CE-11001-03-06-000-2017-00050-00(C)-2017

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2017-00050-00(C)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre Ministerio de Justicia y del Derecho y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. / DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Liquidación. Subrogación de derechos y obligaciones / FONDO DE REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, FRISCO – Administración / PROCESOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Distribución de competencias Mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y se ordenó su liquidación. De manera particular, el artículo 22 de este decreto dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogaría en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, así: “ARTICULO 22°. DE LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y TRASPASO DE BIENES DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. El Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogará en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación una vez queden en firme el acta final de liquidación y se declare terminado el proceso de liquidación de la Entidad. Copia autentica del acta deberá ser inscrita en las oficinas de registro correspondientes. Si finalizado el proceso de liquidación y pagadas las obligaciones a cargo de la Entidad en liquidación quedaren activos, o dinero en poder de la Entidad fiduciaria contratada, ésta los traspasará a la entidad que señala el Decreto Ley 254 de 2000. En concordancia

con lo anterior, el artículo 25 del mismo Decreto 3183 de 2011 dispuso que la Dirección Nacional de Estupefacientes debería, dentro de los tres meses siguientes al inicio de la liquidación, presentar al Ministerio de Justicia y de Derecho “un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación. “Por otro lado, el artículo 29 del Decreto 3183 de 2011 le asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho la función de administración del Fondo de Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, la cual se encontraba asignada a la extinta DNE. (…) Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 20 del Decreto 3183 de 2011 excluyó unos bienes de la masa de liquidación, dentro de los cuales se encontraban los administrados por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo de Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, y los compromisos asumidos por la DNE antes de su liquidación y en su condición de administrador del FRISCO. (…) En conclusión, de acuerdo con las anteriores disposiciones, la competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho tras la supresión y liquidación de la DNE se extendió a (i) subrogarse de manera general en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y (ii) a administrar el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). (…) La Ley 1708 del 20 de enero del 2014, mediante

la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, estableció en su artículo 90 la competencia y reglamentación del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, en los siguientes términos: “Artículo 90. Competencia y reglamentación. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglamento deberá tener en cuenta las normas previstas en este título”. Como se observa, la ley ratificó la naturaleza jurídica del FRISCO (fondo cuenta), pero previó que su administración pasara del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). (…) El artículo 10º del Decreto 1335 de 2014 reguló la entrega de los procesos judiciales y coactivos que se encontraban en cabeza de la Dirección Nacional de Estupefacientes tanto a la sociedad SAE S.A.S. (inciso 1º) como al Ministerio de

Justicia y del Derecho (inciso 2º), así: (…) A partir de la publicación del presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuará entregando los procesos de extinción de dominio y los demás procesos judiciales o coactivos que corresponden al proceso liquidatorio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, junto con sus archivos al Ministerio de Justicia y del Derecho, subrogándose dicho Ministerio a partir de la entrega de dichos procesos de los derechos y obligaciones de la Entidad en Liquidación de conformidad con en el Decreto 3183 de 2011 y demás que lo modifican FUENTE FORMAL: DECRETO 3183 DE 2011 / LEY 333 DE 1996 / LEY 1708 DE 2014 – ARTÍCULO 90 / DECRETO 1335 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00050-00(C) Actor: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La Dirección Nacional de Estupefacientes, en adelante DNE, hoy liquidada, celebró el convenio de Cooperación y Asistencia Técnica número 001 del 20 de diciembre de 2006, con la organización de Estados Iberoamericanos, en adelante, OEI, cuyo objeto era “la implementación, pruebas, puesta en marcha y capacitación de una solución tecnológica de software y hardware para el fortalecimiento de la administración de bienes incautados por la Fiscalía, creando el módulo de Gestión del Proceso de Extinción de Dominio y la interoperabilidad con el sistema FARO de la DNE”.

2. El anterior convenio fue liquidado Mediante Resolución 0246 del 10 de marzo de 2014 de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, con un saldo a favor de esa entidad de $1.169.038.154,041. Contra esta resolución la OEI interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado por extemporáneo2 (fls.13 a

19).

3. Mediante el Decreto 3183 de 2011 se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y se dispuso (i) la subrogación de sus derechos y obligaciones, (ii) el traspaso de los bienes a liquidar y (iii) la administración del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO, al Ministerio de Justicia y del Derecho3.

4. Como consecuencia de lo anterior, la DNE entregó al Ministerio de Justicia y del Derecho los procesos de cobro coactivo a su cargo4, dentro de los cuales se incluyó el proceso iniciado por el anticipo entregado por la DNE a la OEI en virtud

del convenio 001de 2006, y que fue liquidado mediante la Resolución 246 de

2014. El proceso se encuentra en etapa de investigación de bienes5.

5. Posteriormente, mediante el Decreto 1335 de 2014 se prorrogó el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes hasta el 30 de septiembre de 20146 y también se dispuso que la sociedad de Activos Especiales S.AS., en adelante SAE S.A.S7., administrara, comercializara y saneara los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen OrganizadoFRISCO.

6. El Ministerio de Justicia y del Derecho al revisar los procesos de cobro coactivo que recibió de la DNE, consideró que no era de su competencia continuar con el proceso para hacer efectiva la obligación contenida en la Resolución 246 de 2014

(por inejecución del convenio con la OEI). A su juicio el cobro de la referida obligación, (anticipo por $1.169.038.154.04), corresponde a la sociedad SAE S.A.S., pues el objeto del convenio era fortalecer a través de programas de Software y Hardware, la administración de bienes que hacen parte del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO, que hoy es administrado por esa sociedad.

7. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Justicia remitió por competencia a la sociedad SAE S.A.S. la respectiva carpeta de cobro coactivo8, para que esta entidad continuara el cobro de la obligación denominada “liquidación convenio organización de Estados Iberoamericanos” y le solicitó, adicionalmente, que registrara el saldo en su contabilidad.

8. El 28 de diciembre de 2016, la sociedad SAE S.A.S. negó su competencia para iniciar el proceso de cobro coactivo y para registrar la cuenta en los estados 1 Esta suma aparece registrada en la DNE como cuentas por cobrar – anticipo OEI (fl.45) 2 Mediante acto de 5 de mayo de 2014 (fls.24 25) 3 El artículo 20 del Decreto 3183 de 2011, excluyó algunos bienes de la masa de liquidación, entre ellos, los bienes administrados por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO. 4 Acta de entrega de 23 de septiembre de 2014 (fls. 39 a 47). 5 Al momento del acta de entrega, se logró identificar un inmueble de propiedad de la OEI (fl.45) 6 Según el artículo 1º del Decreto 1335 de 2014, la prórroga para el plazo se hizo con el propósito de garantizar el cierre definitivo de los aspectos relacionados con dicha liquidación y asegurar la entrega de los bienes que hacen parte del FRISCO,. 7 Sociedad de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la ley de naturaleza única, sometida al régimen privado (art. 90 de la Ley 1708 de 2014). 8 Oficio OFI160011502 del 5 de mayo de 2016 (fls. 48 y 49). financieros dado que sus facultades legales se limitan a (i) conocer los procesos judiciales que se encuentren relacionados con la administración de los bienes del fondo y de aquellos procesos derivados de la administración de los bienes

originados en medidas de extinción de dominio y (ii) continuar los contratos celebrados por la anterior DNE que sean necesarios para su funcionamiento como administrador del FRISCO. Adicionalmente, según la SAE S.A.S., en el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014, se dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogaría en todos los procesos judiciales y coactivos en los que estuviera involucrada la DNE, dentro de los cuales se encuentra la Resolución 246 de 2014 (la que resolvió liquidar el convenido interadministrativo celebrado con la OEI), siendo una razón más para considerar que la competencia es del Ministerio de Justicia y del Derecho y no de

la SAE S.AS.

9. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho resolvió plantear el presente conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (fls. 1 a 12).

II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 57).

Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la sociedad de Activos Especiales S.A.S. y a la Organización de Estados Iberoamericanos para la educación, la Ciencia y la Cultura, OEI, (folio 58).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Obra constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se

recibieron alegatos de la sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., en los cuales la sociedad consideró lo siguiente: - Que todas las obligaciones de la extinta DNE fueron asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que la sociedad SAE S.A.S. solo tiene a su cargo aquellas obligaciones derivadas de la administración del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO. - Que según los artículos 5 y 10 del Decreto 1335 de 2014, la sociedad SAE S.A.S., solo está obligada a recibir aquellos contratos que había celebrado la DNE y que a la fecha de su liquidación se encontraban vigentes, así como aquellos contratos que se consideraran necesarios para el funcionamiento de la sociedad SAE S.A.S., y los procesos judiciales “relacionados con la administración de los bienes del FRISCO”. Señaló que el convenio celebrado entre la DNE y la OEI no se encontraba vigente al momento de la liquidación de la DNE y a la entrada en funcionamiento de la sociedad SAE S.A.S., razón por la cual no podría asumir el cobro de esa obligación. Concluye que la Resolución 246 de 2014, por medio de la cual se liquidó el convenio entre la DNE y la OEI, “es un acto administrativo propio del proceso liquidatorio” y que, como tal, no corresponde ni a un proceso judicial que tenga relación con los bienes administrados del FRISCO, ni a aquellos que se encuentren afectados con medidas cautelares originadas en un proceso de extinción, que son los eventos en los que la SAE S.A.S. podría conocer del asunto.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala

El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, relacionó entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.” Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuyó: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.” De acuerdo con estas disposiciones esta Sala es competente para resolver los conflictos de competencias (i) que se presenten entre autoridades nacionales o en que esté involucrada por lo menos una entidad de ese orden; (ii) que se refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y que (iii) versen sobre un asunto particular y concreto. Según los antecedentes del presente asunto, se trata de un conflicto de

competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho9, entidad del nivel central y la sociedad de SAE S.A.S10, sociedad de economía mixta, también del orden nacional. Igualmente el conflicto versa sobre un asunto particular y concreto de carácter administrativo, pues lo que se pretende determinar es la autoridad competente 9 El Ministerio de Justicia y del Derecho es una entidad del nivel central, cabeza del Sector Justicia y del Derecho. 10 La sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., Es una sociedad por acciones simplificada, comercial, de economía mixta del orden nacional, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho privado. Decreto 1335 del 17 de julio de 2014. para adelantar un proceso de cobro coactivo originado en la liquidación de un convenio entre la extinta DNE y la OEI. Por tanto, la Sala es competente para conocer del asunto. b. Términos Legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: “Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”. En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. A partir del 30 de junio de 2015, fecha de promulgación y entrada en vigencia de la

Ley (estatutaria) 1755 de 2015, la remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 14 de la misma Ley 1755 en armonía con el artículo 21 ibídem. La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general. Así, la remisión al artículo 14 que hace el artículo 39 del CPACA es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho Código. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzaran a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión.

2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia.

Las eventuales alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán

exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.

3. Problema Jurídico De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde determinar cuál es la autoridad competente para continuar el proceso de cobro coactivo de la obligación contenida en la Resolución 246 de 201411, mediante la cual se liquidó el convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, número 001 del 20 de diciembre de 2006, celebrado entre la extinta DNE y la OEI.

Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, la sociedad Activos Especiales S.A.S. debería asumir el recaudo de la obligación, en la medida en que el objeto del convenio liquidado tenía relación con los bienes incautados por razón de un proceso de extinción de dominio (implementación, pruebas, puesta en marcha y capacitación de una solución tecnológica de software y hardware para el fortalecimiento de la administración de bienes incautados por la Fiscalía), lo cual se relaciona con la competencia de la Sociedad Activos Especial S.A.S., actual administradora del FRISCO. Por su parte, la sociedad Activos Especiales S.A.S. considera que la competencia recae en el Ministerio de Justicia y del Derecho, pues dicha sociedad solo tiene competencia para adelantar los procesos judiciales en los cuales estén

involucrados bienes del FRISCO, dentro de los cuales no está el convenio interadministrativo que se pretende ejecutar a través de la Resolución 246 de

2014. A su juicio, el recaudo en cuestión le corresponde al Ministerio de Justicia, como entidad que asumió los derechos y obligaciones de la extinta DNE.

Para resolver lo anterior, la Sala estudiará, (i) las normas por las cuales se ordenó la subrogación de las obligaciones de la extinta DNE en el Ministerio de Justicia y del Derecho, (ii) las normas de competencia de la sociedad SAE S.A.S. respecto a la administración del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO y (iii) el caso concreto.

4. Análisis del conflicto planteado IV.1 Subrogación de obligaciones y derechos del Ministerio de Justicia y del Derecho con la extinción de la DNE.

Mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, se suprimió la Dirección Nacional de Estupefacientes y se ordenó su liquidación. De manera particular, el artículo 22 de este decreto dispuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogaría en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, así: “ARTICULO 22°. DE LA SUBROGACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y TRASPASO DE BIENES DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. El Ministerio de Justicia y del Derecho se subrogará en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación una vez queden en firme 11 Anticipo de $1.169.038.154.04 originado en la liquidación del convenio 001 de 2006

el acta final de liquidación y se declare terminado el proceso de liquidación de la Entidad. Copia autentica del acta deberá ser inscrita en las oficinas de registro correspondientes. Si finalizado el proceso de liquidación y pagadas las obligaciones a cargo de la Entidad en liquidación quedaren activos, o dinero en poder de la Entidad fiduciaria contratada, ésta los traspasará a la entidad que señala el Decreto Ley 254 de 200012”.(Resaltado fuera del texto). En concordancia con lo anterior, el artículo 25 del mismo Decreto 3183 de 2011 dispuso que la Dirección Nacional de Estupefacientes debería, dentro de los tres meses siguientes al inicio de la liquidación, presentar al Ministerio de Justicia y de Derecho “un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación.” Por otro lado, el artículo 29 del Decreto 3183 de 2011 le asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho la función de administración del Fondo de Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, la cual se encontraba asignada a la extinta DNE:

“ARTICULO 29°. DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL FRISCO.

Trasladase la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO· al Ministerio de Justicia y del Derecho. PARÁGRAFO. Las referencias que a la Dirección Nacional de Estupefacientes hace el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 80 de la Ley 1453 de

2011 y demás normas que con anterioridad a la expedición del presente decreto refieran a la Dirección Nacional de Estupefacientes, se entenderán que hacen relación al Ministerio de Justicia y del Derecho. Así mismo, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO, deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, salvo para efectos de la transitoriedad de que trata el presente decreto.” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 20 del Decreto 3183 de 2011 excluyó unos bienes de la masa de liquidación, dentro de los cuales se encontraban los administrados por la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo de Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, y los compromisos asumidos por la DNE antes de su liquidación y en su condición de administrador del FRISCO: “ARTÍCULO 20°. DE LOS BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN. No formarán parte de la masa de la liquidación, además de los bienes de que trata el artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, los siguientes: 1. Los bienes y recursos que tenga la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación que tengan destinación específica en virtud de su origen. 2. Los bienes administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes a través del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO-. . 3. Los

bienes dejados a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes por encontrarse afectos a procesos penales por delitos relacionados con actividades de narcotráfico y conexas. 4. Los compromisos asumidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes previo a su liquidación en su condición de administrador del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO con la Sociedad de Activos Especiales y los adquiridos con la Nación en virtud de los documentos CONPES 3412 de 12 El Decreto Ley 254 de 2000, Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional. 2006,3476 de 2007 y 3575 de 2009. 5. Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”. (Resaltado fuera del texto)13. En conclusión, de acuerdo con las anteriores disposiciones, la competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho tras la supresión y liquidación de la DNE se extendió a (i) subrogarse de manera general en las obligaciones y derechos de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y (ii) a administrar el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). IV.2 Competencia de la sociedad Activos Especiales S.A.S. como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) El Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, fue creado por la Ley 333 de 199614, como una cuenta especial sin

personería jurídica, cuyos recursos tienen destinación específica. Como se dijo, su administración estuvo tradicionalmente en la DNE, hasta que dicha función pasó al Ministerio de Justicia por razón de la liquidación de dicha entidad, tal como lo señaló el artículo 29 del Decreto 3183 de 2011 anteriormente citado. Ahora bien, la Ley 1708 del 20 de enero del 2014, mediante la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, estableció en su artículo 90 la competencia y reglamentación del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO-, en los siguientes términos: 13 Artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000: BIENES EXCLUIDOS DE LA MASA DE LA LIQUIDACION. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> No formarán parte de la masa de la liquidación: a) Los recursos de seguridad social, los cuales deberán ser entregados a la entidad que determine el Gobierno Nacional; b) Los bienes y derechos que determine el acto de supresión o disolución, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo cuando se trata de la creación de nuevas entidades o del traslado de competencias; cuandoquiera que la entidad no posea otros bienes o recursos para atender la totalidad de sus pasivos, deberá reconocerse a la entidad en liquidación, por la entidad que reciba los bienes u otra entidad que se señale, el valor comercial de los bienes que se transfieran o establecerse un mecanismo que permita a la liquidación disponer de recursos,

con cargo a dichos bienes, para atender total o parcialmente el pago de acreencias, todo ello en la forma que señale el reglamento; c) Los bienes públicos que posea la entidad en liquidación, que conforme a la Constitución y la ley sean inalienables, inembargables e imprescriptibles; d) Los demás que establece el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO. Los recursos destinados a la ejecución de funciones, como consecuencia de la liquidación, fusión o traslado de competencias, de las que trata el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, conforman parte del organismo receptor de la correspondiente función o competencia”. 14 Posteriormente derogada por la Ley 793 de 2002 y esta última por la Ley 1708 de 2014. “Artículo 90. Competencia y reglamentación. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá

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