recibir la información, por lo que resolvió remitirla al Ministerio de Salud y Protección Social dejando constancia de la negativa de la UGPP. Señaló que mediante Otrosí No. 1 al contrato de fiducia mercantil que creó el

P.A.R. CAJANAL EICE en liquidación, el P.A. CNPS Cuotas Partes asumió la tarea de realizar el proceso para llegar a la formalización del acta de entrega y recibo a satisfacción de las bases de datos a la UGPP, lo que hasta la fecha no se ha logrado. En concepto del ministerio la UGPP cumple con los requisitos legales para asumir la obligación de continuar con los trámites de determinación y cobro de aportes pensionales de CAJANAL EICE en liquidación, pues es una entidad “diseñada para crear una cultura de pago con calidad y exactitud de los aportes en el sistema de la Protección Social, cuyo propósito final no es otro que propender por el pago oportuno y correcto de los precitados aportes…”, y además existe una asignación expresa de competencias administrativas que está contenida en el artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 (folios 149 a 157).

B. MINISTERIO DEL TRABAJO El ministerio solicitó que se declare a la UGPP competente para resolver la solicitud hecha por Colciencias.

Para el efecto indicó que la liquidación de CAJANAL, constituida como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se ordenó mediante Decreto 2196 de 2009 que determinó un plazo inicial de 2 años para efectuarla, prorrogado en varias oportunidades. La última prórroga se hizo mediante el Decreto 877 de 2013 que estableció como plazo final el 11 de junio de 2013. Con respecto a la UGPP refirió que se creó en la Ley 1151 de 2007 con el objeto

de reconocer los derechos pensionales y prestaciones económicas que estaban en cabeza de aquellas entidades del régimen de prima media que fueron suprimidas y liquidadas por orden legal. Señaló que conforme lo estableció el artículo 4º del Decreto 1222 de 2013, acto administrativo que goza de presunción de legalidad, el Gobierno Nacional “determinó claramente” para la UGPP las funciones de depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales una vez se terminara el proceso liquidatorio de CAJANAL EICE en liquidación. Manifestó que dentro de los objetivos y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social no están previstos los temas pensionales que se relacionan con el asunto materia de conflicto, razón por la cual este no podría asumirlos. Igualmente señaló que el hecho de que CAJANAL hubiera estado adscrita a ese ministerio no implica que las funciones que legalmente le correspondían deban ser asumidas por esa cartera, pues de conformidad con la Ley 6 de 1945 CAJANAL era un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, características que también se evidencian en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 2196 de 2009. Concluyó que de conformidad con la Ley 1151 de 2007, la UGPP siempre ha tenido como objetivo y tarea el manejo de temas pensionales a nivel nacional además de asumir las funciones de entidades que tenían a su cargo la administración de nóminas pensionales como es el caso de la Caja Nacional de Previsión CAJANAL, razón por la que, a su juicio, le corresponde asumir las

actividades de depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, según lo establece el Decreto 1222 de 2013 (folios 162 a 168).

C. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN La apoderada general del Patrimonio Autónomo P.A. CNPS CUOTAS PARTES PENSIONALES señaló que el cierre del proceso liquidatorio de CAJANAL EICE se produjo el 11 de junio de 2013 de acuerdo al acta final de liquidación y a la resolución de terminación del proceso liquidatorio, publicadas en el Diario Oficial No. 48828 del 21 de junio de 2013.

Expresó que, previo al cierre, CAJANAL EICE en Liquidación suscribió el contrato de fiducia mercantil No. 023 de 2013 con FIDUAGRARIA S.A., a través del cual se constituyó el fideicomiso denominado PAR CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, cuya única función en el asunto fue “entregar en el estado en que estaba, al cierre del proceso liquidatorio a la UGPP, el proceso de aportes pensionales, esto es, los archivos físicos, magnéticos o electrónicos que hubiese dejado la liquidada y suscribir la respectiva acta de entrega”. Informó que para dar cumplimiento al contrato de fiducia mercantil, el PAR CAJANAL EICE en liquidación realizó más de 10 reuniones conjuntas con la UGPP, envió más de 14 comunicaciones a esa entidad y obtuvo reiteradamente la manifestación de parte de la UGPP de no recibir los soportes que dejó la entidad

extinguida por falta de competencia. Manifestó que el Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de Fideicomitente del Patrimonio Autónomo de Remanentes, mediante comunicación de 30 de octubre de 2013 impartió instrucción a dicho patrimonio autónomo “para que continuara de manera urgente con la entrega efectiva a la UGPP en el estado en que se encontrara de todos los archivos, medios magnéticos y demás elementos conexos del tema de aportes pensionales dejados por la Extinta Cajanal en Liquidación”. En cumplimiento de la instrucción del ministerio el patrimonio autónomo intentó entregar la información pero la UGPP reiteró su decisión de no recibirla. Por tal razón el PA envió al Ministerio de Salud todos los medios magnéticos del proceso de recaudo y determinación de cuentas por cobrar y pagar de aportes pensionales en el estado en que fueron entregados por la entidad liquidada, quedando pendiente solamente la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la información por parte de la UGPP. Explicó que se trasladó el procedimiento con actividades pendientes por realizar mediante otrosí No. 1 de 2013 al P.A. CNPS CUOTAS PARTES PENSIONALES CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, que en varias ocasiones ha requerido a la UGPP para que designe un funcionario responsable del recibo de la información sin que se haya obtenido respuesta positiva. Indicó que ha informado en reiteradas oportunidades a la UGPP sobre una suma de dinero trasladado por la extinta CAJANAL, correspondiente a los aportes pendientes por consolidar al cierre del proceso liquidatorio, cuya administración es única y exclusiva de la UGPP ya que bajo ninguna circunstancia se puede

considerar al patrimonio autónomo como continuador del proceso liquidatorio de CAJANAL EICE en Liquidación, ni mucho menos sucesor, sustituto procesal o subrogatario de la extinta entidad. Adujo que si la UGPP determina que es procedente la devolución de los recursos de aportes pensionales consignados a la extinta CAJANAL, deberá informar al Ministerio de Salud y Protección Social para que sea este último quien, en calidad de fideicomitente, le imparta instrucciones precisas y claras al Patrimonio Autónomo respecto del traslado que de los recursos deba hacer. También se pronunció con respecto a la interpretación que la UGPP hizo de las competencias de los patrimonios autónomos constituidos por el cierre del proceso liquidatorio de CAJANAL EICE, en lo relacionado con los registros y ajustes contables (que tienen que ver con las actividades de depuración contable, actualización de información de pagos de aportes de pensión allegados al proceso liquidatorio) y lo atinente al saneamiento de los aportes patronales financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema de Participaciones. Sobre el asunto señaló que los aportes pensionales “hacen parte del Sistema de Seguridad Social y NO forman parte de la masa de liquidación de la Extinta, éstos no fueron entregados al PAR CAJANAL EICE en Liquidación, fueron entregados al P.A. CNPS CUOTAS PARTES PENSIONALES CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN, constituido en cumplimiento del artículo 4 del decreto 1222 de 2014, únicamente los que quedaron pendientes de consolidar al cierre del proceso liquidatorio y sólo para su administración, esto entre tanto la entidad encargada,

esto es la UGPP, definiera su destino final”. En relación con el saneamiento de los aportes patronales señaló que conforme a la Resolución 00154 de 2013 que expidió el Ministerio de Salud y Protección Social, la normatividad vigente estableció obligaciones y procedimientos claros dirigidos expresamente a las administradoras del sistema de la protección social en su condición de recaudadoras, y que en el evento de presentarse la liquidación de las mismas, dichos deberes se pueden hacer extensivos a las entidades fiduciarias que administran los patrimonios autónomos de remanentes que se hayan constituido. Por tanto corresponde al patrimonio autónomo solicitar a su mandante la instrucción de efectuar el saneamiento en virtud de lo ordenado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para concluir relacionó las funciones que tiene el P.A. CNPS CUOTAS PARTES PENSIONALES CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN en relación con los aportes pensionales administrados por la entidad liquidada así: i) la administración de tres mil quinientos noventa y nueve millones de pesos ($3.599.000.000) de aportes pendientes por consolidar al cierre del proceso liquidatorio de la extinta CAJANAL. Una vez la UGPP determine si hay lugar o no a realizar devolución de recursos de aportes pensionales tendrá que informar al Ministerio de Salud y Protección Social para que en su calidad de Fideicomitente indique al Patrimonio Autónomo los traslados a que haya lugar y ii) la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción de la información con la UGPP (folios 177 a 180).

D. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Señaló que su posición coincide con el Ministerio de Salud y Protección Social en el sentido de que una de las razones para que se emitiera el Decreto 1222 de 2013 fue el reparto de competencias de acuerdo a las facultades constitucionales que confirió al Presidente de la República el numeral 17 del artículo 189 superior de distribuir negocios según su naturaleza entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. Consideró que en el presente asunto las funciones a que se refirió el artículo 4º del Decreto 1222 son afines a las asignadas a la UGPP en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y en el Decreto Ley 169 de 2008. Para el Ministerio la norma es clara y literal al establecer que “una vez cerrada la liquidación de CAJANAL, las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, se trasladan en el estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, entidad que las asumirá con fundamento en sus funciones legales”. A su juicio, la postura de la UGPP desconoce la voluntad de la suprema autoridad administrativa expresada en el Decreto 1222 de 2013 que está fundamentada en una facultad constitucional, y por tanto, solicitó que se resuelva el presente asunto de conformidad con el tenor literal de la norma mencionada. Informó que teniendo en cuenta que la UGPP mantuvo su posición de no asumir el asunto, elevó consulta sobre el alcance de la norma al Departamento

Administrativo de la Función Pública, entidad que emitió concepto en el que sostuvo que conforme a la regla de la hermenéutica del artículo 27 del Código Civil, y teniendo en cuenta que la norma es clara, es la UGPP la entidad que debe asumir las funciones pensionales, así como también aquellas que venían siendo desarrolladas por CAJANAL EICE en liquidación, y que le fueron trasladadas, entre estas, las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales. Coligió la entidad consultada que, el alcance que debe darse al inciso primero del artículo 4 del Decreto 1222 de 2013, “no es otro que aquel otorgado por el Gobierno Nacional, ya que cuando la norma es clara no es dable al intérprete otorgar sentido diferente al que la norma quiso expresar…” (folios 245 a 247).

E. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP La UGPP señaló que a la luz del artículo 121 de la Constitución Política “[n]inguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Indicó que partiendo de dicha premisa y de conformidad con la Ley 1151 de 2007 le corresponde el reconocimiento de derechos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como los auxilios funerarios causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional que hayan tenido asignado el reconocimiento de pensiones,

respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Igualmente afirmó que tiene a su cargo las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Mencionó que “para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos (…).” En el mismo sentido, la Unidad relacionó diferentes normas por las cuales se le asignaron las funciones que desempeña, tales como el Decreto 169 de 2008, por el cual se establecen sus funciones y se armoniza el procedimiento de liquidación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social; la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria; y el Decreto 575 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Unidad y se determinan las funciones de sus dependencias, para concluir que tiene asignadas dos grandes competencias a partir de las cuales efectúa todo el desarrollo normativo en que se enmarca la actividad de la entidad: i) las relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y de prestaciones económicas y, ii) las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Manifestó que asumió el manejo de la nómina de CAJANAL EICE en liquidación

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 2196 de 2009, por el cual se suprime a CAJANAL EICE, así como en los Decretos 2040 de 2011 y 4269 de 2011, normas de las que se desprenden funciones inherentes a la recepción de obligaciones pensionales de la entidad liquidada tales como: “1. Atención de solicitudes relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y prestaciones económicas.// 2. Atención del proceso de administración de la nómina de pensionados.// 3. Proceso de atención a pensionados, usuarios y peticionarios.” Con respecto al Decreto 1222 de 2013, afirmó que la solicitud que elevó Colciencias debe ser asumida por el Ministerio de Salud teniendo en cuenta que CAJANAL EICE se encontraba vinculada a dicho ministerio quien ahora es fideicomitente del Patrimonio Autónomo. Consideró que el ámbito de aplicación del artículo 4º del Decreto 1222 de 2013 “se circunscribe por disposición de la misma norma, a la preexistencia de competencias legítimas que imponen funciones a la entidad, quiere decir esto, que la norma no puede ser interpretada de manera amplia, sino restringida a las funciones que la ley ha asignado a la Entidad, que corresponden exclusivamente a las previstas en el numeral (ii) del artículo 156 de la ley 1151 de 2007 y 1607 de 2012…”. Informó que con anterioridad ya había analizado las posibilidades jurídicas que se presentan a partir de la expedición del Decreto 1222 en relación con el saneamiento de deudas presuntas como es el caso de Colciencias. Así, en lo

atinente a la función de “realizar las actividades necesarias para la determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales” la UGPP considera

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