CE-11001-03-06-000-2017-00168-00(C)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2017-00168-00(C)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de Antioquia y Contraloría General de la República / CONTROL FISCAL – Administraciones públicas cooperativas / CONTROL FISCAL – Entidades supradepartamentales / CONTROL FISCAL – Entidades constituidas entre varios departamentos o entre varios municipios / COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA, COHAN – Entidad descentralizada indirecta La Ley 79 de 1988, “por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”, guarda silencio sobre las reglas de control fiscal para las administraciones públicas cooperativas. Por lo tanto, se debe acudir a la Ley 42 de 1993 y a los desarrollos doctrinales. La Ley 42 de 1993, “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, establece en el artículo 3º que “son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el artículo anterior”, y el artículo 2º de la ley, menciona entre otras entidades a “las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República”.(…) Finalmente, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 26 de 2016 de la Contraloría General de la República resolvió en el parágrafo cuarto del artículo 7 que “la Contraloría Delegada para el Sector Social ejercerá la vigilancia y el control
fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes departamentos, con connotación supradepartamental”. Cuando existen aportes de asociados ubicados en distintos departamentos, la Sala ha señalado que el control fiscal de una asociación de municipios de diferentes Departamentos, corresponde a la Contraloría General de la República, con fundamento en el principio de jerarquía y lo dispuesto sobre control fiscal en el artículo 48 de la Ley 99 de 1993 referente a las corporaciones autónomas regionales y el artículo 24 de la Ley 128 de 1994, relacionado con las áreas metropolitanas integradas por municipios de distintos departamentos, criterio que fue acogido por la Sección Primera del Consejo de Estado. La cooperativa COHAN fue creada como una entidad de economía solidaria sin ánimo de lucro con duración indefinida. La entidad es una cooperativa multiactiva que tiene como objeto principal el desarrollo integral de sus asociados para promover la salud en la comunidad, según consta en el acta de fundación del 20 de mayo de 1983 (visible a folio 1 del cuaderno 2) y en el certificado de la Cámara de Comercio de Medellín. Los aportes sociales de la cooperativa COHAN, registrados en la Cámara de Comercio de Medellín, dan cuenta de la existencia de 147 asociados, entre los cuales se encuentran Empresas Sociales del Estado del departamento de Antioquia y asociados de otros departamentos, tales como el Hospital de Usme, Cundinamarca, la Dirección Seccional de Salud de Chocó, la Dirección Seccional de Salud de Guajira, el Departamento Administrativo de Salud de Bolívar y el Instituto Departamental de Salud de Norte Santander, según consta
en los folios 379 a 383 del cuaderno uno del expediente. Consta también que dentro de los aportes sociales, COHAN tiene participación estatal y de la empresa privada, como se observa en el libro de accionistas. Cuando existen aportes de asociados ubicados en distintos departamentos, dichas entidades reciben la denominación de supra departamentales. Como puede observarse, COHAN reúne dichas calidades. (…) La Contraloría General de la República y la Contraloría General de Antioquia cuentan con sus propias reglamentaciones para el ejercicio de la función fiscal, adoptadas con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, bajo los principios, sistemas y procedimientos regulados por la Ley 42 de 1993. Dichas competencias en materia fiscal determinan que cuando las cooperativas estén conformadas con recursos públicos de empresas sociales del Estado de diferentes departamentos, son objeto de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República. Cuando las cooperativas estén conformadas por asociados ubicados en diferentes departamentos, el control fiscal le corresponde a la Contraloría General de la República. Por lo expuesto, se declarará competente a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal de la cooperativa COHAN por encontrar que sus asociados están localizados en distintos municipios de varios departamentos FUENTE FORMAL: LEY 79 DE 1988 / LEY 42 1993
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00168-00(C) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto positivo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de Antioquia, entidad que lo promueve, y la Contraloría General de la República.
I. ANTECEDENTES Con base en la solicitud de solución del conflicto de competencias administrativas, presentada por la Contraloría General de Antioquia, por medio de apoderado, los antecedentes se pueden sintetizar en la siguiente forma:
1. El 20 de mayo de 1983, 29 entidades de derecho privado sin ánimo de lucro, suscribieron el Acta de Fundación para la constitución de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia –COHAN- (folio 16). El 28 de octubre de 1983, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante Resolución No. 2380 de 1983, reconoció personería jurídica a la cooperativa COHAN con domicilio en el municipio de Medellín, constituida como una cooperativa multiactiva para promover el desarrollo integral de las entidades asociadas en aspectos económicos, sociales y científicos (folio 22, folio 99).
2. La Asamblea Departamental de Antioquia, mediante la Ordenanza No. 1 aprobada el 13 de octubre de 1983 y sancionada por el Gobernador de Antioquia
el 1 de diciembre de 1983, ordenó aprobar la vinculación del Departamento de Antioquia, a través del Servicio Seccional de Salud, a la cooperativa COHAN, previo concepto favorable del Consejo de Gobierno Departamental (folio 20, cuaderno uno).
3. Según el libro social de la cooperativa COHAN, registrado ante la Cámara de Comercio de Medellín, consta el registro de 147 asociados entre los que se encuentran no solo hospitales del Departamento de Antioquia sino otras entidades de diferentes departamentos, entre ellas la Dirección Seccional de Salud de Chocó (0.76%), la Dirección Seccional de Salud de la Guajira (0.88%), el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander (2.42%) y la ESE Hospital de Usme, Cundinamarca (0.23%) (folios 379 y ss).
4. El 14 de julio de 2016, la Contraloría General de Antioquia, mediante Resolución No. 2016500001370, fijó el valor de la cuota de auditaje de la cooperativa COHAN por concepto del ejercicio de la vigilancia fiscal 2016, por administrar y ejecutar recursos públicos (folio 243 del cuaderno dos).
5. El 8 de agosto de 2016, la cooperativa COHAN interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2016500001370 de 2016, en el que solicitó la revocatoria del acto porque, según su opinión, la cooperativa COHAN no es una entidad estatal descentralizada indirecta o de segundo grado del orden departamental y, por lo tanto, debe ser exonerada del pago de cuota de auditaje por el ejercicio de la vigilancia fiscal para la vigencia 2016. Mediante Resolución No. 2016500001603
de 2016, la Contraloría General de Antioquia resolvió no reponer, ni modificar la Resolución No. 2016500001370 de 2016 (folio 384 y ss. cuaderno uno).
6. El 19 de agosto de 2016, en un asunto distinto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió el conflicto1 suscitado entre la Contraloría General de Caldas y la Contraloría General de la República con el objeto de determinar cuál era el organismo estatal competente “para ejercer el control y la vigilancia fiscales sobre la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y de Entidades de Salud de Caldas y Quindío – COODESCA”. En la parte resolutiva de la decisión que resolvió el conflicto, se ordenó: “EXHORTAR a la Contraloría General de la República para que se sirva verificar si las entidades mencionadas en el punto 4 de las consideraciones, tienen aportes o recursos públicos, y por ende, si son objeto de control fiscal por alguna contraloría.” Dentro de la anterior lista se encontraba la cooperativa COHAN.
7. El 31 de mayo de 2017, la Contraloría General de la República mediante oficio
2017EE0066324, en respuesta a dicho exhorto señaló: “En cuanto a las ESE de naturaleza territorial, serán objeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Departamental, distrital o municipal correspondiente y sólo en el evento de realización de un control excepcional en los términos del artículo 1 Conflicto 11001-03-06-000-2016-00039-00 del 19 de agosto de 2016. 26 de la Ley 42 de 1993, es posible que la Contraloría General de la República
ejerza vigilancia y control fiscal sobre ellas. De igual forma, al confluir en COHAN recursos de diferentes departamentos y teniendo en cuenta que esta es un órgano (SIC) autónomo e independiente, que no forma parte de la estructura departamental, no maneja bienes de la nación, no indica en su acto de constitución o estatutos a quien corresponde el control fiscal, en aplicación del criterio de interdepartamentalidad corresponde su control y vigilancia a este ente, de conformidad con el artículo 7 parágrafo 4 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0026 de 2016. Por lo anterior, me permito comunicar que a partir de la fecha esta oficina ha procedido a incluir como sujeto de control de la Contraloría General de la República a la Cooperativa de Hospitales de Antioquia –COHAN en la Contraloría Delegada del Sector Social en el Subsector Salud –otras entidades supradepartamentales, la cual será competente para ejercer control y vigilancia fiscal” (Subrayas de la Sala. Folio 276 del cuaderno uno).
8. El 11 de agosto de 2017, la Contraloría General de la República, mediante Resolución REG-EJE 0034, resolvió en el artículo 7, que la Contraloría Delegada para el Sector Social es competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN (folio 334 y ss).
9. Ante la disparidad de criterios y la competencia positiva que alegan ambas entidades, la Contraloría General de Antioquia solicitó a la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto suscitado con la Contraloría General de la República (folios 1 al 9).
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 289).
Asimismo, los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 (folios 290 a 291). Consta que se les informó a las siguientes entidades acerca del conflicto de competencias: Contraloría General de la República, Cooperativa de Hospitales de Antioquia, Departamento Administrativo Distrital de Salud de Bolívar, Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y la Contraloría General de Antioquia (folio 290 y ss).
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Dentro de la actuación, las partes presentaron los argumentos que se exponen a
continuación:
1. Contraloría General de Antioquia El apoderado de la Contraloría General de Antioquia expuso sus argumentos para solicitar la competencia: “.. se observa que COHAN fue constituida por 29 hospitales públicos y por el Departamento de Antioquia –Servicio Seccional de Salud de Antioquia, quienes para tal fin, hicieron unos aportes con recursos públicos; lo que hace que el capital social
de la Cooperativa sea de naturaleza pública. Ahora bien, se tiene que actualmente COHAN cuenta con nuevos asociados exclusivamente del Departamento de Antioquia como consta en el portal web http://www.cohan.org.co/nuestros-asociados/; que para poder serlo, debieron pagar los derechos de admisión y suscribir y pagar aportes sociales … lo que haría que actualmente su capital social esté conformado con recursos públicos y privados de entidades del Departamento de Antioquia, sin que esto haga que su naturaleza jurídica de entidad descentralizada desaparezca (…). Frente a COHAN como entidad departamental y no supradepartamental, la Contraloría General de Antioquia se ratifica en que dicha situación se precisó como departamental desde el acto mismo de su constitución. En conclusión, se tiene que la Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN, desde el acto mismo de constitución fue concebida como una administración pública cooperativa, compuesta por 29 hospitales del Departamento de Antioquia, representados por sus respectivos directores, bajo la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, por lo cual no se puede considerar como una entidad supradepartamental porque además, en la actualidad, dentro de sus nuevos asociados la Cooperativa de Hospitales de Antioquia no cuenta con entidades que manejen fondos o recursos públicos pertenecientes a otros departamentos. En virtud de la precitada norma (art. 2 de la Ley 1416 de 2010), en concordancia con el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, es claro que COHAN es sujeto de control de la Contraloría General de Antioquia por cuanto maneja recursos públicos
pertenecientes en su fundación a 29 Empresas Sociales del Estado, y en la actualidad a 127 Empresas Sociales del Estado E.S.E., y además posee la condición de entidad descentralizada del nivel departamental.” (folio 347 y ss).
2. La Nación – Contraloría General de la República La apoderada de la Nación – Contraloría General de la República manifiesta que esta entidad es competente para vigilar a la cooperativa COHAN por las siguientes razones: “La CGR, en acatamiento de lo ordenado por el Honorable Consejo de Estado
(conflicto No. 11001-03-06-000-2016-00039-00) a través de la Oficina de Planeación, elaboró un estudio técnico de cada una de las ocho (8) administraciones públicas cooperativas identificadas, por el despacho de conocimiento, con igual objeto, actividad y conformación a la de COODESCA. Con fundamento en el estudio técnico, la CGR emitió el concepto No. CGR-OJ 064 2017 donde se concluyó: “La Cooperativa de Hospitales del departamento de Antioquia COHAN se constituye el 20 de mayo de 1983 como administración pública cooperativa, a partir de la Asamblea de Fundadores, compuesta por 29 hospitales del Departamento de Antioquia, representados por sus respectivos directores, bajo la Dirección Seccional de Salud de Antioquia. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas le otorgó personería jurídica mediante Resolución número 2380 de 1983, como una cooperativa de naturaleza multiactiva, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de número de asociados y patrimonio social variable, regida por la ley y los principios del
cooperativismo y sus propios estatutos. Vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria y desde el 2010 ha venido cumpliendo con los requerimientos de la Contraloría Departamental de Antioquia. No forma parte de la estructura administrativa departamental (Departamento de Antioquia), en ella confluyen recursos de diferentes departamentos, razón por la cual la ficha técnica de la Oficina de Planeación indica que maneja recursos de carácter supradepartamental, circunstancia que de acuerdo con la jurisprudencia señalada inicialmente (11001-03-06-000-2016-00039-00), hace radicar la competencia para su vigilancia y control en la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 128 de 1994. COHAN es entonces una entidad sin ánimo de lucro, el estado se convierte en miembro de la misma y tiene dentro del desarrollo de su objeto social la administración de bienes y servicios del Estado, no se encuentra dentro de la estructura departamental y sus aportes sociales provienen de diferentes entidades públicas de diversos departamentos, razones por las cuales de acuerdo con lo expuesto se hace sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República y debe ser sectorizado para tal fin.” (folio 312 y ss).
3. Cooperativa de Hospitales de Antioquia -COHAN Actuando como interviniente dentro del conflicto, la apoderada de COHAN expuso sus consideraciones, las cuales se transcriben a continuación: “… la Cooperativa de Hospitales de AntioquiaCOHAN, “no se constituyó con unos aportes con recursos públicos del Departamento de Antioquia”, como lo ha
sostenido la Contraloría General de Antioquia, sino con recursos de quienes para la época de su constitución eran instituciones de derecho privado sin ánimo de lucro. (…) la Cooperativa de Hospitales de Antioquia –COHAN es sujeto de control fiscal, ya que la misma está constituida como administración pública cooperativa, siendo su capital estatal de los hospitales del Departamento de Antioquia y en consecuencia existe competencia por parte del órgano de control para la vigilancia de los recursos que se aportan y los beneficios que obtienen. (…) La Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN no se constituyó como administración pública cooperativa, como erradamente lo ha sostenido la Contraloría General de Antioquia. (…) De ahí, que claramente, pueda advertirse que de conformidad con el acto jurídico mediante el cual, se creó y el que reconoció personería jurídica a la COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN y al certificado de existencia y representación legal, que no se cumplen con los presupuestos establecidos en la ley, para ser considerada como administración pública cooperativa, esto es, que haya sido constituida por medio de ley, ordenanza o acuerdo; su naturaleza jurídica es la de empresa asociativa de derecho privado, de naturaleza multiactiva y responsabilidad limitada y no como lo ha entendido la Contraloría General de Antioquia (…). “No es cierta la afirmación de la Contraloría General de Antioquia y no tiene ningún sustento probatorio esta afirmación, por cuanto según el Libro Social Registrado ante la Cámara de Comercio de Medellín, en el cual constan los “APORTES SOCIALES A DICIEMBRE 31 DE 2016” (copia del cual se adjunta al presente
escrito) de la totalidad de Asociados con lo (SIC) que hoy cuenta la Cooperativa, se tiene registro de 147 asociados, entre los que se encuentran no solo los hospitales del Departamento de Antioquia sino otras entidades de carácter supra departamental así: “(…) 43. Dirección Seccional de Salud del Chocó 0.76%. 44. Dirección Seccional de Salud de la Guajira 0.88% (…) 95. Instituto Departamental de la Salud Norte de Santander 2.42 % (…) 137. E.S.E. Hospital de Usme Cundinamarca 0.23% (…) quedando de este modo desvirtuadas las afirmaciones hechas por el ente de control departamental en el sentido de que la Cooperativa “no cuenta con asociados de otros departamentos”. (…) Finalmente, probado quedó que la Cooperativa de Hospitales de Antioquia, cuenta entre sus asociados, con asociados (SIC) del Departamento de Antioquia en su gran mayoría, pero que también, cuenta con asociados de otros departamentos.” (folio 355 y ss)
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
a. Competencia de la Sala Puede ocurrir que dos o más autoridades se consideren competentes para conocer de un asunto de naturaleza administrativa o que, por el contrario, juzguen ser incompetentes para tal efecto. Con el objeto de resolver conflictos de esta índole, el ordenamiento jurídico colombiano estableció un procedimiento específico, el cual se encuentra consagrado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA: “Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud
de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.” En el mismo sentido, señala el artículo 112 de ese código que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: “…10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.” Como se evidencia del análisis de los antecedentes, el presente conflicto positivo de competencias se ha planteado entre una autoridad del orden nacional, la Contraloría General de la República y una autoridad del orden territorial, la Contraloría General de Antioquia. Igualmente, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un punto particular y concreto, consistente en determinar cuál es la autoridad competente para ejercer el control fiscal sobre la Cooperativa COHAN. Se concluye, por lo tanto, que la Sala es competente para dirimir el conflicto. b. Términos legales El procedimiento especialmente regulado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011
CPACA, para que la Sala de Consulta y Servicio Civil decida los conflictos de competencias que pudieren ocurrir entre autoridades administrativas, obedece a la necesidad de definir en toda actuación administrativa la cuestión preliminar de la competencia. Puesto que la Constitución prohíbe a las autoridades actuar sin competencia, so pena de incurrir en responsabilidad por extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6º), y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 prevé que la expedición de actos administrativos sin competencia dará lugar a su nulidad, hasta tanto no se determine cuál es la autoridad obligada a conocer y resolver, no corren los términos previstos en las leyes para que decidan los correspondientes asuntos administrativos. De ahí que, conforme al artículo 39 del CPACA, “mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 [sobre derecho de petición] se suspenderán”2. El artículo 21 ibídem (sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015), relativo al funcionario sin competencia, dispone que “[s]i la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la
autoridad competente.” Igualmente, cuando se tramiten impedimentos o recusaciones, circunstancia que deja en suspenso la competencia del funcionario concernido, el artículo 12 del CPACA establece que “[l]a actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”. Debido a estas razones de orden constitucional y legal, mientras la Sala de Consulta y Servicio Civil dirime la cuestión de la competencia no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que la presente decisión sea comunicada.
2. Problema jurídico En el presente asunto corresponde a la Sala definir cuál de las dos Contralorías, la General de la República o la Departamental de Antioquia, es la competente para ejercer el control fiscal sobre la Cooperativa COHAN. 2 La Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 por el siguiente texto: “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: //1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. // 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.// Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”. La Contraloría General de Antioquia afirma ser competente para ejercer el control fiscal sobre COHAN porque todos los asociados son del Departamento de Antioquia, no se trata de una cooperativa supra departamental. Por su parte, la Contraloría General de la República manifiesta ser competente porque es una cooperativa supra departamental, para el efecto, menciona lo que tal y como consta en el libro de accionistas registrado en la Cámara de Comercio de Medellín. Para resolver el presente conflicto, la Sala se referirá a: (i) el control fiscal y la
competencia para su ejercicio; (ii) la naturaleza jurídica y composición accionaria de COHAN; y (iii) el caso concreto.
3. Análisis del conflicto planteado
a. El control fiscal y la competencia para su ejercicio En numerosas ocasiones, al emitir los conceptos sobre las consultas formuladas por el Gobierno Nacional, así como en decisiones sobre conflictos de competencias administrativas, la Sala se ha referido al tema del control fiscal y su importancia como función pública de orden constitucional. Es así como en la Decisión del 17 de marzo de 2016 sobre el conflicto radicado bajo el No. 11001-03-06-000-2015-00196-00, la Sala se refirió al control fiscal en los siguientes términos: “El control fiscal constituye un instrumento necesario e idóneo en un Estado de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, por cuanto, en virtud del mismo, se busca ejercer un control a los resultados de la administración, vigilar la gestión fiscal y verificar el manejo correcto del patrimonio estatal. Dicho en otros términos, con esta institución se persigue la preservación y el buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”. La Corte Constitucional3 ha mencionado que el control fiscal previsto en la Constitución Política tiene las siguientes características específicas, como se deduce especialmente del artículo 267 ibídem: ‘… (i) constituye una función pública autónoma ejercida por la Contraloría General de la República; (ii) se ejerce en forma posterior y selectiva; (iii) sigue los procedimientos, sistemas y principios definidos por el Legislador; (iv) constituye un
modelo integral de control que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, para cuya efectividad se utilizan mecanismos auxiliares como la revisión de cuentas y la evaluación del control interno de las entidades sujetas a la vigilancia; (v) se ejerce en los distintos niveles de administración nacional centralizada y en la descentralizada territorialmente y por servicios; (vi) cubre todos los sectores, etapas y actividades en los cuales se manejan bienes o recursos oficiales, sin que importe la naturaleza de la entidad o persona, pública o privada, que realiza la función o tarea sobre el cual recae aquel, ni su régimen jurídico; y (vii) debe estar orientado por los principios de eficiencia, economía, equidad y la valoración de los costos ambientales”. Con referencia al tema de la competencia en materia de control fiscal, la Sala se pronunció en la Decisión del 4 de febrero de 2016, dictada respecto del conflicto 3 Corte Constitucional, sentencia C-557 del 20 de agosto de 2009, expediente D-7587. de competencias administrativas radicado con el No. 11001-03-06-000-201500094-00(C).
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