CE-11001-03-06-000-2018-00016-00(C)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2018-00016-00(C)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP / DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS GLOBALES DE PESCA - Competencia Le corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad competente para distribuir las cuotas globales de pesca en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2018. (…) La Sala concluye que la autoridad competente es la AUNAP para atender la solicitud del Departamento Archipiélago respecto a la distribución de la cuota global de pesca para el año 2018 con fundamento en los siguientes argumentos: (i) La AUNAP es la entidad que administra y maneja los recursos pesqueros en todo el país (art. 2.16.1.12 del Decreto 1071 de 2015). Por lo tanto, de conformidad con el artículo 2.16.1.2.6 del mismo Decreto, es la autoridad competente para distribuir la cuota global de pesca. (ii) El 22 de diciembre de 2016, la AUNAP, mediante Resolución No. 0002283 de 2016, asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos del área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2017, situación que no fue informada a la Sala por las entidades en conflicto y de la cual tuvo conocimiento al hacer el respectivo estudio. Por lo tanto, la AUNAP sí ha ejercido la competencia para la distribución
de la cuota global en años anteriores con respecto al Departamento Archipiélago. (iii) Como lo menciona la AUNAP en el escrito a través del cual planteó el conflicto a la Sala, existe la costumbre de apoyar técnicamente al Departamento Archipiélago en temas pesqueros. En consecuencia, la Sala no encuentra soporte legal de la manifestación hecha por la AUNAP cuando afirma que el apoyo técnico que le brinda al Departamento Archipiélago es una “costumbre contra legem”, porque lo cierto es que existe un fundamento legal actualmente vigente en cabeza de la AUNAP para la distribución de la cuota pesquera en todo el país. Por lo tanto, no es una costumbre en contra de la ley, sino una función legal atribuida a dicha entidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1071 DE 2015 – ARTICULO 2.16.1.2.5
TEMAS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS – Autoridades competentes / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA, AUNA - Competencias Según lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución”. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, de conformidad con el artículo 1.1.1.1. del Decreto
1071 de 2015. En el tema pesquero, el Ministerio tiene la función específica de establecer las cuotas globales de pesca que regirán cada año para todo el país (artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015). (…) De otra parte, mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 80 / DECRETO 1071 DE 2015 – ARTICULO 2.16.1.2.5 / DECRETO 4181 DE 2011 / LEY 47 DE 1993
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA – Creación y supresión Resulta relevante hacer mención al extinto INPA, entidad que estuvo adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la finalidad de entender la evolución normativa que rige el sector agricultura y los antecedentes expuestos por las entidades en conflicto, teniendo en cuenta que en materia pesquera hay normas vigentes que hacen mención al extinto INPA. A esta entidad le fue encomendada por el artículo 2 del Decreto 2256 de 1991 “la administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990, de conformidad con la política pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo
Pesquero”. La administración de la totalidad de los recursos pesqueros marinos estaba exclusivamente a cargo del INPA, con el fin de asegurar su manejo integral. Posteriormente el Gobierno Nacional dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública, ordenó la supresión del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y decidió crear una entidad de Desarrollo Agropecuario y Rural que cumpliera con los objetivos de las entidades suprimidas. En consecuencia, mediante Decreto 1300 de 2003 creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que asumió las funciones de las entidades en mención. El INCODER fue suprimido años más tarde mediante el Decreto 2365 de 2015. CUOTA GLOBAL PESQUERA – Autoridades competentes para su establecimiento y distribución / RÉGIMEN LEGAL PESQUERO / ESTATUTO GENERAL DE PESCA Desde la expedición de la Ley 13 de 1990 –Estatuto General de Pescase estipuló que el derecho a explotar la actividad pesquera debía estar acompañado del pago de una retribución económica. (...) Para el efecto, el mismo Estatuto de Pesca contempló que sería el INPA, hoy la AUNAP, el encargado de fijar las respectivas cuantías y la manera de recaudarlas. (…) La función del Comité Ejecutivo para la Pesca tiene relevancia, pues presenta las propuestas ante el Ministerio de
Agricultura para que el Ministro establezca, con criterio técnico, las cuotas globales de pesca. Las competencias para cumplir con (i) el establecimiento de la cuota global de pesca y (ii) la distribución de la cuota, fueron asignadas a entidades administrativas distintas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.16.1.2.5. y 2.16.1.2.6 del Decreto 1071 de 2015 respectivamente. Así: el establecimiento de la cuota le corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la distribución de la misma a la AUNAP. Por lo anterior, la competencia para establecer las cuotas globales de pesca radica, desde la vigencia del artículo 9 del Decreto 2256 de 1991 y a la fecha, en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo estipula el Decreto 1071 de 2015. (…) Una vez establecidas las cuotas globales de pesca por parte del Ministerio, la entidad competente para efectuar la distribución de las cuotas de pesca es la AUNAP, de conformidad con el artículo 2.16.1.2.6 del Decreto 1071 de 2015
FUENTE FORMAL: LEY 13 DE 1990 / DECETO 2256 DE 1991 / DECRETO 1071
DE 2015 – ARTICULO 2.16.1.2.5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Bogotá, D. C., dos (2) abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00016-00(C)
Actor: AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA, AUNAP La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de diciembre de 2017, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1071 de 20151, expidió la Resolución No. 000429 por la cual estableció las cuotas globales de pesca en todo el país para el año 2018 (folio 24 y ss).
2. El 26 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en adelante la AUNAP,2 expidió la Resolución No.00002833 mediante la cual “asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos entre los diferentes titulares de permiso para la vigencia del año 2018", y respecto
al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió: “C. RECURSOS PESQUEROS DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. La asignación de la cuota de pesca por permisionario3 para San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será asignada por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, a través de la Secretaria de Agricultura y Pesca de ese Departamento, 1 Decreto único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural. Publicado en el Diario Oficial 49523 del 26 de mayo de 2015. 2 Entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 1.2.1.1. del Decreto 1071 de 2015. 3 Se denomina permisionario al titular de los permisos para la pesca, según los artículos 2.16.5.2.4.1. y 2.16.5.3.9. del Decreto 1071 de 2015. teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de esta providencia.”4 (folio 29 y ss).
3. El 18 de enero de 2018, el Secretario de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago le solicitó al Director de la AUNAP proferir el correspondiente acto administrativo de distribución de las cuotas globales de pesca para dicho Departamento para la vigencia 2018, o en su defecto delegar dicha función, porque de ello dependía el derecho al trabajo de los pescadores a quienes no se les han podido otorgar los permisos para desarrollar dicha actividad (folio
12). Ante la solicitud del Secretario de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago, la AUNAP le informó que esa decisión administrativa estaba en cabeza de la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departamento Archipiélago, con base en lo señalado en la Ley 47 de 1993 y 915 de 2004, teniendo en cuenta el porcentaje destinado a la pesca artesanal, industrial y a
nuevos usuarios y en atención al concepto emitido por la Oficina Jurídica de la AUNAP del 21 de diciembre de 2017 (folio 7 y 29).
4. El 22 de enero de 2018, el Director General de la AUNAP presentó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el conflicto suscitado con el Departamento Archipiélago y afirmó no ser competente para la expedición de la distribución de las cuotas pesqueras en dicho Departamento (folio 1 y 7).
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 15).
Consta también que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, y al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (folio 16 y 17).
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES Obra constancia de la Secretaría de la Sala que durante la fijación del edicto se recibieron alegatos solamente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las demás entidades guardaron silencio. Sin embargo, se extraerán del expediente, los argumentos de dichas entidades con los cuales niegan competencia. 3.1. La AUNAP “Frente al caso en comento, la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA – AUNAP, acogiendo las funciones previstas por la Ley 13 de 1990, de donde se establece
que es una función de esta autoridad determinar, conjuntamente con la entidad estatal competente, la magnitud de los recursos pesqueros susceptibles de extracción, incluyendo su volumen de captura y talla mínima permitidos. Y sumando a ello es 4 En sentido contrario, para la vigencia del año 2017, la AUNAP profirió la Resolución No. 00002283 del 22 de diciembre de 2016 por la cual asignó la cuota de pesca en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos del área del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina entre los diferentes titulares de permiso. obligación de las empresas pesqueras cumplir con las cuotas del producto de pesca que establezca esta Entidad para el mercado nacional. El Comité Ejecutivo para la Pesca –CEP, reglamentado por la Resolución 267 de 2009, y dado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de donde se dispone definir conjuntamente las especies y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados una vez definidos, por tal razón dicha discusión técnica aporta por parte de esta entidad los componentes para establecer las cuotas globales de pesca a nivel nacional, salvo para las jurisdicciones especiales como el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien tiene competencia especial para redistribuir la cuota global en el número de solicitantes que así lo requieran en ese territorio puntual. Base del funcionamiento del CEP, la AUNAP acogiendo su misionalidad eminentemente técnica, presenta la sustentación y el insumo técnico para que al interior del CEP, se distribuya la cuota global en todo el territorio nacional y se reserve la distribución por
permisionario en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues este Departamento mediante la Secretaría de Agricultura y Pesca desde la creación del CEP, presenta su propuesta de asignación puntual por permisionario de las cuotas globales de pesca asignadas para su Departamento, asunto que se ha distorsionado a lo largo de los años, por aquello que la AUNAP, como cabeza pesquera ha ayudado al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a gestionar y direccionar las funciones que por su naturaleza especial y absoluta son del Departamento en cabeza de su Secretaría de Pesca. (…) Ahora bien, de esta costumbre contra legem, la cual no es fuente principal de ley, genera una discordante ejecución de funciones por parte de una y otra Entidad, por ende que la AUNAP, como cabeza del sector pesquero tiene como fin y obligación realizar la asignación de las cuotas pesqueras globales en todo el territorio nacional, salvo la distribución por permisionario en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, atendiendo la restricción constitucional y normativa mencionadas en la Ley 47 de 1993 y Ley 915 de 2004. En este orden de ideas, es prudente manifestar que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a punto de la Ley 47 de 1993 y la Ley 915 de 2004, debe asumir las competencias específicas en materia pesquera acorde a las directrices que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP, incluso la reiterada distribución de las cuotas globales de pesca por permisionario, pero sobre todo a lo
establecido en las mismas normas especiales y posteriores a la expedición de la Ley 13 de 1990.” (Folio 1 y ss). 3.2. El Departamento Archipiélago “… me permito solicitar a usted se sirva informar las razones por las cuales hasta la fecha no ha sido asignada la cuota de pesca por permisionario para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas para la vigencia 2018. Si bien es cierto, se le hizo llegar a la JUNDEPESCA un concepto proveniente de la AUNAP, también es cierto que dicho concepto NO obliga, pero así mismo, discrepamos de dicho concepto, toda vez que en años anteriores, la potestad de distribución le fue retirada al DEPARTAMENTO por el entonces INPA mediante el correspondiente acto administrativo 5 , siendo a la fecha (SIC) que no existe otro acto administrativo que le delegue a la JUNDEPESCA o al Departamento esta potestad nuevamente. 5 El extinto INPA, mediante Resolución No. 000568 del 29 de noviembre de 1999 delegó en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la distribución de la cuota entre los diferentes titulares del permiso (numeral 19), documento visible a folio 34. Dicha facultad fue reasumida nuevamente por el extinto INPA mediante la Resolución No. 000128 del 22 de marzo de 2002 (folio 36 y ss). Así las cosas, le solicito con el debido respeto, proferir el correspondiente acto administrativo de distribución, o en su defecto, se delegue dicha función, toda vez que, de ello depende el derecho de trabajo (SIC) de los pescadores a quienes no se les ha podido
otorgar permiso para desarrollar la actividad por falta del acto administrativo de distribución que debió hacerse en el mes de diciembre de 2017. Cabe anotar que esta distribución ha sido efectuada por la AUNAP desde antaño y con fundamento en las normatividades por ella misma expuestas en los considerandos de cada acto administrativo proferido anualmente.” (Folio 12). (Subrayas de la Sala). 3.3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “Sea lo primero indicar que a través del Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011 se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP (…). En virtud del Decreto de creación, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP es una entidad descentralizada de la rama ejecutiva, del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. (…) De esta forma, aunque existe un control tutelar por parte de este Ministerio sobre las entidades adscritas y vinculadas, éste se encuentra destinado solamente a asegurar y constatar que las funciones que adquieran ellas por especialidad se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales, sin tener facultad legal para extender su autoridad respecto de la autonomía administrativa y presupuestal de que gozan aquellas. Bajo las anteriores premisas, estimo que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene injerencia en el conflicto administrativo de competencias que se adelanta ante esa Corporación.” (folios 19 y 20).
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia
a. Competencia de la Sala El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, relacionó entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.” Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuyó: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.” De acuerdo con estas disposiciones, esta Sala es competente para resolver los conflictos de competencias: (i) que se presenten entre autoridades nacionales o en los que esté involucrada por lo menos una entidad de ese orden; (ii) que se
refieran a un asunto de naturaleza administrativa; y (iii) que versen sobre un asunto particular y concreto. Según los antecedentes del presente asunto, se trata de un conflicto de competencias administrativas entre la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Igualmente, el conflicto versa sobre un asunto administrativo, pues se pretende determinar la autoridad competente para distribuir las cuotas globales de pesca en el Departamento Archipiélago para la vigencia 2018. b. Términos Legales El inciso final del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ordena: “Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán”. En consecuencia, el procedimiento consagrado en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el examen y decisión de los asuntos que se plantean a la Sala como conflictos negativos o positivos de competencias administrativas, prevé la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, de manera que no corren los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones. A partir del 30 de junio de 2015, fecha de promulgación y entrada en vigencia de la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, la remisión al artículo 14 del CPACA debe entenderse hecha al artículo 14 de la misma Ley 1755 en armonía con el artículo 21 ibídem.
La interpretación armónica de los artículos 2 y 34 del CPACA implica que los vacíos de los regímenes especiales se suplen con las normas del procedimiento administrativo general. Así, la remisión al artículo 14 que hace el artículo 39 del CPACA es aplicable a todas las actuaciones administrativas que deben regirse por la Parte Primera de dicho Código. El mandato legal de suspensión de los términos es armónico y coherente con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones. Como la suspensión de los términos es propia del procedimiento y no del contenido o alcance de la decisión que deba tomar la Sala, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos suspendidos se reanudarán o comenzaran a correr a partir del día siguiente al de la comunicación de esta decisión.
2. Aclaración previa El artículo 39 del CPACA le otorga a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia.
Las eventuales alusiones que se haga a aspectos propios del caso concreto serán exclusivamente las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se
trate, y adoptar la respectiva decisión de fondo. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente.
3. Problema Jurídico De conformidad con los antecedentes, le corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad competente para distribuir las cuotas globales de pesca en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2018.
Al respecto, el Departamento Archipiélago considera que, con fundamento en la ley, no es competente para efectuar la distribución de la cuota global de pesca en dicho territorio por cuanto la función siempre ha sido desempeñada por la AUNAP, incluso desde la existencia del extinto Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante INPA y que dicha atribución no le ha sido delegada por la máxima autoridad pesquera. Por su parte, la AUNAP afirma que no es competente para conocer del asunto, porque el Departamento Archipiélago debe asumir las competencias específicas en materia pesquera acorde con las directrices de la AUNAP, incluso la reiterada distribución de las cuotas globales de pesca por permisionario. Manifiesta que la asistencia técnica que le brinda al Departamento Archipiélago es una costumbre que va en contra de la ley. Por último, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expone que no tiene ninguna injerencia en el conflicto porque la AUNAP es una entidad adscrita sobre la cual recae solamente el control de tutela. Para resolver lo anterior, la Sala estudiará: (i) las autoridades encargadas de
temas pesqueros y acuícolas en Colombia; (ii) el procedimiento para establecer y distribuir la cuota global pesquera y el régimen legal pesquero vigente en Colombia y (iii) el caso concreto.
4. Análisis del conflicto planteado 4.1 Las autoridades encargadas de temas pesqueros y acuícolas en Colombia Según lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.”. -El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, de conformidad con el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1071 de 2015.
En el tema pesquero, el Ministerio tiene la función específica de establecer las cuotas globales de pesca que regirán cada año para todo el país (artículo 2.16.1.2.5 del Decreto 1071 de 2015), como se estudiará más adelante. En desarrollo de dicha función, para el año 2018, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 000429 del 13 de diciembre de 20176, en cuyo artículo 4° resolvió respecto al Departamento Archipiélago las siguientes: “ARTÍCULO 4. Establécense (SIC) las cuotas globales de pesca para los recursos pesqueros
del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así: Recurso o grupo de recursos Cuota (1) Peces de escama (pesca blanca) 895 Langosta espinosa (colas) 150 Caracol (estado limpio) 9 Corresponde a 495 toneladas de peso entero Estado limpio: filete de caracol con opérculo (uña) Con un margen de captura de 1 tonelada por encima de la cuota aprobada como estrategia para facilitar el control de dicha cuota” Para anteriores vigencias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió actos administrativos para establecer las cuotas anuales globales de pesca de las diferentes especies, en las cuales contempló las del Departamento Archipiélago, así: -Resolución No. 000438 de 2014 para la vigencia 2015; -Resolución No. 000393 de 2015 para la vigencia 2016; -Resolución No. 000222 de 2016 para la vigencia 20177. -La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP De otra parte, mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 20118, se creó la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con 6Resolución No. 000429 de 2017 (13 de diciembre) “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2018”. 7 Fuente: www.minagricultura.gov.co 8 Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER y
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP. personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural9. El artículo 3 del Decreto No. 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la AUNAP “ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos”, lo cual se encuentra acorde a lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 13 de 1990 – Estatuto General de Pesca. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 5 del Decreto No. 4181 del 2011, corresponde a la AUNAP “fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura”. El artículo 16 del Decreto No. 4181 de 2011 atribuyó, entre otras, la siguiente función a la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia de la AUNAP: “Son funciones de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia, las siguientes: (…)
3. Elaborar las propuestas de cuotas globales de pesca, a ser fijadas de
acuerdo con la normatividad vigente.” (Subraya la Sala) . En concordancia con la norma de creación de esta entidad, el artículo 2.16.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 estipuló expresamente que la administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata el artículo 7 de la Ley 13 de 1990 corresponde a la AUNAP, constituyéndose en la máxima autoridad del sector pesquero en Colombia. -La Junta Departamental de Pesca y Acuicultura del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina La Ley 47 de 199310/11 creó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.