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CE-11001-03-06-000-2018-00129-00(2389)-2018

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Título
CE-11001-03-06-000-2018-00129-00(2389)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSOS PROVENIENTES DE CRÉDITOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES DIRIGIDOS AL FINANCIAMENTO DE CONTRATOS ESTATALES CON VENCIMIENTO MAYOR DE UN AÑO – Se incorporan al Presupuesto General de la Nación Los recursos provenientes de créditos de organismos multilaterales - como el BID –, con vencimiento mayor de un año, entran al Presupuesto General de la Nación y están sujetos al Estatuto Orgánico del Presupuesto. En consecuencia, estos recursos deben ser objeto de la respectiva apropiación presupuestal, con base en las cuales las entidades públicas atenderán los compromisos adquiridos durante la respectiva vigencia fiscal. (…) con el propósito de dar certeza sobre los recursos con que cuenta la Administración para atender de manera cumplida sus obligaciones durante la respectiva vigencia fiscal FUENTE FORMAL: DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 31 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, CDP – Régimen constitucional / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO – Concreción del principio de legalidad de la actuación pública / ENTIDADES ESTATALES QUE ASUMEN OBLIGACIONES – Deben contar con CDP previo / CDP – Expresión del principio de legalidad del gasto público El principio de la legalidad del gasto público [se define] como la concreción en el campo fiscal del principio de legalidad de la actuación pública y fundamento del Estado de Derecho, el cual encuentra sus bases constitucionales, entre otros, en los artículos 121 y 122 de la Carta Política. De manera adicional (…) el concepto de disponibilidad presupuestal se constituye en un instrumento protector del

principio constitucional de la legalidad del gasto público. (…) De acuerdo con el marco constitucional del presupuesto público colombiano y su interpretación por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el deber de contar con disponibilidad de recursos para asumir un gasto o una obligación por parte de una entidad del Estado, es una expresión del principio de legalidad del gasto público que se enmarca en el mandato constitucional de legalidad de las actuaciones públicas y que permea todo el régimen presupuestal regulado por el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Por lo tanto, de conformidad con el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las entidades públicas de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 121/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 345 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 346 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 352

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Concepto /

CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y REGISTRO PRESUPUESTAL – Diferencias El certificado de disponibilidad presupuestal es el instrumento a través del cual la administración asegura la existencia de recursos necesarios para asumir sus obligaciones futuras; garantiza que estas no excederán los límites de gastos previstos para una determinada vigencia fiscal, y permite organizar

presupuestalmente a la entidad pública, pues expedido el certificado de disponibilidad presupuestal que afecta provisionalmente su presupuesto, la entidad sabe con qué recursos cuenta para poder expedir nuevas disponibilidades presupuestales e iniciar otros procesos de contratación. Por otra parte, el certificado de disponibilidad presupuestal también otorga certeza a los administrados sobre los recursos con los cuales cuenta la administración para atender de manera cumplida sus obligaciones. (…) [D]iferencia existente entre el “certificado de disponibilidad presupuestal” y el “registro presupuestal” (…): mientras el primero se expide con el fin de garantizar la existencia de recursos suficientes para asumir un compromiso futuro y se expide con anterioridad al mismo afectando de manera provisional el presupuesto, el segundo se expide cuando se va a adquirir y se perfecciona un compromiso a través de un acto administrativo de carácter unilateral y se afecta de manera definitiva el presupuesto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 568 DE 1996 – ARTÍCULO 19

CDP – Régimen legal y reglamentario / OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Para expedir actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales Esta Sala considera que la obligación contar con certificado de disponibilidad presupuestal para expedir actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, incluso los de naturaleza contractual, encuentran sustento en: i) El principio constitucional de legalidad del gasto público que gobierna el régimen presupuestal colombiano de conformidad con el art. 345 C.P., según lo analizado en este concepto. ii) Lo dispuesto en el inciso tercero del mismo art. 71 del EOP,

que establece de manera general -sin distinguir entre actos administrativos y procedimiento administrativo previo a la celebración de un contratoque “ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”. iii) Finalmente, la citada obligación encuentra respaldo en la definición del “certificado de disponibilidad presupuestal” incorporado en el Decreto Decreto 568 de 1996, del cual se deduce que todo compromiso que vaya a ser asumido por la administración debe estar respaldado por un certificado que garantice la existencia de recursos disponibles para el efecto y permita a la administración llevar un control de los recursos disponibles para adelantar otros compromisos FUENTE FORMAL: DECRETO 568 DE 1996 – ARTÍCULO 19 / DECRETO 111

DE 1996 – ARTÍCULO 71

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la interpretación del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las posturas adoptadas por la Sección Tercera de esta Corporación al analizar su aplicación en tratándose de los requisitos de perfeccionamiento de los contratos ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 27 de enero de 2000. Exp. 14935. Consejo de Estado. Sentencia Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil cinco (2005). Rad. No 07001-23-31-000-1995-00216-01(12846), Sentencias proferidas

el 6 de abril de 2000, Exp. 12.775; el 3 de febrero de 2000 Exp. 10.399; el 28 de septiembre de 2006 y del 12 de Agosto de 2014. Exp. 28565, Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 12 de Agosto de 2014. Exp. 28565 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – En el Estatuto de la Contratación Pública / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Oportunidad para su expedición en materia contractual / EXPEDIR Y CONTAR CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL EN MATERIA CONTRACTUAL – Expresión del deber de planeación y del principio de buena fe / INICIAR PROCESO DE SELECCIÓN SIN CONTAR CON EL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - Compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso El numeral 6 del art. 25 de la Ley 80 de 1993, que regula el principio de economía, y rige en todos los procedimientos de selección. (…) concreta el momento o la oportunidad en la que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en una fecha previa al momento en que se inicia el proceso de selección del contratista. En concordancia con la citada disposición, la Ley 1882 de 2018, que modificó algunas disposiciones del Estatuto de Contratación (…) precisa que el certificado de disponibilidad presupuestal debe ser expedido por la entidad contratante antes de iniciar formalmente la etapa de selección del contratista, pero no en las etapas preparatorias del proceso de selección, como sería el momento de publicación del proyecto de pliego de

condiciones en los procesos licitatorios. Lo anterior no significa, claro está, que la Entidad contratante no pueda expedir el Certificado de Disponibilidad con anterioridad a la fecha de expedición del acto de apertura de un proceso de selección de un contratista, caso en el cual con sobradas razones la entidad se ajusta a la ley. En todo caso (…) el certificado de disponibilidad presupuestal debe expedirse en forma previa al inicio del proceso de selección, así: para la licitación pública, la selección abreviada y concurso de méritos, de manera previa a la expedición del acto administrativo de apertura formal del proceso, y para la mínima cuantía, al momento de la invitación pública y, en el caso de la contratación directa, desde el momento en que se inicia el proceso de negociación con el futuro contratista. (…) Además del principio de legalidad del gasto público y el de economía, la obligación de expedir y contar con disponibilidad presupuestal en materia contractual al momento de iniciar el proceso de selección del contratista, encuentra fundamento en el deber de planeación y del principio de buena fe que vincula a las entidades del Estado en los procesos de selección de sus contratistas, pues a través del certificado de disponibilidad presupuestal la entidad garantiza la existencia de recursos dentro de su presupuesto, para celebrar el contrato que resulte del proceso contractual, y para esto es determinante basarse en estudios serios y confiables acerca del costo del bien o servicio que se pretende contratar. (…) El inicio de un proceso de selección sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, compromete la responsabilidad personal y patrimonial del funcionario público que adelanta el proceso FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 NUMERAL 6 / LEY 1882

DE 2018 – ARTÍCULO 6

CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES – Se someten a los reglamentos de dichos

organismos / CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES

DE ORGANISMO MULTILATERALES – Aplicación supletiva del Estatuto General de la Contratación Pública / INAPLICACIÓN DE NORMAS NACIONALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - Naturaleza excepcional y restrictiva / CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMO MULTILATERALES – Sujetos a principios y reglas del régimen presupuestal colombiano De acuerdo con lo previsto en el art. 20 de la Ley 1150 de 2007, los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito pueden someterse a los reglamentos de tales organismos. De ser así, el Estatuto de Contratación Pública no será aplicable a los procesos de selección, a la celebración y a la ejecución de estos contratos, a menos que los reglamentos de tales organismos se remitan a las normas de contratación pública nacional, o guarden silencio respecto a determinados aspectos del proceso contractual o de su ejecución. En este último caso, el Estatuto General de Contratación Pública será aplicable de manera supletiva. ii) Es importante destacar que la posibilidad de inaplicar las normas nacionales de contratación pública a los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito es de naturaleza excepcional y, por lo tanto, de aplicación restrictiva. Además, dicha posibilidad no se extiende a las normas del régimen presupuestal contenido en la

Constitución Política, en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en sus demás normas reglamentarias. Este régimen es diferente del consagrado para los contratos estatales regulados por la Ley 80 de 1993 o por los reglamentos de los organismos multilaterales de crédito, aunque se encuentren relacionados e incluso en condición de complementariedad. Por lo tanto, si bien los contratos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito pueden someterse a los reglamentos de tales entidades, permancen sujetos a los principios y reglas del régimen presupuestal colombiano. iii) De conformidad con lo expuesto, al procedimiento administrativo contractual y al respectivo contrato financiado con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito, y sometidos a los reglamentos de tales organismos, les resulta inaplicable por regla general el Estatuto General de la Contratación Pública. Sin embargo, estarán sometidos al Estatuto Orgánico del presupuesto y, entre otras obligaciones, a la obtener el certificado de disponibilidad presupuestal, en cumplimiento del régimen presupuestal analizado en este concepto FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 20 / LEY 80 DE 1993 / DECRETO 111 DE 1996 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DE LOS CONTRATOS FINANCIADOS CON FONDOS PROVENIENTES DE ORGANISMOS MULTILATERALES – Oportunidad para su expedición En cuanto a la oportunidad para expedir el certificado de disponibilidad, tanto el EOP, en su art. 71, como el art. 25 de la Ley 80 de 1993, consagran que este certificado debe expedirse en forma previa a la expedición del acto administrativo

que afecte la apropiación presupuestal, como pueden ser los actos expedidos al inicio del proceso de contratación. (…) Es claro que el momento para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal en relación con los contratos o convenios financiados con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito y sometidos sus reglamentos, debe ser en forma previa al inicio del proceso de selección de un contratista, en específico, a la invitación pública que se realice a terceros para presentar sus ofertas, en un determinado plazo y condiciones. De todas maneras, estas consideraciones deberán ser analizadas en cada caso concreto, según el contenido del reglamento del organismo multilateral que sea aplicable para el proceso de selección del contratista en Colombia, cuál es el acto a través del cual se inicia formalmente el proceso de selección del contratista. (…) Aunque en algunos procesos de contratación sometidos a los reglamentos de organismos multilaterales puede no regularse un acto formal de apertura del proceso, lo cierto es que sí existen reglas fijadas en un pliego de condiciones (aunque puedan tener otra denominación), que constituyen una manifestación de voluntad de la administración que produce efectos jurídicos, en la medida que las ofertas presentadas deben ajustarse a los plazos y condiciones previstos en estos documentos, so pena de ser rechazadas. Por lo tanto, siempre que en los referidos procesos de selección exista un pliego de condiciones u otro documento que, independiente de su denominación, convoque a terceros a presentar sus propuestas y defina las reglas para su presentación y selección, y/o para la ejecución del contrato, existirá un acto administrativo obligatorio y

vinculante para el proceso de selección del contratista. Por lo tanto, el CDP debe ser expedido en forma previa a este acto administrativo. Lo anterior, de conformidad con el art. 71 del EOP y en forma consonante con el art. 25 de la Ley 80 de 1993, y aunque no exista un acto de apertura formal para el inicio del proceso FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO / DECRETO 111 DE 1996 –

ARTÍCULO 71

ADQUISICIÓN DE BIENES Y OBRAS FINANCIADAS CON CRÉDITOS DEL

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID – Proceso de selección / PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Y DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Regla general para adquisición de bienes y obras financiadas con créditos del BID / LLAMADO A LICITACIÓN Y DOCUMENTOS DE LICITACIÓN – Manifestación de voluntad de la entidad / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Oportunidad para su expedición cuando se abre licitación Los procesos de Licitación Pública Internacional – LPIy de Licitación Pública Nacional, que son la regla general para la Adquisición de bienes y obras financiados con créditos del BID y que se rigen por sus reglamentos, se inician formalmente con el Llamado a licitación, en el que se invita a los oferentes a presentar sus ofertas en los plazos y condiciones previstos en los Documentos de licitación. Por su parte, los documentos de licitación comprenden, entre otras: las instrucciones para la presentación de las ofertas; las condiciones contractuales,

tanto generales como especiales del futuro contrato; las especificaciones y planos; la información técnica que corresponda; las listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega de la oferta y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas garantías, y la base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada. Así las cosas, el llamado a licitación y los documentos de licitación se constituyen en manifestaciones de voluntad de la entidad, que están llamados a producir efectos jurídicos, pues establecen los plazos y condiciones en los que se deben presentar las propuestas por parte de los oferentes. Por ende, el certificado de disponibilidad presupuestal deberá ser expedido de manera previa a la expedición de estos actos administrativos. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Oportunidad para su expedición cuando se invita a los oferentes a presentar propuestas / PROCESOS PARA SELECCIÓN DE CONSULTOR FINANCIADO CON RECURSOS DEL BID – Oportunidad para expedir CDP / PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE CONSULTOR – Oportunidad para expedir CDP En los (…) procesos previstos para la adquisición de bienes y obras financiadas por el BID, que son de carácter excepcional, habrá que determinar si existe un documento en el que la entidad pública invita a los oferentes a presentar sus propuestas, con indicación de los plazos y reglas que deben cumplir para su presentación y selección, y/o las condiciones para la celebración y ejecución del contrato. De ser así, el certificado de disponibilidad presupuestal deberá ser expedido de manera previa a estos actos administrativos. Finalmente, la Sala

encuentra que, para los procesos de contratación directa, el certificado de disponibilidad presupuestal debe ser expedido de manera previa al momento en el que se inicia el proceso de negociación para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el BID (…) Por regla general, los procesos de selección de un consultor financiados con recursos del BID y en los que se aplican los reglamentos de estos organismos, se adelantan a través de la modalidad de Selección Basada en la calidad y el Costo (SBCC) o a través de otras modalidades en las que se aplican las reglas generales de este proceso. Estos procesos inician formalmente con la Solicitud de Propuestas, en los que se invita a los consultores de la lista elaborada por la entidad pública, a presentar sus ofertas en los plazos y condiciones previstos en los documentos que acompañan la Solicitud de Propuestas. En consecuencia, el certificado de disponibilidad presupuestal deberá ser expedido de manera previa a la expedición de este acto administrativo. Por su parte, para los procesos de selección a los que no se aplican las reglas generales del proceso de selección basada en la calidad y el costo (SBCC), como sucede con el proceso de selección basado en las calificaciones de los consultores, habrá que determinar si existe algún documento (como puede ser la Solicitud de Propuesta Técnica), que determine los plazos y las reglas que deben cumplir los oferentes para la presentación de sus ofertas, así como para su selección, y/o para la celebración y ejecución del contrato. De ser así, el certificado de disponibilidad presupuestal deberá ser expedido de manera previa a este acto administrativo. Finalmente, la Sala encuentra que, para los procesos de

contratación directa de un consultor, el certificado de disponibilidad presupuestal debe ser expedido de manera previa al momento en el que se inicia el proceso de negociación para la contratación

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: EDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00129-00(2389) Actor: MINISTERIO DE HACIENDA El Ministro de Hacienda formula a la Sala una consulta, con el propósito de que se absuelvan algunos interrogantes relacionados con el momento en el que debe ser expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDPpara iniciar procesos de contratación financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito.

I. ANTECEDENTES En el escrito de consulta se hace un recuento de los siguientes hechos y

consideraciones:

1. Mediante oficio del 22 de mayo de 2018, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, de manera conjunta, solicitaron al Ministerio de Hacienda realizar la presente consulta.

2. Esta solicitud tiene origen en la diferencia de criterios que se han planteado por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda y por Colombia Compra Eficiente, sobre el momento oportuno para que una entidad estatal expida el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (en adelante CDP) en los procesos de contratación financiados con recursos de crédito provenientes de organismos multilaterales y que han ingresado al Presupuesto General de la

Nación.

3. Destaca el Ministerio que, de acuerdo con el art 6 de la Ley 80 de 1993, es claro que el momento en que debe expedirse el CDP es la fecha de inicio del correspondiente proceso de selección del contratista, el cual depende a su vez de la respectiva modalidad de selección de que se trate.

4. Sin embargo, a su consideración, esta claridad no abarca un supuesto específico que se deriva de la posibilidad de que “los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, puedan someterse a los reglamentos de tales entidades”, de conformidad con en el inciso 2º del art. 20 de la Ley 1150 de 2007.

5. Los reglamentos de contratación a los que se refiere el art. 20 ibídem, por regla general no contemplan un acto de apertura o de resolución de apertura de un proceso de contratación, y por ende no es claro cuál es el momento exacto en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal.

6. Frente a este supuesto, resalta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dos conceptos emitidos sobre esta particular y dirigidos al BID.

Por una parte, el concepto de Colombia Compra Eficiente, el cual considera que en el caso consultado, el CDP se requiere en la oportunidad en que de acuerdo con el procedimiento o reglamento del BID se abre formalmente el proceso de contratación, que en este caso ocurre al momento de adjudicación del contrato. Por otra, el concepto del Ministerio de Hacienda, en el que se concluye que, como los recursos provenientes de empréstitos deben incorporarse al presupuesto

general de la Nación, la afectación del respectivo rubro presupuestal requerirá de la existencia previa de un certificado de disponibilidad presupuestal.

7. Con base en las anteriores consideraciones, el Ministro de Hacienda formuló las siguientes preguntas: 1. ¿Cuál es el momento en el que debe expedirse el CDP para los procesos de selección que se financian con recursos de la Banca Multilateral y se rigen por su normatividad? 2. ¿Existe o no existe posibilidad legal, para que las entidades que contraten con cargo a recursos de crédito provenientes de este mismo organismo e incorporados al presupuesto General de la Nación, procedan a emitir el CDP no al iniciar el proceso de selección sino cuando se notifique la adjudicación al proponente?

8. Por solicitud del Magistrado Ponente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegó al expediente de esta consulta los siguientes documentos:

a. La solicitud presentada por la Contraloría General de República y la Procuraduría General de la Nación al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que se estudie la posibilidad de elevar la presente consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Documento de fecha 22/05/2018, identificado con el No 1-2018-044578. Los anexos de la referida solicitud, en especial, el concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, de fecha 10/12/2017 y radicado No 2201713000007623, y el concepto de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha 16 de diciembre de 2017.

b. Copia de la Circular BID/FMP/CCO-01/2017, emitida por el BID para los organismos ejecutores de Operaciones Financiadas por este Banco en Colombia.

9. Del concepto emitido por Colombia Compra Eficiente, la Sala destaca las

siguientes consideraciones: “PRIMER PROBLEMA PLANTEADO. “De conformidad con el Estatuto de Contratación Estatal, ¿A partir de qué momento la Entidad contratante debe contar con (expedir) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para adelantar un proceso de Contratación?

 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE.

La Ley 80 de 1993 estableció como uno de los requisitos para adelantar cualquier proceso de selección, contar con el certificado de disponibilidad presupuestal. (…) En consecuencia, cualquiera que sea el procedimiento de contratación que emplee la administración, para iniciarlo deberá contar con disponibilidad presupuestal suficiente para asumir la futura obligación de pago. SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO ¿A partir de qué momento la Entidad contratante debe contar con (o expedir) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para adelantar un Proceso de Contratación en el marco de la normatividad del BID) (…) El momento en el que la Entidad contratante debe contar con (o expedir) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para adelantar Proceso de Contratación que se rige por la normatividad BID, dependerá de la oportunidad en la que de acuerdo con el procedimiento y/o reglamento de dicha normatividad la Entidad Estatal da apertura formal al Proceso y/o manifiesta de manera irrevocable su voluntad de realizar la adquisición en las

condiciones consignadas en los términos de referencia, esto es, el momento a partir del cual la Entidad Estatal no puede desistir del Proceso de Contratación. (…) en el marco de la normatividad del BID, la disponibilidad presupuestal debería exigirse al momento de la notificación de la adjudicación del contrato con el propósito de garantizar la disponibilidad de los recursos asignados al negocio jurídico, toda vez que en la normatividad BID no existe acto formal de apertura del proceso de contratación que vincule jurídicamente al BID a partir de su expedición”. (…)

1. De acuerdo con la Circular BID-FMP-01/2017 los procesos de contratación pueden suspenderse o cancelarse en cualquier etapa del proceso, antes de la notificación de la adjudicación del contrato, considerando que mediante esta notificación el organismo ejecutor adquiere el compromiso con el oferente/contratista en los términos y condiciones de los contratos a suscribirse y las propuestas correspondientes.

2. En este orden de ideas, las políticas para la Adquisición de Bienes y Obras GN-2349-9 y para la selección y contratación de Consultores GN-2350-9 del Banco Interamericano de Desarrollo, no establecen un acto o resolución de apertura a partir de cuya expedición se obligue la Entidad a culminar el Proceso de Contratación. El aviso general de Adquisiciones, los Anuncios específicos de Adquisiciones, el llamado a licitación, son documentos de licitación tenientes (sic) a dar publicidad al proceso informando a los interesados los aspectos básicos de la convocatoria, pero no comprometen a la Entidad a llevar a cabo la adjudicación, siento dichos documentos

asimilables al aviso de convocatoria que se publica con el proyecto de pliego de condiciones en el marco del Estatuto de Contratación Estatal colombiano”. Subraya la Sala

10. Del concepto emitido por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la Sala destaca las siguientes consideraciones: “1. Principio de legalidad del presupuesto público. (…) En la legislación colombiana, el principio de legalidad también involucra la incorporación de ingresos y de los gastos en el presupuesto, vale decir, para incluir estos recursos en la ley anual debe establecerse el monto de ingresos, y del otro lado, las erogaciones como una autorización máxima de gastos a los órganos que lo conforman, todo lo cual se sujeta en todo caso, a los títulos jurídicos consagrados en el inciso del artículo 346 de la

Constitución Política. (…)

3. Aforo presupuestal de los recursos provenientes del crédito externo suscritos con la Banca Multilateral.

El aforo presupuestal obedece a que tal como se ha explicado, en la legislación Colombiana el principio de legalidad se traduce en la incorporación de ingresos en el presupuesto y para incluir estos recursos en la ley anual del presupuesto se debe establecer el monto de estos ingresos. En este sentido, el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto ha definido como recursos de capital los recursos del crédito externo. Así, en el nivel nacional, los contratos de empréstitos, en la medida en que sean recursos de crédito con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizado por el congreso, estarían comprendidos dentro de los recursos de capital y, por ende, formarían parte del presupuesto de rentas

del Presupuesto General de la Nación. (…)

4. Dado que el principio de legalidad se traduce en la incorporación de ingresos y gastos en el presupuesto; vale decir, para incluir estos recursos en la ley anual de presupuesto debe establecerse su monto, de otro lado, las erogaciones como una autorización máxima de gasto a los órganos que lo conforman; todo lo cual se sujeta a los títulos jurídicos consagrados en el inciso segundo del artículo 346 de la Constitución Política14 y en el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996).

De lo expuesto se infiere que las apropiaciones incluidas en el presupuesto, deben contar con un título constitutivo de gasto, en los términos previstos en la Constitución Política y en el mencionado Estatuto Orgánico. Así mismo, el pluricitado Est

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