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CE-11001-03-06-000-2018-00128-00 (2365)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2018-00128-00 (2365)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA DIPLOMÁTICA O CONSULAR EN PLANTA EXTERNA – Improcedencia Las vacantes en planta externa deben proveerse por regla general con funcionarios provenientes de la carrera diplomática y consular. Ahora, dada la especialidad de esa carrera y los periodos de alternación en planta externa que deben cumplir tales servidores, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el deber de verificar, antes de realizar el nombramiento provisional, si existe disponibilidad de funcionarios inscritos en Carrera Diplomática y Consular para ocupar el cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 61

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA DIPLOMÁTICA O CONSULAR EN PLANTA INTERNA – Improcedencia Las vacantes en planta interna deben proveerse por regla general con funcionarios provenientes de la carrera diplomática y consular. Asimismo, tales funcionarios pueden ser autorizados o designados previa comisión para situaciones especiales en cargos de planta interna de categoría superior al que desempeñen, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 53 del D.L. 274 de 2000

FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 61

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN CARGO DE CARRERA DIPLOMÁTICA O

CONSULAR – Carácter excepcional / NOMBRAMIENTO PROVISIONAL EN

CARGOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA O CONSULAR - Circunstancias y

requisitos de viabilidad El nombramiento provisional en cargos de carrera diplomática y consular es de carácter excepcional. En dicha decisión priman los elementos reglados, esto es, que dada la imposibilidad jurídica, por aplicación de las normas legales de carrera (elemento reglado), de designar a un servidor inscrito en esta, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la alternativa, por la urgencia (elemento discrecional) que la prestación del servicio impone, de acudir a personas externas a la carrera bajo la modalidad del nombramiento provisional, siempre y cuando: i) recaiga en una persona que cumpla los requisitos legales (elemento reglado), y ii) tenga carácter transitorio, o sea, hasta tanto se surtan los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad

(elemento reglado) FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 60 / DECRETO 274 DE 2000 – ARTÍCULO 61

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00128-00(2388) Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES La señora Ministra de Relaciones Exteriores de la época, solicitó a la Sala la ampliación del concepto con radicación interna 2365 del 30 de abril de 2018 relacionado con el término máximo de duración en el servicio en planta interna de

los funcionarios de carrera diplomática y consular, así como el número de prórrogas permitidas y las razones para concederlas.

I. ANTECEDENTES La solicitud de ampliación destaca que esta Sala en el concepto 2365 del 30 de abril de 2018, en el aparte final (folio 19) de la parte motiva, al analizar las normas aplicables sobre frecuencia de los lapsos de alternación y disponibilidad de

funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular, así como la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, sostuvo: “El análisis de esta norma permite sostener que antes de proveerse el cargo correspondiente, la Administración tiene el deber de verificar si existe disponibilidad de funcionarios inscritos en Carrera Diplomática y Consular. Según la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado “[d]icha disponibilidad, en el caso de quienes se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se cumple si han superado un lapso de 12 meses en la respectiva sede, de conformidad con el parágrafo del artículo 37 del decreto en mención, pues en este evento, pueden ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior y culminar su periodo de alternancia en el cargo que le corresponde de acuerdo con su categoría”1. (Lo subrayado es del texto original). En relación con el texto transcrito, la aludida Ministra de Relaciones Exteriores solicita que “se adicione el concepto rendido, y en particular se aclare la consideración que obra a folio 19 del concepto”, para lo cual formula las siguientes PREGUNTAS: 1. “¿Los únicos límites existentes para nombrar a un funcionario en provisionalidad en planta externa son (i) que ningún funcionario de la

carrera diplomática nombrado en el escalafón en el (sic) misma categoría del cargo que se pretende proveer esté designado en un cargo de menor categoría, (ii) que, en caso de encontrarse un funcionario en la categoría del cargo, dicho funcionario no está disponible por estar cumpliendo su periodo de alternación en planta interna y (iii) que, en caso de encontrarse un funcionario en la categoría del cargo en planta externa, no haya superado el lapso de los primeros 12 meses previsto en el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000?” 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Expediente No. 201500542-01, sentencia del 12 de noviembre de 2015. 2. “Relacionado con lo anterior, se aclare si es viable realizar nombramientos en provisionalidad en planta externa si se encuentra demostrado que (i) los funcionarios de carrera que corresponderían al escalafón del cargo que se va a proveer se encuentren en planta interna cumpliendo su periodo de alternación y (ii) los que se encuentren en planta exterior estén dentro del lapso de los primeros 12 meses. Lo anterior teniendo en cuenta que se debe cubrir las necesidades del servicio diplomático, de forma que no se puede dejar desprovisto el cargo”. 3. “Se aclare si es viable realizar nombramientos en provisionalidad en planta interna si se encuentra demostrado que (i) los funcionarios de carrera que corresponderían al escalafón del cargo que se va a proveer se encuentren en planta externa cumpliendo su periodo de alternación. Lo anterior teniendo en cuenta que se debe cubrir las necesidades del servicio diplomático, de forma que no se puede dejar desprovisto el cargo”.

II. CONSIDERACIONES

A. El concepto 2365 de 2018 y la solicitud de “aclaración”

El D.L. 274 de 2000 estructura la carrera diplomática y consular, que define como “una carrera especial, jerarquizada, que regula el ingreso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito”; como parte de ella regula igualmente “las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales”2. (Negrilla fuera de texto). El Concepto 2365 de 2018 está referido a dicha carrera y, en particular, a la situación administrativa especial de alternación en planta externa y planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, a sus prórrogas y excepciones. En este contexto, la Sala mencionó la posibilidad de nombrar en otro cargo en el exterior al personal de carrera diplomática y consular que en cumplimiento de la alternación se encontrara prestando su servicio en el exterior, siempre y cuando haya superado un lapso de 12 meses en la respectiva sede, situación que le permitirá culminar su periodo de alternanción en el cargo que le corresponde de acuerdo con su categoría. El razonamiento que sustenta la anterior afirmación se transcribe textualmente, toda vez que es citado por la señora ministra en su solicitud de aclaración: “El análisis de esta norma permite sostener que antes de proveerse el cargo correspondiente, la Administración tiene el deber de verificar si existe disponibilidad de funcionarios inscritos en Carrera Diplomática y Consular. Según la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado “[d]icha disponibilidad, en el caso de

quienes se encuentren prestando sus servicios en el exterior, se cumple si han superado un lapso de 12 meses en la respectiva sede, de conformidad con el parágrafo del artículo 37 del decreto en mención, pues en este evento, pueden ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior y culminar su periodo de 2 D.L. 274/00, Art. 13 alternancia en el cargo que le corresponde de acuerdo con su categoría”3. (Lo subrayado es del texto original). Como puede apreciarse, el análisis de la alternación como situación administrativa especial de la carrera diplomática y consular y las prórrogas que al efecto pueden darse, constituyeron el objeto analizado por la Sala en el Concepto 2365 de 2018, lo que permitió resolver las preguntas formuladas sobre el particular, a saber: 1. “Considerando la regla general de tres (3) años ¿cuántas veces y por cuánto tiempo podrá concederse a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, prórroga en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores?” “En el caso en que el funcionario esté prestando su servicio en planta interna, al término de los tres años deberá disponerse su desplazamiento a planta externa, salvo que a iniciativa del funcionario medie solicitud de prórroga. Esta solicitud será sometida a la aprobación de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular la cual, con base en la evaluación de las necesidades del servicio, podrá otorgar la prórroga hasta por el término de tres años, en el entendido que la noción de prórroga lleva implícito un límite temporal, según las motivaciones de este concepto.

Así, se reitera, en el evento de aprobarse la prórroga por la Comisión de Carrera, esta procederá por una sola vez y por el plazo máximo de 3 años”. 2. “¿Las razones de salud física o mental o, la dependencia económica de un pariente, son suficientes para que la Comisión se abstenga de aplicar las reglas de alternación, permitiendo al funcionario permanecer en planta interna durante más de tres (3) años? ¿hay algún límite temporal a esa posibilidad de prórroga? La excepción “circunstancias de especial naturaleza” prevista para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, es de interpretación restrictiva, y por lo mismo, tales circunstancias especiales difieren de las causales de fuerza mayor o caso fortuito explicadas en este concepto y no pueden asimilarse a ellas. Para que “razones de salud física o mental” o “la dependencia económica de un pariente”, puedan ser consideradas “circunstancias de especial naturaleza” deben ser probadas y justificadas para el caso concreto por parte del funcionario, sin que tal demostración suponga necesariamente que deba concederse la excepción a la frecuencia de los lapsos de alternación, toda vez que debe ser ponderada frente a la necesidad del servicio exterior colombiano (intereses generales). Existe así un margen de apreciación para la Administración que le permite un marco de posibilidades para determinar la consecuencia jurídica de permanencia o no en planta interna, y el plazo que se otorgue para el efecto, sin que pueda superar los tres años”. De esta forma es claro que la Sala al proferir el Concepto 2365 no se refirió a los

nombramientos en provisionalidad, tanto en planta externa como interna, en cargos de carrera diplomática y consular, situaciones que ahora son objeto de la solicitud de “aclaración”, según se desprende de las preguntas recientemente formuladas. En consecuencia, la Sala estima que debe emprender el análisis de una temática nueva: los nombramientos provisionales en cargos de carrera diplomática y consular, previa la siguiente advertencia.

B. Advertencia preliminar 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Expediente No. 201500542-01, sentencia del 12 de noviembre de 2015.

La función consultiva asignada a esta Corporación en el numeral 3 del artículo 237 de la C.P., constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asuntos o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración. La Sala tiene conocimiento que en el Consejo de Estado y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se han adelantado procesos en los que se discutió la legalidad de nombramientos en provisionalidad realizados en cargos de carrera diplomática y consular, los cuales fueron decididos mediante sentencia judicial, en el sentido de declarar la nulidad de tales nombramientos4. Sobre el 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 8 de

marzo de 2018. Exp. 25000-23-41-000-2016-00108-02. C.P.: Rocío Araujo Oñate. Actor: Enrique Celis Duran. Demandado: Marta Inés Galindo Peña //Tribunal Administrativo de Cundinamarca: Sección Primera. Subsección A. Sentencia de 5 de julio de 2018. Exp. 2500-23-41-000-201800258-00. M.P.: Luis Manuel Lasso Lozano. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Nicolle Lafaurie y Otro// Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 31 de mayo de 2018. Exp. 25000-23-41-000-2017-01639-00. M.P.: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Rocio Del Pilar Barrios Cadena// Sección Primera. Subsección A. Sentencia del 3 de mayo de 2018. Exp. 25000-23-41-000-2017-00770-00. M.P.: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Jenny Baracaldo Fernández // Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 26 de abril de 2018. Exp. 25000-23-41-000-201700492-00. M.P.: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas.

Demandado: María Lucía Villalba Gómez//Sección Primera. Subsección A. Sentencia del 19 de abril de 2018. Exp. 25000-23-41-000-2017-00491-00. M.P.: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Actor:

Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Ana María Rojas Perea – Ministerio de Relaciones Exteriores //Sección Primera. Subsección B. Sentencia 12 de abril de 2018. Exp. 25000-23-41-0002017-01273-00. M.P.: Fredy Ibarra Martínez. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Laura Juliana Arciniegas Rojas y Otro//Sección Primera. Subsección A. Sentencia del 8 de marzo de 2018. Exp. 25000-23-41-000-2017-00671-00. M.P.: Claudia Elizabeth Lozzi Moreno. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Milena Gómez Kopp//Sección Primera. Subsección A. Sentencia del 15 de febrero de 2018. Exp. 2500-23-41-000-2017-01274-00. M.P.: Luis Manuel Lasso Lozano. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: María Fernanda Barbosa Restrepo y Otro// Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Exp. 2500023-41-000-2017-00669-00. M.P.: Oscar Armando Dimaté Cárdenas. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Ministerio de Relaciones Exteriores//Sección Primera. Subsección A. Sentencia del 5 de octubre de 2017. Exp. 25000-23-41-000-2017-00146-00. M.P.: Felipe Alirio Solarte Maya. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Carla Tarditi//Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 21 de

septiembre de 2017. Exp. 25000-23-41-000-2017-00148-00. M.P.: Oscar Armando Dimaté Cárdenas. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Maria Catalina Chamorro Ortega// Sección Primera. Subsección A. Sentencia 28 de septiembre de 2017. Exp. 2500-23-41-000-201700493-00. M.P.: Luis Manuel Lasso Lozano. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Daniel Mesa Salazar y Otro//Sección Primera. Subsección B. Sentencia 28 de septiembre de 2017. Exp. 25000-23-41-000-2016-02263-00. M.P.: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Carlos Alberto Calero SalcedoConsejero de Relaciones Exteriores//Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 14 de septiembre de 2017. Exp. 2500023-41-000-2017-00040-00. M.P.: Oscar Armando Dimaté Cárdenas. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Camilo Naman Louis Castaño//Sección Primera. Subsección B. Sentencia 10 de agosto de 2017. Exp. 25000-23-41-000-2017-00041-00. M.P.: Fredy Ibarra Martínez. Actor: Mario Andrés Sandoval Rojas. Demandado: Cristina Pastrana Arango y Otro//Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 25 de enero de 2017. Exp. 25000-23-41-000-2017-00727-00. M.P.:

Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Actor: Enrique Antonio Celis Durán. Demandado: Carmenza particular, la posición de la Sala de tiempo atrás es que las sentencias judiciales gozan de la presunción de veracidad y tienen los efectos vinculantes del medio de control de que se trate en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que corresponde a sus destinatarios su estricto cumplimiento, so pena de las sanciones a las que haya lugar. En cuanto a los procesos judiciales en curso, la Sala tiene establecido que no es procedente pronunciarse cuando la consulta tenga como objeto asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa a los que se estén debatiendo en un proceso judicial. En esa medida, la Sala se referirá de manera general al problema jurídico que a continuación se plantea y a las normas generales que sustentan su solución, sin aludir de forma particular a los aspectos que son objeto de un proceso judicial, los cuales, por las razones anotadas, no son asuntos susceptibles de absolver por vía de la función consultiva, pues no es de su competencia determinar si en un caso concreto y particular se presentó un nombramiento ilegal en provisionalidad en cargos de carrera diplomática o consular.

C. Problema jurídico La Sala deberá analizar la normativa aplicable a los nombramientos provisionales

en cargos de carrera diplomática y consular, con el fin de resolver el siguiente problema jurídico: ¿bajo qué circunstancias y con la observancia de qué requisitos son viables jurídicamente los nombramientos provisionales en cargos de carrera diplomática o consular?

Para el efecto la Sala: i) reiterará el carácter especial de las normas que rigen el

servicio exterior colombiano, ii) analizará la forma de provisión en propiedad de los empleos de carrera diplomática y consular, y iii) la designación de servidores provisionales en cargos de carrera diplomática y consular en el D.L. 274 de 2000.

D. Carácter especial de las normas que rigen el servicio exterior colombiano y su régimen de personal. Reiteración de la doctrina de la Sala Por “servicio exterior” se entiende la actividad administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la política exterior de Colombia, dentro o fuera de la República, con el fin de representar los intereses del Estado y proteger y asistir a sus nacionales en el exterior, conforme lo establece el Decreto Ley

(D.L.) 274 de 20005. Naranjo Trujillo//Sección Primera. Subsección B. Sentencia del 19 de enero de 2017. Exp. 250002341-000-2016-00110-00. M.P.: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón. Actor: Enrique Antonio Celis Durán. Demandado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores – Juan Manuel Uribe Robledo 5 Decreto Ley 274 de 2000 (febrero 22), “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”. Diario Oficial No. 43.906, de febrero 22/00. Expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias del art. 1º. numeral 6o., Ley 573 de 2000 (Diario Oficial No. 43.885 de febr.8/00), “Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución”, para:

Art. 1o. “… 6. Dictar las normas que regulen el servicio exterior de la República, su personal de apoyo, la carrera diplomática y consular, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal”. (Subraya la Sala). Sobre el régimen aplicable a los servidores públicos que cumplen la función de servicio exterior, el D.L. 274 de 2000 dispone: “Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este decreto son aplicables, en lo que de manera pertinente se señala en este decreto, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la República de Colombia y pertenezcan o no a la Carrera Diplomática y Consular.” El artículo 5 del D.L. 274 de 2000 clasifica los empleos de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en: i) de libre nombramiento y remoción, ii) de carrera diplomática y consular y, iii) de carrera administrativa. Por su parte, el artículo 8 señala que son cargos de la carrera diplomática y consular los de categoría igual o superior a la de Tercer Secretario, y sus equivalentes en el servicio interno, con excepción de los de libre nombramiento y remoción (catalogados como tales en el artículo 6, D.L. 274) y los de personal de apoyo en el exterior (artículo 7, D.L. 274). En concordancia con lo anterior, la función pública en el servicio exterior y la carrera diplomática y consular se rigen por el Principio de Especialidad, esto es, el “[c]umplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares

características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere” (art. 4, núm. 6, D.L. 274/2000). Los criterios expuestos servirán para dilucidar la provisión de empleos de carrera diplomática y consular y la posibilidad de nombramientos provisionales en tales cargos.

E. La provisión de los empleos de carrera diplomática y consular La doctrina de la Sala6 es reiterativa en señalar que el artículo 125 de la Constitución Política (C.P.) establece como principio general que los empleos en

las entidades y órganos del Estado deben proveerse por el sistema de carrera, de donde se sigue que el ingreso a los cargos de carrera debe fundarse en el mérito y las calidades de los aspirantes a los mismos a través de un concurso público. La norma constitucional exceptúa de lo anterior, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley7. 6 Conceptos 1658 de 2005, 1976 de 2010 y 2029 de 2011, entre otros. 7 “Artículo 125.- Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los

requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.…” (Se resalta). El mérito, como fundamento de los aludidos concursos, es el reflejo de superiores valores8 y principios9 constitucionales como son la justicia, la igualdad (que también es un principio y un derecho) y la participación, así como el respeto a la dignidad humana y el trabajo, respectivamente (Preámbulo y artículo 1 de la C.P.). Tales valores y principios se concretan normativamente, no solo en el citado artículo 125, sino en los artículos 40, numeral 710 y 20911 de la C.P. Ahora, el D.L. 274 de 2000 estructura la carrera diplomática y consular, que define como “[u]na carrera especial, jerarquizada, que regula el ingreso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito”; como parte de ella regula igualmente “[l]as situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales”12. (Resalta la Sala). En concordancia con lo anterior, el artículo 14 del D.L. 274, dispone: “Artículo 14. El ingreso y los ascensos. El ingreso a la Carrera Diplomática y

Consular se hará por concurso. Los concursos de ingreso serán abiertos y tendrán por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes13 a la Carrera Diplomática y Consular. El ingreso a la carrera sólo podrá hacerse en la categoría de Tercer Secretario. Los ascensos tienen como finalidad permitir a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular ascender en el escalafón de la misma en función del mérito, la experiencia y la capacidad, en las condiciones señaladas en el presente Decreto. Los ascensos sólo proceden de categoría en categoría”. (La nota al pie no es del texto). Las normas constitucionales y legales analizadas reiteran la regla según la cual la provisión de los empleos de carrera se debe realizar por concurso, previa convocatoria del mismo. Así, los aspirantes seleccionados de conformidad con la lista de elegibles serán nombrados en período de prueba, en el cargo de Tercer Secretario o su equivalente en planta interna, por el término de un año. Aprobado 8 “Los valores representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico y pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad de la organización política”. Sobre el concepto de valores y principios constitucionales la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples oportunidades. Cfr. Entre otras, las sentencias T-406 de 1992, C-546 de 1992, T079 de 1995, C445 de 1999, C-690 de 1996 y C-126 de 1998.

9 “Los principios constitucionales, a diferencia de los valores que establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional”. Ibídem. 10 “Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…) 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse…”. 11 “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones…” 12 D.L. 274/00, Art. 13 13 D.L. 274/00 “Articulo 15. Objetivo de los procesos de selección. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los requisitos para ingresar”. el periodo de prueba, el funcionario quedará inscrito en el registro de carrera diplomática y consular, escalafonado en dicho cargo (art. 23 D.L. 274/2000).

Agrega la norma citada que el funcionario inscrito en carrera, se designará (en propiedad) en la planta interna por dos años, contados a partir del día siguiente a la terminación del período de prueba “[y] luego será trasladado a un cargo en el exterior, en las oportunidades previstas en el literal c. del artículo 39 de este Decreto” (ibídem). Como se señaló en el Concepto 2365, el artículo 39 establece las fechas en que se harán efectivos los desplazamientos de los funcionarios de carrera diplomática y consular (julio y enero, según el caso). Expuesta la forma ordinaria como se proveen los cargos de carrera diplomática y consular en los términos del D.L. 274 de 2000, corresponde a la Sala analizar la designación en provisionalidad en cargos de la citada carrera.

F. Nombramiento de servidores provisionales en cargos de carrera diplomática y consular

El artículo 60 del D.L. 274 de 2000 (correspondiente al capítulo II “Carrera diplomática y consular”), regula la facultad que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores de realizar nombramientos en provisionalidad de la siguiente manera: “Artículo 60. Naturaleza. Por virtud del principio del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo” 14. (Subrayado fuera del texto). Salta a la vista la condición legal, especial y concreta, para que proceda el

nombramiento provisional: la imposibilidad jurídica -por aplicación de la ley vigente sobre carrera diplomática y consular-, de proveer el cargo de carrera con un servidor inscrito en ella. En otras palabras, acreditada la imposibilidad legal de designar a un funcionario de carrera, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar excepcionalmente nombramientos provisionales de personas no inscritas en la carrera, es decir, de personas externas a esta. La Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del artículo 60 precitado señaló: “La Corte advierte que en el artículo 60 la invocación del principio de especialidad se hace para permitir el nombrami

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