CE-11001-03-06-000-2016-00124-00(2304-2304 AD)-2017

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2016-00124-00(2304-2304 AD)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Facultades de las universidades en virtud de la aplicación del principio de la autonomía universitaria Se concluye que las universidades, en virtud de su naturaleza jurídica especial como entes autónomos e independientes, y en aplicación del principio de la autonomía universitaria, están facultadas para (i) expedir y modificar sus estatutos, (ii) regular su organización interna, (iii) crear, organizar y desarrollar sus programas académicos y su ámbito de aplicación, (iv) definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, (v) otorgar los títulos correspondientes, (vi) seleccionar a sus profesores, (vii) admitir a sus alumnos, (viii) adoptar sus correspondientes regímenes, (ix) establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional, en fin, su naturaleza especial les permite regularse de manera autónoma pero sujetándose a la constitución y a la ley. Adicionalmente, estas no forman parte de la rama ejecutiva del poder público ni están vinculadas, con alcance de tutela administrativa, al Ejecutivo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 28

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) – Estatutos / PERSONA JURÍDICA CREADA EN EL EXTERIOR POR UN ENTE UNIVERSITARIO - Es un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación, pero no puede entenderse como dependencia Como se mencionó anteriormente, de conformidad con el principio de la

autonomía reconocida constitucional y legalmente a las universidades, estas pueden darse sus propios estatutos y modificarlos. En ejercicio de tal atribución, el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD expidió sus diferentes estatutos, entre ellos el Estatuto General y el Estatuto Organizacional. El Gobierno Nacional, en el año 2004, mediante el Decreto 217, reconoció a la National College Open and Distance -CNAD como seccional internacional de la UNAD. Esta seccional, tal como se señaló, está directamente relacionada con la Corporación privada sin ánimo de lucro denominada UNAD OF COLOMBIA, INC. A medida que la Corporación UNAD OF COLOMBIA, INC iba avanzando en la acreditación de nuevos programas ante el Gobierno de los Estados Unidos, y cuando logró acreditar programas de Master obtuvo el reconocimiento como una universidad pasando del status de College al de University, lo que condujo a la modificación de la razón social de UNAD OF COLOMBIA, INC por UNAD FLORIDA, INC (noviembre 1 de 2007). Con el Acuerdo 021 del 14 de septiembre de 2016 expedido por el Consejo Superior de la UNAD se precisó la naturaleza de la UNAD Florida como una persona jurídica distinta de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD pero articulada y subordinada a esta en su gestión organizacional, jurídica, financiera, académica e investigativa. Igualmente en dicho Acuerdo el Consejo Superior de la UNAD le otorgó a la UNAD Florida, pese a ser una persona jurídica diferente, el carácter de seccional indicando que es “de propiedad de la UNAD, la cual hace parte de su

estructura orgánica y funcional”. La Sala entiende que la denominación de “seccional” dada a la UNAD Florida se hizo en ejercicio de la autonomía que tienen los entes universitarios para definir su estructura y organización. Si bien dentro de la estructura se conciben las diferentes dependencias, sedes o seccionales creadas para el desarrollo de las funciones propias de los entes universitarios, dentro de su organización se pueden concebir instrumentos para el desarrollo de la política educativa. Una persona jurídica creada en el exterior por un ente universitario es un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación, pero no puede entenderse como dependencia precisamente porque la UNAD Florida goza de personería jurídica, se rige por sus propios estatutos y tiene sus propios órganos de dirección, administración y funcionamiento, y las dependencias carecen de personería jurídica.

FUENTE FORMAL: DECRETO 217 DE 2004

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) / SECCIONALES DE UNIVERSIDADES ESTATALES - la creación de seccionales en el exterior deben entenderse como un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como una dependencia propiamente dicha Ahora bien, cabe preguntarse si podía la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, crear una seccional fuera del territorio colombiano, dado que el artículo 59 de la Ley 30 de 1992 señala que “la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de Educación Superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad

territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido.” Sobre el particular, la Sala encuentra que la disposición citada regula la creación de Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales o de seccionales en el territorio nacional, como desarrollo del precepto constitucional que le impone el deber tanto a la Nación como a las Entidades Territoriales de participar “en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”; sin embargo, no puede entenderse que dicha disposición limite o prohíba la creación de “seccionales” en el exterior pero bajo el entendido de ser un instrumento o mecanismo diseñado para el desarrollo de la política de internacionalización de la educación y no como dependencia propiamente dicha de la UNAD, tal como se indicó en líneas anteriores. La autonomía universitaria otorgada por la Constitución Política a las universidades les permite darse y modificar sus estatutos, definir su organización interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre muchas otras actividades propias de su funcionamiento. Sin embargo, si bien existen fundamentos constitucionales y legales que respaldan la política de internacionalización de la educación, su desarrollo es precario, por lo que se recomienda al Gobierno Nacional se promueva la expedición de una reglamentación que genere fundamentos más precisos y claros sobre la implementación de estos procesos o, de considerarse pertinente, se promueva una reforma de la Ley 30 de 1992 atendiendo el carácter especial del régimen

que tienen las universidades estatales u oficiales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 59 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 6 LITERAL H / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 8 / LEY 1324 DE 2009 - ARTÍCULO 10

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) / CREACIÓN DE SECCIONAL INTERNACIONAL - No está sujeta a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992 La UNAD FLORIDA, INC, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 021 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la UNAD, es (i) una persona jurídica distinta de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD pero articulada y subordinada a esta en su gestión organizacional, jurídica, financiera, académica e investigativa. (ii) Adicional a ello, se le dio la connotación de ser una seccional “de propiedad de la UNAD, la cual hace parte de su estructura orgánica y funcional”, seccional entendida en los términos señalados en este concepto. (iii) está constituida como persona jurídica (corporación) en cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos, (iv) se rige por las leyes de Estados Unidos en su condición de persona jurídica constituida para funcionar en dicho país pero también se rige por las normas estatutarias de la UNAD, (v) se encuentra vinculada a la UNAD y, en consecuencia es esta la que define los mecanismos de articulación y los que le permiten ejercer sus potestades de control de tutela, y (vi)

es ejecutora de las políticas de la UNAD en el ámbito internacional. La creación de esta seccional internacional no está sujeta a lo señalado en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, pues esta disposición es para creación de Instituciones de Educación Superior estatales u oficiales y/o seccionales en el territorio nacional. No puede entenderse que dicho precepto legal limite o prohíba la creación de seccionales en el exterior, concebidas como quedó expresado, pues la autonomía universitaria reconocida por la Constitución para las universidades les permite darse y modificar sus estatutos, definir su organización interna, organizar y desarrollar sus programas académicos, entre muchas otras actividades propias de su funcionamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 59 / DECRETO 217 DE 2004

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD) / SECCIONAL INTERNACIONAL – Procedimiento de convalidación de títulos Para que proceda el trámite de convalidación de títulos, se requiere que (i) se haya otorgado un título de educación superior, (ii) que dicho título lo otorgue una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el país respectivo, (iii) que el Gobierno Colombiano - Ministerio de Educación Nacional haya hecho el reconocimiento del título otorgado en el exterior. El título convalidado produce los mismos efectos académicos y jurídicos que los títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior colombianas.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00124-00(2304-2304 AD) Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Referencia: Consulta sobre la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, sede Florida EEUU -UNAD Florida-: Seccional en país extranjero, personería jurídica, convalidación títulos universitarios. La señora Ministra de Educación Nacional solicita concepto de esta Sala en relación con el funcionamiento de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, sede Florida EEUU -UNAD Floridaen aspectos concernientes a la viabilidad de tener seccional en país extranjero, su personería jurídica y la convalidación de títulos universitarios otorgados por la seccional. La consulta inicial formulada por la Ministra de Educación Nacional fue posteriormente reformulada luego que el Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD expidiera el Acuerdo 021 del 14 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se compila y se articula la gestión organizacional, jurídica, administrativa, financiera de UNAD Florida como seccional en el ámbito internacional de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD-…”, disposición que aclaró, en su mayoría, las inquietudes planteadas en un comienzo por el Ministerio de Educación Nacional. Por esta razón, la Sala procederá a absolver únicamente los interrogantes reformulados mediante la solicitud de alcance y se referirá a los antecedentes allí planteados.

Previa a la radicación de la reformulación de la consulta, se llevó a cabo, el día 8 de mayo de 2017, una audiencia a la que asistieron diferentes funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de hacer claridad sobre algunos planteamientos indicados en la consulta inicial.

I. ANTECEDENTES Señala la Ministra de Educación Nacional como antecedentes normativos de la UNAD Florida, los siguientes: “1.1 Antecedentes normativos La Unidad Universidad del Sur de Bogotá, fue creada mediante la Ley 52 de 1981, como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Educación Nacional; transformada mediante la Ley 396 del 5 de agosto de 1997, en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD.

El Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, expidió el Acuerdo No. 016 del 28 de julio de 2001, mediante el cual aprobó la creación del Centro Internacional de Educación Abierta y a Distancia CIED en el Estado de la Florida, Estados Unidos y autorizó a la representante legal de la época, para que “de conformidad con la Legislación Norteamericana proceda a la puesta en marcha de la Corporación UNAD OF COLOMBIA para que recaude y administre los recursos que serán aplicados a la financiación del CIED – Florida”. Mediante la promulgación del Decreto 217 del 27 de enero de 2004, se modificó la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, estableciendo en el segundo inciso de su artículo 1º que la Universidad tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., pero que podrá constituir en todo el territorio nacional Centros de

Educación Abierta y a Distancia, CEAD. En el artículo 14, se previó que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, para el cumplimiento de su misión y logro de sus fines, integrará en seccionales los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, a través de los cuales podía ofrecer sus programas en las modalidades presencial y a distancia; de manera expresa señaló la norma que por medio de estos centros (sic) la institución cumplía su misión, fines y funciones formativa, investigativa y comunitaria. Por su parte, el artículo 15 dispuso que la institución funcionaría en el territorio nacional e internacional tomando como referencia geográfica 8 Seccionales (que no constituyen por sí mismas dependencias administrativas) dentro de las cuales se articularía el proceso administrativo, académico y operativo de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, que operen en tales seccionales, y dentro de éstas se incluye la National College Open and Distance, CNAD. Ese mismo año, el Consejo Directivo de la UNAD, mediante Acuerdo No. 035 del 22 de diciembre de 2004, autorizó al rector de la institución para poner en marcha el proyecto de internacionalización de la UNAD, a través de la Seccional National College Open and Distance, CNAD, y así mismo, se estableció que dicha seccional no era una dependencia administrativa de la UNAD. Tal acuerdo se sustentó, entre otros, en el precitado Decreto 217 de 2004, previendo como fines de ésta la exportación de servicios educativos. Mediante el Decreto 2770 de 2006, se transformó la Universidad Nacional Abierta y

a Distancia -UNAD, en ente autónomo del orden nacional. En el marco de este Decreto, el Consejo Superior Universitario profirió el Acuerdo No. 006 de 2006, mediante el cual se adoptó el Estatuto Organizacional de la UNAD, y dentro de este se previó la National College Open and Distance señalando particularmente que una vez cumpliera con los requisitos del Departamento de Educación del Estado de la Florida, se denominaría National Universitary Open and Distance “UNAD of Colombia”, con sede en el Estado de la Florida, USA. Vale la pena resaltar que dicho Acuerdo fue derogado expresamente con la expedición del Acuerdo No. 0037 del 27 de julio de 2012”. Adicionalmente en la consulta, la Ministra hace un análisis de las disposiciones normativas vigentes, dentro de un capítulo que denominó “1.2 Marco normativo actual”, el cual puede resumirse de la siguiente manera: a. El Decreto 217 de 2004, “contempló la National College Open and Distance, dentro de la estructura de la Universidad como una Seccional”. b. Dicho decreto fue derogado por el Decreto 2770 de 2006 que transformó a la UNAD en ente autónomo del orden nacional y en su artículo 6º le otorgó al Consejo Superior Universitario y demás órganos de dirección competentes, un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, para adoptar el Estatuto General de la Universidad y demás estatutos y reglamentos, de acuerdo a su nueva naturaleza jurídica. Igualmente se señaló que mientras se expedían los reglamentos continuarían aplicándose los estatutos y demás disposiciones vigentes. La normatividad interna fue efectivamente expedida y posteriormente objeto

de modificación (Acuerdo 0015 de 2012 - Estatuto General y Acuerdo 0037 de 2012 – Estatuto Organizacional). c. En el Acuerdo 0015 de 2012, no existe una referencia expresa a la UNAD Florida, no obstante, el artículo 20 titulado ORGANIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, señaló que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) funcionaría en el ámbito nacional e internacional a través de la estructura organizacional que fije el Consejo Superior Universitario, a propuesta del Rector. d. Mediante el Acuerdo 0037 de 2012, se adoptó la organización de la UNAD, y en su artículo 8º titulado CONFIGURACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN se señaló que a “propuesta del rector, el Consejo Superior Universitario definirá las zonas que configuren el ámbito nacional y los mecanismos de operación en el ámbito internacional de la institución”, destacando que: (i) En el literal e) del artículo 25, dentro de las funciones atribuidas a la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales, se contempla la de “consolidar y dirigir la operación de la UNAD Florida como herramienta educativa en los niveles de pregrado, posgrado y no formal para el ámbito Latinoamericano desde los Estados Unidos”. No obstante, la UNAD Florida no se encuentra reglamentada ni sus alcances delimitados al interior de la universidad; (ii) Los programas académicos que ofrece y desarrolla la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD (Pregrado y posgrado), como institución de educación superior colombiana prestadora del servicio

público de la educación superior, son aquellos programas que han sido autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, sin embargo, en desarrollo de las visitas adelantadas por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio se verificó que los programas no son ofrecidos en la UNAD Florida, pues dicha entidad desarrolla programas autorizados por el Estado de la Florida; (iii) Adicionalmente, se pudo verificar la transferencia de recursos por parte de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia a la persona jurídica UNAD Florida; (iv) No se encontró soportado ni reglamentado, al tenor de las normas estatutarias, la vinculación de la UNAD Florida como mecanismo de operación de la UNAD en el ámbito internacional. e. Dentro del análisis de la documentación entregada a la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, con ocasión de las visitas adelantadas a la UNAD, se encontraron documentos que refieren a la institución “UNAD OF COLOMBIA” como una corporación privada sin ánimo de lucro y cuya integración originaria del “Board of Directors” contiene un listado de nombres de particulares, respecto de los cuales no se establece expresamente su relación con la institucionalidad de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD. Adicionalmente, se encontraron copias de las licencias de funcionamiento y autorización de programas, expedidas por la Commissión For Independent Education del Estado de la Florida, así como actas del Board of Directors. Actualmente la UNAD Florida ofrece programas académicos de Bachelor, Masters y Doctorado licenciados por el Departamento de Educación del Estado de la Florida, e imparte educación universitaria al igual que educación continua

por medios virtuales. Continúa la Ministra de Educación Nacional informando sobre las actuaciones adelantadas en la UNAD, por dicho Ministerio, en materia de Inspección y Vigilancia, señalando que: “Como resultado de las visitas administrativas realizadas por el Grupo de Mejoramiento Institucional de la Subdirección de Inspección y Vigilancia, el 3 de agosto de 2015, mediante Resolución 12010 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas en virtud de la Ley 1740 de 2014, impuso una medida preventiva a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, consistente en la presentación y ejecución de un plan de mejoramiento teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el equipo técnico en su informe de visita, y la fijación de unas condiciones para solucionar las situaciones irregulares encontradas en materia académica, administrativa y financiera. En cumplimiento de la orden impartida por el Ministerio, la UNAD adoptó e implementó un plan de mejoramiento que fue objeto de seguimiento por parte de este Ministerio. Como consecuencia de lo anterior, el Consejo Superior Universitario de la UNAD Colombia, siguiendo las recomendaciones del equipo técnico del Ministerio de Educación Nacional, decidió, en el marco de su autonomía universitaria, congelar la transferencia de recursos públicos a la UNAD Florida. Finalmente, el Ministerio solicitó el acompañamiento de la Procuraduría y Contraloría para verificar el avance del plan de mejoramiento adoptado por la Universidad, respecto de la UNAD Florida” Sobre el Plan de Mejoramiento, la Ministra señala que: “Para dar respuesta a las recomendaciones extendidas por el Ministerio frente al

tema de la UNAD Florida, en el plan de mejoramiento diseñado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia se plantearon dos escenarios: Escenario 1. Incorporar un conjunto de acciones de reingeniería, fortalecimiento, articulación y promoción de la UNAD Florida. Escenario 2. Dar por finalizada la operación de la UNAD Florida y proceder al cierre”. Respecto al informe de la firma Deloitte Asesores y Consultores Ltda., contratado por el Consejo Superior Universitario de la UNAD, la Ministra de Educación Nacional comenta, en la consulta, lo siguiente: “En el informe denominado “Análisis del modelo de gestión sobre UNAD Florida”, presentado por Deloitte Asesores Y Consultores LTDA, se indicó que: “3.4 Análisis de viabilidad. Al validar las best practices de modelos de gestión que maneja la industria educativa y al contrastarlo con la situación actual de la UNAD Florida, se ve la viabilidad de la continuación de la operación de la universidad, pero bajo la necesidad de mejorar su modelo de gestión actual para lograr un desarrollo sostenible en el tiempo. Para identificar los puntos de mejora del modelo actual, se realiza una valoración del estado actual de la universidad con las variables definidas en el “Grado Madurez” (Capítulo 2.3) para el posicionamiento en el mercado (perfiles profesionales que demanda la industria, la oferta académica, la experiencia del estudiante y mercadeo), estas variables se tendrán en cuenta para evaluar la atractividad del mercado y la competitividad de la UNAD Florida.” Sin embargo, no se hizo un estimativo del costo de modificar el modelo de gestión para que la UNAD Florida sea viable y tampoco se hizo un análisis sobre su

naturaleza jurídica, ni de su articulación con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD.” Finalmente, la Ministra informa que el Consejo Superior de la UNAD, en sesión del 17 de abril de 2016, desestimó el escenario de finalizar la operación y cerrar la UNAD Florida y en consecuencia, aprobó el primer escenario “consistente en incorporar un conjunto de acciones de reingeniería, fortalecimiento, articulación y promoción de la UNAD Florida”, por lo que la universidad expidió el Acuerdo 021 del 14 de septiembre de 2016 mediante el cual “compiló y articuló la gestión, organización, (sic) jurídica, administrativa, financiera de la UNAD Florida como seccional en el ámbito internacional de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD”. Con base en lo antes reseñado formula las siguientes PREGUNTAS: “1. El artículo 59 de la Ley 30 de 1992 establece que: “A partir de la vigencia de la presente ley, la creación de universidades estatales u oficiales o de seccionales y demás instituciones de educación superior estatales u oficiales debe hacerse previo convenio entre la Nación y la entidad territorial respectiva, en donde se establezca el monto de los aportes permanentes de una y otra. Este convenio formará parte del estudio de factibilidad requerido”. A partir de los límites legales territoriales establecidos, se pregunta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado: ¿Es posible que la UNAD como ente universitario autónomo tenga una Seccional en los Estados Unidos de América?

2. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, los entes universitarios

autónomos como es el caso de la UNAD tienen las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, elaboración y manejo de su presupuesto, organización y elección de directivas, de personal docente y administrativo, régimen financiero, de contratación, control fiscal y seguridad social, las características anteriormente descritas permiten a su vez, establecer los atributos de la personalidad de los entes universitarios autónomos, a semejanza de los atributos de las personas jurídicas en la teoría del derecho civil, tales como el nombre, el domicilio, la nacionalidad, la capacidad y el patrimonio, las cuales se integran en una sola persona jurídica. A partir de lo anteriormente expuesto, se pregunta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado: i)¿Es posible que la UNAD cuente con dos personerías jurídicas, la que es conferida por el Ministerio de Educación Nacional en Colombia y la que es conferida por el Departamento de Educación del Estado de la Florida (EE.UU.), para la Seccional UNAD Florida? ii) ¿Una Seccional de la UNAD puede tener personería jurídica en Colombia o en los Estados Unidos? iii) ¿Es posible que la Seccional de la UNAD en la Florida tenga personería jurídica propia, conforme a las leyes administrativas, académicas, presupuestales y tributarias del Estado de la Florida, y a su vez dependa académica, administrativa y financieramente de la UNAD Colombia?

3. El Ministerio de Educación Nacional mediante el proceso de convalidación, reconoce a los títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, efectos académicos y legales en el territorio nacional, de acuerdo con las

disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley 30 de 1992 y artículo 62 de la Ley 1753 de 2015. A partir de lo anteriormente expuesto, se pregunta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado: ¿Los títulos conferidos por la UNAD Florida como Seccional de la UNAD Colombia, son otorgados por una institución de educación superior del extranjero? Si la respuesta anterior es afirmativa ¿Los títulos conferidos por la UNAD Florida como Seccional de la UNAD Colombia, pueden ser susceptibles del proceso de convalidación?”

II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera oportuno referirse a las siguientes materias: i) De la autonomía universitaria; ii) Situación UNAD Florida – Naturaleza Jurídica – Vinculación con la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD; iii) Convalidación de los títulos otorgados por la UNAD Florida, y iv) Conclusiones. i) De la autonomía universitaria Dentro de la estructura del Estado Colombiano se encuentran, además de las ramas (ejecutiva, legislativa y judicial) y órganos que las conforman, otros órganos autónomos e independientes reconocidos por nuestra Carta1, dentro de los cuales están las universidades.

La naturaleza especial que ostentan las universidades como entes autónomos deviene del precepto constitucional contenido en el artículo 69 superior, otorgándoles, en consecuencia, la facultad de “darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos”, de conformidad con la ley. Señala dicha disposición:

“ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior”. Este precepto constitucional de la autonomía universitaria se encuentra desarrollado por la Ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior", norma que en su artículo 57 define las características propias de los entes universitarios autónomos, su carácter especial y el alcance del régimen de las universidades estatales u oficiales: “ARTÍCULO 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen 1 Constitución Política, artículo 113.

financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley (Modificado por el art. 1, Ley 647 de 2001). Parágrafo. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad según lo previsto en la presente ley deberán organizarse como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal. Parágrafo. (Adicionado por el art. 2, Ley 647 de 2001) El sistema propio de seguridad social en salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: …” Así mismo, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, en su artículo 40, reconoce el régimen especial de los entes universitarios autónom

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