🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-06-000-2018-00212-00(C)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2018-00212-00(C)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Gerencia Departamental del Cauca de la Contraloría General de la República y la Contraloría del departamento del Cauca / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Definición, objetivos y características / RESPONSABILIDAD FISCAL – Objeto El artículo 1º de la Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad fiscal como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal causen un daño al patrimonio del Estado por acción u omisión, en forma dolosa o culposa. Asimismo, el artículo 4 ibídem señala que el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal, mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Dicho proceso tiene varios propósitos, entre otros, a saber: (i) proteger el patrimonio público; (ii) garantizar la transparencia y el acatamiento de los principios de moralidad administrativa en las operaciones relacionadas con el manejo y uso de los bienes y recursos públicos; y (iii) verificar la eficiencia y eficacia de la administración para cumplir los fines del Estado. Los procesos de responsabilidad fiscal, tanto el ordinario como el verbal, en virtud de su naturaleza, tienen varias características relevantes, tales como: (i) son netamente administrativos; (ii) esencialmente indemnizatorios o resarcitorios, y no

sancionatorios, pues buscan obtener la indemnización por el detrimento patrimonial ocasionado a la entidad estatal; (iii) están regulados en la Ley 610 de 2000 y las leyes que la modifican o complementan, como es el caso de la Ley 1474 de 2011, y (iv) deben observar en su desarrollo las garantías sustanciales y procesales propias de los procedimientos administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000 –

ARTÍCULO 4

DEBIDO PROCESO EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Alcance Por otro lado, es menester recordar que cualquier tipo de actuación judicial o administrativa en un Estado de Derecho debe estar guiada por el acatamiento al debido proceso. Lo anterior implica que en el proceso de responsabilidad fiscal se deben respetar las garantías sustanciales y procesales que integran ese derecho: legalidad, juez natural (autoridad administrativa competente), presunción de inocencia, derecho de defensa (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o por medio de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a interponer recursos contra la decisión condenatoria o sancionatoria, salvo las excepciones legales, etc.), y a no ser investigado dos veces por el mismo hecho, entre otras garantías. (…) Por lo tanto, en todo proceso de responsabilidad fiscal es necesario establecer con claridad cuál es el «juez natural» para investigar y, eventualmente, imponer una obligación indemnizatoria a los involucrados; es decir, determinar la autoridad a la que la Constitución Política y la ley le han

otorgado esa competencia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de observancia del debido proceso en el proceso de responsabilidad fiscal, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-620 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Clases o modalidades / REGALÍAS – Porcentajes de descuento y destinación Con la promulgación del Acto Legislativo núm. 5 de 2011, la distribución y el uso de las regalías cambió, de tal forma que hay diferentes modalidades de regalías como son: (i) las de asignación directa; (ii) las específicas; (iii) las del fondo de ciencia y tecnología; y (iv) las de los fondos de desarrollo regional. (…)Con esta reforma constitucional, del total de las regalías se deben descontar los siguientes porcentajes: a) 2% para fiscalización y conocimiento del subsuelo. b) 2% para la administración del Sistema General de Regalías. c) 1% para el Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación (0.5%) y el control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República (0.5%). d) 0,5% para los municipios del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique. Es así que queda un 94,5% de regalías que deben ser destinadas para ahorro e inversión, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la norma constitucional y conforme a la regulación que se haga sobre la materia. Por lo tanto, dando cumplimiento al mandato constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 1530 de 2012, por

medio de ella se creó el Sistema General de Regalías y se reguló su organización y funcionamiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 360 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 361 / ACTO LEGISLATIVO 5 DE 2011 / LEY 1530 DE 2012

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Contenido / CICLO DE REGALÍAS – Fases o actividades / FISCALIZACIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDO,

TRANSFERENCIA, DISTRIBUCIÓN Y GIRO DE REGALÍAS - Definiciones

[E]l nuevo Sistema General de Regalías establece: (i) los órganos que lo conforman y sus funciones, en este punto se destaca la creación de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD); (ii) el ciclo de las regalías; (iii) las condiciones y reglas generales para la presentación de proyectos de inversión que serán financiados por las regalías; (iv) el manejo y estructuración de los fondos que se crearon constitucionalmente; (v) el régimen presupuestal de los recursos del sistema, (vi) la constitución del banco de programas y proyectos de inversión del sistema; y (vii) se crea el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, que es administrado por el Departamento Nacional de Planeación. (…)[S]e evidencian las diferentes actividades o fases que conforman el ciclo de las regalías, las cuales son: Fiscalización (artículo 13) (…). Liquidación (artículo 14) (…). Recaudo (artículo 16) (…). Transferencia (artículo 17) (…). Distribución (artículo 18) (…). Giro de las regalías (artículo 19) (…). [C]onforme al nuevo

sistema de distribución de las regalías, es claro para la Sala que estos recursos no son transferidos a las entidades territoriales sino que son girados a ellas, sean de asignación directa o sean entregados a los fondos creados por la norma.

FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 12 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 13 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 14 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 15 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 16 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 17 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 18 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 19 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 20

ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS / ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) – Competencia para viabilizar los proyectos de inversión / PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Es bianual y lo debe expedir el Congreso de la República [E]n relación con la adjudicación y ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías la norma establece en el Titulo IV capítulo I todas las especificaciones para la presentación (artículo 25), formulación, viabilidad (artículo 26), aprobación y priorización de los proyectos de inversión (artículo 27) y ejecución de estos (artículo 28). Es necesario resaltar que durante el citado proceso los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) tienen la competencia para

viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, de Ciencia Tecnología e Innovación y de las asignaciones directas. Es así, que tanto las asignaciones directas como los recursos que son girados a los fondos, ya citados, no son transferidos a las entidades territoriales, sino que deben ser utilizados para proyectos de inversión, los cuales, a su vez, deben cumplir con los requisitos que la ley ha dado para ello y ser aprobados por los respectivos OCAD. En relación con el presupuesto del Sistema General de Regalías, la Constitución Política de 1991 determinó que este sería bianual y expedido por el Congreso de la República.

FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 25 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 26 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 27 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 28 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 360 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 361

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) – Autoriza las cuentas maestras en las cuales se depositan los recursos del Sistema General de Regalías para ser ejecutados / DNP – Competente para hacer el seguimiento, monitoreo, control y evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías [E]l Departamento Nacional de Planeación (DNP) sería la entidad responsable de autorizar las cuentas maestras en las cuales se depositarían los recursos del Sistema General de Regalías para ser ejecutados conforme lo dispongan los OCAD. Para ello, el DNP expidió la Resolución núm. 1789 de 2013 y reglamentó

la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, asimismo se establecen los instrumentos para el monitoreo, seguimiento, control y evaluación por parte de esa entidad (…). [E]l DNP es la autoridad encargada de autorizar las cuentas maestras de los beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías y de hacer el seguimiento, monitoreo, control y evaluación de los mismos. Finalmente (…), el DNP informa a la Contraloría General de la República sobre las irregularidades que evidencia sobre el manejo de las regalías, para que en el marco de su función fiscal proceda conforme a su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 9 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 44 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 100

CONTROL FISCAL SOBRE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Competencia exclusiva de la Contraloría General de la República / REGALÍAS – Son propiedad del Estado, mas no de las entidades territoriales / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Puede apoyarse en información de las contralorías territoriales en materia de control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías [N]o se discute en esta decisión que la Contraloría General de la República sea competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos ejecutados por las entidades territoriales a título de regalías, incluso después de que tales sumas de dinero hayan sido recibidas efectivamente, ya que las normas constitucionales y legales (…) son claras y expresas en cuanto a la competencia

otorgada a dicho órgano de control. Ahora bien, es necesario resaltar que las regalías son del Estado y por tal razón, las entidades territoriales tienen derecho de participación sobre ellas, más no son de su propiedad (…). [L]uego de revisar la normativa de la materia, en especial los artículos 13 y 14 de la Ley 756 de 2002, inicialmente, y luego, los artículos 1° y 2° de la Ley 1293 de 2009, al modificar los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, utilizan la expresión “para todos los efectos”, al referirse a la competencia asignada a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre las regalías distribuidas a los departamentos y municipios, de donde se podría inferir una exclusividad en el cumplimiento de dicha función para la Contraloría General de la República. Por su parte, el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 ratifica esa exclusividad de la Contraloría General de la República en materia de control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Esta exclusividad es tan clara que un porcentaje de los recursos del sistema va dirigido a la Contraloría General de la República para ejercer su función de control fiscal sobre las regalías. Para la Sala es evidente que la nueva Ley (1530 de 2012) que es norma privativa en materia de regalías, debe ser aplicada bajo el criterio de especialidad frente a la norma general (Decreto-Ley 267 de 2000) y por lo tanto, la autoridad competente para ejercer el control fiscal es la Contraloría General de la República. Las conclusiones extraídas por la jurisprudencia y la doctrina, son igualmente aplicables al control

fiscal de las regalías, en la medida en que estas son recursos que pertenecen al Estado (en su totalidad) y son giradas a las entidades territoriales, constituyendo para los departamentos, distritos y municipios ingresos de fuente externa o “exógena”. Lo anterior, conlleva a que, por la naturaleza de los recursos (del orden nacional), el control fiscal sobre ellas radique en cabeza de la Contraloría General de la República. (…)[L]a Sala entiende que la competencia en materia de regalías es de la Contraloría General de la República, lo que no desconoce que en el ejercicio de su función en materia fiscal, pueda recabar la información necesaria para conformar su acervo probatorio y acudir a las actividades o hallazgos de las contralorías territoriales para el desarrollo de su investigación.

FUENTE FORMAL: LEY 756 DE 2002 – ARTÍCULO 13 / LEY 756 DE 2002 – ARTÍCULO 14 / LEY 1293 DE 2009 – ARTÍCULO 1 / LEY 1293 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / LEY 141 DE 1994 – ARTÍCULO 14 / LEY 141 DE 1994 – ARTÍCULO 15 / LEY 1530 DE 2012 – ARTÍCULO 152

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de participación de las regalías de las entidades territoriales, ver: Corte Constitucional, Sentencia C-010 de 2013, M.P.

Luis Ernesto Vargas Silva CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CONTRALORÍAS TERRITORIALES – Distribución de competencias en materia de control fiscal de los recursos públicos / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA –

Ejerce control fiscal sobre las entidades y órganos públicos del orden nacional, sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren bienes o recursos de la Nación A la luz de la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal explicada, la Sala extrae las siguientes conclusiones sobre el régimen jurídico de las competencias de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, especialmente, en lo relacionado con el control fiscal de los recursos de origen nacional transferidos a las entidades territoriales, que incluyen, como ya se explicó, a las regalías: a. A la Contraloría General de la República le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, ejercer el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellos de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación. b. El control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías locales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2, de la C.P.). c. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República puede ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial (artículo 267, inciso 3, de la Carta). d. En relación

con los recursos del Sistema General de Regalías, la competencia para ejercer el control fiscal sobre esos recursos es de la Contraloría General de la Nación, debido a que son recursos del Estado que no son propiedad de los entes territoriales. e. Respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General de la República es prevalente, lo que implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, y, que, por el contrario, si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial. Este tipo de control prevalente es diferente del control excepcional mencionado en el literal c) anterior. f. Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son concurrentes, han dispuesto la Constitución y la ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerla, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga. Por lo tanto, la Contraloría General de la República tiene competencia para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal cuando se encuentren involucrados recursos del Sistema General de Regalías.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 272 INCISO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00212-00(C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA

DEPARTAMENTAL DEL CAUCA

Asunto: Hallazgo Fiscal. Proceso de Responsabilidad Fiscal No. PRF-34-17.

Competencia en materia de control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de octubre de 2015, el Instituto Departamental de Deportes del Cauca, INDEPORTES Cauca y la Liga Caucana de Actividades Subacuáticas firmaron Convenio Interadministrativo n.º 093 con el objeto de «aunar esfuerzos administrativos, económicos y financieros para garantizar la participación de sus deportistas (Aguas) en los XX Juegos Nacionales 2015, Natación Carreras, nacional infantil, nacional interligas infantil en desarrollo del proyecto Fortalecimiento al posicionamiento y altos logros del deporte Caucano en todo

el Departamento del Cauca». El citado convenio se suscribió por un valor de $218.137.832 millones de pesos Mcte1.

2. El 2 de junio de 2017, la Contraloría General de Cauca adelantó auditoría al Instituto Departamental de Deporte del Cauca para la vigencia 2015. Como consecuencia de ello se estableció el hallazgo n.º 64 por irregularidades de orden fiscal en la ejecución del Convenio n.º 093 del 30 de octubre de 2015, suscrito por el Instituto Departamental de Deporte del Cauca y la Liga Caucana de actividades Subacuáticas2.

3. El 24 de agosto de 2017, la Contraloría General de Cauca emitió el Auto n. º 34 por medio del cual decidió avocar conocimiento del proceso de responsabilidad fiscal PRF-34-17 y ordenó la apertura e imputación formal del citado proceso de responsabilidad fiscal3.

4. El 17 de julio de 2018, la Contraloría General de Cauca emitió el Auto n. º 11 por medio del cual resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el proceso fiscal n.º PRF-34-17, por considerar no tener la competencia para continuar con el citado proceso.

Por lo tanto, ordenó la remisión a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada del Cauca para que esa entidad conozca de las irregularidades fiscales contenidas en el Hallazgo n.º 64 establecido por la Contraloría Departamental4.

5. El 8 de octubre de 2018, la Contraloría General de la República - Gerencia Departamental Colegiada del Cauca solicitó a la Sala de Consulta y Servicio

Civil del Consejo de Estado dirimir el presunto conflicto negativo de 1 Folio 42 del Tomo I, Cd. 2 Folios 2 a 5 del Tomo I, Cd. 3 Folios 178 a 181 del Tomo I, Cd. 4 Folios 36 a 40. competencias administrativas suscitado con la Contraloría General del Cauca en relación con el proceso de responsabilidad fiscal n.º PRF-34-175.

II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos6.

Consta también que se informó sobre el presente conflicto a la Contraloría General de la República -Gerencia Departamental Colegiada del Cauca, a la Contraloría Departamental del Cauca, al Instituto Departamental de Deporte del Cauca, a la Liga Caucana de actividades Subacuáticas, a Fergon Outsourcing S.A.S, al señor Jorge Isaac Fernández Cifuentes, a la señora Ana Bolena Garcia Ricardo, a la Previsora S.A y al señor Gonzalo Alberto Perez, para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente7. Obra además constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, las siguientes partes presentaron sus alegatos o consideraciones: Contraloría General de la Republica (folio 20 a 27), Contraloría General del Cauca (folio 28 a 45).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 3.1. Contraloría General de la República –Gerencia del Cauca

El apoderado de la Contraloría General de la República solicitó a la Sala se declare que la Contraloría Departamental del Cauca es la competente para conocer y decidir el proceso de responsabilidad fiscal n. º PRF-34-17, con fundamento en los siguientes argumentos: (…) Cabe mencionar que la Contraloría Departamental del Cauca no comunicó a la Contraloría General de la República el inicio de este ejercicio auditor y, por ende, no hubo ninguna coordinación previa entre los dos entes de control fiscal, asumiendo con ello que la Contraloría Departamental del Cauca ejercería de manera autónoma tanto el proceso auditor como los procesos de responsabilidad de responsabilidad fiscal derivados de sus auditorías, tal y como así lo iniciaron. Existen competencias concurrentes en las acciones de control fiscal que realiza la CGR y las contralorías territoriales, que la ley determina en una categoría superior en cabeza de la Contraloría General de la República, lo que no excluye que las contralorías del orden territorial puedan ejercer control fiscal, para el cumplimiento de los fines del mismo acorde al mandato constitucional. Entendiendo que la CGR y las contralorías territoriales son competentes para conocer y tramitar procesos de responsabilidad fiscal, que soportan hechos relacionados con recursos en regalías este control fiscal deberá ser coordinado y ahí si entra a establecer una actividad de control fiscal excepcional, prevalente o complementaria, y así evitar (sic) la ocurrencia del fenómeno de caducidad de los hechos reprochables fiscalmente o la prescripción de procesos de responsabilidad fiscal, y desgaste administrativo, como el presentado con los presentes asuntos. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que la Contraloría Departamental del

Cauca, a través de su Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal, apertura procesos de responsabilidad fiscal por los hechos irregulares trasladados mediante los Hallazgos Fiscales detectado en las Auditorías que adelantó, con lo cual asumió 5 Folios 1 a 11. 6 Folio 15 7 Folios 18 y 19. su conocimiento y decisión, de manera autónoma y, en los términos de aplicación del control fiscal concurrente que le es propio; actuación que al ser previa y unilateral, desplazó las competencias de la Contraloría General de la República. Por otra parte, para el caso de recursos del Sistema General de Regalías, tanto la norma como la jurisprudencia antes citadas, han indicado que la competencia para su vigilancia y control es concurrente entre las Contralorías territoriales y Contraloría General de la República, y NO EXCLUSIVA de ésta última, como erradamente lo considera la Contraloría Departamental del Cauca; y en tal sentido, cuando una de éstas asume inicialmente su conocimiento, desplaza a la segunda y está en la obligación de continuar su trámite hasta su culminación. Finalmente, cabe mencionar que en este evento la Contraloría General de la República no ha adelantado ningún procedimiento o trámite para aplicar el control prevalente y desplazar a la Contraloría Departamental del Cauca, pues no se encuentran dados ninguno de los eventos previstos en el artículo 7º de la Resolución Orgánica 5678 de 2005 de la CGR, lo que conduce a concluir que conocido el asunto inicialmente por la Contraloría territorial, en virtud del control concurrente y al no haber reclamado la Contraloría General de la República el

ejercicio del control prevalente, es la Contraloría Departamental del Cauca la competente para conocer y decidir este asunto. Por lo anterior, se solicita a la Sala se resuelva el presente conflicto declarándose que quien debe conocer por competencia del proceso de responsabilidad fiscal adelantado dentro del convenio de asociación n. º 093 de 2015 es la Contraloría Departamental del Cauca. 3.2. Contraloría General del Cauca La apoderada de la Contraloría General del Departamento del Cauca, solicitó a la Sala se declare que la competente para que continúe el trámite del proceso de responsabilidad fiscal n. º PRF-34-17, es la Contraloría General de la República (Gerencia Departamental Colegiada del Cauca), con fundamento en los siguientes argumentos: Teniendo en cuenta que la competencia del ente de control se determina por la naturaleza de los recursos objeto de control fiscal que en este caso tal como aparece demostrado los recursos destinados a cubrir los gastos por concepto de la ejecución de las actividades descritas en la Cláusula Cuarta del Convenio de Asociación 093 de 2015, […], son recursos del orden nacional por concepto del Sistema de Regalías. Así mismo, debe tenerse en cuenta que si bien la vigilancia y control fiscal corresponde, en un principio y de manera prevalente, a la Contraloría General de la Republica, y aunque existe una competencia concurrente con las contralorías territoriales dentro de su respectiva jurisdicción, esta implica el ejercicio de un control fiscal sujeto previamente al sistema de vigilancia especial, que ha señalado el Contralor General de la Republica en la Resolución Orgánica 5678 de 2005.

[…] Lo anterior, permite colegir que la Contraloría General del Cauca actuó en el proceso de responsabilidad fiscal objeto del presente conflicto negativo de competencias acatando el requerimiento del máximo órgano de control, reforzado por las directrices de la Auditoría General de la República, y atendiendo a la naturaleza y origen de los recursos, que como ya se probó dentro del plenario fiscal corresponde a RECURSOS NACIONALES, […],por ende la competencia del ente de control se determina por la naturaleza de los recursos objeto de control fiscal que en este caso tal como quedó demostrado provenían del Sistema Nacional de Regalías.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título II se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas generales»8 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio

Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: […]

10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. […] Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

Según los antecedentes del presente asunto, se configura un conflicto negativo de competencias porque se trata de una actuación de naturaleza administrativa, entre la Contraloría General de la RepúblicaGerencia Departamental Colegiada del 8 Ley 1437 de 2011, artículo 34: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimient

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...