CE-11001-03-06-000-2016-00154-00(A)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2016-00154-00(A)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio del Interior y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Ampliación y aclaración / AUTO El doctor Reyes Pla actuando como apoderado de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, solicita la aclaración del Numeral Primero de la parte resolutiva de la Decisión del 15 de noviembre de 2016 de la Sala sobre el conflicto de competencias de la referencia. Ciertamente se observa que en dicho Numeral la Sala se declara inhibida para determinar la competencia respecto de la expedición de la certificación de existencia y representación legal de la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, por sustracción de materia, en razón de que el Ministerio del Interior ya lo había hecho, como se había dicho en la parte motiva tomando como base la siguiente cita: “En relación a una primera solicitud radicada bajo el EXTMI13-0000897 de fecha 18 de enero de 2013, al peticionario se le expidió el certificado de existencia y representación legal de la entidad FEDERACIÓN COLOMBIANA DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD, sin incluir en dicho certificado la afirmación de ser la misma entidad que reconoció la Alcaldía Mayor de Bogotá y además, que había cambiado de nombre, como lo requería el interesado, por cuanto esta Oficina no tenía la facultad para ello, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 782 de 1995, hoy 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, y adicionalmente, porque dicha
certificación no contempla la posibilidad de certificar antecedentes históricos o demás aspectos de la misma”. Como se aprecia, esta cita debió referirse a la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, no a la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, razón por la cual se debe hacer la aclaración. Sin embargo, la decisión en este Numeral Primero debe ser de todas maneras inhibitoria, por sustracción de materia, en razón de que la aludida Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, no existe en la actualidad con ese nombre, por cuanto, como quedó dicho, cambió su denominación por la de Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad –FECOLFICC, la cual obtuvo el reconocimiento de la personería jurídica especial como entidad religiosa por medio de la Resolución No. 1480 de 2012 del Ministerio del Interior FUENTE FORMAL: DECRETO 782 DE 1995 – ARTÍCULO 17 / DECRETO 1066
DE 2015 – ARTÍCULO 2.4.2.1.15
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00154-00(A)
Actor: IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA AUTO La Sala entra a resolver la solicitud de aclaración y/o complementación de la Decisión del 15 de noviembre de 2016 sobre el conflicto de la referencia, que ha
presentado el doctor Oscar Norberto Reyes Pla, actuando en este trámite como apoderado de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad. Para ello la Sala hace la siguiente exposición y análisis.
I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la mencionada solicitud de aclaración y/o complementación de la decisión, se pueden sintetizar en la siguiente forma:
A. La solicitud inicial de aclaración y/o complementación El doctor Oscar Norberto Reyes Pla, a quien en la Decisión del 15 de noviembre de 2016, se le reconoció personería como apoderado de la Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia, presentó una solicitud de “aclaración y/o complementación” de dicha Decisión (Folio 103), o de comunicación al Ministerio del Interior sobre “los alcances de la misma en cuanto a la certificación de la entidad religiosa” (Folio 105 vto.), recibida el 17 de abril de 2017.
Adujo como motivo que el Ministerio del Interior mediante oficio OFI17-3865-OAJ1400 del 10 de febrero de 2017, del cual adjuntó una fotocopia, le resolvió desfavorablemente un derecho de petición que había presentado con la finalidad de que el Ministerio adicionara los antecedentes de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, en el certificado de existencia y representación legal de esta, que expide actualmente el Ministerio. El doctor Reyes Pla buscaba con esa petición que el Ministerio le certificara que la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, antes se denominaba Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia y
antes Confraternidad Cristiana de Colombia, siendo una misma persona jurídica. Expuso en esta ocasión los siguientes antecedentes: “Cronológicamente la evolución de la entidad es la siguiente: 1.- La Confraternidad Cristiana de Colombia, obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica especial mediante resolución 174 del 6 de abril de 1989 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 2.- Posteriormente por reforma de los estatutos aprobada por resolución 153 del 19 de abril de 2001 de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cambió de nombre a FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD DE COLOMBIA. 3.- Esta entidad solicitó y obtuvo su personería jurídica especial mediante resolución 1480 del 19 de septiembre de 2012 del Ministerio del Interior, bajo la denominación de Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, porque en el trámite el ministerio le exigió cambiar su denominación, por ya estar registrada una entidad con nombre similar. En estos términos es de concluir que la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad a la que el Ministerio del Interior le otorgó la personería jurídica especial y la tiene registrada como entidad religiosa, es la misma entidad que se constituyó como Confraternidad Cristiana de Colombia, luego cambió su nombre por el de Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia y luego a Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, y hoy funciona bajo esta denominación, al amparo de la personería jurídica especial
reconocida mediante resolución 1480 del 19 de septiembre de 2012” (Folios 103 vto. y 104) (Subraya la Sala). Como se indicó, la Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, mediante el oficio OFI17-3865-OAJ-1400 del 10 de febrero de 2017, no accedió a lo solicitado por el doctor Reyes Pla. Manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Los artículos 9, 12 y 18 de la Ley 133 de 1994 establecen el procedimiento para que las entidades religiosas erigidas con anterioridad a la ley, presentaran dentro de los tres (3) años siguientes a la vigencia de la misma, la solicitud de personería jurídica especial ante el Ministerio, esto es, hasta mayo de 1997. En este orden las Iglesias, si así lo prefieren pueden conservar personería jurídica de derecho privado y solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia, (hoy Ministerio del Interior), el respectivo Registro Público de Entidades Religiosas, que se inscribirá en el registro público cuando se acrediten debidamente los requerimientos exigidos y no vulnere los preceptos de la Ley 133 de 1994. De lo anterior, se desprende que ni la Ley 133 de 1994 ni el Decreto 1066 de 2015, otorgan la facultad al Ministerio del Interior para solicitar de otro organismo o entidad estatal el traslado de expedientes, para incluir a una entidad religiosa en el Registro Público de Entidades Religiosas; ni mucho menos para expedir certificaciones de personerías jurídicas de derecho privado” (Folio 107 vto.).
El doctor Reyes Pla señala respecto de este oficio que “además de no responder exactamente a lo que se le está pidiendo, desvía la petición hacia temas que no son objeto de la solicitud” (Folio 104 vto.). Agrega el mencionado apoderado que si en relación con la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, la Sala resolvió el conflicto “por sustracción de materia, considerando la Sala que el registro y certificación de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia (sic) comprende la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, naturalmente la certificación de existencia y representación legal debe incluir el proceso de cambio de naturaleza a entidad religiosa y de denominaciones o de nombre o razón social, en el curso de su existencia, como efecto práctico y necesario de la decisión judicial” (Folios 105 y 105 vto.) (Subraya la Sala). Finalmente manifiesta que el Ministerio del Interior insiste, en el oficio citado, en los mismos argumentos de la personería jurídica de derecho civil de la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia como una entidad diferente de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad y que si ello es así, “estaría sin resolverse el conflicto de competencias entre la Alcaldía de Bogotá y el Ministerio del Interior respecto de aquella; pues continuaría en el mismo limbo jurídico de no tener quien certifique su existencia y representación legal y registre los actos relacionados con ella” (Folio 105 vto.), razón por la cual solicita aclarar la decisión.
B. El Auto del 10 de mayo de 2017
Dado que en los antecedentes expuestos en la solicitud de aclaración, el doctor Reyes Pla no mencionaba a su entidad poderdante, la Iglesia Cristiana Confraternidad de Colombia, que era una de las entidades sobre las cuales se había suscitado el conflicto de competencias, y en cambio, se aludía a una entidad nueva que no se había considerado en el conflicto, la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, con reconocimiento de personería jurídica especial como entidad religiosa por parte del Ministerio del Interior, y se afirmaba que esta era la entidad que estaba funcionando en la actualidad, el Consejero Ponente dictó un Auto el 10 de mayo de 2017, mediante el cual requirió al doctor Reyes Pla que acreditara a nombre de cuál persona jurídica actuaba en esta oportunidad como su apoderado judicial. De igual manera, por medio de dicho Auto se le solicitó al doctor Reyes Pla que precisara sus pretensiones en cuanto a la aclaración y/o complementación de la Decisión mencionada, pues no señalaba expresamente en qué sentido la solicitaba y al final, pedía una actuación alternativa, consistente en una comunicación al Ministerio del Interior sin determinar exactamente su finalidad. Adicionalmente, se le solicitó enviar a la Sala fotocopias de los actos administrativos mencionados en su escrito, a saber, las Resoluciones Nos. 174 del 6 de abril de 1989 y 153 del 19 de abril de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y 1480 del 19 de septiembre de 2012 del Ministerio del Interior, y de un certificado reciente de existencia y representación legal de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, expedido por el Ministerio del
Interior.
C. La solicitud posterior de aclaración y/o complementación El doctor Oscar Norberto Reyes Pla, mediante memorial recibido el 7 de junio de 2017, allegó el poder especial, amplio y suficiente, que le confirió y presentó
personalmente el 25 de mayo de 2017 ante la Notaría 60 de Bogotá D.C. (Folios 127 y 127 vto.), el señor Juan Carlos Mejía Molano, representante legal de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, según la certificación expedida por el Ministerio del Interior el 6 de junio de 2017 (Folio 126), “para que tramite ante ese despacho una aclaración y/o complementación de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2016, para resolver el conflicto de competencia de la referencia, por las razones y fundamentos que ha señalado el apoderado en el escrito con el cual inició del (sic) trámite. Ratifico la actuación ya adelantada por el apoderado” (Folio 127). De igual manera, el doctor Reyes Pla allegó las fotocopias de los documentos solicitados (Folios 126 y 128 a 133 vto.), así como de un oficio del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior en respuesta a un derecho de petición suyo, el oficio No. OFI16-000025125-OAJ-1400 del 5 de julio de 2016 (Folios 134 a 136 vto.). Ahora bien, en relación con la precisión de sus pretensiones, el mencionado apoderado hace inicialmente en su escrito una aclaración previa. Dice así: “(…) ACLARACIÓN PREVIA.- Previo a precisar las pretensiones es necesario
aclarar que la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad y la Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia son dos personas jurídicas distintas, y no una misma como parece se ha entendido en este trámite, de acuerdo al párrafo del auto de 10 de mayo, página 2 del siguiente tenor: ‘Como se advierte, en estos antecedentes no se menciona a la Iglesia Cristiana Confraternidad de Colombia y en cambio se afirma que la entidad que está funcionando en la actualidad, es la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, con reconocimiento de personería jurídica especial como entidad religiosa por parte del Ministerio del Interior, razón por la cual se requiere que el doctor Reyes Pla acredite a nombre y representación de cuál persona jurídica actúa en esta oportunidad como su apoderado judicial’. Estas dos entidades religiosas tienen orígenes separados y personerías jurídicas distintas así: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD: Su personería jurídica civil le fue reconocida mediante resolución 174 del 6 de abril de 1989 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como Confraternidad Cristiana de Colombia y transformada a federación de iglesias mediante reforma de estatutos aprobada mediante resolución 153 del 19 de abril de 2001 de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Posteriormente solicitó y obtuvo su personería jurídica especial mediante resolución 1480 del 19 de septiembre de 2012 del Ministerio del Interior, bajo la denominación de Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, porque en el
trámite el ministerio le exigió cambiar su denominación de FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA, por ya estar registrada una entidad con nombre similar. IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA: La entidad obtuvo el reconocimiento de su personería jurídica civil bajo la denominación de CORPORACIÓN CRISTIANA ADMINISTRADORA DE BIENES, mediante resolución especial número 0449 del 17 de agosto de 1989 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y cambió su naturaleza jurídica y su denominación a IGLESIA CRISTIANA CONFRATERNIDAD EN COLOMBIA, para adecuarse a uno de los entes tipificados por la Ley 133 de 1994 (estatutaria de la libertad de cultos), mediante reforma de estatutos aprobada por medio de la resolución 004 del 7 de enero de 2004, aclarada por resolución 140 del 17 de mayo de 2005, ambas de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En la actualidad tramita su personería jurídica especial” (Folios 121 vto. y 122) (Subraya la Sala). El doctor Oscar Norberto Reyes Pla, quien actúa en este trámite, conforme al poder mencionado, como apoderado de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, precisa las pretensiones en su memorial en la siguiente forma: “PRECISIÓN DE LAS PRETENSIONES.- Preciso las pretensiones respecto de la solicitud de aclaración, en los siguientes términos: Este trámite se promueve a nombre de la Federación Colombiana de Iglesias
Cristianas Confraternidad, antes Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia. Lo que se pretende es que la Honorable Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, a través del mecanismo que corresponda, y que hemos propuesto como una aclaración o complementación de la providencia que resolvió el conflicto de competencia, profiera una providencia por la cual se determine con precisión, para que no haya lugar a interpretaciones, lo siguiente: 1.- Que como consecuencia de la definición de la competencia del registro y certificación de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD, radicada en el Ministerio del Interior por virtud de la decisión del 15 de noviembre de 2016, que resolvió el conflicto de competencias, este ministerio está obligado a certificar sobre la existencia y representación legal de la entidad religiosa, registrando todos los datos correspondientes desde sus orígenes como Confraternidad Cristiana de Colombia y haciendo referencia a todos los actos administrativos que tengan relación con su existencia y representación legal, que se han proferido desde su constitución, comenzando con el que reconoció su personería jurídica civil el 6 de abril de 1989 por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., pasando por los que han aprobado las reformas de sus estatutos para cambiar su nombre o razón social y hasta llegar al que reconoce su personería jurídica especial como entidad religiosa; de tal manera, que de la certificación se pueda evidenciar claramente que se trata de una misma persona jurídica que ha tenido reformas en su naturaleza y denominación. 2.- Que además el Ministerio del Interior, por medio de la dependencia que
corresponda, deberá realizar todas las actuaciones administrativas necesarias para proveer la información que le permita certificar en la forma señalada en el numeral anterior, para que la entidad registrada tenga el pleno ejercicio de sus derechos; en especial, el de poder acreditar su existencia desde su mismo origen, con los datos de su constitución, su reconocimiento como persona jurídica mediante resolución 174 del 6 de abril de 1989 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., las mutaciones que ha tenido en su naturaleza y razón social y su personería jurídica y representación legal actual. Así como certificar todos los actos que tengan relación con su existencia y representación legal a lo largo de toda su existencia. Que de no poderse dar este alcance a la certificación por el Ministerio del Interior, deberán establecerse por las autoridades involucradas, los mecanismos de interacción administrativa entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Ministerio del Interior, que permitan generar un documento en estas condiciones para que se puedan integrar los antecedentes de la entidad certificada como persona jurídica civil y como persona jurídica especial. Ahora bien, se ha planteado esta pretensión para que se resuelva como aclaración o complementación de la providencia que define el conflicto de competencias administrativas; puesto que si la entidad en la que se radica la competencia de certificar solo lo hace respecto de los actos a partir del reconocimiento de su personería jurídica especial, omitiendo sus antecedentes como persona jurídica civil, nada se habría logrado al definir las competencias, pues el hecho de que el Ministerio certifique sobre los actos de la personería jurídica especial nunca han
(sic) estado en discusión. Lo que dio origen al planteamiento del conflicto de competencias administrativas, fue precisamente el hecho de la reticencia de las dos entidades (alcaldía y ministerio) a certificar sobre los antecedentes de la entidad como persona jurídica civil. Esta fue la esencia del conflicto y en esa dimensión entendemos que fue resuelto. En los términos de la providencia debe entenderse que el Ministerio asume la competencia de certificar no solo los actos que se han generado en su despacho sino los generados para la entidad bajo la cobertura de la personería jurídica civil, porque estos tiene (sic) efectos a futuro como es el caso de una compra que se hizo bajo la denominación que se tenía como persona jurídica civil, y la venta con la denominación como persona jurídica especial, en la que es necesario acreditar las transformaciones para verificar la identidad del comprador - vendedor . Si se permite al Ministerio seguir entendiendo que no está obligado a certificar sino solo los actos que se han generado en su despacho al amparo de la personería jurídica civil, bajo las consideración (sic) que expresa en su oficio OFI17-3865-OAJ1400 de 10 de febrero de 2017, que le fueron rebatidas en este proceso, la decisión de la honorable Sala no habría resuelto el conflicto o simplemente su providencia sería completamente inocua y se mantendrían vigentes las causas que generaron el conflicto planteado. Por ello es procedente aclarar, complementar o adicionar la providencia en cuanto sea necesario, para que realmente cumpla su objetivo” (Folios 121, 121 vto. y 122). A continuación el apoderado de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas
Confraternidad, bajo el título “Fundamentos de la petición”, desarrolla la argumentación de su solicitud. En primer término, manifiesta que “Esta petición tiene los siguientes fundamentos tomados de la petición inicial y que se organizan y amplían en este escrito procurando hacerla más clara”, razón por la cual la Sala tendrá en cuenta esencialmente lo expresado por dicho apoderado en este memorial, para resolver la solicitud de aclaración. El doctor Reyes Pla expresa que mediante la decisión del 15 de noviembre de 2016, la Sala se declaró inhibida para definir la competencia respecto de la expedición del certificado de existencia y representación legal de la Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, por sustracción de materia, “considerando que el Ministerio del Interior ya tenía a su cargo el registro y certificación de la entidad religiosa, por encontrarse inscrita en el registro Público de Entidades Religiosas de dicho Ministerio” (Folio 122 vto.). Cita la parte motiva de la decisión y dice que la Sala se basó en el oficio No. OFI16-000024142-OAJ1400 del 28 de junio de 2016 dirigido por el Ministerio del Interior a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Indica que ese registro se originó en la personería jurídica especial que el Ministerio del Interior le reconoció a la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, mediante la Resolución No. 1480 del 19 de septiembre de 2012, la cual fue “expedida en virtud de una petición presentada por la FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD y la diferencia con el nombre como peticionaria y el nombre con el que se le reconoce la
personería jurídica especial, se debe al requerimiento del ministerio en las observaciones a la documentación durante el trámite, que le llevó a cambiar su nombre” (Folio 123). Se remite a la relación cronológica de la entidad que presentó en su memorial inicial de solicitud de aclaración, y manifiesta lo siguiente: “En estos términos es de concluir que la Confraternidad Cristiana de Colombia, Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia y Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad son denominaciones de la misma persona jurídica que sufrió mutaciones en su naturaleza y denominación, mediante reformas estatutarias aprobadas por las entidades en las cuales se ha llevado el registro de su personería jurídica como se aprecia de las resoluciones aportadas; y que hoy funciona bajo la denominación de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD, al amparo de la personería jurídica especial reconocida mediante resolución 1480 del 19 de septiembre de 2012. Incluso así lo ha reconocido el mismo Ministerio del Interior al resolverme un derecho de petición del 21 de junio de 2016, sobre este mismo tema, en que expresa en oficio OFI16-000025125-OAJ-1400 de 5 de junio (sic, es julio) de 2016, que adjunto en fotocopia para mejor información, lo siguiente: Por último, todo lo anterior, tanto las peticiones como los actos administrativos descritos en el presente oficio, permiten concluir que la solicitud de personería jurídica especial relacionada con la entidad CONFRATERNIDAD CRISTIANA
DE COLOMBIA, posteriormente FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS
CONFRATERNIDAD DE COLOMBIA, la cual se encuentra reconocida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, forma parte de los antecedentes históricos que el solicitante relacionó en la solicitud de personería jurídica especial para la hoy FEDERACIÓN COLOMBIANA DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD – FECOLFICC, reconocida mediante Resolución No. 1480 de 19 de septiembre de 2012, por el Ministerio del Interior” (Folios 123 y 123 vto.). El doctor Reyes Pla señala que el Ministerio del Interior debe certificar sobre las mutaciones o reformas de esta persona jurídica que es la misma, a efectos de poder disponer de derechos adquiridos con anterioridad a ellas, para acreditar la identidad entre la entidad que adquirió un determinado bien y la que ahora dispone del mismo. Explica así esta situación: “Para ilustrarlo de manera práctica tenemos que bajo la denominación de Federación de Iglesias Cristianas Confraternidad de Colombia, la entidad constituyó certificados de depósito a término y adquirió propiedades, que hoy quiere redimir los primeros y disponer de las segundas, pero que no puede hacerlo porque ninguna autoridad le certifica que quien adquirió la propiedad o constituyó el depósito es la misma persona jurídica que vende o redime. Es más, desde su constitución está registrada en la DIAN como FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD DE COLOMBIA y así venía cumpliendo sus obligaciones tributarias de presentación de declaraciones de IVAS y RETENCIONES, hasta el año pasado que falleció el representante legal; y como no ha podido acreditar que la FEDERACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS
CONFRATERNIDAD DE COLOMBIA es la misma FEDERACIÓN COLOMBIANA DE IGLESIAS CRISTIANAS CONFRATERNIDAD, está suspendida la presentación de las declaraciones por falta de la firma del representante legal, con las graves consecuencias fiscales que ello conlleva” (Folios 123 vto. y 124). Reitera lo expuesto en la solicitud inicial de aclaración, en el sentido de que mediante un derecho de petición le solicitó al Ministerio del Interior que adicionara el certificado on line de existencia y representación legal de la Federación Colombiana de Iglesias Cristianas Confraternidad, con las reformas o mutaciones de la misma, el cual fue denegado por razones que, a su juicio, no son pertinentes. Termina su memorial en la siguiente forma: “Por lo expuesto es necesario aclarar la providencia para hacerle saber indubitadamente al Ministerio los alcances de la misma en cuanto a la forma como debe certificar la existencia y representación legal de la entidad religiosa para que pueda desarrollar sus actividades, cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos considerando toda la tradición jurídica que tiene que ver con su existencia y representación legal desde cuando se constituyó” (Folio 125).
II. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN
1. El Auto del 11 de julio de 2017
El Consejero Ponente, con fundamento en el principio del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución y el numeral 1º del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y dando aplicación a la garantía de los derechos de
defensa y contradicción contemplada en el mismo numeral, dispuso mediante un Auto del 11 de julio de 2017, correr traslado, por intermedio de la Secretaría de la Sala, a la Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, y al apoderado de este Ministerio, el doctor Crispín Roberto Pavajeau Villazón, por el término de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente al de recibo de la correspondiente comunicación, para que se pronunciaran sobre los memoriales de 17 de abril y 7 de junio de 2017, de solicitud de aclaración de la Decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 15 de noviembre de 2016 sobre el conflicto de la referencia, presentados por el doctor Oscar Norberto Reyes Pla, apoderado de la Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia, entidad promotora del conflicto.
2. La contestación del traslado por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, facultada para ejercer la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con la delegación efectuada por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante los Decretos Distritales 654 de 2011 y 445 de 2015 subrogados por el Decreto Distrital 323 de 2016, procedió a descorrer el traslado para pronunciarse sobre la mencionada solicitud de
aclaración presentada por el apoderado de la entidad promotora del conflicto. En su escrito reitera varios apartes de su alegato y manifiesta nuevamente que este conflicto gira en torno a determinar qué autoridad administrativa tiene la competencia para certificar la existencia y representación legal de la Iglesia Cristiana Confraternidad en Colombia. Señala que examinada la solicitud de aclaración y revisados los expedientes relacionados con el nombre de esa Iglesia, se encontraron dos entidades a las cuales la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., les reconoció personería jurídica, a saber:
1. Corporación Cristiana Administradora de Bienes. Esta fue una entidad sin ánimo de lucro constituida por acta privada el 14 de diciembre de 1988, que obtuvo su reconocimiento de personería jurídica mediante la Resolución Especial No. 449
del 17 de agosto de 1989, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con base en la Ley 22 de 1987 y el Decreto Distrital 59 de 1991. Su objeto social era: “La Administración y manejo de bienes de su propiedad, pero podrá delegar este objeto en las personas que determine para tal efecto el comité administrativo de la Corporación” (Folio 147). La Alcaldía le expidió el certificado especial No. 747 de 6 de marzo de 1998, con destino a la Cámara de Comercio de Bogotá y fue así como esta Corporación, casi diez años después de su reconocimiento de personería jurídica, se inscribió en dicha Cámara con el No. 00020459 de fecha 11 de marzo de 1999. El apode
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