CE-11001-03-06-000-2018-00078-00(C)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2018-00078-00(C)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y Superintendencia de Economía Solidaria / PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD – Expresión del Estado Social de Derecho / ECONOMÍA SOLIDARIA – Manifestación del principio de solidaridad / ECONOMÍA SOLIDARIA – Características El principio de solidaridad, clara expresión del Estado Social de Derecho y herramienta fundamental para la satisfacción de los fines estatales, impone a los miembros de la comunidad la obligación de cooperar con los demás, con el propósito de facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos y favorecer el interés colectivo. Una importante manifestación del principio de solidaridad lo constituye la economía solidaria. (…) La economía solidaria contribuye a incrementar el nivel de cohesión social, disminuir los niveles de pobreza y exclusión, aumentar la cultura democrática y dinamizar la participación social. (…) son características básicas de la economía solidaria: i) la primacía de la persona y del objeto social sobre el capital, ii) la adhesión voluntaria y abierta, iii) la conjunción de los intereses de sus integrantes con el interés general, iv) la defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad, v) la autonomía de su gestión e independencia frente a los poderes públicos, y vi) la destinación de la mayoría de los excedentes a la consecución de objetivos que favorezcan el desarrollo sostenible, los servicios a los miembros y el interés general FUENTE FORMAL: LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 2 / LEY 454 DE 1998 –
ARTÍCULO 4
ECONOMÍA SOLIDARIA – Fundamentos constitucionales La economía solidaria encuentra fundamento constitucional en los artículos: i) 1º, que consagra a la solidaridad como un principio fundamental del Estado, ii) 38, que califica como fundamental el derecho de los trabajadores a asociarse, iii) 51, que impone al Estado la obligación de promover formas asociativas de ejecución de programas de vivienda, iv) 58, que señala como obligación estatal la protección de las formas asociativas y solidaria de propiedad, v) 60, que demanda del Estado la promoción de acceso a la propiedad de los trabajadores y las organizaciones solidarias en los procesos de privatización, vi) 64, que consagra como deber del Estado incentivar el acceso a la propiedad tanto individual como asociativa, vii) 103, que impone al Estado contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones comunitarias, viii) 189, que otorga al Presidente de la República la función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades cooperativas, y ix) 333, que señala como obligación del Estado fortalecer a las organizaciones solidarias y promover el desarrollo empresarial FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 38 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 51 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 58 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 60 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 64 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 103 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 333
ECONOMÍA SOLIDARIA – Se desarrolla a través de organizaciones / ORGANIZACIONES SOLIDARIAS – Características La economía solidaria se desarrolla a través de una serie de organizaciones, las cuales contribuyen a la resolución de necesidades individuales y colectivas, promueven el desarrollo económico dentro de un contexto democrático y facilitan la distribución equitativa de la propiedad y del ingreso. (…) Como características de las organizaciones solidarias, pueden señalarse las siguientes: i) Su objeto social consiste en la realización de actividades socioeconómicas dirigidas a satisfacer las necesidades de sus asociados, y el desarrollo de obras de servicio comunitario. ii) Cuentan con un vínculo asociativo, fundamentado en los principios y fines perseguidos por la Ley 454 de 1998. iii) Existe igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros. iv) Sus estatutos consagran un monto mínimo de aportes sociales no reducibles, que deben ser pagados durante su existencia. v) Pueden integrarse social y económicamente FUENTE FORMAL: LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 6 ORGANIZACIONES SOLIDARIAS – Asistencialistas / ORGANIZACIONES SOLIDARIAS – Mutualistas Las organizaciones solidarias se dividen en asistencialistas y mutualistas. Las primeras llevan a cabo actividades que están orientadas por la solidaridad con terceras personas. Un ejemplo, lo constituyen las fundaciones de beneficencia y las asociaciones de ayuda a terceros. Por su parte, las llamadas organizaciones mutualistas son aquellas constituidas para el beneficio de sus propios asociados ORGANIZACIONES SOLIDARIAS – Cooperativas / COOPERATIVAS –
Principios / COOPERATIVAS – Clasificación según su objeto / COOPERATIVAS – Especializadas / COOPERATIVAS – Integrales / COOPERATIVAS – Multiactivas Dentro de las organizaciones solidarias se encuentran las cooperativas. Estas, al igual que las demás organizaciones solidarias, promueven la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En desarrollo de lo anterior, su actividad se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios: i) la adhesión libre y voluntaria, ii) el control democrático de sus miembros, iii) la participación democrática, iv) la autonomía e independencia, v) la educación, formación e información, vi) la cooperación entre cooperativas, y vii) el compromiso frente a la comunidad. (…) Las cooperativas, según su objeto, pueden clasificarse en especializadas, integrales o multiactivas. (…) las cooperativas especializadas son aquellas que se organizan para atender una necesidad específica, perteneciente a una sola rama de actividad económica, social, cultural o ambiental. (…) las cooperativas integrales son aquellas que en cumplimiento de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. (…) las cooperativas de naturaleza multiactiva se organizan con el propósito de satisfacer varias necesidades, a través de la concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica SUPERINTENDENCIAS – Función de inspección, vigilancia y control / SUPERINTENDENCIAS – Naturaleza jurídica [L]as Superintendencias fueron introducidas dentro de la estructura administrativa
del Estado colombiano para ejercer, específicamente, funciones de inspección, vigilancia y control en virtud de un acto de delegación legal expresa, sobre entidades que prestan un servicio público o empresas que distribuyan o produzcan un determinado producto o servicio. (…) dentro del ordenamiento jurídico colombiano y en virtud de un acto de delegación presidencial, las Superintendencias cumplen funciones de inspección, vigilancia y control que pueden ser ejercidas en forma integral o en la medida en que el legislador lo determine, razón por la cual, este les ha otorgado instrumentos jurídicos y atribuciones legales para el mantenimiento del orden jurídico, contable, técnico, económico del sector que vigila y de todos aquellos aspectos administrativos relacionados con la formación y funcionamiento de la entidad. (…) la función de inspección hace relación con “la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control”; la de control, con la “posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones”; y la de vigilancia, con el “seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada”. (…) [L]as Superintendencias son organismos que hacen parte de la estructura administrativa del Estado, pertenecientes al poder ejecutivo, sin o con personería jurídica, adscritas a algún ministerio FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Naturaleza jurídica /
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – La competencia en
materia de inspección, vigilancia y control es residual / SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Funciones La Superintendencia de Economía Solidaria es un organismo descentralizado, técnico del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, creada mediante la Ley 454 de 1998. (…) la Superintendencia de Economía Solidaria tiene a su cargo la función de inspección, vigilancia y control de las organizaciones solidarias, en los términos señalados en la ley. (…) [L]a competencia de la Superintendencia de Economía Solidaria en materia de inspección, vigilancia y control es residual, de tal suerte que solamente puede ejercerla cuando la respectiva entidad no se encuentra sometida a la “supervisión especializada” de otro órgano del Estado. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003. (…) dentro de las funciones que tiene a su cargo la referida Superintendencia se encuentra la de tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades objeto de su supervisión FUENTE FORMAL: LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 34 / LEY 795 DE 2003 – ARTÍCULO 98 / DECRETO 186 DE 2004 – ARTÍCULO 2 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Marco legal / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – El control integral de la función de supervisión no es absoluto La Superintendencia de Puertos y Transporte, inicialmente denominada como
Superintendencia General de Puertos, nació como una entidad pública adscrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante la expedición de la Ley 1 de 1991 la cual en su artículo 25, facultó al Presidente de la República para que en ejercicio de facultades extraordinarias dispusiera su organización, estructura y funciones. Así mismo, en el artículo 26 consagró la cláusula general de competencia de dicha entidad y dispuso que la misma ejerciera sus facultades “respecto de las actividades portuarias relacionadas con los puertos, embarcaderos y muelles costeros, y en aquellas partes de los ríos donde Puertos de Colombia tenía instalaciones”. Actualmente, la Superintendencia de Puertos y Transporte se encuentra organizada por los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, el cual consagra las competencias delegadas a ella por el Presidente de la República. (…) [E]l carácter integral de la función de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte no es absoluto. Así, la supervisión integral tendría lugar en aquellos casos en que la persona natural o jurídica tiene como objeto social único o principal, la prestación del servicio de transporte. Por el contrario, si la prestación de este servicio es residual o accesoria, la supervisión no tendría un alcance integral.
FUENTE FORMAL: LEY 1 DE 1991 – ARTÍCULO 25 / LEY 1 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 101 DE 2000 / DECRETO 1016 DE 2000 / DECRETO 2741 DE 2001
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control integral que ejerce la Superintendencia
de Puertos y Transporte ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencias del 11 de julio de 2017. Radicación No: 110010306000201700041 00 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Función de inspección, vigilancia y control sobre las Cooperativas de Ahorro y Crédito / SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA – Competente para dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas El legislador otorgó expresamente a la Superintendencia de Economía Solidaria la función de inspección, vigilancia y control sobre las Cooperativas de Ahorro y Crédito. (…) otras disposiciones de la Ley 454 de 1998 reafirman la competencia de la Superintendencia de Economía Solidaría para inspeccionar, vigilar y controlar a las cooperativas de ahorro y crédito. Dentro de estas, es posible mencionar las siguientes: a) El artículo 35 de la Ley 454 de 1998 consagra los objetivos y finalidades que persigue la Superintendencia de Economía Solidaria, como ente técnico de supervisión. (…) la actividad de supervisión de la Superintendencia de Economía Solidaria está dirigida, entre otros propósitos, a garantizar el cumplimiento de las normas y demás disposiciones que regulan a la entidad vigilada, proteger los intereses de los asociados, de los terceros y de la comunidad, y vigilar el uso adecuado de los recursos de las organizaciones de economía solidaria. (…) b) El artículo 36 de la Ley 454 de 1991, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003. (…) La cooperativa objeto de estudio
corresponde a una Cooperativa especializada de Ahorro y Crédito, tal como se desprende de lo señalado en el certificado de existencia y representación legal. (…) El artículo 36 de la Ley 454 de 1998 establece como una de las funciones de la Superintendencia de Economía Solidaria la de tramitar las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas. (…) el artículo 9º del Decreto 186 de 2004 determina que esta función se encuentra específicamente a cargo de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo. (…) en virtud de la naturaleza de la entidad, el objeto de la petición realizada por el ciudadano, y lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 41 de la Ley 454 de 1998, y 9º del Decreto 186 de 2004, es dable afirmar que es la Superintendencia de Economía Solidaria la autoridad competente para dar respuesta a la solicitud realizada por el ciudadano José Edisson Carmona Arias, en lo que respecta a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria FUENTE FORMAL: LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 41 / LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 35 / LEY 454 DE 1998 – ARTÍCULO 36 / LEY 795 DE 2003 –
ARTÍCULO 98
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Funciones de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura / SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control / FUNCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – Realizar evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio de transporte El artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto 2741 de 2001, establece que la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. (…) el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001, establece los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Entre estos se encuentran las personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan el servicio público de transporte. (..) [E]l artículo 44 del Decreto 101 de 2000 señala como una de las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio de transporte: (…) En suma, al i) estar habilitada la Cooperativa de Transporte Tax la Feria para prestar el servicio de transporte público, ii) corresponder la petición de intervención a un asunto referido a la gestión financiera y administrativa de la Cooperativa, y iii) tener la Superintendencia de Puertos y Transporte la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan el servicio de transporte público, y de evaluar su gestión financiera y administrativa, es dable concluir que la solicitud presentada por el ciudadano José Edisson Carmona Arias,
en relación con la Cooperativa de Transporte Tax la Feria, debe ser resuelta por la Superintendencia de Puertos y Transporte FUENTE FORMAL: DECRETO 101 DE 2000 – ARTÍCULO 41 / DECRETO 101
DE 2000 – ARTÍCULO 42 / DECRETO 101 DE 2000 – ARTÍCULO 44 / DECRETO 2741 DE 2001 – ARTÍCULO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00078-00(C) Actor: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el presunto conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES La Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó a la Sala resolver el conflicto de competencias con fundamento en los siguientes antecedentes:
1. En el año 2013, el ciudadano José Edisson Carmona Arias presentó una denuncia ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, por presunto fraude en la Cooperativa de Transporte Tax la Feria y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tax la Feria.
A través de respuesta dada por el señor Superintendente Delegado, se le informó al ciudadano que se tomaba atenta nota de la denuncia y que se adelantarían las averiguaciones respectivas para obtener las pruebas documentales y soportes, y que se le informaría de los resultados encontrados.
2. Luego de transcurrido un periodo de 4 años sin recibir respuesta, el ciudadano remitió nuevamente su solicitud manifestando: “1. En comunicación 2013-440-002624-2 del 31 de Enero de 2013 Se (sic) presentó denuncia con rasgos discrecionales por presunto fraude al interior de la entidad.
(…)
B. SOBRE HALLAZOS (sic) DE AUDITORIA FORENSE comentados A LA
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL VIERNES 20 DE OCTUBRE DE 2017 POR
LA FIRMA NBA
1. No se entregaron los informes, como lo establece el Artículo 31 párrafo Único de la norma estatutaria, lo cual vicia la legalidad de dicha Asamblea. Quienes votaron los informes, lo hicieron bajo las orientaciones de los corruptos y no en el voto consiente. Puesto, que nadie conoce aún los términos exactos de la Auditoría
Forense.
2. La auditoría se direcciona a los movimientos irregulares de una familia y presuntamente encubre delitos como Asociación para delinquir, Abuso de confianza calificado y fraude continuo de proporciones descomunales.
3. Los posibles fraudes se pretenden reducir, olímpicamente, a estados de pérdidas
para las Cooperativas ESCINDENTE Y ESCINDIDA.
4. Arbitrariamente se aprueba en la citada Asamblea la suma de 152.000.oo (sic)
(ciento cincuenta y dos millones) de pesos para cubrir una supuesta deuda con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tax la Feria, escindida hace más de un año, lo cual pauperiza aún más la Cooperativa escindente. (…) a. Hay transacciones contables sin su debido soporte y aprobación por parte de organismo competente para esto. (…) b. Dentro de los comentarios de la NBA se menciona que se realizan arqueos de caja sin u reglamento y/o formato respectivo legalizado en ese reglamento donde se debe definir quién hace esos arqueos. c. No se menciona la nota débito irregular, no soportada ni autorizada para ajustar la diferencia de la suma de $371.102.377 del Banco Caja Social. (…) d. En el control interno no se tienen conciliaciones bancarias. Las transacciones no tienen una trazabilidad contable o sea es muy difícil hacerle seguimiento a este proceso porque no hay fecha, número de cheque y tercero o sea quien lo recibe. e. Se plantean en los pasivos cuentas sin autorización, explicación técnica del proceso, sin firmas ni responsables. f. Se evidencia que no hay custodia de los bienes por parte de Revisoría Fiscal, Consejo de Administración y Gerencia. g. Se habla de pérdida de documentos, títulos valores, estratos. Ello permite presumir fraude en mayor cuantía.
CONCLUSIONES
1. HAY CRISIS DE GOBERNABILIAD TOTAL EN AMBAS COOPERATIVAS.
(…)
3. SE EVIDENCIAN FRAUDES DESCOMUNALES (…).
SOLICITUD
1. SE REALICE intervención debida a las Cooperativas de Transporte y Cooperativa
de Ahorro y Crédito”.
3. La Superintendencia de Economía Solidaria consideró que no era competente para resolver la petición, en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Estado en decisión del 5 de marzo de 20021, que radicó en cabeza de la Superintendencia de Puertos y Transporte la competencia para conocer de casos como el denunciado.
Por lo tanto, la entidad trasladó la solicitud a la Superintendencia de Puertos y Transporte.
4. Esta última también rechazó su competencia y elevó el conflicto de competencias ante la Sala.
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos.
Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Consta también que la Secretaría de la Sala informó del presente asunto: i) a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ii) Superintendencia de Economía Solidaria, iii) Cooperativa especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria, iii) Cooperativa de Transporte Tax la Feria, y iv) al señor José Edisson Carmona Arias. Adicionalmente, se vinculó a la Alcaldía de Manizales, pues la Cooperativa Tax La Feria se encuentra habilitada para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Finalmente, por medio de auto de mejor proveer se solicitó a la Cooperativa de
Transporte Tax La Feria que informara a la Sala las modalidades de servicio de Transporte Público para las cuales se encuentra habilitada, y remitiera copia de las respectivas habilitaciones. La Cooperativa respondió indicando que se encuentra habilitada para prestar los servicios de: i) transporte de pasajeros por carretera, y ii) transporte individual urbano en taxis, en la ciudad de Manizales.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
1. La Superintendencia de Puertos y Transporte 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Sentencia del 5 de marzo de 2002.
Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0213-01(C-003).
La Superintendencia de Puertos y Transporte considera que no es competente para conocer de la queja interpuesta por el ciudadano, con fundamento en los siguientes argumentos: De acuerdo con el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria, tiene como actividad principal la gestión financiera de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario. Y como actividad secundaria, realiza otras operaciones financieras, excepto las de seguros y pensiones. La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria fue creada en virtud de la escisión propia de la Cooperativa de Transporte Tax la Feria (Nit No. 890.800.184-9), mediante escritura pública No. 0002588 del 8 de agosto de 2016 de la Notaria Cuarta. La Cooperativa tiene como objeto social adelantar la actividad financiera exclusivamente con sus asociados. Por su parte, la Cooperativa de Transporte Tax la Feria, con fundamento en lo
dispuesto en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, tiene como objeto principal el transporte de pasajeros, y como secundario, la realización de otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones. Dentro de este marco, en el caso objeto de estudio se está en presencia de dos tipos de cooperativas: a) La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria es una cooperativa especializada, organizada para atender las necesidades de sus asociados, exclusivamente ofreciendo servicios financieros de ahorro y crédito. b) La Cooperativa de Transporte Tax la Feria, es una cooperativa Multiactiva, organizada para atender las necesidades de sus asociados en materia de transporte, vivienda, crédito, proveedor de redes y/o servicios sociales, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad. De otra parte, el Consejo de Estado ha señalado que la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre las organizaciones solidarias que prestan el servicio público de transporte automotor, solamente tiene lugar cuando se trata de cooperativas, no de cooperativas multiactivas, pues al revisarse las funciones de la Superintendencia de Puertos y Transporte, no se encuentra que esta entidad ejerza la vigilancia, inspección y control de multiactivas. Así, señaló la Superintendencia: “En ese orden de ideas, he de referirme a La (sic) Cooperativa de Transporte Tax La Feria, Cooperativa multiactiva. El consejo (sic) de Estado, ha establecido taxativamente la competencia de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre las organizaciones solidarias que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, así de claro, SOLO cooperativas que prestan servicio de público de
transporte automotor, no cooperativas multiactivas que prestarán servicio público de transporte terrestre automotor; pues si así lo fuere, no se enmarca en ninguna de las funciones propias de la Superintendencia de Puertos y Transportes, la vigilancia, inspección y control, de multiactivas (…) Si en gracia de discusión estuviese que por prestar el servicio de transporte como una de sus actividades del objeto social, así las demás se refieran como en el caso en comento, actividades de vivienda, crédito, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, consumo industrial y mantenimiento y servicios sociales, debe la Superintendencia de Puertos y Transporte conocerlo, esta Superintendencia no tiene la experticia ni el conocimiento debido para abordar temas solidarios respecto de vivienda, crédito, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, consumo industrial y mantenimiento y servicios sociales”2. El numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 se refiere a la supervisión de las organizaciones solidarias cuyo objeto consiste en la actividad financiera de ahorro y crédito. Por lo tanto, es la Superintendencia de Economía Solidaria la que debe, por su experiencia, experticia, y por contar con un equipo altamente calificado, asumir su conocimiento. El legislador creó la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo. La Superintendencia de Puertos y Transporte no cuenta con una delegatura de esta naturaleza para atender el manejo de actividades financieras. Tampoco ha recibido asistencia, asesoría o capactiación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Decreto 1016 de 2000, a través del cual se modificó la estructura de la
Superintendencia de Puertos y Transporte, creó tres delegaturas de los sectores portuario, concesiones e infraestructura y transporte. Desde ese momento se ha considerado que las funciones previstas en los artículos 39 al 57 de la Ley 454 de 1998, “normas sobre la actividad financiera”, corresponden a la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo. En consecuencia, la Superintendencia de Puertos y Transporte no podría ejecutar de manera responsable y eficiente las funciones de inspección y vigilancia sobre la entidad cooperativa. Por lo tanto, es la Superintendencia de Economía Solidaria la entidad llamada a conocer de la queja presentada por el ciudadano, respecto de los asuntos relacionados con la actividad financiera. En lo que respecta a la Superintendencia de Puertos y Transporte, debe limitarse su concurso cuando se esté en presencia de asuntos, consultas o irregularidades directamente ligadas con la prestación del servicio público de transporte o infraestructura. A la luz de lo anterior, solicita a la Sala que señale lo siguiente: “1. Que la competencia para asumir la inspección, vigilancia y control de las organizaciones solidarias multiactivas que prestan servicio público de transporte terrestre automotor, y en particular, La (sic) Cooperativa de Transporte Tax la Feria es de la Superintendencia de Economía Solidaria a través de la Delegatura Para (sic) la Supervisión del ahorro y la forma asociativa, limitándose a solicitar el concurso de la Superintendencia de Puertos y Transporte, exclusivamente cuando se trate de asuntos, consultas, o irregularidades directamente ligadas con la prestación del servicio público de transporte o su infraestructura”
2. Que la competencia para asumir la inspección, vigilancia y control de las organizaciones solidarias que ejercen la actividad financiera de ahorro y crédito en asuntos propios de que trata el Título IV, Capítulo I, artículos 39 al 57 de la Ley 454 de 1998 “NORMAS SOBRE LA ACTIVIDAD FINANCIERA”, Y EN PARTICULAR, La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Tax la Feria es de la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo”. 2 Folios 22 y 23.
3. Que en tal sentido asuma el conocimiento del oficio que fuera remitido mediante traslado de la Superintendencia de Economía Solidaria y radicado con el No. 2017560-711437-2 del 27 de noviembre del año en curso y proceda con la investigación pertinente frente a la posible intervención de la Cooperativa de Transporte Tax la Feria y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Tax la Feria, por presuntos manejos fraudulentos al interior de la misma”.
2. La Superintendencia de Economía Solidaria La Superintendencia de Economía Solidaria no presentó alegatos. Sin embargo, dentro de expediente obra la comunicación dirigida a la Superintendencia de Puertos y Transporte en la cual rechaza su competencia y remite la solicitud elevada por el ciudadano. En dicho documento indica que no es competente teniendo en cuenta lo dispuesto en el conflicto de competencias resuelto por la Sala Plena del Consejo de Estado, el 5 de marzo de 2002: “Lo anterior, en virtud del conflicto
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