CE-11001-03-06-000-2017-00027-00(2329)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2017-00027-00(2329)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ICETEX – Naturaleza jurídica / ICETEX - Objeto [E]l ICETEX es una entidad financiera estatal de naturaleza especial, perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto principal es la realización de actividades financieras (comerciales). (…) [E]n la Ley 1002 el objeto del ICETEX corresponde principalmente a: i) realizar operaciones de crédito destinadas a la educación superior, y ii) otorgar subsidios para asegurar el acceso y permanencia en la educación superior. Dicho objeto se ve complementado con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1002 de 2005 (…) [E]l objeto del ICETEX es el desarrollo de actividades financieras (comerciales), a través de diferentes modalidades de crédito, existentes o que llegaren a existir en el mercado financiero, en competencia con las entidades del sector, al punto que ofrece créditos con “intereses inferiores al mercado financiero”. (…) Ahora, el artículo 4 de la Ley 1002 extiende el objeto del ICETEX no solo a lo previsto en esa ley, sino que acoge todas las funciones que le han sido otorgadas desde su creación y las adicionadas por normas posteriores FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / LEY 3155 DE 1968 – ARTÍCULO 2 / LEY 18 DE 1988 / LEY 30 DE 1992 / DECRETO 663 DE 1993 – ARTÍCULO 277 / LEY 1328 DE 2009 – ARTÍCULO 31 / DECRETO 276 DE 2004 /
DECRETO 380 DE 2007
NOTA DE RELATORÍA: En este concepto se hace un recuento de la reglamentación que ha otorgado funciones al ICETEX ICETEX – Régimen contractual aplicable / ICETEX – Entidad financiera especial
[E]l objeto del ICETEX como entidad financiera estatal de naturaleza especial está predeterminado por la Ley, según se ha explicado y, por ende, su capacidad jurídica está dirigida a cumplir con las operaciones autorizadas y a ejecutar todos aquellos actos y contratos dirigidos a observar su deberes legales bajo el desarrollo de una actividad financiera (comercial), para lo cual la Ley 1002 de 2005 sujetó su función contractual a las disposiciones del derecho privado. (…) [A]l ICETEX como entidad financiera estatal especial, en lo atinente a la actividad contractual que desarrolle su objeto, no le es aplicable el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública aunque sí los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (…) [L]a Ley 1002 de 2005 mutó la naturaleza jurídica del ICETEX, de establecimiento público a entidad financiera estatal de naturaleza especial y en tal virtud participa en el mercado competitivo del crédito educativo. (…) [L]a verdadera especialidad de la entidad se centra en su objeto de fomento social de la educación superior con prioridad para la población de bajos recursos económicos y para aquella con mérito académico, a través de mecanismos financieros, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros, y el otorgamiento de subsidios para el acceso y permanencia en la
educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. (…) También lo hacen especial los siguientes aspectos: No está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas. No está obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES. Sus modalidades de crédito tienen intereses inferiores a los del mercado
FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005
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NOTA DE RELATORÍA: Sobre el fundamento constitucional de la contratación estatal ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conceptos No. 2148, 2150 y 2156 de 2013, 2227 de 2014 y 2260 de 2015
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES – Surge de la autonomía de la voluntad / CONDONACIÓN DE CAPITAL POR PARTE DEL ICETEX – Procedencia como mecanismo excepcional y último recurso de recuperación de cartera / ICETEX – Debe contar con un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio [L]a capitalización de intereses obedece a un sistema de pago que surge de la autonomía de la voluntad, aspecto de la mayor importancia para construir las relaciones comerciales y civiles entre acreedores y deudores; en este sentido, el respeto y la protección constitucional que surgen al momento de emitir la manifestación para contratar, tiene como contraprestación el deber para las personas obligadas de cumplir de buena fe con la palabra dada en los precisos y estrictos términos del contrato (…) [E]l ICETEX no solamente tiene una doble responsabilidad que se deriva de su calidad de comerciante y de depositario de la confianza pública, sino que además tiene la carga de ser un buen administrador
de recursos públicos. (…) [L]a condonación de capital puede ser adoptada como mecanismo excepcional y de última instancia para la reestructuración de créditos, ajustada a parámetros mínimos de evaluación de riesgo crediticio: Para ello el ICETEX deberá contar con un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio que lo evalúe permanentemente, tanto en el momento de otorgar los créditos como a lo largo de la vida de los mismos, pues existe la posibilidad de que se incurra en pérdidas como consecuencia de que un deudor incumpla sus obligaciones. En consecuencia, corresponderá a un comité de cartera adoptar, con la máxima diligencia y cuidado, instrumentos de recuperación de cartera por lo menos ajustados a los parámetros establecidos por la Circular Externa 100 de 1995, y en lo posible mejorarlos y perfeccionarlos para que se adapten a las particularidades de su objeto.
FUENTE FORMAL: LEY 45 DE 1990 – ARTÍCULO 64 / CIRCULAR EXTERNA 100 DE 1995
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00027-00(2329) Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN La Ministra de Educación consulta sobre la viabilidad legal de condonar capital en los procesos de normalización de cartera del ICETEX. .
I. ANTECEDENTES Dice la Ministra que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1002 de 2005 los
actos jurídicos del ICETEX pueden sujetarse a la normativa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o a la del derecho privado, según sea el escenario en que la entidad los desarrolle, pero con la precisión de que los dineros con los cuales la entidad desarrolla su actividad son de naturaleza pública. Anota que los créditos se materializan en contratos de mutuo de los que hace parte el Reglamento de Crédito Educativo. Explica que para el cumplimiento de su objeto legal, el Decreto 2555 de 2010 creó para el ICETEX la figura de capitalización de intereses como un mecanismo de pago que pueden acordar libremente las partes, que consiste en acumular al capital aquellos intereses que se vayan causando durante la duración de los estudios del beneficiario, donde la suma de ambos factores constituye un nuevo capital que genera sus respectivos intereses. Comoquiera que por las contingencias normales de todo producto crediticio sus beneficiarios pueden incurrir en mora, es pertinente que la entidad implemente políticas de manejo de cartera y ejecute estrategias para su recuperación, inclusive mediante la condonación de intereses. Es por eso que el ICETEX en Acuerdo 022 de 2012 adoptó una política de normalización con la finalidad de lograr la recuperación y normalización de créditos, ofreciendo a los deudores morosos la posibilidad de rebajar intereses corrientes y de mora, según el plan a que se acojan. Sin embargo, afirma la Ministra, el ICETEX carece de una política para condonar parte del capital adeudado, que de implementarse podría generar escenarios de negociación más atractivos para los deudores. Así las cosas, formula las siguientes PREGUNTAS:
“1. ¿Puede legalmente el ICETEX, como entidad financiera de naturaleza especial, implementar la política de realizar acuerdos de pago en los cuales se incluya la posibilidad de condonar parte del capital adeudado por los beneficiarios con ocasión del crédito educativo sustentado en un contrato de mutuo que se rige por la condiciones del derecho privado, entendiendo que se trata de recursos de naturaleza pública? 2. ¿El capital obtenido después de la aplicación de la figura de la capitalización puede ser igualmente objeto de condonación en el escenario del acuerdo de pago antes expuesto?
3. En caso de ser afirmativa la respuesta a las preguntas 1 y 2: ¿Existe algún límite para condonar parte del capital adecuado con ocasión del crédito educativo? ¿Cuál será ese límite y de que criterio depende?
4. En caso de ser negativa la respuesta a las preguntas 1 y 2. ¿Qué razones impiden o prohíben adoptar e implementar esa política para la recuperación de la cartera?
.
II. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a los interrogantes formulados por la Ministra, la Sala analizará los siguientes puntos: i) Naturaleza del ICETEX, ii) Objeto del ICETEX, iii) Régimen contractual aplicable al ICETEX iv) La connotación de entidad financiera especial, v) La capitalización de intereses, vi) La recuperación de cartera, vii) La realidad de la cartera de difícil cobro del ICETEX y viii) Caso concreto.
A. Naturaleza jurídica El Gobierno Nacional presentó el proyecto que dio origen a la Ley 1002 de 2005 (289 de 2005 – Senado), con el propósito de “transformar” el ICETEX. Se afirmó en
la exposición de motivos, lo siguiente: “Dada su naturaleza jurídica, el Icetex está sujeto a las restricciones que le impone el ejercicio de programación macroeconómica del ámbito fiscal, planteadas por la estructura de la hacienda pública colombiana, lo cual visto a futuro, se traduce en un crecimiento vegetativo de los créditos como ocurrió a lo largo de la vida del Icetex, frente a una demanda creciente de crédito para la educación superior. Por lo anterior, la transformación del Instituto se presenta como una alternativa efectiva, con el fin de fortalecer financieramente la entidad y canalizar un mayor volumen de recursos al sector educativo, a través de la ampliación del portafolio de productos y servicios, tales como: operaciones de redescuento de crédito educativo para educación superior y el desarrollo de un programa de avales y garantías”1. (Se subraya). Al tramitarse el proyecto de ley en primer debate, el informe de ponencia alude al cambio de naturaleza jurídica de establecimiento público a entidad financiera, así: “La naturaleza especial hacia la que se transforma el Icetex, se debe a que el Instituto ha venido desarrollando operaciones financieras propias de este sector, siendo una entidad pública…”, y más adelante, en relación con las actividades que adelanta, agrega: “Actualmente, el Icetex desarrolla una estrategia que contiene tres líneas de financiación: Un sistema de crédito con un componente de subsidio dirigido a los estratos más bajos de la población; un sistema de préstamos que dependen de los ingresos o la capacidad de pago del deudor; y un sistema de crédito directo a las instituciones de educación superior para financiar sus
programas de mejoramiento de calidad o ampliación de cobertura con equidad…”2. Bajo este contexto se expidió la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, “Por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones”3, que en su artículo 1 dispone: “Artículo 1. Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación. Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley tenga el Icetex continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad financiera de naturaleza especial”. (Subraya la Sala) 1 Gaceta del Congreso 272 de 2005. 2 Gacetas del Congreso 272 y 338 de 2005, contentivas de la exposición de motivos y el informe ponencia para primer debate, respectivamente. 3 Publicada en el Diario Oficial 46.137 del 30 de diciembre de 2005. . Dado lo dispuesto en la norma transcrita, es preciso indicar que el artículo 38 de la Ley 489 de 19984 establece de manera general las entidades que forman parte del sector descentralizado de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, entre las que se encuentran “las demás entidades administrativas nacionales con
personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.” (Numeral 2, literal g)5 En concordancia con lo anterior, el artículo 68 de la misma Ley 489 señala que son entidades descentralizadas del orden nacional, además de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, “las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio”. En cuanto a la locución “entidad financiera”, la Sala acude al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Decreto 2555 de 2010 y algunas resoluciones y circulares proferidas por la extinta Superintendencia Bancaria y la actual Superintendencia Financiera de Colombia, en donde se evidencia desde el punto de vista normativo, la expresión “entidad financiera” es utilizada para denominar a las personas jurídicas, públicas o privadas, autorizadas legalmente para realizar actividades financieras, aseguradoras y otras que implican el manejo, inversión y aprovechamiento de recursos captados del público, las cuales son realizadas por el ICETEX, según el análisis de su objeto que se realiza a continuación. No sobra mencionar que la actividad financiera es una especie del genero actividad comercial, por expresa disposición del artículo 20 del Código de Comercio6. 4 “[P]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 5 “Articulo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
(…)
2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; (…) f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.” 6 ARTÍCULO 20. ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;//3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;//5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;//6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como
la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;//7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;//8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;//10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;//16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;//17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;//19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil. . Conforme a lo anterior, el ICETEX es una entidad financiera estatal de naturaleza especial, perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto principal es la realización de actividades financieras (comerciales), en los términos que se explican a continuación.
B. Objeto del ICETEX Sobre el particular, la Ley 1002 de 2005, dispone lo siguiente: “Artículo 2. Objeto. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de
equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. En razón a su naturaleza especial, el Icetex destinará los beneficios, utilidades y excedentes que obtenga, al desarrollo de su objeto. Para tal efecto creará una reserva patrimonial que se destinará de la siguiente forma:
1. El cuarenta por ciento (40%) para la constitución de reservas destinadas a la ampliación de cobertura del crédito y de los servicios del Icetex.
2. El treinta por ciento (30%) para la constitución de reservas destinadas a otorgar subsidios para el acceso y permanencia a la educación superior de estudiantes con bajos recursos económicos y mérito académico.
3. El treinta por ciento (30%) restante se destinará a incrementar el capital de la entidad.
Parágrafo 1. Adiciónase el artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente numeral:
9. El Icetex no está sometido a régimen de encajes ni a inversiones forzosas.
Tampoco podrá ser obligado a destinar recursos de su portafolio para adquirir títulos de deuda pública, TES. Parágrafo 2. Con el fin de garantizar los subsidios de que trata el presente artículo, el Icetex tendrá el régimen tributario aplicable a los establecimientos públicos. Parágrafo 3. La educación superior comprenderá entre otras, la educación tecnológica, la profesional, las especializaciones, las maestrías y la formación de posgrados en el exterior. Parágrafo 4. El Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a
la población la culminación de sus estudios y en todo caso los intereses serán inferiores a los del mercado financiero”. (Subraya la Sala). Como puede apreciarse, en la Ley 1002 el objeto del ICETEX corresponde principalmente a: i) realizar operaciones de crédito destinadas a la educación superior, y ii) otorgar subsidios para asegurar el acceso y permanencia en la . educación superior. Dicho objeto se ve complementado con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1002 de 2005, que prevé: “Artículo 4. Operaciones autorizadas. Además de las funciones previstas en el Decreto-ley 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 y en el Decreto 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá:
1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social.
2. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto”.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1002, dispone: “Fondo de Garantías. Modificase el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993, el cual quedará así: 6. Se autoriza al ICETEX para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura”. Lo expuesto permite sostener que el objeto del ICETEX es el desarrollo de
actividades financieras (comerciales), a través de diferentes modalidades de crédito, existentes o que llegaren a existir en el mercado financiero, en competencia con las entidades del sector, al punto que ofrece créditos con “intereses inferiores al mercado financiero”. (parágrafo 4, artículo 2, Ley 1002). Ahora, el artículo 4 de la Ley 1002 extiende el objeto del ICETEX no solo a lo previsto en esa ley, sino que acoge todas las funciones que le han sido otorgadas desde su creación y las adicionadas por normas posteriores, según pasa a analizarse. Decreto Ley 3155 de 1968: De conformidad con el artículo 2 de dicho decreto, para el cumplimiento de su objeto7 el ICETEX ejercerá las siguientes funciones: “a) Conceder crédito a estudiantes y profesionales para realizar estudios de nivel superior dentro del país, o en el exterior cuando se justifique por razón de un mayor desarrollo científico, tecnológico y cultural. b) Tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior, que deseen presentar los organismos públicos nacionales, ante los Gobiernos extranjeros y los organismos internacionales. c) Recibir las ofertas de becas extranjeras que hagan al país, con el fin de divulgar dichos programas y colaborar en la óptima selección de los aspirantes. d) Ofrecer orientación profesional para realizar estudios en el exterior. e) Administrar los fondos públicos destinados a cubrir los gastos de estudios en el exterior de los funcionarios del estado, con las excepciones que el decreto reglamentario determine. 7 Según dicha norma, el ICETEX “tendrá como finalidad fomentar y promover el desarrollo
educativo y cultural de la nación, a través de préstamos personales y otras ayudas financieras a los estudiantes y familiares, y la óptima utilización del personal de alto nivel”. . f) Administrar fondos de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, destinados a la financiación de estudiantes colombianos tanto dentro del país como en el exterior. g) Autorizar la compra de divisas extranjeras para estudiantes domiciliados en Colombia que deseen realizar en el exterior estudios por cuenta propia, conforme a las reglamentaciones sobre la materia. h) Administrar el programa de becas del Gobierno de Colombia en el exterior para artistas nacionales. i) Administrar los fondos destinados a financiar los programas de becas para estudiantes extranjeros que deseen adelantar estudios en Colombia, y colaborar con éstos en la realización de sus programas. j) Ejercer supervisión académica sobre los estudiantes que gocen de los servicios de la Institución tanto dentro del país como en el exterior. k) Coordinar la oferta y demanda de personal especializado en el exterior para satisfacer requerimientos de recursos humanos. l) Patrocinar la venida al país de personal extranjero altamente calificado que pueda contribuir al desarrollo de la educación nacional. m) Colaborar en las investigaciones sobre recursos y requerimientos de personal de alto nivel del país. n) Promover el intercambio estudiantil a nivel internacional. ñ) Administrar por contrato o delegación los fondos destinados al sostenimiento de becas y préstamos para la educación media y superior no universitaria. o) Dirigir, organizar y controlar el colegio Mayor Miguel Antonio Caro, con sede en Madrid, España, y los demás programas de bienestar estudiantil que establezca el Gobierno para estudiantes colombianos en el exterior.
Parágrafo. Para el cumplimiento de sus objetivos tendrá como único criterio de selección de los aspirantes a sus servicios, el reconocimiento de la capacidad intelectual y del mérito personal”. (Resalta la Sala) Como puede apreciarse, bajo la citada norma, el ICETEX como establecimiento público podía realizar operaciones de crédito y de administración de fondos destinados a financiar becas y préstamos, con la connotación de que tales actividades eran consideradas como el cumplimiento de una función administrativa bajo las normas del derecho público en su condición de establecimiento público, por expresa disposición del artículo 5 del Decreto Ley 1050 de 1968, vigente para la época. Si la intención del Gobierno hubiese sido que las actividades del ICETEX fueran comerciales lo hubiese reorganizado como empresa industrial y comercial del Estado, sometida a las reglas del derecho privado, en los términos del artículo 6 del Decreto 1050, en concordancia con el 3130 de 1968, vigentes para ese momento, Ley 18 de 1988 “por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” para captar ahorro interno y se crea un título valor de régimen especial . Dispone la ley que además de las funciones contempladas en el Decreto Ley 3155 de 1968, el ICETEX podrá: “a) Captar Fondos provenientes del ahorro privado y reconocer intereses sobre los mismos. b) Administrar directamente los fondos o celebrar contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar”. (Artículo 1). Por su parte el artículo 2 ibídem, autorizó al ICETEX para que “que directamente o
a través de fideicomiso emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo (T.A.E.) hasta por un monto de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000.) M/cte.”8. No obstante que el ICETEX continuaba con la naturaleza de establecimiento público (funciones administrativas), se observa una tendencia a profundizar la actividad financiera (comercial) de esa entidad a través de operaciones de crédito (captación de recursos del público para su colocación), las cuales estaban sometidas al control de la entonces Superintendencia Bancaria (Parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 18 de 1988). Incluso, a partir de ese momento es evidente el régimen mixto de contratación del ICETEX, en parte de derecho público, por ser un establecimiento de esa naturaleza, y de derecho privado para sus actividades financieras por disposición del artículo 5 de la Ley 18. La mayor intervención del ICETEX en actividades propias del sector financiero y su incipiente participación en el mercado fue resaltada por la Sala en el Concepto 1045 de 1997, al sostener que la Ley 18 de 1988 autorizó al ICETEX “para emitir, colocar y mantener en circulación un instrumento que le permite competir en el mercado del ahorro: el título de ahorro educativo (T.A.E.), cuya finalidad se circunscribe al crédito educativo, la financiación de proyectos de desarrollo de las instituciones de educación superior y al mantenimiento de la solidez del fondo que garantiza las obligaciones para con terceros, derivadas de la correspondiente captación de recursos”. (Se resalta). Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación
Superior” En su Título V “del régimen estudiantil”, Capitulo II, en relación con el ICETEX, fortaleció el Fondo de Crédito Educativo (artículo 112)9, creó otro fondo con recursos provenientes del presupuesto nacional para servir de garantía de los préstamos “otorgados por el sector financiero a los estudiantes de Educación Superior de escasos recursos económicos” (artículo 113)10, y reiteró que los recursos fiscales de la Nación destinados a becas y créditos educativos serán 8 Según el citado artículo 2, los T.A.E tienen las siguientes características: “a) son títulos valores que incorporan el derecho a futuro de asegurar a su tenedor, que el ICETEX cancelará a su presentación y en cuotas iguales a las pactadas al momento de su suscripción, el valor de los costos de matrícula, de textos y de otros gastos académicos, que el título garantice. b) Son títulos nominativos. c) El vencimiento de estos títulos será hasta de 24 años. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital del título prescribirán en cinco años contados desde la fecha de su exigibilidad. d) El valor de cada título podrá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción o por instalamentos con plazos entre 12 y 60 meses. 9 “Artículo 112. Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las matrículas y sostenimiento de los estudiantes, se fortalece el fondo de crédito educativo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). Este fondo contará con los recursos provenientes de: a) Rentas propias del Instituto Colombiano de Crédito Educativo
y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). // b) Aportes del Presupuesto Nacional. // c) Recursos del Ahorro Educativo // d) El producto de las multas a que hace relación el artículo 48 de la presente ley. // e) Líneas de crédito nacional. // f) Líneas de crédito internacional con el aval de la Nación”. . administrados por el ICETEX, entidad que adjudicará tales becas y créditos (artículo 114). Se observa un fortalecimiento de la capacidad del ICETEX para que mediante los fondos que administra incremente su oferta de crédito educativo, a la vez que se le permite interactuar con el sector financiero a través de una actividad típicamente mercantil como es la de ser garante de créditos otorgados por entidades financieras, operaciones que por su naturaleza se rigen por el derecho privado. Decreto 663 de 1993 "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración" Incluyó en la Parte X la regulación de las “entidades con regímenes especiales” y dentro del Capítulo X de ese título, la relacionada con el ICETEX. De
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