CE-11001-03-06-000-2017-00040-00(C)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2017-00040-00(C)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría Departamental del Vichada y la Contraloría General de la República / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES – Competencia concurrente / PROCESO FISCAL INICIADO POR UNA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL – Competencia prevalente de la Contraloría General de la República El problema jurídico radica en determinar si en un proceso de responsabilidad fiscal en el cual, por el origen de los recursos (Sistema General de Participaciones, entre otros) existe competencia concurrente entre la Contraloría General de la República y una contraloría departamental, puede la Contraloría General de la República, luego de iniciado el proceso fiscal por parte de la contraloría departamental e imputada una presunta responsabilidad fiscal, solicitar su traslado, sin que en la solicitud se exprese el criterio para disponer la competencia prevalente, conforme al artículo 7 de la Resolución 5678 de 2005. Así mismo, la contraloría territorial solicita dar aplicación al artículo 8 que establece el principio de “Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal”. (…) [En concepto de la Sala], en nada contraviene el principio de “Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal” consagrado en el artículo 8 de la resolución citada, el hecho de que la Contraloría General de la República solicite el traslado de un proceso de responsabilidad fiscal, pues el marco normativo es claro en permitir que asuma la competencia prevalente para el ejercicio de la función auditora sobre dichos recursos en cualquier estado del proceso. Resultaría contrario al mandato constitucional, jurisprudencia y doctrina que se ha citado, argumentar que en virtud
de dicho principio se puede impedir u obstaculizar la competencia prevalente en esa materia que la Constitución Política y las normas ha reconocido a la Contraloría General de la República. Precisado lo anterior, se reitera que por mandato del artículo 267 de la Carta Política, la Contraloría General de la República está facultada para ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial. Como ya se indicó, la Ley 715 de 2001 consagra una disposición especial en relación con el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones: el artículo 89, el cual establece la competencia de manera prevalente de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la competencia que también recae sobre las contralorías territoriales. En tal virtud, respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, a cualquier título, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General de la República es prevalente, lo cual implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, y por el contrario, si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial, tal como ocurre en el presente caso. De lo anterior se concluye que la facultad de iniciar el proceso de vigilancia y control fiscal de los recursos que la Nación transfiere a las
entidades territoriales para el desarrollo de sus competencias, no es privativa ni exclusiva de la Contraloría General de la República pues las normas constitucionales y legales han previsto la competencia concurrente, más no simultánea, para el ejercicio de la función auditora de la Contraloría General y las contralorías territoriales, para lo cual se hace especial hincapié en la materialización del principio de coordinación que debe orientar el ejercicio del control fiscal a fin de lograr una vigilancia armónica de los recursos públicos. Así las cosas, tratándose de recursos de la Nación administrados por las entidades territoriales, la vigilancia y el control bien pueden ser ejercidos por las contralorías territoriales, a menos que la Contraloría General de la República decida ejercer su competencia prevalente como en el presente caso. En consecuencia, la Sala considera que la competencia para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-05 iniciado el 4 de noviembre de 2016, es de la Contraloría General de la República. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Garantías sustanciales y procesales / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Juez natural Debe recordarse también que cualquier tipo de actuación judicial o administrativa en un Estado de Derecho debe estar guiada por el acatamiento al debido proceso. Lo anterior implica que en el proceso de responsabilidad fiscal se debe respetar las garantías sustanciales y procesales que integran ese derecho: legalidad, juez natural (autoridad administrativa competente), presunción de inocencia, derecho de defensa (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o por medio de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a interponer recursos
contra la decisión condenatoria o sancionatoria, salvo las excepciones legales, etc.), y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho, entre otras garantías. (…) Por lo tanto, en todo proceso de responsabilidad fiscal es necesario establecer con claridad cuál es el “juez natural” para investigar y, eventualmente, imponer una obligación indemnizatoria a los involucrados; es decir, cuál es la autoridad a la que la Constitución Política y la ley le han otorgado esa competencia. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Competencias en materia de control fiscal. Reiteración En relación con la distribución de las competencias de control fiscal entre las contralorías departamentales y municipales (donde existen) y la Contraloría General de la República, la Sala ha indicado en oportunidades anteriores, con base en los artículos 267 a 274 de la Carta Política, que a la Contraloría General de la República le corresponde vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que “manejen fondos o bienes de la Nación” (artículos 267 y 268), mientras que a las contralorías territoriales les compete esa misma función en relación con la gestión fiscal cumplida en los territorios de su jurisdicción (artículo 272), ya sea con recursos propios de las entidades territoriales o con recursos transferidos por la Nación. Esta distribución de competencias, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio del control prevalente que se otorga a la Contraloría General de la República cuando se trata de recursos de origen nacional transferidos a dichas entidades, así como del control excepcional que puede ejercer el mismo órgano, cuando se trata de recursos de fuente local o endógena
(artículo 267, inciso tercero). (…) No debe olvidarse que en relación con el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, la Ley 715 de 2001 tiene una disposición especial (el artículo 89) que fija la competencia, de manera primordial, en la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la competencia que también recae sobre las contralorías territoriales. (…) De las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como del numeral 6 del artículo 5 del Decreto Ley 267 de 2000, ha entendido la Sala que en el caso de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos a las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos, entre otros), la competencia es concurrente entre las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República, de manera que cualquiera de ellas está facultada para ejercer la función de control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General es prevalente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTICULO 272 / LEY 715 DE 2001 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTICULO 5 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00040-00(C)
Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, procede a resolver el conflicto positivo de competencias suscitado entre la Contraloría Departamental del Vichada y la Contraloría General de la República, a propósito del conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-05 del 4 de noviembre de 2016.
I. ANTECEDENTES
1. El Municipio de La Primavera - Vichada representado legalmente por su Alcalde Municipal, señor Carlos Ramón Cuellar Unda, celebró el 24 de junio de 2015, el contrato interadministrativo 1504-0172-2015 con la Empresa Industrial y Comercial del Estado Siglo XXI E.S.P, representada por la señora Ana Libia Ferreira Colmenares (folio 14).
2. El objeto del mencionado contrato fue “Aunar esfuerzos institucionales a fin de garantizar el eficiente y eficaz uso de los recursos públicos, ejecutando programas y proyectos de diferentes sectores incluidos en el Plan de Desarrollo Mejorar si es Posible 2012-2015 del Municipio de La Primavera – Vichada”. El contrato por valor de $481.512.955, tuvo un plazo inicial de noventa (90) días, se designó como supervisor al Secretario de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial de La Primavera y dispuso que se contaría, además, con una interventoría externa. El
contrato tuvo una prórroga de veinte (20) días calendario (folio 14).
3. De acuerdo con el objeto del contrato, el contratista debía ejecutar, entre otras, las siguientes obras, por los siguientes valores (folio 14): Construcción Hogar de Paso Resguardo Indígena la Llanura Tomo $ 46.836.096
Construcción micro mataderos Inspección de San Teodoro, Aguaverde y Nueva Antioquia $ 88.159.446
4. El Municipio La Primavera – Vichada celebró en la misma vigencia con la Asociación Regional de Municipios de la Amazonía y de la Orinoquía – ASOMAROQUIA, representada legalmente en ese momento por el señor José Ignacio Cuervo Guzmán, el contrato interadministrativo de interventoría No. 15040174-2015 por valor de $28.890.777 (folios 14 y 15).
5. El contrato interadministrativo 1504-0172-2015 fue liquidado el 19 de octubre de 2015, con base en las actas de recibo parcial y definitivo de obra de fecha 16 de octubre de 2015, y se declaró a paz y salvo a las partes por todo concepto. A su turno, el contrato de interventoría No. 1504-0174-2015 fue liquidado el 19 de octubre de 2015 y sus soportes fueron las actas de recibo parcial y definitivo de las obras del contrato 1504-0172-2015 (folio 15).
6. El 27 de noviembre de 2015, el Municipio de La Primavera celebró el contrato interadministrativo 1504-0269-2015 con la Empresa Industrial y Comercial del
Estado Siglo XXI E.S.P, cuyo objeto fue “Aunar esfuerzos institucionales a fin de realizar obras públicas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la Población de La Primavera – Vichada”, por un valor de $1.141.640.891, con un plazo de ejecución de veinticinco (25) días calendarios, se designó como supervisor del contrato al Secretario de Planeación Municipal y Desarrollo Territorial de La Primavera y se dispuso que contaría con una interventoría externa. En desarrollo del objeto del contrato correspondía al contratista ejecutar, entre otras, las siguientes obras: (folio 15). Ampliación Centro de Beneficio Bovino en las Inspecciones de San Teodoro, Santa Bárbara y Nueva Antioquia. $ 55.605.960 Mejoramiento vía vereda La Soledad – Inspección Santa Cecilia Zona Rural del Municipio de la Primavera – Vichada. $758.243.525
7. Para adelantar la interventoría acordada, el Municipio de La Primavera – celebró con la Asociación Regional de Municipios de la Amazonía y de la Orinoquía – ASOMAROQUIA, representada legalmente en ese momento por el señor José Ignacio Cuervo Guzmán el contrato interadministrativo No. 1504-02702015 por valor de $68.498.453 (folio 15).
8. El contrato interadministrativo 1504-0269-2015 fue liquidado el 21 de diciembre de 2015 con base en el acta de recibo final de obra de fecha 21 de diciembre de 2015 y se declaró a paz y salvo a las partes por todo concepto. A su turno, el contrato No. 1504-0270-2015 se liquidó el 22 de diciembre de 2015, teniendo
como soportes las actas de recibo parcial y definitivo de las obras del contrato 1504-0269-2015 (folios 15 y 16).
9. La Contraloría Departamental del Vichada, atendiendo su Plan General de Auditorías, de acuerdo con lo señalado en el Sistema Nacional de Control Fiscal – SINACOF1-, realizó durante el año 2016 una “Auditoría Especial con Enfoque 1 Dispone el artículo 1 lo siguiente: “Definición: El Sistema Nacional de Control Fiscal –SINACOFes el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos”.
Integral a la Contratación, Control Financiero y Plan de mejoramiento, al Municipio de la Primavera - Vichada”. En efecto, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente consta en el SINACOF2 la siguiente información correspondiente al Plan Nacional de Auditoría (folios 1,2 y 27):
“DATOS DE LAS AUDITORÍAS EN LOS DEPARTAMENTOS SELECCIONADOS:
No. Ciudad Entidad Punto Control Contraloría Vigencia Fechas Auditada
1. Concurrente La Empresa Siglo XXILínea Contraloría 2015 25/05/20 -Especial Primavera de Especial a la Departamental 16 a
Energía Contratación, del Vichada 30/07/20 Siglo XXI control financiero y 16
evaluación
2. Concurrente La Municipio Municipio de la Contraloría 2015 25/05/20 – Especial Primavera de la Primavera Línea Departamental 16 a Primavera Especial de del Vichada 30/07/20
Contratación, 16 control financiero, almacén y evaluación al plan de mejoramiento
10. Con ocasión de la “Auditoría Especial con Enfoque Integral a la Contratación, Control Financiero y Plan de mejoramiento, al Municipio de la PrimaveraVichada” adelantada por la Contraloría Departamental del Vichada y practicada al Municipio de la Primavera –Vichada, fueron objeto de auditoría, contratos y convenios celebrados entre la administración municipal y la Empresa Siglo XXI EICE ESP, en los cuales la fuente de financiación fue el Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, Desahorro FONPET, Ingresos Corrientes con Destinación Específica (recursos propios) y Otros Aportes o Transferencias Departamentales (folio 2).
Los contratos objeto de hallazgos que fueron financiados con recursos exógenos y que fueron acumulados en un solo proceso de responsabilidad fueron los siguientes (folio 2): No. Cto. Objeto Obra incluida en el Valor de la Fuente de objeto contractual Obra Financiación 172 de Aunar esfuerzos institucionales Construcción hogar Sgp Propósito 2015 a fin de garantizar el eficiente y de paso Resguardo General Forzosa eficaz uso de los recursos Indígena la Llanura Inversión Libre públicos, ejecutando programas Tomo Inversión Saldos $ 46.836.096 y proyectos de diferentes No Ejecutados Ni
sectores incluidos en el Plan de Desarrollo Mejorar si es Posible Construcción micro Sgp Propósito 2012 2015 del Municipio de La mataderos General Forzosa Primavera - Vichada Inspección de San Inversión Libre Teodoro, Inversión Sgp $88.159.446 Aguaverde y Nueva once Doceavas Antioquia Vigencia 269 de Aunar esfuerzos institucionales Ampliación Centro 2015 a fin de realizar obras públicas de Beneficio Bovino encaminadas a mejorar la en las Inspecciones calidad de vida de la población de San Teodoro, $55.605.960 660 Desahorro de La Primavera – Vichada. Santa Bárbara y Fonpet Nueva Antioquia 2 En el expediente obra pantallazo de fecha 21 de febrero de 2017 del SINACOF, Plan Nacional de Auditoría (folio 27). Mejoramiento vía vereda La Soledad –Inspección Santa $758.234.525 660 Desahorro Fonpet Cecilia Zona Rural del Municipio de La Primavera–Vichada
11. Como consecuencia de dichos hallazgos, el Área de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Vichada ordenó, mediante auto del 4 de noviembre de 2016, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal Nº 2016-05 por presunto detrimento patrimonial estimado en la suma de novecientos cuarenta y ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil veintisiete pesos ($948.845.027) en contra de Carlos Ramón Cuellar Unda, Daniel González Rojas, Luis Ignacio Conde Forero, José Ignacio Cuervo Guzmán
y Ana Libia Ferreira Colmenares . Así mismo, mediante el auto citado se ordenó vincular como tercero civilmente responsable a la compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., en su calidad de garante del buen manejo de los recursos públicos administrados por el señor Carlos Ramón Cuellar Unda, Alcalde del Municipio de La Primavera – Vichada para la época de los hechos (folios 10 a 26).
12. Posteriormente, mediante oficio radicado en la Contraloría Departamental del Vichada - Despacho del Contralor, la Gerencia Departamental Colegiada del Vichada de la Contraloría General de la República, solicitó información y certificación acerca de la naturaleza de los recursos revisados en la auditoría practicada al municipio de La Primavera – Vichada y a la Empresa Siglo XXI EICE ESP (folio 3).
13. El 31 de enero de 2017, la Gerencia Departamental Colegiada del Vichada de la Contraloría General de la República solicitó hacer “los respectivos traslados formales de los hallazgos y/o procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva producto de las mencionadas auditorías cuya fuente de recursos sean de origen nacional producto de la AUDITORIA practicada por esta Territorial al municipio de La Primavera y la Empresa Siglo XXI EICE ESP, vigencia 2015” (folio
3).
14. El 20 de febrero de 2017, mediante oficio CDV-RF-FT 02.29, el Dr. Diego Meyer Artunduaga, Contralor Departamental de Vichada, solicita a esta Sala dirimir el conflicto positivo de competencias entre la Contraloría General de la
República – Gerencia Departamental Colegiada del Vichada y la Contraloría Departamental del Vichada, con base en las siguientes consideraciones (folios 1 a 6): “1. Si bien es cierto esta Territorial auditó recursos del orden Nacional lo hizo bajo competencia concurrente, ante la ausencia de vigilancia de estos recursos por parte de la Contraloría General de la Nación Gerencia Vichada (CGN) ya que como se dijo y se puede constatar el SINACOF la CGN no auditó la vigencia 2015 del Municipio de la PRIMAVERA – VICHADA.
2. A la fecha el proceso de responsabilidad fiscal ya fue iniciado por parte del área de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de ésta Contraloría Territorial, en virtud de la competencia concurrente.
3. A pesar de la disposición contenida en la Ley 715 de 2001 respecto a la competencia de la CGN para conocer los recursos de la nación, la CGN Gerencia Vichada no estableció un sistema de vigilancia para estos recursos coordinado con esta territorial.
4. La CGN ejerciendo la autolimitación de las facultades discrecionales en cuanto a control prevalente sobre los recursos de SGP que le dio la constitución y la ley convirtió en regladas estas facultades por acto propio profiriendo la Resolución Orgánica 5678 de 2005 que establece una serie de requisitos y elementos para que se pueda dar la competencia prevalente: `Artículo 6. Competencia prevalente La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su
jurisdicción; conforme a las reglas que bajo criterios de coordinación se establecen en esta resolución. Parágrafo. En ejercicio de esta competencia, la Contraloría General de la República podrá asumir las diferentes acciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones a partir de la adopción de su Plan General de Auditoría para cada vigencia; el cual será comunicado en oportunidad a la Contraloría Territorial correspondiente, para que se abstenga de hacer lo propio. Artículo 7º. Criterios para disponer la competencia prevalente por la Contraloría General de la República. En el ejercicio de la competencia prevalente para la vigilancia y el control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones, la Contraloría General de la República podrá asumir el conocimiento de las acciones de control fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo anterior; con sujeción a los siguientes criterios:
1. Por falta de capacidad para el ejercicio de la competencia concurrente por una
Contraloría Departamental, Distrital o Municipal.
2. Cuando la Contraloría General de la República tenga graves indicios de la falta de efectividad u objetividad de la auditoría que se haya practicado para vigencia anterior.
3. En el evento de presentarse incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Resolución por parte de las Contralorías Territoriales, respecto de la Contraloría General de la República, que impidan el seguimiento, control y verificación a los recursos del Sistema General de Participaciones. (…) en el oficio remitido por la CGN, no se indica de manera motivada bajo cuál de las tres causales contenidas en el artículo 7 de la Resolución 5678 de 2005 solicita
se traslade el Proceso de responsabilidad fiscal (…) adelantado por este órgano de control en las auditorías adelantadas al Municipio de La Primavera – Vichada, solo indica que se requiere la información para dar respuesta a una petición ciudadana y ejercer sus competencias. En consecuencia, ésta Contraloría solicita respetuosamente que se aplique con rigor lo preceptuado en el artículo 8 de la Resolución en cita (…). Ártículo 8º. Integralidad de las acciones de vigilancia y control fiscal. Independientemente de la competencia que se asuma, bien sea por la Contraloría General de la República en forma prevalente o por las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en forma concurrente, esta debe ser integral y plena, es decir, una vez dispuesto y en ejecución el Proceso Auditor por la Contraloría correspondiente -conforme a las reglas establecidas en esta resolucióndeberán adelantarse por el mismo órgano de control las acciones de vigilancia y control fiscal que de este deriven, incluido el seguimiento al respectivo plan de mejoramiento. Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo, las contralorías territoriales que ejerzan la competencia prevista en el artículo cuarto que antecede, estarán en la obligación frente a la Contraloría General de la República de realizar, en los términos que para ello se establezcan, los reportes periódicos que se requieran para efectos de su seguimientó. Así las cosas, ésta Contraloría estaría en disposición de remitir en la forma que establezca la Gerencia Departamental del Vichada de la CGR, los informes y reportes que requiera, para efecto del seguimiento a los recursos de la Nación, ya
que las auditorías son el resultado de un trabajo coordinado por todo un equipo (…). De manera respetuosa solicito a la Sala resuelva este conflicto positivo de competencias a favor de la Contraloría Departamental del Vichada para seguir conociendo del proceso (…)” (el subrayado y resaltado es textual).
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 29).
Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República, al Contralor Departamental del Vichada, a la Gerencia Departamental Colegiada del Vichada de la Contraloría General de la República, a los señores Carlos Ramón Cuellar Unda, Daniel González Rojas, José Ignacio Cuervo Guzmán, Luis Ignacio Conde Forero y a la señora Ana Libia Ferrerira Colmenares, representante legal de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Siglo XXI E.S.P con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 30 a 32). Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones del Dr. Jorge Andrés Barrera Chaparro, apoderado de la Contraloría General de la República (folios 33 a 56).
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. Argumentos de la Contraloría General de la República.
Mediante escrito radicado el 17 de marzo de 2017, el Doctor Jorge Andrés Barrera
Chaparro apoderado de la Contraloría General de la República, señaló lo siguiente: “La Constitución Política de Colombia estableció (art. 267) que el control fiscal és una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, mientras que La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejerce en forma posterior y selectivá (art. 272) (…) Por su parte, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, señaló como función de la Contraloría General de la República: Éjercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales. La Corte Constitucional en sentencia C-127 del 26 de febrero de 2002 de la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la exequibilidad de la norma anteriormente transcrita, indicó: De esta suerte, con fundamento en los artículos 272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer el control de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes de origen nacional (…) se desprende como conclusión la existencia de una competencia concurrente para desechar la pretendida
competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente estas funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República (…). Teniendo en cuenta el pronunciamiento del Órgano Constitucional, a la competencia otorgada al Contralor General de la República en el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución y lo señalado en el inciso séptimo del artículo 89 de la Ley 715 de 2011, se expidió la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 por la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales. Esta norma vigente y legal, señala: (…) No es necesario hacer mayores elucubraciones para deducir que en relación con el control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, la competencia y responsabilidad es de la Contraloría General de la República (Ley 715 de 2001), y esa competencia es prevalente (preponderante, dominante) más no excluyente ni única pues debe efectuarse en coordinación (Decreto 267 de 2000), con los demás entes de control fiscal territorial bajo los principios de concurrencia y subsidiariedad. La Corte Constitucional indicó sobre este tema: éxiste un control concurrente de nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la Administración, sin que se pueda predicar por esto exclusión o indebida intromisión
del nivel nacional en la administración territorial. Al contrario a juicio de la Corte, es el desarrollo adecuado del artículo 228 de la Constitución Política, que impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley. En otras palabras, el sistema de control fiscal de esta clase de recursos (SGP) es dirigido y encaminado por la Contraloría General de la República, toda vez que esa es su responsabilidad y tanto es así que el Órgano de Control Superior expidió la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, atendiendo la facultad constitucional y legal para establecer el sistema de vigilancia sobre los recursos del Sistema General de Participaciones. Este sistema siguiendo la normatividad superior y legal, se creó para lograr la mayor eficiencia y cobertura del control fiscal mediante la coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Contraloría General de la República y las contralorías Departamentales, Distritales y Municipales. El mismo legislador previó que la vigilancia sobre esos no las podía realizar únicamente la Contraloría General de la República, es por ello que ordena la coordinación con las contralorías departamentales, distritales y municipales. Si bien la Contraloría General de la Repú
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.