CE-11001-03-06-000-2016-00211-00(C)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2016-00211-00(C)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Procuraduría
Provincial de Armenia, Quindío y la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente / DECISION INHIBITORIA – Por haber asumido la competencia una de las entidades Observa la Sala que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– no manifestó carecer de competencia para estudiar la petición de la Alcaldía Municipal de Armenia. Por el contrario, inicialmente decidió de fondo al responder cada pregunta y enviar los documentos solicitados. De manera reiterada la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. Por tanto, para la Sala es claro que aun cuando una de las autoridades negó ser competente, la otra sí asumió su competencia al dar respuesta a la petición de la Alcaldía Municipal de Armenia, lo que conlleva a que no se configure el conflicto y no se active la competencia ni el trámite establecidos en el artículo 39 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00211-00(C)
Actor: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA, QUÍNDIO CONSIDERACIONES Los antecedentes del presunto conflicto de competencias se sintetizan en la
siguiente forma:
1. La Procuraduría Provincial de Armenia – Quindío solicitó a esta Sala desatar el conflicto de competencia negativo que, en su criterio, está planteado entre la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y la Procuraduría Provincial de Armenia – Quindío en relación con la petición que hizo la Alcaldía Municipal de Armenia respecto del concepto sobre adopción de medidas necesarias para la protección de los derechos e intereses colectivos como consecuencia del informe de auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– generado por la Contraloría General de la República
(folios 1-2).
2. El 21 de septiembre de 2016 el Subdirector de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– remitió por competencia a la Procuraduría Provincial de Armenia – Quindío la solicitud de la Alcaldía Municipal de Armenia con el argumento de que la Procuraduría General de la Nación debe vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, entre otras (folio 3).
3. En los alegatos allegados dentro del trámite del conflicto en esta Sala la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– señaló que el 21 de septiembre de 2016 respondió la petición de la Alcaldía Municipal de
Armenia, incluyendo el envío de documentos solicitados. Además indicó que no existe conflicto de competencias “sino una infortunada confusión, motivada en la falta de información en el traslado hecho por Colombia Compra Eficiente a la Procuraduría, al no haberle puesto de presente el motivo del traslado, y no haberle enviado copia de la respuesta que ya habíamos dado a la consultante” (folio 28).
4. Observa la Sala que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– no manifestó carecer de competencia para estudiar la petición de la Alcaldía Municipal de Armenia. Por el contrario, inicialmente decidió de fondo al responder cada pregunta y enviar los documentos solicitados.
5. De manera reiterada1 la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto.
1Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conflictos negativos de competencias, radicación 1100103060002016000400 y 11001030600020160000400, entre otros. Por tanto, para la Sala es claro que aun cuando una de las autoridades negó ser competente, la otra sí asumió su competencia al dar respuesta a la petición de la Alcaldía Municipal de Armenia, lo que conlleva a que no se configure el conflicto y
no se active la competencia ni el trámite establecidos en el artículo 39 del CPACA.
6. En ausencia de un elemento esencial para ejercer la competencia que le confieren los artículos 39 y 112-10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARARSE INHIBIDA para decidir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– y la Procuraduría Provincial de Armenia – Quindío, en relación con la petición que hizo la Alcaldía Municipal de Armenia respecto del concepto sobre adopción de medidas necesarias para la protección de los derechos e intereses colectivos como consecuencia del informe de auditoría a los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– generado por la
Contraloría General de la República.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, a la Procuraduría Provincial de Armenia, al Municipio de Armenia, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de
Educación Nacional.
TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado Gustavo Alfonso Cabarcas Gómez como apoderado de la Nación - Contraloría General de la República, en los términos y para los efectos del respectivo poder y documentos anexos que obran en el expediente.
La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR OSCAR DARIO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado
EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado LUCÍA MAZUERA ROMERO Secretaria de la Sala