CE-11001-03-06-000-2019-00145-00(2427)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2019-00145-00(2427)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR / ALTERACIÓN – Situación
administrativa de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática / ALTERACIÓN - Noción La Sala estableció que la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular), al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. De esta forma es obligación de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado. Deber que, a la vez, constituye condición necesaria para ser luego designado en planta externa, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia a cumplir con la designación en externa o planta interna, por lo que la alternación está sujeta a un término, en función de las necesidades del servicio exterior, bajo el principio de transparencia que el D.L 274 define así: «[p]revalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado»
FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000
LAPSOS DE ALTERACIÓN – Excepciones [A]ludió la Sala al artículo 40 del D.L. 274 que señala las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del
artículo 37 ibidem (tiempo de servicio en planta externa o planta interna, respectivamente), como son las circunstancias de fuerza mayor o el caso fortuito «debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales» por la comisión de personal de la carrera diplomática y consular. Adicionalmente, para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, también constituyen excepción «aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales» por dicha comisión FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 37 LITERAL A / DECRETO LEY 274 DE 2000 –
ARTÍCULO 37 LITERAL B
CARRERA DIPLOMÁTICA – Condición
[L]a carrera diplomática tiene como condición el cumplimiento de lapsos de alternación que, por definición, corresponde a un término legalmente establecido. En condiciones normales, tales lapsos deberían cumplirse en su integridad, generando la dinámica ordinaria de movilidad (planta interna – planta externa) que buscan las normas de carrera. No obstante, necesidades del servicio exterior o excepciones legalmente establecidas pueden llevar a la variación de tales lapsos, sin que tales interrupciones o excepciones se conviertan en la regla general, puesto que no se cumplirían los propósitos del D.L. 274 y se generarían problemas de operatividad para el servicio exterior colombiano y afectaciones a los derechos de carrera de los funcionarios
FUENTE FORMAL: DECRETO 274 DE 2000
ALTERACIÓN – Formas de aplicación Según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 39 del D.L. 274 de 2000, para la
operatividad de la alternación se realizará un traslado o se otorgará comisión para situaciones especiales (…) La norma transcrita establece reglas de operatividad para cumplir con la alternación, en el contexto de la dinámica ordinaria de movilidad (planta interna – planta externa), que resulta inherente a la carrera diplomática y consular. De esta manera, los desplazamientos de funcionarios como resultado de la alternación se materializan a través de dos instrumentos legales: traslado y comisión para situaciones especiales
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 39
TRASLADO – Aplicación a personal del Ministerio de Relaciones Exteriores El D.L. 274 no define lo que se entiende por traslado. De la norma transcrita se deduce que al estar sometida la alternación a un término, al cumplimiento de ese lapso la designación de funcionarios en la misma categoría en que estuviere escalafonado o en su equivalente en planta interna, deberá realizarse mediante traslado (elemento reglado) (…) Ahora bien, aunque el traslado no está comprendido en el D.L. 274 como una situación administrativa especial de la carrera diplomática y consular, sí fue previsto en el régimen general para el sector público, como forma de movimiento del personal al servicio del Estado, según se establece en el Decreto 1083 de 2015
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 / DECRETO 1083 DE 2015
COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES – Concepto / COMISION –
Modalidades En el régimen de carrera diplomática y consular las comisiones son situaciones administrativas que consisten en “[l]a designación o la autorización al funcionario
perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular, para desempeñar transitoriamente cargos o para realizar actividades relacionadas directa o indirectamente con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular”. (art. 46 D.L. 274. Subraya la Sala). Como se aprecia, la comisión como situación administrativa especial de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular, permite al nominador el cumplimiento de determinadas finalidades, según las necesidades del servicio. En efecto, para el artículo 47 del D.L. 274, las « actividades especiales o las circunstancias excepcionales” que le sirven de causa a las comisiones dan lugar a las siguientes modalidades: i) de estudios; ii) para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción; iii) para situaciones especiales, y iv) de servicio
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 47
COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES – Finalidad
[L]a finalidad de la comisión para situaciones especiales prevista en el literal a) del artículo 53 del D.L. 274 corresponde a la aplicación de la alternación, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 39 de ese decreto. En consecuencia, la procedencia de la comisión en este caso estará sujeta al cumplimiento de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior e
inherente a la carrera diplomática y consular (…) Para la Sala, al tratarse de la excepción a un lapso de alternación en planta interna, la situación administrativa de comisión especial está supeditada a las necesidades del servicio, ya que prevalece el interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular) FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 53 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 39 PARÁGRAFO 2 COMISIÓN PARA SITUACIONES ESPECIALES – Duración Se infiere de la norma transcrita que esta comisión tiene una duración definida por la naturaleza y el propósito de la misma, término que en ningún caso puede superar los seis años, salvo que se trate de comisiones en organismos internacionales, evento en el cual el tiempo de duración de la comisión será el que correspondiere al cargo en el organismo respectivo. (…) para los efectos de la frecuencia de los lapsos de alternación, el parágrafo primero del artículo 57 dispone que el tiempo en comisión se aplicará inicialmente al lapso en planta interna (puesto que en ella se encontraba el funcionario al momento de otorgarse la comisión), “hasta completar el correspondiente periodo máximo de frecuencia” previsto en el artículo 37 del D.L. 274. Para el caso consultado se contabilizará un año de comisión, que, sumado a los dos años de servicio en planta interna al momento de otorgarse la comisión, completaría el período máximo de frecuencia de tres años previsto en dicho artículo 37. (…) bajo los supuestos señalados en la consulta según los cuales un funcionario de carrera diplomática y consular se encuentra en planta externa desde hace cuatro años, bajo la situación
administrativa de comisión en situaciones especiales, es preciso afirmar que el primer año de comisión se debe imputar al lapso de alternación de planta interna, lo que, a su vez, llevará a completar dicho lapso (tres años). A partir de allí comenzaría a contarse el lapso de alternación en planta externa, cuyo tiempo de permanencia es de cuatro años, por lo que en el caso del señalado funcionario, aún le restaría un año de servicio para completar el lapso de alternación en planta externa FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 57 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 37
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los lapsos de alternación ver Sala de Consulta y Servicio Civil concepto 2365 de 2018
VENCIMIENTO DE LA COMISIÓN – Efectos Vencido el término de la comisión para situaciones especiales o cumplido su objeto, según lo determine el nominador, el funcionario deberá continuar en el servicio en las condiciones habituales, tal como lo establece el artículo 56 citado. Según el parágrafo primero del artículo 57 del D.L. 274 de 2000, el cómputo del tiempo en comisión para situaciones especiales frente al lapso de alternación se aplicará inicialmente al lapso en el cual se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisión. Al regresar a las condiciones habituales del servicio, se aplicará el tiempo de servicio al lapso de alternación en planta interna, “hasta completar el correspondiente periodo máximo de frecuencia”, previsto en el artículo 37 del mencionado decreto FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 56 / DECRETO LEY
274 DE 2000 – ARTÍCULO 57 / DECRETO LEY 274 DE 2000 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00145-00(2427)
Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Referencia: Carrera diplomática y consular. Lapsos de alternación – excepciones.
Situación administrativa de comisión especial - tiempo de servicio. El señor Ministro de Relaciones Exteriores formula a la Sala una consulta relacionada con las excepciones a los lapsos de alternación en planta interna y aplicación del tiempo de servicio en comisión de los funcionarios de carrera diplomática y consular.
I. ANTECEDENTES
Manifiesta el ministro que la carrera diplomática y consular está sometida a un régimen especial desarrollado por el Decreto Ley 274 de 2000 (en adelante, D.L. 274), el cual establece situaciones administrativas específicas como la alternación en planta externa y en planta interna y la comisión para situaciones especiales, entre otras. Al respecto cita el artículo 37 del D.L 274, sobre la frecuencia de los lapsos de alternación, prórrogas y la obligatoriedad de prestar el servicio en planta interna, respectivamente. Alude también al artículo 40 del citado decreto, relativo a las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación, en particular, cuando el funcionario se encuentra en planta interna y solicita su «salida anticipada al exterior por una situación especial», calificada como tal por la comisión de personal de la
carrera diplomática y consular. Afirma que en el marco de la alternación, según lo dispone el artículo 39 del D. L. 274, pueden presentarse traslados o la comisión para situaciones especiales. Respecto de esta última sostiene que su regulación específica se encuentra en el artículo 53 ibidem. A juicio del señor ministro, los artículos 39, 40 y 53 del D.L. 274 no son excluyentes, sino por el contrario su aplicación debe ser complementaria y armónica. «Significa, entonces, que una vez exista concepto de la Comisión de Personal que clasifique una situación como especial o configurativa de fuerza mayor o caso fortuito y autorice una excepción a los lapsos de alternación, procede el traslado anticipado del funcionario bajo la figura de la comisión para situaciones especiales». (Cursiva textual). Afirma que para el «traslado anticipado del funcionario», si la Administración se percata de la inexistencia de disponibilidad en la planta externa de un cargo de igual categoría a la que ocupa el funcionario, es posible su designación de un cargo de distinta categoría, utilizando la figura de la comisión para situaciones especiales. En cuanto a los tiempos de servicios en comisión cita el artículo 54 del D.L. 274. Conforme a lo anterior expone el caso de un funcionario de carrera diplomática y consular, que en cumplimiento de los lapsos de alternación se encuentra en planta interna y a los dos años de estar prestando sus servicios solicita a la comisión de personal de la carrera que, por razones de fuerza mayor, se le autorice la excepción al cumplimiento de su lapso de alternación en planta interna. Autorizada la excepción por la comisión de carrera fue designado a través de una comisión
para situaciones especiales para prestar sus servicios en una embajada de Colombia. Transcurridos cuatro años del servicio en planta externa, el funcionario aduce que todavía no se ha cumplido con la frecuencia del lapso de alternación en el servicio exterior, puesto que este debería contabilizarse una vez finalice el periodo de alternación que le correspondía cumplir en planta interna (1 año), para lo cual se fundamenta en el parágrafo 1 del artículo 57 del Decreto Ley 274. Con base en lo anterior, para efectos de los lapsos de alternación y la aplicación de los tiempos de comisión al lapso en que se encontrare el funcionario al momento de concedérsele la comisión, formula las siguientes
PREGUNTAS:
«1. Si el funcionario de carrera diplomática y consular se encuentra cumpliendo los lapsos de alternación de que trata el artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 ¿desde qué momento debe contabilizarse el nuevo periodo de alternación al funcionario que se le interrumpió la misma al dar aplicación a la excepción del artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000?
2. Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternación indicadas en el parágrafo primero del artículo 57 del Decreto ley 274 de 2000 ¿cómo se debe aplicar el cómputo del periodo de alternación al momento de concedérsele la comisión? 3. ¿En ejercicio de la facultad nominadora, puede el señor Ministro, comisionar a planta interna a un funcionario que ha sido comisionado previamente a planta externa, e interrumpir así esta comisión? En caso afirmativo ¿cómo se aplica la frecuencia de la alternación? 4. ¿En caso de conflicto entre los regímenes de las comisiones y de
alternación, establecidos por el Decreto ley 274 de 2000, cuál se debe aplicar de manera preferente?
5. Suponiendo que todos los funcionarios que sean beneficiarios de la excepción a la alternación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 ocupasen el cargo de su categoría en el escalafón ¿cómo debe aplicarse lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 39 de la misma norma en cuanto a la designación de estos funcionarios en el exterior? Mas concretamente, podrían estos funcionarios ser designados mediante traslado en vez de ser nombrados en comisión por situaciones especiales, evitando así que posteriormente puedan alegar la aplicación del artículo 57 del Decreto en cuanto a tiempo de servicios en comisión?».
II. CONSIDERACIONES
A. Problema jurídico Del contexto fáctico de la consulta y de las preguntas formuladas, la Sala debe resolver el siguiente problema jurídico: al presentarse una excepción a los
lapsos de alternación en planta interna previstos en el régimen de carrera diplomática y consular, y otorgarse, en consecuencia, la situación administrativa conocida como comisión para situaciones especiales ¿cómo se contabilizan los tiempos de servicio en comisión frente a la frecuencia de los lapsos de alternación? Planteado el anterior problema jurídico es preciso recordar que respecto del régimen de carrera diplomática y consular previsto en el D.L. 274, y en particular sobre las situaciones administrativas especiales como son los lapsos de alternación y sus excepciones, así como la comisión para situaciones especiales, la Sala ha emitido los conceptos 2365 de 2018 y 2388 de 2019.
La doctrina fijada en tales conceptos se reiterará para resolver los aspectos consultados en la presente oportunidad como son: el tiempo de servicio en comisión para situaciones especiales y la contabilización del mismo para efectos de la alternación, así como la forma prevista en el D.L 274 para aplicar la alternación: el traslado y la mencionada comisión. En consecuencia, la metodología que empleará la Sala consistirá en: i) realizar una recapitulación, en lo pertinente, de la doctrina vertida en los conceptos mencionados para resolver la presente consulta; ii) forma de aplicar la alternación, y iii) forma de contabilizar los tiempos de servicio en comisión para situaciones especiales frente a los lapsos de alternación.
B. Los conceptos 2365 de 2018 y 2388 de 2019. Reiteración de la doctrina de la Sala.
El D.L. 274 estructura y define la carrera diplomática y consular como «una carrera especial, jerarquizada, que regula el ingreso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito»; como parte de ella establece igualmente «las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales»1. (Negrilla fuera de texto). Dada esa naturaleza especial, resulta pertinente acudir a la doctrina de la Sala en relación con la alternación, sus excepciones y la comisión para situaciones especiales, en los apartes pertinentes para resolver la presente consulta.
1. Concepto 2365 de 2018
Está referido a la situación administrativa especial de alternación en planta externa y planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, a sus prórrogas y
excepciones. 1 D.L. 274/00, Art. 13 La Sala estableció que la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente2 a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular), al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. De esta forma es obligación de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado. Deber que, a la vez, constituye condición necesaria para ser luego designado en planta externa, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia a cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio, efecto que se extiende a las circunstancias previstas en el parágrafo del artículo 38 del D.L. 274. Por definición, la alternación impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente en planta externa o planta interna, por lo que la alternación está sujeta a un término, en función de las necesidades del servicio exterior, bajo el principio de transparencia que el D.L 274 define así: «[p]revalencia de los intereses de la colectividad nacional respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una prestación del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen función pública en desarrollo de la política internacional del Estado».
Dilucidada la noción de alternación, la Sala analizó la operatividad de ese deber según lo previsto en el D.L. 274 bajo las denominaciones «lapsos de alternación», «equivalencias de los cargos» y «frecuencia», así como las excepciones correspondientes, temas que están relacionados con la presente consulta. En efecto, aludió la Sala al artículo 40 del D.L. 274 que señala las excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 ibidem (tiempo de servicio en planta externa o planta interna, respectivamente), como son las circunstancias de fuerza mayor o el caso fortuito «debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales» por la comisión de personal de la carrera diplomática y consular. Adicionalmente, para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, también constituyen excepción «aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales» por dicha comisión. Resaltó la Sala que resultaba común a las circunstancias exceptivas mencionadas la «necesidad de la prueba» sobre las mismas, cuya carga corresponderá a quien la alega, lo que permitirá el pronunciamiento de la comisión de personal de carrera diplomática y consular que, con base en las pruebas disponibles, emitirá el concepto correspondiente sobre su procedencia (Artículo 73, literal c.), así como la iinterpretación restrictiva3 de tales excepciones. Los anteriores criterios permitieron resolver las preguntas formuladas en la mencionada consulta4. 2 Corte Constitucional, sentencia C – 292 de 2001. 3 «Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su
interpretación», artículo 31 del Código Civil:
2. Concepto 2388 de 2019
Estuvo referido a los nombramientos provisionales en cargos de carrera diplomática y consular, tendiente a resolver el siguiente problema jurídico: «¿bajo qué circunstancias y con la observancia de qué requisitos son viables jurídicamente los nombramientos provisionales en cargos de carrera diplomática o consular?» Conforme al anterior problema jurídico y a las preguntas formuladas, la Sala fijó su doctrina con la siguiente respuesta: «El nombramiento provisional en cargos de carrera diplomática y consular es de carácter excepcional. En dicha decisión priman los elementos reglados, esto es, que dada la imposibilidad jurídica, por aplicación de las normas legales de carrera (elemento reglado), de designar a un servidor inscrito en esta, el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la alternativa, por la urgencia (elemento discrecional) que la prestación del servicio impone, de acudir a personas externas a la carrera bajo la modalidad del nombramiento provisional, siempre y cuando: i) recaiga en una persona que cumpla los requisitos legales5 (elemento reglado), y ii) tenga carácter transitorio6, o sea, hasta tanto se 4 «1. Considerando la regla general de tres (3) años ¿cuántas veces y por cuánto tiempo podrá concederse a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, prórroga en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores? En el caso en que el funcionario esté prestando su servicio en planta interna, al término de los tres años deberá disponerse su desplazamiento a planta externa, salvo que a iniciativa del funcionario
medie solicitud de prórroga. Esta solicitud será sometida a la aprobación de la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular la cual, con base en la evaluación de las necesidades del servicio, podrá otorgar la prórroga hasta por el término de tres años, en el entendido que la noción de prórroga lleva implícito un límite temporal, según las motivaciones de este concepto. Así, se reitera, en el evento de aprobarse la prórroga por la Comisión de Carrera, esta procederá por una sola vez y por el plazo máximo de 3 años». «2. ¿Las razones de salud física o mental o, la dependencia económica de un pariente, son suficientes para que la Comisión se abstenga de aplicar las reglas de alternación, permitiendo al funcionario permanecer en planta interna durante más de tres (3) años? ¿hay algún límite temporal a esa posibilidad de prórroga? La excepción ‘circunstancias de especial naturaleza’ prevista para el caso de la alternación cuando se está prestando el servicio en planta interna, es de interpretación restrictiva, y por lo mismo, tales circunstancias especiales difieren de las causales de fuerza mayor o caso fortuito explicadas en este concepto y no pueden asimilarse a ellas. Para que ‘razones de salud física o mental’ o ‘la dependencia económica de un pariente’, puedan ser consideradas ‘circunstancias de especial naturaleza’ deben ser probadas y justificadas para el caso concreto por parte del funcionario, sin que tal demostración suponga necesariamente que deba concederse la excepción a la frecuencia de los lapsos de alternación, toda vez que debe ser
ponderada frente a la necesidad del servicio exterior colombiano (intereses generales). Existe así un margen de apreciación para la Administración que le permite un marco de posibilidades para determinar la consecuencia jurídica de permanencia o no en planta interna, y el plazo que se otorgue para el efecto, sin que pueda superar los tres años». 5 El artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece como requisitos para ser nombrado en provisionalidad i) ser nacional Colombiano; ii) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior, o acreditar experiencia según exija el reglamento y; iii) hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas, no obstante, este requisito puede ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del país de destino. surtan los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad (elemento reglado). Adicionalmente, respecto de los nombramientos en provisionalidad en planta externa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el deber de verificar, antes de realizar el nombramiento provisional, si existe disponibilidad de funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular para ocupar el cargo. Por otra parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede evaluar la posibilidad de acudir a la comisión para situaciones especiales prevista en el artículo 53 del D.L. 274 de 2000 para, si es el caso -previo el otorgamiento de la citada comisión-, autorizar o designar en el cargo en el exterior a un servidor de carrera diplomática y consular, antes de acudir al nombramiento provisional de una persona ajena a esta.
En cuanto a la planta interna, además de observar los requisitos generales previstos en los artículos 60 y 61 del D.L. 274 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá evaluar la posibilidad de designar funcionarios de carrera diplomática y consular -previa comisión para situaciones especiales (artículo 53 del D.L. 274 de 2000)-, en cargos de planta interna de categoría superior al que desempeñen, antes de acudir al nombramiento de provisionales que no pertenezcan a dicha carrera». Del recuento realizado hasta el momento, se evidencia que la doctrina de la Sala vertida en los conceptos 2365 de 2018 y 2388 de 2019, establece como ejes definitorios los siguientes: i) Aplicar de manera óptima las normas que rigen el servicio exterior colombiano, para que prevalezca el interés nacional (general) sobre el del funcionario (particular) ii) Garantizar el efectivo cumplimiento de las reglas del régimen de carrera diplomática y consular, en particular la aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La alternación es inherente a la carrera diplomática y consular y, por tanto, se constituye en el núcleo esencial de la misma iii) Respetar los lapsos de alternación, lo que impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente en la situación administrativa correspondiente (planta externa o planta interna), pues la alternación está sujeta a un término, en función de las necesidades del servicio exterior iv) El deber de respetar los lapsos de alternación, impone interpretar restrictivamente las excepciones previstas para tales lapsos, no solo por
expresa disposición legal, sino por sus implicaciones en la operatividad de los lapsos de alternación. En efecto, la carrera diplomática tiene como condición el cumplimiento de lapsos de alternación que, por definición, corresponde a un término legalmente establecido. En condiciones normales, tales lapsos deberían cumplirse en su integridad, generando la dinámica ordinaria de movilidad (planta interna – planta externa) que buscan las normas de carrera. No 6 “b. El servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años”. (artículo 61 del D.L. 274 de 2000). obstante, necesidades del servicio exterior o excepciones legalmente establecidas pueden llevar a la variación de tales lapsos, sin que tales interrupciones o excepciones se conviertan en la regla general, puesto que no se cumplirían los propósitos del D.L. 274 y se generarían problemas de operatividad para el servicio exterior colombiano y afectaciones a los derechos de carrera de los funcionarios. A manera de ejemplo, la protección de los derechos de los funcionarios de carrera diplomática y consular llevó a la Sala a considerar en el concepto 2388 de 2019, que los nombramientos provisionales en cargos de carrera deben ser de carácter excepcional. En tales casos, se sostuvo que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede acudir a la comisión para situaciones especiales prevista en el artículo 53 del D.L. 274 de 2000 paraprevio el otorgamiento de la citada comisión-, autorizar o designar en el cargo en el exterior a un servidor de carrera diplomática y consular, antes de acudir al nombramiento provisional de una persona ajena a esta.
Las premisas anteriores guiarán las respuestas de la Sala a la presente consulta, referida a la forma de aplicar la alternación y de contabilizar los tiempos de servicio en comisión para situaciones especiales frente a los lapsos de alternación.
C. Forma de aplicar la alterna
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