CE-11001-03-06-000-2016-00254-00(C)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2016-00254-00(C)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL / DECISIÓN INHIBITORIA – Por existir un proceso judicial en curso En diversos pronunciamientos, la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. De los hechos citados, se encuentra acreditado que: (i) Colpensiones resolvió, mediante la Resolución GNR 194268 de junio 30 de 2016, de fondo la actuación administrativa para el reconocimiento y pago de la pensión del señor Peña Aguilera. (ii) El asunto dejó de ser administrativo y pasó a ser jurisdiccional, en razón al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Caja contra su propio acto administrativo de reconocimiento de la pensión FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00254-00(C) Actor: JUZGADO NOVENO DEL CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE BOGOTA La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Según los antecedentes que obran en el expediente, el señor Luis Enrique Peña Aguilera estuvo vinculado a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, desde el 1 de abril de 1965 hasta el 1 de mayo de 1999, en el cargo de Supervisor 5105-10, según consta en la certificación expedida por la Caja (folio 3 anverso y folio 7, cuaderno dos).
2. El 14 de noviembre de 2001, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la Resolución No. 4522 de 2001 reconoció y ordenó pagar la pensión vitalicia de jubilación del señor Luis Enrique Peña Aguilera (folio 3 y ss, cuaderno dos).
3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares revisó el marco legal de algunos actos administrativos que reconocieron prestaciones económicas a servidores beneficiarios de asignaciones de retiro y definió que no era competente para seguir pagando la del señor Peña Aguilera, entre otras, por lo cual presentó un derecho de petición a Colpensiones el 14 de marzo de 2014 para solicitarle
realizar el reconocimiento total de la prestación que viene pagando a los jubilados, toda vez que ha efectuado cotizaciones desde el 1 de abril de 1994 al ISS, hoy Colpensiones (folio 8 y ss, cuaderno 2). Según los antecedentes, Colpensiones no dio respuesta a esta solicitud.
4. Ante el silencio de Colpensiones, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares presentó un segundo derecho de petición el 26 de diciembre de 2014 reiterando la misma solicitud del 14 de marzo de 2014 (folio 11 y 12, cuaderno dos). Según los antecedentes, Colpensiones tampoco respondió esta solicitud.
5. En el mes de junio de 2016, como consecuencia del silencio de Colpensiones, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares inició acción de tutela ante el Juez Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá (folio 14, cuaderno uno).
6. El 30 de junio de 2016, Colpensiones dio respuesta durante el trámite de la acción de tutela y emitió la Resolución No. GNR 194268 de 2016, por la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Peña Aguilera, por cuanto desde el año 2001 la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se la ha reconocido y pagado (folio 14 y ss, cuaderno uno).
7. El 28 de julio de 2016, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares presentó una demanda con pretensión de nulidad contra la Resolución No. 4522 del 14 de noviembre de 2001, por la cual se había reconocido la pensión vitalicia de
jubilación al señor Peña Aguilera, y como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, desde el 1 de mayo de 1999 hasta la fecha de inclusión en la nómina (folio 21 y ss, cuaderno dos).
8. El 8 de noviembre de 2016, el Juzgado Noveno del Circuito Administrativo de Bogotá, emitió un auto antes de admitir la demanda y ordenó remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado por considerar que existía un conflicto negativo de competencias administrativas entre Colpensiones y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (folio 30 y 31, cuaderno dos).
9. El 17 de noviembre de 2016, la Sala de Consulta y Servicio Civil recibió el oficio suscrito por la Secretaria del Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, por el cual pone en conocimiento el presunto conflicto de competencias administrativas (folio 1, cuaderno 1).
10. En el término de traslado para alegar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, Colpensiones señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares había iniciado una acción de tutela ante el Juez Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener respuesta a los dos derechos de petición, en los cuales solicitaba el reconocimiento de esta prestación. Asimismo, Colpensiones informó de la expedición de la Resolución No. GNR 194268 de junio 30 de 2016,
por la cual negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor Luis Enrique Peña, por cuanto ya se le había reconocido por la Caja la pensión de jubilación desde el año 2001, y actualmente la viene percibiendo (folio 8 y ss., cuaderno uno).
II. CONSIDERACIONES
1. En cuanto a la naturaleza jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se observa que es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se rige por las normas orgánicas del Decreto Ley 2342 de 1971, el Decreto Ley 2002 de 1984, la Ley 489 de 1998 y por las disposiciones de su estatuto interno (Acuerdo No. 008 del 31 de octubre de 2002).
Entre sus funciones se encuentra: “(…) c) Reconocer y pagar oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la ley señale, a quienes adquieran este derecho.” (literal c) del art. 3 del Decreto 2002 de 1984) (se resalta).
2. La Resolución GNR 194268 de junio 30 de 2016 de Colpensiones decidió de fondo y en forma desfavorable la solicitud de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares por considerar que no se encontraba acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, y no por falta de competencia.
3. En diversos pronunciamientos1, la Sala ha señalado que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: i) la presencia de al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre
un determinado asunto; ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional; iii) o al orden departamental siempre y cuando no se encuentren dentro del mismo territorio de jurisdicción de un Tribunal Administrativo; iv) que el conflicto tenga naturaleza administrativa y; v) que verse sobre un caso concreto. De los hechos citados, se encuentra acreditado que: (i) Colpensiones resolvió, mediante la Resolución GNR 194268 de junio 30 de 2016, de fondo la actuación administrativa para el reconocimiento y pago de la pensión del señor Peña Aguilera. (ii) El asunto dejó de ser administrativo y pasó a ser jurisdiccional, en razón al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la Caja contra su propio acto administrativo de reconocimiento de la pensión. Por lo anterior, no existe un conflicto de competencias de naturaleza administrativa, según lo contemplado en el artículo 39 y el artículo 112, numeral 10 del C.P.A.C.A. En consecuencia, la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: 1 Cfr. Conflictos 11001-03-06-000-2016-00042-00 y 11001-03-06-000-2016-00004-00, entre otros.
PRIMERO: DECLARARSE INHIBIDA para conocer sobre el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en relación con la solicitud de reconocimiento pensional del señor Luis Enrique Peña
Aguilera.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado 9 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR el contenido de este proveído a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y al señor Luis Enrique Peña Aguilera.
CUARTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente en que se comunique la presente decisión.
La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ OSCAR DARIO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado LUCÍA MAZUERA ROMERO Secretaria de la Sala