CE-11001-03-06-000-2016-00127-00(2306)-2017

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Título
CE-11001-03-06-000-2016-00127-00(2306)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONCEPTO SOBRE LA TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE

LOS RECURSOS QUE INGRESAN POR EL FONDO NACIONAL PARA EL

FINANCIAMIENTO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN «FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS» / FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Naturaleza jurídica [S]on dos las características que connotan la naturaleza jurídica del FFJC: i) su calidad de fondo especial (también denominado fondo cuenta) destinado a la financiación de programas de ciencia, tecnología e innovación y, ii) la administración de sus recursos a través de un patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia mercantil: FUENTE FORMAL: DECRETO 3130 DE 1968 – ARTÍCULO 2 / LEY 489 DE 1998 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 11 DE 1996 – ARTÍCULO 30 / LEY 1286 DE 2009 FONDO ESPECIAL O FONDO CUENTA – Destinado a la administración de recursos públicos / FONDO ESPECIAL O FONDO CUENTA – Carecen de personería jurídica / FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Fondo especial El ordenamiento jurídico colombiano conoce de antaño la figura de los fondos destinados a la administración de recursos públicos, así como su clasificación en dos grandes categorías: los fondos con personería jurídica y los fondos especiales o fondos cuentas que carecen de la misma. […]. […] el FFJC fue creado por el legislador como un fondo especial, orientado al recaudo, administración e

inversión de los recursos públicos y privados destinados a la financiación de las actividades de ciencia y tecnología, comoquiera que su norma de creación no le atribuyó personería jurídica y por el contrario lo configuró como una especie de cuenta especial “a cargo” de COLCIENCIAS. Por ende, este Fondo no se constituye en una entidad estatal distinta a la Nación, aunque se encuentra bajo la responsabilidad de una entidad pública que tiene la función de promover los programas de CTel a los cuales están dirigidos los recursos del Fondo. En consecuencia, el FFJC, en su condición de fondo cuenta, debe ser administrado en la forma y en los términos previstos en su ley de creación –Ley 1286 de 2009-, la cual establece que sus recursos deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo creado mediante un contrato de fiducia mercantil. RECURSOS DE LOS FONDOS ESPECIALES O FONDOS CUENTAS – Por regla general no se constituyen en un patrimonio autónomo adscrito a una entidad / RECURSOS DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Por disposición legal, deben ser administrados a través de un patrimonio autónomo creado mediante contrato de fiducia mercantil [L]os recursos de los fondos especiales o fondos cuentas no se constituyen por regla general en un patrimonio autónomo adscrito a una entidad pública. No obstante, la Ley 1286 de 2009 establece que los recursos del FFJC deben ser administrados a través de un patrimonio autónomo creado mediante contrato de fiducia mercantil, con lo cual remite a la figura regulada por el Código de Comercio. […] por regla general, las entidades públicas solo pueden realizar los

encargos fiduciarios o los contratos de fiducia regulados por el Estatuto General de Contratación Pública, los cuales no dan lugar a la constitución de un patrimonio autónomo, ni a la consecuente transferencia de propiedad de los recursos públicos a la entidad fiduciaria. Lo anterior, a menos que exista una ley que autorice expresamente la celebración de un contrato de fiducia mercantil para la constitución de un patrimonio autónomo, a través del cual se administren recursos públicos, caso en el cual los bienes fideicomitidos quedan sometidos al régimen de la fiducia mercantil regulada por el Código de Comercio y por lo pactado por las partes en el respectivo contrato.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3130 DE 1968 – ARTÍCULO 2 / LEY 489 DE 1998 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 11 DE 1996 – ARTÍCULO 30 / LEY 1286 DE 2009

CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL – Concepto / BIENES ENTREGADOS AL FIDUCIARIO – No integran el patrimonio del fiduciario / BIENES ENTREGADOS EN FIDUCIA – No hacen parte del fiduciante / RECURSOS QUE INGRESAN AL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Se desligan de la titularidad de la entidad (pública o privada) que los aporta y se trasladan al Patrimonio Autónomo del Fondo […] tipifica el contrato de fiducia mercantil como un negocio jurídico por medio del cual una persona denominada fideicomitente, transfiere a otra llamada fiduciario,

uno o más bienes para que los administre o enajene, en orden a cumplir con la finalidad dispuesta por el fideicomitente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario. En forma específica, el Código de Comercio prevé que los bienes entregados al fiduciario (bienes fideicomitidos) se mantienen separados del resto de su activo y “forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo”. Si bien los patrimonios autónomos conformados a través de un contrato de fiducia mercantil no son personas jurídicas, sí son receptores de derechos y obligaciones legales, y de las convencionales derivadas de los actos y contratos que celebran a través de la entidad fiduciaria que los representa. Pero esto ocurre durante un determinado período de tiempo, puesto que un negocio fiduciario está vigente mientras no se realicen plenamente los fines para los cuales fue constituido, no se cumpla el plazo o condición fijado por las partes o, en general, no se verifique la ocurrencia de alguna de las causas de extinción legales. Durante ese lapso, los bienes entregados en fiducia no hacen parte del patrimonio del fiduciante, pues este se ha desligado de ellos y los ha transferido al patrimonio autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el título contractual respectivo; tampoco integran el patrimonio del fiduciario, puesto que los bienes fideicomitidos permanecen separados de su patrimonio y de los demás negocios que este administra; y menos aún se incorporan al patrimonio del beneficiario, comoquiera que se debe esperar a que

se verifiquen los supuestos fácticos que obran en la convención o en la norma legal aplicable, para que se transfieran los bienes a su favor. En definitiva, cuando se celebra un contrato de fiducia mercantil se constituye un patrimonio que no está en cabeza de un sujeto de derecho (patrimonio acéfalo), pero que actúa como centro de imputación jurídica, al que se transfieren unos bienes para el cumplimiento de una finalidad específica, en virtud de la cual dicho patrimonio actúa en el mundo jurídico celebrando actos y contratos a través de una entidad fiduciaria y le corresponde al fiduciario ejercer su personería jurídica en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que adelante. Por ello, teniendo en cuenta que la Ley 1286 de 2009 ordenó la constitución del FFJC en un patrimonio autónomo creado mediante contrato de fiducia mercantil, se puede concluir que los recursos que ingresan al Fondo se desligan de la titularidad de la entidad (pública o privada) que los aporta y se trasladan al P.A. del Fondo, como centro de imputación de derechos y obligaciones destinado a financiar programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación […].

FUENTE FORMAL: LEY 1286 DE 2009

FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Características de su régimen jurídico […] - De acuerdo con los elementos esenciales que connotan al contrato de fiducia mercantil regulado por el Código de Comercio, los aportes realizados por la Nación, por las entidades públicas y privadas y por los organismos internacionales

de cooperación, al FFJC, se trasfieren del patrimonio de las entidades aportantes al Patrimonio Autónomo del FFJC.- El traslado patrimonial de estos recursos está afecto al desarrollo de un fin específico, que se traduce en la financiación de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación (art. 29 de la ley 1286 de 2009), mientras que sus rendimientos financieros quedan sujetos al pago de la comisión fiduciaria de la entidad con la cual se celebró el contrato de fiducia mercantil (art. 24, núm. 5 ibídem); - Los dineros que integran el P.A. del FFJC no están constituidos por rubros fijos que deban ser aportados periódicamente por determinadas entidades, sino por recursos variables que están supeditados a los dineros que la Nación, las entidades públicas y privadas y los organismos de cooperación internacional decidan destinar al Fondo para la financiación de los programas y proyectos de CTeI (art. 24 ibídem); - La Ley 1286 de 2009 no estableció de manera específica la manera como estos recursos deben ser transferidos al Patrimonio Autónomo del FFJC. - Este vacío fue colmado por el contrato de Fiducia mercantil No 041 de 2014, celebrado entre COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, para la constitución y administración del P.A. del FFJC, al establecer que los recursos aportados por las entidades públicas y privadas ingresan al P.A. del FFJC, a través de los convenios especiales de cooperación denominados “convenios de aportes”. De conformidad con lo expuesto, la

destinación de los recursos aportados por las entidades públicas y privadas, al P.A. del FFJC, se encuentran gobernados, finalmente, por lo pactado en los convenios especiales de cooperación celebrados entre las entidades aportantes y la FIDUPREVISORA (en nombre y representación del P.A. del Fondo), a la luz de lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil celebrado entre COLCIENCIAS y la

FIDUPREVISORA.

FUENTE FORMAL: LEY 1286 DE 2009 – ARTÍCULO 29 / LEY 1286 DE 2009 – ARTÍCULO 24 NUMERAL 5 / LEY 1286 DE 2009 – ARTÍCULO 24

FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Su patrimonio autónomo esta conformado por los aportes iniciales por COLCIENCIAS para la constitución del Patrimonio Autónomo más los recursos que en lo sucesivo ingresen o hayan ingresado al Fondo / APORTES QUE PROVIENEN DE ENTIDAS PÚLICAS Y PRIVADAS – Ingresan al fondo a través de los denominados convenios de aportes / CONVENIOS DE APORTES – Supeditados al desarrollo de los proyectos de Ctel previstos en cada convenio / RENDIMIENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE LA INVERSIÓN DE LOS APORTES – Destinados al pago de la comisión fiduciaria / DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RENDIMIENTOS – Es de naturaleza imperativa, no puede ser desconocida […] i) El Patrimonio Autónomo del FFJC está conformado por los aportes iniciales realizados por COLCIENCIAS para la constitución del P.A. del FFJC, más los

recursos que en lo sucesivo ingresen o hayan ingresado al Fondo, provenientes de los aportes realizados por los sujetos contemplados en el art. 24 de la Ley 1286 de 2009; ii) cuando estos aportes provienen de entidades públicas y privadas, deben ingresar al Fondo a través de los denominados convenios de aportes y están supeditados al desarrollo de los proyectos de CTeI previstos en cada convenio; iii) los rendimientos financieros que se derivan de la inversión de estos recursos están vinculados al pago de la comisión fiduciaria, tal y como lo establece la Ley 1286 de 2009. […] teniendo en cuenta que de acuerdo con la misma Ley 1286 de 2009 y con el contrato de fiducia mercantil, los recursos que integran el P.A. del FFJC provienen de diferentes entidades públicas y privadas, una interpretación sistemática y útil de la cláusula permite concluir que todos los recursos que transfieren las entidades aportantes al P.A. del FFJC, adquieren la calidad de ingresos para terceros, vinculados a una finalidad específica representada por los programas o proyectos de ciencia y tecnología a los cuales fueron destinados en cada convenio. […] la Reglamentación del FFJC, al igual que el contrato de fiducia celebrado por COLCIENCIAS y la FIDUPREVISORA, confina la destinación específica prevista en la Ley 1286 de 2009, relativa a los aportes realizados al FFJC, a la ejecución conjunta de un proyecto específico de inversión en CTeI, esto es, al desarrollo de los programas o proyectos de ciencia, tecnología e innovación concretamente señalados en cada convenio de aportes. […] los

rendimientos financieros que producen los recursos aportados al P.A. del FFJC deben ser utilizados para el pago de la comisión fiduciaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1286 de 2009 y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para la constitución del patrimonio autónomo. Sin embargo, se debe advertir que en estos textos nada se dice sobre la destinación de los rendimientos financieros que exceden al pago de la comisión fiduciaria. […] en ausencia de una disposición expresa en la materia, atendiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, los rendimientos deberán conservar la destinación específica prevista para los aportes de los cuales provienen. Por último, si esta destinación ya no fuere posible, entre otras razones por vencimiento del plazo previsto para la ejecución del programa o proyecto de ciencia y tecnología, los rendimientos que excedan al pago de la comisión fiduciaria deberán ser restituidos a la entidad aportante. […] es importante advertir que la destinación específica prevista en la Ley 1286 de 2009 para los rendimientos financieros del P.A. del FFJC es de naturaleza imperativa y por ende, no puede ser desconocida por COLCIENCIAS al momento de celebrar el respectivo de contrato de fiducia para la administración de los recursos del FFJC, ni por la FIDUPREVISORA (o quien haga sus veces) y la entidad pública o privada que realiza sus aportes al Fondo.

FUENTE FORMAL: LEY 1286 DE 2009 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO

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REGLAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS /

APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO – Debe realizarse

anualmente El presupuesto público es una de las herramientas fundamentales con las que cuenta el sector público para la ejecución de la política económica por parte del Estado, pues con él se establece un control eficiente del gasto público y se logra su adecuada planificación. […] El régimen presupuestario colombiano está basado en los siguientes principios, consagrados por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP): Planificación, Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Programación Integral, Especialización, Inembargabilidad, Coherencia Macroeconómica y Homeóstasis. […] la aprobación y la ejecución del presupuesto debe realizarse anualmente, de tal manera que al cierre de cada vigencia fiscal las partidas presupuestales que fueron aprobadas por la ley anual de presupuesto, han debido ser comprometidas y efectivamente causadas o canceladas, so pena de quedar anulada la respectiva autorización. […] el principio de anualidad comporta la imposibilidad de realizar negocios que afecten más de una vigencia fiscal, salvo las excepciones previstas en la ley, que se traducen, esencialmente, en el régimen de reservas presupuestarias y en las cuentas por pagar: las primeras, consistentes en la posibilidad de que al cierre de cada vigencia fiscal se constituyan reservas presupuestarias "con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación" ; y las segundas, también llamadas reservas de caja, traducidas en la posibilidad que tienen los órganos que conforman el presupuesto, de que al final la vigencia fiscal se constituyan "cuentas por pagar con las obligaciones

correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios".

CONVENIOS DE APORTES CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Y EL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Cuentan con una estructura y alcance distintos al de los contratos tradicionales de la administración pública / RECURSOS APORTADOS POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS AL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDASSe entienden ejecutados presupuestalmente al momento de su transferencia al patrimonio autónomo del Fondo i) Por regla general, los contratos a través de los cuales la Administración ejecuta sus partidas presupuestales, tienen como objeto la prestación de un bien o servicio por parte de un contratista y el respectivo pago de una contraprestación por parte de la entidad contratante. De ahí que su ejecución presupuestal esté determinada por la efectiva prestación del bien o servicio a la entidad estatal contratante y su respectiva cancelación. ii) Los convenios de aportes celebrados por las entidades públicas y el P.A. del FFJC, para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación, cuentan con una estructura y alcance distintos al de los contratos tradicionales de la administración pública; en efecto, en estos convenios las entidades transfieren unos recursos al P.A. del FFJC, para que éste los administre, los invierta temporalmente y los destine finalmente a la financiación de las actividades de CTel definidas en el respectivo contrato o convenio. Por

ende, la ejecución presupuestal de estos convenios -en relación con la entidad pública que aporta sus recursos al Fondo para la financiación de programas de CTeIse surte cuando los dineros son efectivamente transferidos al P.A. del FFJC. Esto significa que, con independencia de los procedimientos y tiempos previstos para la destinación final de los recursos transferidos al P.A. del FFJC, su apropiación presupuestal se entiende surtida en la vigencia fiscal en la que la entidad aportante giró los dineros al Fondo. […] Como se puede deducir de este concepto, cuando una entidad pública ejecuta recursos de su presupuesto a través de un patrimonio autónomo expresamente autorizado por la ley, aquellos se entienden ejecutados presupuestalmente en el momento en que ocurre la transferencia de dominio al patrimonio autónomo. Por ello, se debe concluir que los recursos aportados por las entidades públicas al FFJC para el desarrollo de un determinado proyecto o programa de Ciencia Tecnología e Innovación, se entienden ejecutados presupuestalmente al momento de su transferencia al patrimonio autónomo del Fondo. OBLIGACIÓNDE PUBLICAR CONTRATOS ESTATALES – Expresión del principio de publicidad / OBLIGATORIEDAD DE PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES EN EL SECOP / RECURSOS APORTADOS POR ENTIDADES PÚBLICAS AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – Deben ser publicados en el SECOP / RECURSOS APORTADOS POR UN SUJETO PRIVADO AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS – No debe ser publicados en el SECOP

La obligación de publicar los contratos estatales es una clara expresión del principio de publicidad que gobierna la función administrativa (art. 209 de la C,P.) y más específicamente, una garantía de la transparencia de la contratación del Estado. […] la obligación de publicar los contratos en el SECOP recae actualmente sobre los “contratos estatales”, con independencia de que los mismos estén o no regidos por el Estatuto General de la Administración Pública y, en general, sobre la contratación celebrada con recursos públicos. […] - Los contratos derivados celebrados con los recursos aportados al P.A. del FFJC por entidades públicas deben ser publicados en el SECOP, pues se trata de contratos realizados con dineros públicos transferidos al P.A. del FFJC, para la financiación de una determinada actividad de ciencia, tecnología e innovación. - Por el contrario, cuando los contratos derivados se realizan con recursos aportados al P.A. del FFJC por un sujeto privado, estos no deben ser publicados en el SECOP. En relación con esta segunda hipótesis es importante tener en cuenta, de manera adicional, que los contratos derivados son celebrados por la FIDUPREVISORA, no a nombre propio sino en representación del P.A. del FFJC, el cual si bien se instituye en un centro de imputación jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, no se constituye en una persona jurídica de derecho público. […] la carga de publicidad de los contratos derivados celebrados por la FIDUPREVISORA, en nombre y representación del P.A. del FFJC se traduce en una doble obligación: por una parte, la publicación que debe realizarse en el

Secop y por otra, su publicación en la página web de COLCIENCIAS.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍULO 209 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 41 NUMERAL 3 / LEY 190 DE 1995 – ARTÍCULO 59 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 2472 DE 2008 – ARTÍCULO 34 / DECRETO 734 DE 2012 / DECRETO LEY 19 DE 2012 – ARTÍCULO 223 / DECRETO 1510 DE 2013 / DECRETO 1082 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00127-00(2306)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS) Referencia: Titularidad, administración y manejo de los recursos que ingresan por el Fondo Francisco José de Caldas y son invertidos por el mismo.

El Director (E) del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS - formula a la Sala una consulta relacionada con la naturaleza jurídica, titularidad, administración y destinación de los recursos que ingresan al Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas”.

I. ANTECEDENTES En su escrito de consulta, el Director (E) del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología presentó un recuento de los siguientes hechos y

consideraciones:

1. Que la Ley 1286 de 2009 creó el Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas” (en adelante FFJC), con el fin de fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y

Tecnología y con el siguiente régimen jurídico: a. El fondo debe estar administrado a través de un patrimonio autónomo, constituido mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado entre COLCIENCIAS y una sociedad fiduciaria seleccionada a través de un proceso de licitación pública. b. COLCIENCIAS es la única entidad que puede actuar como fideicomitente del patrimonio autónomo que se constituya para administrar los recursos del FFJC (art. 22), y el valor de la Comisión fiduciaria se pagará con cargo a los rendimientos financieros producidos por los recursos administrativos del fondo. c. De conformidad con el art. 23 de la ley 1286 de 2009, “los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetaran a las normas de contratación del derecho privado, subsidiariamente con las de ciencia y tecnología”, y los recursos que provengan de una entidad pública son objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. d. El artículo 24 ibídem estableció que los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación son los siguientes: “1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y

que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través del Fondo.

2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo”.

2. Acorde con lo señalado en el art. 29 de la Ley 1286 de 2009, (…) con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizar únicamente las siguientes operaciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional:  Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia, tecnología e innovación.  Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación”.

3. Expuesto este marco legal, COLCIENCIAS reseñó la manera cómo funciona actualmente el Fondo Francisco José de Caldas, así:

a. Previo proceso de licitación pública, COLCIENCIAS celebró con la Fiduciaria La Previsora S.A. (en adelante la FIDUPREVISORA) el contrato de fiducia mercantil No 401-2014, mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo del FFJC (en adelante P.A. del FFJC).

b. Mediante Resolución 823 del 6 de octubre de 2014, COLCIENCIAS expidió el reglamento operativo del Fondo. c. Todas las operaciones que realiza el Fondo son instruidas por COLCIENCIAS, a través de la Dirección Administrativa y Financiera y de la Secretaria General. d. Los recursos a los que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009, excepto los de cooperación internacional no rembolsable, ingresan al FFJC a través de los denominados “convenios de aportes”, bajo la modalidad de los convenios especiales de cooperación, celebrados entre la FIDUPREVISORA (en su calidad de vocera del Fondo) y la entidad pública o privada que aporta sus recursos al Fondo, para el financiamiento de una determinada actividad de Ciencia Tecnología e Innovación. Adicionalmente, señaló que en ocasiones, cuando el convenio apunta al cumplimiento de los objetivos misionales de COLCIENCIAS, es posible que esta entidad haga parte del contrato. e. COLCIENCIAS ha llegado a la conclusión de que los rendimientos financieros que producen los recursos aportados al Fondo a través de los “convenios de aportes” son del fondo y no se devuelven a las entidades públicas o privadas que aportaron sus recursos al Fondo, entre otras razones, porque con ellos se paga la comisión fiduciaria, se desarrollan las actividades de ciencia y tecnología a la cual fueron destinados y porque cuando estos recursos ingresan al Fondo, a su consideración, “integran su patrimonio y quien decide invertirlos allí pierde la titularidad sobre los mismos”. f. Los convenios o contratos celebrados por el Fondo Francisco José de

Caldas para financiar los proyectos de ciencia y tecnología previstos en los convenios de aportes son denominados como “contratos derivados”. g. En la gran mayoría de casos, estos contratos son suscritos por la entidad fiduciaria en su calidad de vocera del Fondo y por las entidades públicas o privadas que reciben financiación con sus recursos. Empero, también se indica que en algunas ocasiones COLCIENCIAS suscribe el respectivo contrato derivado, a efectos de garantizar su cabal ejecución. h. En la celebración de los contratos derivados, las instrucciones dadas por COLCIENCIAS emanan de las solicitudes realizadas por la entidad que realizó el respectivo convenio de aportes para el proyecto de ciencia y tecnología.

  1. De acuerdo con la interpretación de COLCIENCIAS, los negocios jurídicos que puede celebrar la FIDUPREVISORA como vocera del Fondo Francisco José de Caldas son, por regla general, los previstos en los Decretos 393 y 591 de 1991: en específico, los contratos de financiamiento (art. 8 del Decreto 591 de 1991), los contratos de administración de proyectos (art. 9 ibídem), los convenios especiales de cooperación (art. 17 ibídem); asociaciones con los particulares para crear y organizar sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro, como las corporaciones y fundaciones (art. 1 del Decreto ley 393 de 1991).

De manera adicional, la fiduciaria puede adquirir acciones, cuotas partes de interés en sociedades civiles o comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya

existentes, cuyo objeto sea acorde con las actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación y, finalmente, celebrar contratos de prestación de servicios para el desarrollo de estas actividades. Con base en las anteriores consideraciones, el Director (E) de COLCIENCIAS pregunta: 1. “¿Al ingresar los recursos de entidades públicas o privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstas pierden la titularidad sobre dichos recursos y se debe entender que son recursos que integran el patrimonio del Fondo y como tal pueden destinarse al financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? 2. ¿Al ingresar los recursos de entidades públicas y privadas al Patrimonio Autónomo Francisco José de Caldas éstos se entienden ejecutados presupuestalmente? 3. ¿En el entendido de que los rendimientos que generan los recursos que ingresan al Fondo en cualquiera de las hipótesis previstas en el art. 24 de la ley 1286 de 2009 son del Fondo, éstos pueden ser utilizados no solo para pagar la comisión fiduciaria sino para el financiamiento de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, que es el objeto único y excluyente del Fondo? 4. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, exigir que el Fondo les devuelva los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros? 5. ¿Pueden las entidades que firman convenios “derivados” negarse a devolver los rendimientos financieros o los recursos no ejecutados al

Fondo Francisco José de Caldas? 6. ¿Respecto a los recursos reintegrados por las entidades porque no se ejecutaron completamente, podría decirse que al amparo de las normas legales éstos pertenecen al fondo y pueden ser usados para financiar actividades de CTel de cualquier proyecto que indique COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? Podría decirse que esos recursos son del Fondo pero que deben ser usados para financiar proyectos de la entidad pública o privada que invirtió los recursos en el Fondo a través de un convenio de aportes? 7. ¿Pueden las entidades que firman convenios de aportes o especiales de cooperación con la Fiduciaria la Previsora como vocera del Fondo, ejecutar de forma autónoma dichos negocios jurídicos y darle instrucciones al Fondo para que éste elabore los derivados, sin que en esta actuación intervenga COLCIENCIAS como Fideicomitente del Fondo? Es decir que el Fondo tendría que recibir instrucciones de celebración de “deriv

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