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CE-11001-03-06-000-2018-00007-00(C)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2018-00007-00(C)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre la Gobernación del Departamento de Antioquia, el Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social / SISTEMA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – Finalidad / BONOS PENSIONALES – Créditos Privilegiados El sistema de cuotas pensionales se estableció dentro del régimen de seguridad social del sector público colombiano con la finalidad de que las entidades en las cuales el empleado o trabajador había servido o cotizado para su pensión, contribuyeran con la entidad o caja pagadora de la prestación y a prorrata o en proporción al tiempo de servicio, al pago de la misma. (…) Ahora bien, la Ley 100 de 1993 (…) también se ocupó de la figura de las cuotas partes pensionales en el Título IV relativo al “Traslado de Régimen”. En específico, la Ley 100 de 1993 hizo referencia a los denominados bonos pensionales o cuotas partes a cargo de la Nación; a las características de los mismos; a las clases de bonos; y a las entidades emisoras o contribuyentes de los bonos, entre otros muchos aspectos. En suma, esta Ley reconoció la importancia de los bonos pensionales como soporte financiero en el pago en el sistema de seguridad social en pensiones, razón por la cual los catalogó como créditos privilegiados (…) [L]a figura de las cuotas partes pensionales es de gran importancia dentro del Régimen General de Pensiones Colombiano, en la medida en que faculta a la caja o entidad pagadora de la pensión de un trabajador que hubiese prestado sus servicios en distintas

entidades, para ejercer el derecho de recobro frente a aquellas, a prorrata del tiempo servido o cotizado FUENTE FORMAL: LEY 1100 DE 1993 – ARTÍCULO 121 / LEY 6 DE 1945 – ARTÍCULO 29 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 72 / LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 2 / LEY 71 DE 1988 – ARTÍCULO 7 / LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – Competencia de las entidades estatales para reconocer las cuotas partes pensionales El Gobierno Nacional (…) ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano, Incora, creado por la Ley 135 de 1961 y reformado por la Ley 160 de 1994. (…) [S]e otorgó un plazo de tres (3) años para concluir el proceso de liquidación y se determinó que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, estaría adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (…) En relación con las funciones que cumplía el extinto Incora, el Decreto 1300 de 2003 determinó que estas serían asumidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el cual también fue objeto de liquidación. Ahora bien, respecto de las cuotas partes pensionales adeudadas por el Incora, los artículos 27 y 28 Decreto 1292 de 2003 establecieron que serían reconocidas por Cajanal, en tanto que el artículo 34 determinó que las mismas serían canceladas por la Nación a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP (…)

con posterioridad, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo previsto para el proceso de liquidación del Incora y el hecho de que los recursos de la liquidación fueron insuficientes para asumir las obligaciones que estaban a cargo de la extinta entidad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4986 del 31 de diciembre de 2007 “Por el cual se efectúa una distribución de negocios y asuntos y se modifica parcialmente el decreto 1292 de 2003” (…) En el citado Decreto se dispuso que las competencias asignadas por el artículo 2º del Decreto 4986 de 2007, al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia serían asumidas, a partir del 30 de noviembre de 2013, por la UGPP: FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / DECRETO 1292 DE 2003 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 152 CUOTAS PARTES PENSIONALES – Régimen jurídico y tratamiento contable El Gobierno Nacional expidió el Decreto 3056 del 27 de diciembre de 2013 (…) [L]a norma no modifica las competencias que le corresponden a la UGPP en cuanto a la administración de las cuotas partes pensionales, teniendo en cuenta el objetivo y alcance de sus disposiciones de carácter contable y financiero

FUENTE FORMAL: DECRETO 3056 DE 2013

CUOTAS PARTES PENSIONALES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL

ORDEN NACIONAL QUE FORMEN PARTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN – Supresión las entidades públicas del orden nacional suprimirán las obligaciones por concepto

de cuotas partes pensionales, siempre y cuando formen parte del Presupuesto General de la Nación, tanto para las cuotas causadas como para las que a futuro se causen. Esta disposición es aplicable, entre otras, a Colpensiones y a la UGPP, esta última respecto de las cuotas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional, y que son financiadas con los recursos del FOPEP. (…) Por lo tanto, el contenido de este artículo de la Ley 1753 de 2015 debe ser aplicado en cuanto el reconocimiento contable y anotaciones en estados financieros, y la supresión de la cuotas partes pensionales de las entidades públicas del orden nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación y en lo pertinente, modifica y deja sin vigencia lo previsto sobre el tema en el Decreto 3056 de 2013. (…) la supresión de las cuotas partes pensionales solo es aplicable a las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación y por ende, no tiene aplicación cuando se trate del cobro o pago entre entidades territoriales o entre estas entidades y las del orden nacional, las cuales continuarán reconociéndose y pagándose en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 78 / DECRETO 1337 DE

2016 FOPEP – Naturaleza / FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL - Objetivos El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la

Protección Social cuyos recursos se administran a través de encargo fiduciario como resultado de la unión entre la Fiduprevisora, Fiducoldex, Fiduagraria y Fiducolombia. Se creó con dos objetivos específicos: uno, sustituir a la Caja Nacional de Previsión Social en el pago de pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez, de sustitución o sobrevivientes que se encontraban a su cargo o de los fondos insolventes del sector público del orden nacional; y otro, reemplazar el pago de las pensiones de ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado, y demás entidades oficiales que el Gobierno Nacional determine cuyo pago se realice con aportes de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 130 / DECRETO 1132 DE

1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00007-00(C)

Actor: GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El Departamento de Antioquia reconoció las pensiones de jubilación a los señores Luis Carlos Fabio de Jesús Sierra Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No 502.5471; Luis Enrique Bravo Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No 510.1382; Luis Ángel López Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No 511.3113; José Edgar Tamayo Portilla, identificado con cédula de

ciudadanía No 6.059.5394; Luis Felipe López Cardona, identificado con cédula de ciudadanía No 737.5505; y Gonzalo de León Gómez Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No 8.228.954.6 Para el financiamiento de las pensiones, la entidad territorial consideró que debía concurrir el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria –Incora-. Previo al reconocimiento de las citadas pensiones, el Departamento de Antioquia observó el procedimiento consagrado en el Decreto 2921 de 19487, el cual estableció el trámite para el reconocimiento y pago de las pensiones de los empleados nacionales, departamentales o municipales que al tiempo de cumplir su servicio estuvieran afiliados a una Caja de Previsión Social y en particular, el artículo 2º, que “estipuló que la Caja de Previsión Social que recibiera la solicitud de pago de una pensión compartida, elaboraría el proyecto de resolución y lo 1 Mediante Resolución No 1057 del 13 de julio de 1984.

2 Mediante Resolución No 2739 del 14 de noviembre de 1983. 3 Mediante Resolución No 677 del 13 de octubre de 1971. 4 Mediante Resolución No 5881 del 31 de mayo de 1993. 5 Mediante Resolución No 1964 del 4 de agosto de 1989. 6 Mediante Resolución No 003670 del 23 de noviembre de 1989. 7 Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 72 de 1947. pondría en conocimiento de las demás entidades obligadas a contribuir en el pago de las mesadas pensionales para que plantearan sus observaciones y objeciones.” (fl. 1 inverso)

2. El 5 de junio de 2009, el Departamento de Antioquia remitió una cuenta de cobro por concepto de cuotas partes pensionales al Incora en liquidación, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 al 30 de abril de 2009, más un saldo con corte al 31 de diciembre de 2005 por un valor de $204.934.728, para un saldo total de $357.490.665. La cuenta fue devuelta al Departamento de Antioquia por el Incora en liquidación y remitida por aquél mediante oficio No 217370 del 24 de julio de 2009 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. (fl. 2)

3. Mediante oficio No. 217370 del 24 de julio de 2009, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia devolvió la cuenta de cobro presentada, al no cumplir con el procedimiento exigido por el consorcio FOPEP, entidad pagadora de las obligaciones por concurrencia de cuotas partes pensionales de la

extinta Incora. Con todo, aclaró que la devolución se hacía con el fin de que el Departamento de Antioquia efectuara los ajustes correspondientes y formulara una “nueva cuenta de cobro acorde con los requisitos exigidos y así el Fondo de Pasivo Social –FCN-, previa verificación de los requisitos exigidos, remitirá toda la información requerida por el FOPEP, para el trámite correspondiente.” (fl. 20)

4. Con base en lo anterior, el 4 de mayo de 2010 el Departamento de Antioquia envió las siguientes cuentas de cobro por cuotas partes pensionales al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia:  Cuenta de cobro del 23 de julio de 2009, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de junio de 2006, por un valor de $364.934.977.  Cuenta de cobro del 5 de abril de 2009, por cuotas partes pensionales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 28 de febrero de 2010, por un valor de $31.812.604, para un acumulado de $397.496.380.

(fl. 22)

5. Mediante oficio del 16 de junio de 2010, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia argumentó que el pago de cuotas partes pensionales adeudadas por el extinto Incora está a cargo de la Nación, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP-. En este sentido, sostuvo que al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia sólo se le asignó la competencia para “revisar” y “avalar” las liquidaciones de las

cuentas. De manera adicional, señaló que las cuotas partes pensionales con más de tres años de exigibilidad de la obligación habían prescrito de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 20068 y finalmente, le solicitó al Departamento de Antioquia dar cumplimiento al instructivo del Consorcio FOPEP No 12310-683-08 del 1 de abril de 2008 con el fin de regularizar el pago de las obligaciones por dicho concepto. (fls. 2 y 23 a 27)

6. De acuerdo con lo manifestado por el Departamento de Antioquia en el escrito mediante el cual formula el conflicto de competencias administrativas, la entidad le 8 Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. solicitó al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la suscripción de un acuerdo de pago de las cuotas pensionales reclamadas.

Sin embargo, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través de oficio del 14 de septiembre de 2010, reiteró lo manifestado en oficio del 16 de junio de 2010 en el sentido de negar su competencia ya que sólo le corresponde “revisar” y “avalar” las liquidaciones de las cuentas. Además: (i) insistió en la prescripción extintiva de las cuentas reclamadas; (ii) solicitó documentación sobre algunos jubilados; y por último (iii) argumentó la necesidad de una nueva consulta frente al Incora en liquidación ante la objeción de una cuota parte del pensionado Luis Carlos Fabio de Jesús Sierra Pérez en el año de 1984 por parte de esta entidad. (fls. 3, 28 a 30)

7. El 5 de noviembre de 2010, el Departamento de Antioquia dio respuesta al oficio emitido por el Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales de Colombia el 14 de septiembre de 2010, en los siguientes términos: “Las cuotas del jubilado Sierra Pérez Luis Carlos Fabio, fue objetada pero el Departamento no aceptó la objeción por los motivos que expusieron en la resolución definitiva.

Respecto a la prescripción el Departamento de Antioquia en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 1066 de 2006, ha realizado gestión de cobro tal como está acreditado en los oficios con número de radicación 171757 de junio 5 de 2009, 217370 de julio 24 de 2009 y E201000167517de abril 6 de 2010, con sus respectivas planillas de envío –cuya copia anexamos-, amén de las comunicaciones enviadas desde años anteriores anexamos fotocopias. Como puede advertirse, la gestión del Departamento ha estado enmarcada dentro de las fechas establecidas en la Ley 1066 de 2006, es decir, hemos cobrado las cuotas partes pensionales antes del 29 de julio de 2009, que es la fecha a partir de la cual las cuotas partes prescribían acorde con dicha disposición normativa, pues antes de la referida ley no existía norma especial que regulara la materia.” (fls. 32 y 33)

8. Con posterioridad, el Departamento de Antioquia envió nuevamente al Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales las siguientes cuentas de cobro de pasivos pensionales:  Cuenta de cobro del 27 de diciembre de 2013, por cuotas pensionales

liquidadas al 30 de noviembre de 2013, por un valor de $151.147.781, para un acumulado a la fecha de $586.334.908.  Cuenta de cobro del 17 de enero de 2014, por cuotas pensionales liquidadas al 31 de diciembre de 2013, por el valor de $6.226.764, para un acumulado a la fecha de $592.561.672. (fls. 33 y 34)

9. El 12 de marzo de 2014, el Departamento de Antioquia envía a la UGPP las cuentas de cobro atrás reseñadas ante la devolución de las mismas por cambio de dirección por parte del Fondo de Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales.

Asimismo, adjuntó la cuenta de pago de las cuotas pensionales correspondientes al mes de febrero de 2014, por un valor total de $4.037.294 y un acumulado de $600.650.0239. (fls. 35 a 40) 9 De igual forma, se continuaron remitiendo a la UGPP las siguientes cuentas de cobro de cuotas partes pensionales: (i)Cuenta de cobro del 9 de abril de 2014 por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de marzo de 2014, por un valor de $4.015.842 para un acumulado a la fecha de $604.665.865. (fl. 38); (ii) Cuenta de cobro del 12 de mayo de 2014, por cuotas partes pensionales

10. La UGPP no tramitó las cuentas de cobro enviadas por el Departamento de Antioquia sino que, en su lugar, les dio traslado al Ministerio de Agricultura. Como consecuencia de ello, mediante oficio del 30 de octubre de 2014, el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Coordinadora de Grupo de Gestión Integral de Entidades Liquidadas, le informó al Departamento de Antioquia lo siguiente: “Recibimos traslado comunicaciones de la UGPP, con el presente acuso recibo de sus oficios (…) recibido en el Ministerio el 21, 27 de agosto de 2014 y 16, 25 de septiembre de 2014 con radicados (…), del cual manifestamos lo siguiente: Esta Coordinación viene trasladando las cuentas de cobro primeramente al Fondo de Pasivo Social –Ferrocarriles en concordancia con los Decretos 1292 de 2003, en sus artículos 28, 29 y 32 y Decreto 4986 de 2007 quien fue la encargada del reconocimiento y pago de pensiones del extinto INCORA. Luego, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 2796 del 29 de noviembre de 2013 por medio del cual se establecen reglas para la asunción de la función pensional del INCORA por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP; unidad creada por el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007. Sin embargo, este mismo Decreto (No. 2796 del 29 de noviembre de 2013), en su artículo 3 establece que “las cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2 del Decreto 4986 de 2007 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 1

del presente Decreto a la UGPP, estará a cargo de esta misma Unidad. Un mes después, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Decreto No. 3056 de 2013, en su artículo 8 estipula que “las cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la UGPP, estarán a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrita o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo (Subrayado nuestro). Esto último, hace referencia al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, lo (sic) cual actúa como tramitadora ante el FOPEP, que es la parte financiera y cancela el valor de las cuotas partes pensionales.” (fl. 52) Por tales motivos, mediante oficio del 10 de noviembre de 2014, el Ministerio de Agricultura ordenó dar traslado de las cuentas de cobro al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. (fl. 53)

11. Consecuente con lo anterior, el Departamento de Antioquia remitió las siguientes cuentas de cobro al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia: liquidadas al 30 de abril de 2014, por un valor de $3.994.041, para un acumulado a la fecha de $608.659.906. (fl. 40); (iii) Cuenta de cobro del 18 de junio de 2014, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de mayo de 2014, por un valor de $3.3994.462, para un acumulado a la fecha de

$612.654.369. (fl. 42); (iv) Cuenta de cobro del 14 de julio de 2014, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de junio de 2014, por un valor de $4.059.044, para un acumulado a dicha fecha de $616.713.413. (fl. 43); (v) Cuenta de cobro del 12 de agosto de 2014, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de julio de 2014, por un valor de $6.384.848, para un acumulado a la fecha de $623.098.261. (fl. 45); (vi) Cuenta de cobro del 12 de septiembre de 2014, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de agosto de 2014, por un valor de $4.121.126, para un acumulado a dicha fecha de $627.219.388. (fl. 48) (vii) Cuenta de cobro del 20 de octubre de 2014, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de septiembre de 2014, por un valor de $4.214.212, para un acumulado a la fecha de $631.433.600. (fl. 50)  Cuenta de cobro del 14 de diciembre de 2014, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de noviembre de 2014, por un valor de $2.544.706, para un acumulado a la fecha de $639.954.504. (fl. 54)  Cuenta de cobro del 9 de enero de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de diciembre de 2014, por un valor de $6.544.097, para un

acumulado a la fecha de $646.498.601. (fl. 56)  Cuenta de cobro del 23 de febrero de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de enero de 2015, por un valor de $4.433.476, para un acumulado a la fecha de $650.932.078. (fl. 58)  Cuenta de cobro del 13 de marzo de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 28 de febrero de 2015, por un valor de $4.441.667, para un acumulado a la fecha de $655.343.746. (fl. 59)  Cuentas de cobro del 20 de mayo de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de marzo de 2015 y 30 de abril de 2015, por un valor de $4.405.243 y $4.454.671, respectivamente, para un acumulado a la fecha de $664.202.874. (fl. 60)  Cuenta de cobro del 16 de junio de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de mayo de 2015, por un valor de $4.428.104, para un acumulado a la fecha de $668.630.978. (fl. 61)  Cuenta de cobro del 14 de julio de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de junio de 2015, por un valor de $6.763.670, para un acumulado a la fecha de $675.394.649. (fl. 67)  Cuenta de cobro del 6 de agosto de 2015, por cuotas partes pensionales

liquidadas al 30 de julio de 2015, por un valor de $4.496.233, para un acumulado a la fecha de $679.890.882. (fl. 69)  Cuenta de cobro del 14 de septiembre de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de agosto de 2015, por un valor de $4.485.371, para un acumulado a la fecha de $684.376.253. (fl. 70)  Cuenta de cobro del 8 de octubre de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de septiembre de 2015, por un valor de $4.470.165, para un acumulado a la fecha de $688.846.418. (fl. 72)  Cuenta de cobro del 25 de noviembre de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de octubre de 2015, por un valor de $4.607.969, para un acumulado a la fecha de $693.454.388. (fl. 74)

12. El 28 de octubre de 2015, el Departamento de Antioquia recibió un oficio remitido por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en el que se les informó: “(…) Mediante oficio No OAJ-20151300169541 de fecha de 20 de octubre de 2015, la cuenta de cobro No 5110 (del 4 de septiembre de 2015) fue remitida por competencia a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social (UGPP). Lo anterior, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso y en virtud de las funciones encomendadas a la UGPP de conformidad con el Decreto 2796 de fecha de Noviembre de 2013, “Por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) por parte de la Unidad de Gestión pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)” (fl. 76)

13. Con posterioridad, se recibió en el Departamento de Antioquia un oficio del 14 de diciembre de 2015 remitido, igualmente, por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en el que manifestaron: “En atención al oficio remitido por la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, radicado en las oficinas del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, bajo el número 20152200273782 de fecha 27/10/15, donde remite por competencia el oficio No. 201500324771 del 19 de octubre de 2015, se informa que esta entidad no es a quien le compete tramitar los requerimientos sobre cuotas partes pensionales del extinto INCORA. (…) En consecuencia de lo anterior, es importante aclarar que el Fondo de Pasivo Social, asumió las funciones encomendadas según el artículo 2 del Decreto 4986 de 2007, a partir del 31 de diciembre de 2007, no obstante, ninguna función se refiere al pago.

Ahora bien, el Decreto 2796 del 29 de noviembre de 2013, “Por medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional del Instituto Colombiano

de la Reforma Agraria –Incora – por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)”, estableció: “Artículo 1. Asignación de competencias. A partir del 30 de noviembre de 2013, las competencias asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, mediante el artículo 2º del Decreto 4986 de 2007, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.” De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2796 de 2013, las competencias asignadas al Fondo mediante el Decreto 4986 del 31 de diciembre de 2007, fueron trasladadas desde el 30 de noviembre y asumidas por la UGPP. Por lo anteriormente expuesto, este Despacho informa que el Fondo nunca asumió funciones respecto al pago de pensiones o pagos por otros conceptos, además todas las funciones asignadas a esta Entidad mediante el Decreto 4986 de 2007, se trasladaron a la UGPP desde el 30 de noviembre de 2013, tal y como lo estipula el Decreto 2796 de 2013, por lo tanto se procedió a entregar toda la información y documentación recibida en virtud del Decreto de asignación de competencias; en conclusión, es claro que a la fecha, el Fondo de Pasivo Social del Ferrocarriles Nacionales de Colombia no cuenta con ninguna información física ni magnética respecto al extinto Incora.” (fls. 77 a 79) Como consecuencia de lo anterior, el 22 de diciembre de 2015, el Fondo de

Pasivo Pensional de Ferrocarriles Nacionales de Colombia le informó al Departamento de Antioquia que las cuentas de cobro habían sido remitidas por competencia a la UGPP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el Decreto 2796 de 2013. (fl. 80)

14. En este orden de ideas, el Departamento de Antioquia remitió a la UGPP las cuentas de cobro de cuotas partes pensionales que a continuación se relacionan:  Cuenta de cobro del 4 de diciembre de 2015, por cuotas partes pensionales liquidadas al 30 de noviembre de 2015, por un valor de $4.701.098, para un acumulado a la fecha de $698.155.486. (fl. 81)  Cuenta de cobro del 28 de enero de 2016, por cuotas partes pensionales liquidadas al 31 de diciembre de 2015, por un valor de $7.179.062, para un acumulado a la fecha de $705.334.549. (fl. 83)  Cuenta de cobro del 8 de febrero de 2016, por cuotas partes pensionales liquidadas al 1 de enero de 2016, por un valor de $5.252.388, para un acumulado a la fecha de $710.586.938. (fl. 85)

15. Mediante oficio del 3 de febrero de 2016, la UGPP dio respuesta al Departamento de Antioquia en relación con las cuentas de cobro de las cuotas partes pensionales adeudadas por el extinto Incora, en los siguientes términos: “(…) La Unidad asumió la competencia de la función pensional en atención a lo

reglamentado por el Decreto 2796 de 2013, de la siguiente forma: “Artículo 3. Cuotas Partes Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado de las competencias indicadas en el artículo 2º del Decreto 4986 de 2007 al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, así como las posteriores al traslado de la función de que trata el artículo 10 del presente Decreto a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de esta Unidad.” El Decreto 4986 de 2007 otorgó al Fondo Pasivo Social de los Ferrocarriles las funciones pensionales a partir del 01 de enero de 2008, por lo que la UGPP asumirá la gestión de aquellas cuotas partes generales a partir de esta fecha. Siguiendo el curso del oficio y con el fin de brindar un mayor soporte jurídico el Decreto 3056 de 2013 (SIC). “ARTÍCULO 8. RECONOCIMIENTO CONTABLE CUOTAS PARTES PASIVAS Y ACTIVAS. La gestión y revelación de las cuentas por pagar o por cobrar originadas por las cuotas partes pensionales pasivas o activas, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de cada una de las entidades a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estarán a cargo del Ministerio del ramo al que estuviera adscrita o vinculada la entidad empleadora o administradora o por la entidad que las venía asumiendo, según sea el caso o según lo determine el Gobierno Nacional; las que se generen con posterioridad a la fecha de

traslado de la función de reconocimiento, se gestionarán y se revelarán en la información financiera de la UGPP, teniendo en cuenta las disposiciones especiales que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación.” Lo anteriormente expuesto significa que la solicitud presentada, debe ser tramitada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, de conformidad con el Decreto 3056 de 2013, para lo cual se procedió a remitir por competencia los documentos originales a la doctora OLGA LUCÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ, Coordinadora Grupo de Gestión Integral de Entidades Liquidadas de ese Ministerio, a través de radicado No 201616300316151 del 29 de enero de 2016. (…)” (fl. 87)

16. Con posterioridad a dicha comunicación, el Departamento de Antioquia remitió a la UGPP cuenta de cobro del 4 de mayo de 2016, por concepto de cuotas partes pensionales, salud y gastos de entierro del mes de febrero de 2016, por un valor de $5.479.228, para un total adeudado de $716.066.166 (fl. 88). La UGPP, mediante comunicado del 27 de abril de 2016, dio respuesta al Departamento de Antioquia en los mismos términos transcritos en el numeral anterior (fl. 90)

17. El Ministerio de Agricultura, a través de oficio del 9 de mayo de 2016, le informó al Departamento de Antioquia que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, “y comunicación expedida por el Ministerio de Trabajo de fecha 21 de enero de 2015, hemos trasladado su cuenta de cobro No. 6077 recibida por traslado

por la UGPP, el 29 de

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