CE-11001-03-06-000-2018-00195-00(A)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2018-00195-00(A)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Fiscalía General de la Nación, Policía Judicial, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional de Colombia, Fiduciaria La Previsora S.A y la Unidad Nacional de Protección / ERRORES QUE NO AFECTAN CONTENIDO DE PROVIDENCIA – Procede disponer corrección La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no tiene entre sus funciones resolver de fondo los asuntos particulares y concretos que se plantean dentro de un conflicto de competencias administrativas; por el contrario, su función se circunscribe a decidir sobre la competencia que recae en cabeza de alguna entidad parte del conflicto, tal como lo manifiesta la Sala en el capítulo de aclaración previa de la decisión en comento. Por tanto, en la medida en que se trata de un error que no afecta el contenido de la providencia se ordenará su corrección FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00195-00(A)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP
Referencia: AUTO ACLARATORIO
CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia de once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), esta Sala declaró competente al Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, administrado y representado legalmente por la sociedad Fiduprevisora S.A. para “asumir el pago” del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, como consecuencia de la reliquidación de la pensión de vejez de la señora
ANA GRACIELA PEÑA SÁNCHEZ.
2. En el punto 5 “caso concreto”, página 28, de la parte considerativa de la providencia en mención, se señaló: “En razón de lo anterior, el Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, representado legalmente por la sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A., es la entidad que debe asumir el pago del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, con fundamento en la normativa anteriormente expuesta y en cumplimiento del fallo judicial emitido por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Villavicencio de fecha 30 de septiembre de 2013” (Resalta la Sala).
3. El 1 de febrero de 2019 la apoderada general del Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y de su Fondo Rotatorio solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil corregir la parte resolutiva del conflicto de competencias administrativas de la referencia, en el sentido que no es “asumir
el pago” sino “asumir el estudio del pago”. En síntesis, sustentó que “la competencia del Consejo de Estado se circunscribe a delimitar el factor competencial para atender una solicitud, no a definir aspectos de legalidad de la actuación administrativa que adelanta la UGPP ni a decidirla de fondo”.
4. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no tiene entre sus funciones resolver de fondo los asuntos particulares y concretos que se plantean dentro de un conflicto de competencias administrativas; por el contrario, su función se circunscribe a decidir sobre la competencia que recae en cabeza de alguna entidad parte del conflicto, tal como lo manifiesta la Sala en el capítulo de aclaración previa de la decisión en comento.
5. Por tanto, en la medida en que se trata de un error que no afecta el contenido de la providencia se ordenará su corrección.
Por lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil RESUELVE: PRIMERO: Corregir el punto primero de la parte resolutiva de la providencia del 11 de diciembre de 2018, así: “PRIMERO: DECLARAR competente al Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, administrado y representado legalmente por la sociedad Fiduprevisora S.A. para asumir el estudio del pago del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, como consecuencia de la reliquidación de la pensión de vejez de la señora ANA GRACIELA PEÑA SÁNCHEZ.” SEGUNDO: Corregir el punto 5 “caso concreto”, página 28, de la parte
considerativa de la providencia del 11 de diciembre de 2018, así: “En razón de lo anterior, el Patrimonio Autónomo de Defensa Jurídica del extinto DAS y su Fondo Rotatorio, representado legalmente por la sociedad fiduciaria Fiduprevisora S.A., es la entidad que debe asumir el estudio del pago del aporte patronal que le correspondería al extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS, con fundamento en la normativa anteriormente expuesta y en cumplimiento del fallo judicial emitido por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Villavicencio de fecha 30 de septiembre de 2013” TERCERO: Ordenar a la Secretaría de la Sala que tome las medidas necesarias para que cada una de las comunicaciones y publicaciones relativas a la providencia del 11 de diciembre de 2018 sobre el conflicto 2018-00195 incorpore el presente auto aclaratorio.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado
GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado LUCÍA MAZUERA ROMERO Secretaria de la Sala