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CE-11001-03-06-000-2018-00163-00(A)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2018-00163-00(A)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUTO ACLARATORIO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS –Entre la

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones / CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES – Aplicación del Código General del Proceso En la medida en que se trata de un error simplemente formal, de carácter involuntario, que no afecta el contenido de la decisión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 286 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 306 del CPACA, se ordenará su corrección FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00163-00(A)

Actor: ROSA ELVIRA ARIAS ARIAS

CONSIDERACIONES

1. Mediante decisión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), esta Sala se declaró inhibida para conocer del presunto conflicto de competencia administrativa de la referencia, suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, porque la primera de las referidas autoridades se declaró competente para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez efectuada por la señora Rosa

Elvira Arias Arias.

2. En el numeral primero del capítulo de “[a]ntecedentes” de la decisión, se señaló que el número de cédula de la señora Rosa Elvira Arias Arias era 22.634.340.

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, mediante memorial de 19 de noviembre de 2018, advirtió que el número de cédula de la señora Rosa Elvira Arias Arias no es 22.634.340, sino 32.632.186.

4. En la medida en que se trata de un error simplemente formal, de carácter involuntario, que no afecta el contenido de la decisión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2861 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 3062 del CPACA, se ordenará su corrección.

Por lo anterior, el Consejero Ponente RESUELVE: PRIMERO: Corríjase en el numeral primero del capítulo “[a]ntecedentes” de la decisión de 17 de septiembre de 2018, el número de cédula de la señora Rosa Elvira Arias Arias, el cual quedará así: “El 7 de abril de 2017 la señora Rosa Elvira Arias Arias, identificada con cédula de ciudadanía 32.632.186, solicitó a la UGPP el reconocimiento de pensión de vejez, por haber reunido los requisitos de edad y tiempo de servicio”.

SEGUNDO: Ordenase a la Secretaría de la Sala que tome las medidas necesarias para que las comunicaciones y publicaciones de la decisión del 17 de septiembre de 2018, relativas al conflicto 2017-00163 incorporen siempre el presente auto

aclaratorio. Comuníquese y cúmplase, ÁLVARO NAMÉN VARGAS Consejero Ponente 1 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. 2 “Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

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