🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-06-000-2017-00204-00(2365)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2017-00204-00(2365)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR COLOMBIANO – Naturaleza de su vinculación Los principios rectores de la función pública en el servicio exterior y de la carrera diplomática y consular, son los previstos en la Constitución Política y los que especialmente se desarrollan en el artículo 4 del D.L. 274 (…) Por su parte, el artículo 5 ibídem clasifica los empleos de la planta de personal del Ministerio de

Relaciones Exteriores en: i) de libre nombramiento y remoción, ii) de carrera

diplomática y consular y, iii) de carrera administrativa. Por su parte, el artículo 8 señala que son cargos de la carrera diplomática y consular “los de categoría igual o superior a la de Tercer Secretario, y sus equivalentes en el servicio interno, con excepción de los de libre nombramiento y remoción (catalogados como tales en el artículo 6, D.L. 274) y los de personal de apoyo en el exterior (artículo 7, D.L. 274). El D.L. 274 estructura la carrera diplomática y consular, que define como “una carrera especial, jerarquizada, que regula el ingreso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito”; como parte de ella regula igualmente “las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales” (…) De lo expuesto brevemente se reitera lo dicho por la Sala en el concepto 1885 de 2008, en el sentido de que i) la planta de personal del servicio exterior colombiano es una sola y corresponde a la misma planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; ii) las

personas vinculadas al servicio exterior son empleados públicos, denominación que en el derecho laboral administrativo corresponde a una categoría de empleos que se rigen por una relación legal y reglamentaria, establecida en la Constitución Política y desarrollada en la ley; iii) su vínculo laboral es con la Nación, como persona jurídica, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y iv) no necesariamente todos los empleados deben estar inscritos en la carrera diplomática y consular FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 274 DE 2000 –

ARTÍCULO 13

ALTERACIÓN – Situación administrativa específica de la carrera diplomática y consular El artículo 13 del D.L. 274 dispone que una de las situaciones administrativas especiales de la carrera diplomática y consular es la “alternación”, regulada en los artículos 35 a 40 de dicho decreto (…) La alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular), al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. Por definición, la alternación

impide que el servidor de carrera diplomática permanezca “indefinidamente” en la situación administrativa correspondiente (planta externa o planta interna), según la jurisprudencia arriba citada, por lo que la alternación está sujeta a un término, en función de las necesidades del servicio exterior FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 36 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 37 DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 38 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 40 OPERATIVIDAD DE LA ALTERACIÓN – Reglas / SISTEMA DE EQUIVALENCIA EN PLANTA INTERNA Y PLANTA EXTERNA – Facilita práctica de alteración Para facilitar en la práctica dicha alternación al vencimiento del período correspondiente se prevé un sistema de equivalencias entre los cargos de planta externa y planta interna, bajo el entendido que ambas se integran con las varias clases de empleos, carreras y categorías, que con igual finalidad ha establecido el legislador para la operatividad del Ministerio de Relaciones Exteriores; así, la planta interna incluye empleos de libre nombramiento y remoción y empleos de carrera administrativa, y la planta externa, empleos de libre nombramiento y remoción y los empleos que conforman el escalafón de la carrera diplomática y consular. (…) Así las cosas, el sistema de equivalencias entre los cargos de la

planta externa y de la planta interna facilita la alternación entre los empleados que ejercen funciones para el servicio exterior, lo que a su vez determina la especial estructura y la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y concilia los intereses del Estado con los del servidor público (…) Así las cosas, el sistema de equivalencias entre los cargos de la planta externa y de la planta interna facilita la alternación entre los empleados que ejercen funciones para el servicio exterior, lo que a su vez determina la especial estructura y la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y concilia los intereses del Estado con los del servidor público

FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000

LAPSOS DE ALTERACIÓN – Frecuencia / ALTERACIÓN – Prórroga /

PRÓRROGA EN PLANTA EXTERNA – Inicitativa / PRÓRROGAS INDEFINIDAS

  • Improcedencia

Está referida al tiempo de servicio que el empleado de carrera diplomática y consular debe permanecer tanto en planta externa como interna. (…) [L]a iniciativa de prórroga en planta externa proviene de la Administración, aunque debe tener en cuenta la voluntad del funcionario, y en planta interna, del funcionario de carrera; igualmente, es clara la diferencia en los términos y los requisitos existentes en cuanto a las prórrogas, según se trate del servicio prestado en planta externa o en planta interna. (…) [A]l extinguirse el plazo de cuatro años continuos de servicio en el exterior, deberá disponerse el desplazamiento del funcionario de carrera a planta interna (artículo 39 D.L. 270) y solo procederá su

prórroga hasta por dos años (límite máximo), siempre y cuando medie la iniciativa de la Administración -necesidades del servicio-, previo concepto de la comisión de personal, y la “voluntad del funcionario”,(…) En el caso en que el funcionario esté prestando su servicio en planta interna, al término de los tres años deberá disponerse su desplazamiento a planta externa, salvo que a iniciativa del funcionario medie solicitud de prórroga, la cual deberá ser aprobada (decidida) por la comisión de personal de carrera (…). La norma guarda silencio sobre el límite temporal de la prórroga en planta interna, a diferencia de lo analizado sobre planta externa, por lo que resulta necesario acudir a las normas de interpretación jurídica. Así las cosas, si el término “prórroga” implica un límite temporal, la prórroga del periodo inicial en planta interna no debería exceder su duración. Bajo una interpretación sistemática y coherente, podría sostenerse que si para el caso de la planta externa la prórroga es de dos años, es decir, la mitad de la permanencia que es de cuatro años, para el caso de la planta interna se debería seguir la misma regla y la prórroga en planta interna no podría superar un año y medio. La Sala estima que esta tesis restrictiva genera dificultades bajo una interpretación pro homine de los derechos del trabajador, por lo que el silencio del legislador debe interpretarse a favor del funcionario de carrera (art. 53 CP) en el sentido de que si bien el sentido natural y obvio impone una temporalidad para la prórroga, el plazo específico de esta será de tres años en planta interna, lo que

corresponde al periodo inicial en planta interna. Asimismo, para la Sala no pueden existir prórrogas indefinidas FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000 –ARTÍCULO 39 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 53

FRECUENCIA EN LOS LAPSOS DE ALTERACIÓN - Excepciones

[S]on excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación (…) las circunstancias de fuerza mayor o el caso fortuito “debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales” por la comisión de personal de la carrera diplomática y consular. Adicionalmente, para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, también constituyen excepción “aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales” por dicha comisión. [E]l parágrafo del artículo 37 del D.L. 271 de 2000, establece otra excepción que ha sido calificada por la jurisprudencia como “requisito de disponibilidad”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 37

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR – Definición / CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL NATURALEZA – Por razones de salud física o mental o dependencia económica / CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL NATURALEZA – Aplicable solo cuando se presta servicio en planta interna En la legislación colombiana como causal genérica liberatoria de las obligaciones o la responsabilidad, la Ley 95 de 1890 define el caso fortuito junto con la fuerza mayor como “el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un

funcionario público (…) Circunstancias de especial naturaleza. En la consulta se indaga si tales circunstancias exceptivas pueden corresponder a “razones de salud física o mental” o “la dependencia económica de un pariente”. Al respecto debe señalarse, en primer lugar, que dicha excepción solo es aplicable para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, puesto que así lo establce expresamente el artículo 40 del D.L. 272 de 2000. En segundo lugar las circunstancias de especial naturaleza difieren de las causales de fuerza mayor o caso fortuito explicadas en precedencia y no pueden asimilarse a ellas. Recuérdese que se está al frente de una excepción legal, por lo que su interpretación es restrictiva, y por lo mismo, las circunstancias especiales no pueden ser hechos irresistibles, imprevisibles y ajenos al agente, ya que en este caso se estaría en una fuerza mayor o caso fortuito FUENTE FORMAL: LEY 95 DE 1890 / DECRETO 274 DE 2000ARTÍCULO 40

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de fuerza mayor y caso fortuito ver Concepto de esta Sala No. 1792 de 2006

RAZONES DE SALUD FÍSICA O MENTAL – No corresponde a una excepción al deber de Alteración / NECESIDAD DE TRATAMIENTO MÉDICO – Puede constituir excepción al deber de alteración [L]as “razones de salud física o mental”, deben regirse por las normas generales del sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales y bajo tal entendimiento, si bien en la práctica pueden impedir el desplazamiento al exterior

de un funcionario, no corresponden a una excepción al deber de alternación. Situación diferente es que, en razón de una enfermedad deba adelantarse un tratamiento médico que si bien no genera incapacidad en los términos expuestos, requiera de cuidados o procedimientos especiales que obliguen al paciente a permanecer en Colombia y, por ende, en planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este caso se requerirá de las certificaciones o constancias médicas correspondientes expedidas por el médico tratante que justifiquen la necesidad de la permanencia del paciente en Colombia, documentos (pruebas) que deben ser calificados por la comisión de personal de carrera diplomática o consular, para que proceda la excepción en comento.

FUENTE FORMAL: LEY 100 de 1993 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 63 / DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 648 DE 2017 / DECRETO 3135 DE 1968 –

ARTÍCULO 18

DEPENDENCIA ECONÓMICA DE UN PARIENTE – Se refiere a las personas que la norma específicamente denomina grupo familiar / GRUPO FAMILIAR EN CASO DE PERSONAS SOLTERAS – Incluye ascendientes Dado el carácter restrictivo con el que debe interpretarse la excepción “Circunstancias de especial naturaleza”, se estima que, en principio, los “parientes” que dependen económicamente del funcionario corresponderían a los que la norma especial denomina “grupo familiar (…) Ahora, en una interpretación pro homine podría considerarse que en el caso de una persona soltera y sin hijos, también estarían incluidos los “ascendientes” del funcionario, como aquellas personas a las cuales se les debe alimentos según el artículo 411 del Código Civil.

Pero la dependencia económica no es título suficiente para que se configuren “circunstancias de especial naturaleza” que le permitan al funcionario permanecer en planta interna, toda vez que la experiencia demuestra que las relaciones familiares, según se ha señalado, generan prestaciones de carácter económico (dependencia económica) las cuales pueden ser satisfechas con su pago, para lo cual no resultará indispensable permanecer en planta interna. A juicio de la Sala, para que se den las señaladas circunstancias respecto de los dependientes económicos estas deben estar acompañadas de los deberes de auxilio y cuidado que vinculan al funcionario respecto de sus padres y sus hijos, en los términos de los artículos 251 y 253 del Código Civil FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 251 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 253 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 411 / DECRETO 274 DE 2000 –

ARTÍCULO 63

CIRCUNSTANCIAS DE ESPECIAL NATURALEZA COMO EXCEPCIÓN DE LOS LAPSOS DE ALTERACIÓN – Deben ser analizadas en cada caso

[S]e está en presencia de una condición normativa “circunstancias de especial naturaleza” que debe ser analizada en cada caso, lo que impide dar soluciones o respuestas absolutas o categóricas, por lo que la técnica jurídica recomienda acudir a la ponderación de los intereses en juego, en este caso los del servicio exterior colombiano y, por ende, generales, frente a los particulares del funcionario que tiene la carga probatoria y argumentativa para fundamentar tales circunstancias para permanecer en planta interna, las cuales deben ser valoradas por la Administración al momento de adoptar la decisión

que deberá ser motivada FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 42 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 44

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00204-00(2365) Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES La señora Ministra de Relaciones Exteriores formula a la Sala una consulta relacionada con el término máximo de duración en el servicio en planta interna de los funcionarios de carrera diplomática y consular, así como el número de prórrogas permitidas y las razones para concederlas.

I. ANTECEDENTES

Manifiesta la ministra que la carrera diplomática y consular está sometida a un régimen especial desarrollado por el Decreto Ley 274 de 2000, el cual establece en su artículo 35 la obligación que tienen los funcionarios de esa carrera de cumplir actividades de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con lapsos de alternación entre su servicio en planta externa y en planta interna. Al respecto cita los artículos 37 y 38 del Decreto Ley 274, sobre la frecuencia de los lapsos de alternación, prórrogas, y la obligatoriedad de prestar el servicio en planta interna, respectivamente. Se alude también al artículo 40 del citado decreto relativo a las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación. Manifiesta que en el Decreto Ley 274 de 2000 existe un “aparente vacío” en las

reglas de prórroga de planta interna, y agrega que la comisión de personal de la carrera diplomática y consular ha venido “recibiendo, cada vez con más frecuencia”, solicitudes de los funcionarios para permanecer en planta interna, para lo cual citan como sustento lo dispuesto en el artículo 37, literal b), del mencionado Decreto, “aduciendo particulares razones económicas o familiares”. Con base en lo anterior, formula las siguientes PREGUNTAS: 1. “Considerando la regla general de tres (3) años ¿cuántas veces y por cuánto tiempo podrá concederse a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, prórroga en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores? 2. ¿Las razones de salud física o mental o, la dependencia económica de un pariente, son suficientes para que la Comisión se abstenga de aplicar las reglas de alternación, permitiendo al funcionario permanecer en planta interna durante más de tres (3) años? ¿hay algún límite temporal a esa posibilidad de prórroga?

II. CONSIDERACIONES

A. Problema jurídico Del contexto fáctico de la consulta y de las preguntas formuladas, la Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Existen límites a las prórrogas relativas a los lapsos de alternación en planta interna en el Ministerio de Relaciones Exteriores? ¿razones de salud física o mental o, la dependencia económica de un pariente son excepciones frente a la aplicación de las reglas de

alternación previstas para los funcionarios de carrera diplomática y consular? Para resolver la Sala analizará los siguientes aspectos: i) servicio exterior colombiano y su régimen de personal; ii) la alternación como situación

administrativa específica de la carrera diplomática y consular, y iii) las excepciones a las reglas de alternación.

B. El servicio exterior colombiano y su régimen de personal Por “servicio exterior” se entiende la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y proteger y asistir a sus nacionales en el exterior, conforme lo establece el Decreto Ley

(D.L.) 274 de 20001. Sobre el régimen aplicable a los servidores públicos que cumplen la función de servicio exterior, el D.L. 274 de 2000 dispone: “Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables, en lo que de manera pertinente se señala en este decreto, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular.” Los principios rectores de la función pública en el servicio exterior y de la carrera diplomática y consular, son los previstos en la Constitución Política y los que 1 Decreto Ley 274 de 2000 (febrero 22), “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”. Diario Oficial No. 43.906, de febrero 22/00. Expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias del art. 1º. numeral 6o., Ley 573 de 2000 (Diario Oficial No. 43.885 de febr.8/00), “Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas

facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución”, para: Art. 1o. “… 6. Dictar las normas que regulen el servicio exterior de la República, su personal de apoyo, la carrera diplomática y consular, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal”. (Subraya la Sala). especialmente se desarrollan en el artículo 4 del D.L. 274, sobre los cuales se volverá más adelante. Por su parte, el artículo 5 ibídem clasifica los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en: i) de libre nombramiento y remoción, ii) de carrera diplomática y consular y, iii) de carrera administrativa. Por su parte, el artículo 8 señala que son cargos de la carrera diplomática y consular “los de categoría igual o superior a la de Tercer Secretario, y sus equivalentes en el servicio interno, con excepción de los de libre nombramiento y remoción (catalogados como tales en el artículo 6, D.L. 274) y los de personal de apoyo en el exterior (artículo 7, D.L. 274). El D.L. 274 estructura la carrera diplomática y consular, que define como “una carrera especial, jerarquizada, que regula el ingreso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito”; como parte de ella regula igualmente “las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales”2. (Resalta la Sala). De lo expuesto brevemente se reitera lo dicho por la Sala en el concepto 1885 de

2008, en el sentido de que i) la planta de personal del servicio exterior colombiano es una sola y corresponde a la misma planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; ii) las personas vinculadas al servicio exterior son empleados públicos, denominación que en el derecho laboral administrativo corresponde a una categoría de empleos que se rigen por una relación legal y reglamentaria, establecida en la Constitución Política y desarrollada en la ley; iii) su vínculo laboral es con la Nación, como persona jurídica, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y iv) no necesariamente todos los empleados deben estar inscritos en la carrera diplomática y consular.

C. La alternación como situación administrativa específica de la carrera diplomática y consular

1. Noción y finalidad El artículo 13 del D.L. 274 dispone que una de las situaciones administrativas

especiales de la carrera diplomática y consular es la “alternación”, regulada en los artículos 35 a 40 de dicho decreto. Sobre la alternación, el artículo 35 ibídem, dispone: “Artículo 35. Naturaleza. En desarrollo de los principios rectores de Eficiencia y Especialidad, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre su servicio en Planta Externa y su servicio en Planta Interna.” (Subraya la Sala). El texto transcrito evidencia que es una obligación especial3 de los funcionarios de carrera cumplir con la alternación, aspecto que se ratifica con el parágrafo del artículo 12 del D.L. 274, a saber: “por virtud de los principios de eficiencia y

especialidad, y en desarrollo de la alternación prevista en los artículos 35 a 40 de 2 D.L. 274/00, Art. 13 3 Principio de Especialidad: “Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere” (art. 4, núm. 6, D.L. 274/2000). este Decreto, es deber de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular desempeñar los cargos en Planta Interna, para los cuales fueren designados”. La señalada obligatoriedad se ratifica con el texto del artículo 38 del D.L. 274: “Artículo 38. Obligatoriedad. Es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio en Planta Interna de conformidad con lo estipulado en el parágrafo del Artículo 12 de este Estatuto. Este deber constituye condición necesaria para la aplicación de la alternación en beneficio del Servicio Exterior. Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular que rehusare cumplir una designación en planta interna, en la forma prevista en dicho parágrafo, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, consecuentemente, del servicio. PARAGRAFO. Igual efecto se producirá cuando la renuencia ocurriere respecto de la designación en el exterior o respecto de un destino específico o en relación con el cumplimiento de una comisión para situaciones especiales”. (Subraya la Sala).

La hermenéutica de las disposiciones transcritas impone la obligación a los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular de prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia a cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio, efecto que se extiende a las circunstancias previstas en el parágrafo del artículo 38. La alternación permite, entonces, la óptima utilización de los recursos disponibles “[d]e suerte que sea posible ejecutar la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna” (art. 4, núm. 2, D.L. 274/2000), materializándose así los principios de eficiencia y eficacia (ibídem). En concordancia con tales principios se suma la prevalencia del interés general sobre el particular (art. 2 CP) que el Decreto 274 desarrolla bajo el principio de transparencia, así: “[p]revalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado”. La alternación ha sido definida por la Sección Quinta del Consejo de Estado como “[l]a figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida sino que retornen, así sea por un

tiempo, al país para que se mantengan en permanente contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado.”4 (Subraya la Sala). Así también lo entendió la Corte Constitucional cuando al referirse a la finalidad de la alternación señaló: “[s]e busca que los funcionarios que pertenecen a la carrera no permanezcan indefinidamente en el servicio exterior, circunstancia que les impediría mantenerse en un contacto directo y saludable con la problemática nacional y que iría en desmedro de su propia identidad cultural. Por ello se establece la obligación de trabajar, durante lapsos alternativos, en el servicio exterior y en el interior”.5 (Ibídem). 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Expediente No. 20130227-01, sentencia del 30 de enero de 2014. 5 Sentencia C – 616 de 1996. De lo expuesto se sigue que la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente6 a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular), al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. Por definición, la alternación impide que el servidor de carrera diplomática permanezca “indefinidamente” en la situación administrativa correspondiente (planta externa o planta interna), según la jurisprudencia arriba citada, por lo que

la alternación está sujeta a un término, en función de las necesidades del servicio exterior. Ahora, como en el Derecho no existen obligaciones (deberes - cargas) ni derechos (beneficios) absolutos, resulta necesario ponderar el interés público del servicio exterior del Estado colombiano con el particular de los servidores públicos de carrera diplomática y consular en punto de sus derechos laborales. Por tanto, la Sala deberá examinar la manera en que el D.L. 274 de 2000 regula la operatividad del deber de alternación bajo las denominaciones “lapsos de alternación”, “equivalencias de los cargos” y “frecuencia”, así como las excepciones correspondientes, según se explica a continuación.

2. Operatividad de la alternación. Reglas

a. Lapsos de alternación en planta externa y planta interna. Equivalencias de los cargos Son definidos en el D.L. 274 de 2000, así: Artículo 36. Lapsos de alternación. Constituyen lapsos de alternación los períodos durante los cuales el funcionario con categoría Diplomática y Consular cumple su función tanto en Planta Externa como en Planta Interna. En relación con la palabra “períodos”, el Diccionario de la Lengua Española señala que “período” o “periodo”, en sus dos primeras acepciones, significa: “1. Tiempo que algo tarda en volver al estado o posición que tenía al principio. // 2. Espacio de tiempo que incluye toda la duración de algo” (resaltamos). Como se observa, el sentido natural y obvio de la palabra, corresponde también a la finalidad de la alternación sostenida por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte

Constitucional, en el sentido de que los servidores de carrera diplomática y consular no permanezcan “indefinidamente” en planta interna o planta externa. Ahora, el D.L. 274 no define las expresiones “planta interna” y “planta externa”, y tampoco establece de manera específica sus diferencias; pero usa los términos y les da sentido y efectos con referencia a la ubicación territorial de la sede de trabajo. Como lo dijo la Sala en el concepto 1885 de 2008, en el citado decreto se recoge una forma de administración del talento humano acorde y necesaria a las condiciones del personal que dentro y fuera del país ejerce las funciones constitutivas del servicio exterior. Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la provisión de empleos con funcionarios de carrera, tanto en planta interna como externa, “[e]stá sujeta al cumplimiento de un requisito muy especial, 6 Corte Constitucional, sentencia C – 292 de 2001. como es el periodo de alternación, categoría que determina la especial estructura y la naturaleza de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.”7 Para facilitar en la práctica dicha alternación al vencimiento del período correspondiente se prevé un sistema de equivalencias entre los cargos de planta externa y planta interna, bajo el entendido que ambas se integran con las varias clases de empleos, carreras y categorías, que con igual finalidad ha establecido el legislado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...