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CE-11001-03-06-000-2019-00158-00(2429)-2019

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Título
CE-11001-03-06-000-2019-00158-00(2429)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ESTATUTO TRIBUTARIO – Modificación del numeral 11 del artículo 879 En las ponencias para segundo debate, tanto en la plenaria del Senado de la República como en la plenaria de la Cámara de Representantes, se incorporó la modificación al numeral 11 del artículo 879 del ET. Esta modificación consistió en adicionar una exención del gravamen a los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes. La finalidad de tal modificación fue la de igualar las condiciones de los acreedores no residentes, en términos de la regulación cambiaria, frente a los acreedores residentes, de tal manera que a aquellos no se les aplique el gravamen a los movimientos financieros. La propuesta de modificación a la citada disposición, así como su justificación, quedó estipulada en las ponencias para segundo debate tanto en plenaria del Senado como en plenaria de la Cámara, publicadas en las gacetas 1137 y 1139, ambas del 13 de diciembre de 2018 (…) Es importante señalar que el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, antes de que se le hubiese incorporado la modificación, constaba de tres incisos, pero el legislador al modificar dicho numeral e incorporar la nueva exención al GMF, la cual quedó materializada en el inciso primero, no transcribió los dos incisos adicionales que formaban parte de tal numeral, sino que dejó unos puntos suspensivos FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 879 NUMERAL 11 / LEY 1943 DE 2018

NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se hace un recuento del trámite legislativo del proyecto de ley No. 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado,

concretamente en lo relacionado con la modificación efectuada al artículo 879 del Estatuto Tributario (Exenciones del GMF), en su numeral 11 YERROS CALIGRÁFICOS O TIPOGRÁFICOS – Mecanismos para su corrección / POTESTAD CORRECTORA DEL GOBIERNO – Se encuentra delimitada / POTESTAD CORRECTORA – Procedencia [L]a Sala analizará el alcance de la atribución contenida en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 que regula la corrección de yerros tipográficos y caligráficos de las leyes (…) De la lectura de dicha disposición se desprende lo siguiente: (…) La facultad del Gobierno para corregir, mediante decreto, los yerros caligráficos o tipográficos que se presenten en las citas o referencias que se hagan de unas leyes a otras. (…) La procedencia de dicha corrección en la medida en que no se altere el sentido material de la norma jurídica que se corrige, y. (…) La necesidad de tener claridad absoluta acerca de la voluntad del legislador, es decir, no debe quedar duda al respecto. La competencia del gobierno en ejercicio de su potestad correctora está delimitada, pues solamente procede para corregir yerros caligráficos o tipográficos, mas no para modificar las leyes, ni para hacer correcciones sustanciales. De lo contrario, terminaría invadiendo la competencia de la rama legislativa FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1913 – ARTÍCULO 45

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la atribución otorgada al gobierno para corregir las leyes ver Corte Constitucional, Sentencia C634 de 2012

NOTA DE RELATORÍA: Sobre yerro tipográfico y caligráfico ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 20 de septiembre de 2018, Rad. No. 110010324000 2012 00369 00

ARTÍCULO 879 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – Modificación del numeral 11 [N]o se evidencia que el legislador haya querido eliminar las exenciones al GMF que venían rigiendo y las excepciones a algunas exenciones, y que estaban consignadas en los incisos segundo y tercero. Por el contrario, lo que sí es claro es que la voluntad del legislador era incorporar una nueva exención al GMF, es decir, crear una exención adicional a las que ya estaban vigentes, y así quedó plasmado en el inciso primero del numeral 11 ibidem. Esto lleva a la Sala a considerar que los puntos suspensivos lo que pretenden es justificar la continuidad del contenido del numeral 11 del artículo 879 del ET, es decir, indicar que los incisos segundo y tercero siguen vigentes y, por lo tanto, las exenciones y excepciones a algunas exenciones allí contenidas continúan en la vida jurídica. Con dichos puntos suspensivos, el legislador dio por sobrentendido la continuidad de la disposición FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 879 NUMERAL 11 / LEY 1943 DE 2018

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el efecto útil de las disposiciones jurídicas ver Corte Constitucional C. 569 de 2004

DECRETO DE YERROS – Viabilidad de corregir normas jurídicas /

MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 879 – Puntos

suspensivos no constituyen error de imprenta / EXHORTO AL GOBIERNO – Para inclusión completa de texto normativo en proyecto de ley en curso [E]n relación con la viabilidad o no de la expedición por parte del gobierno Nacional de un decreto de yerros, es importante precisar si los puntos suspensivos constituyen un yerro del legislador que debe ser aclarado por el ejecutivo. (…) Según las definiciones y alcance de ambas clases de yerros susceptibles de ser aclarados mediante decreto del ejecutivo, los puntos suspensivos que aparecen en la modificación efectuada por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 al numeral 11 del artículo 879 del ET no pueden catalogarse como un yerro tipográfico, pues evidentemente no es un error de imprenta dado que tanto el texto aprobado por el Congreso como el texto sancionado por el Presidente y publicado en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018 son iguales, ambos tienen los puntos suspensivos. Sin embargo, en teoría podría pensarse que dichos puntos suspensivos se constituirían en un yerro caligráfico, pues es un signo ortográfico que por falta de técnica legislativa quedó incorporado en la norma jurídica en comento, y como tal se considerarían como un error de escritura que, claramente, después de analizar los antecedentes legislativos, demuestran que la intención verdadera del legislador era dar por sobrentendido que dicho numeral 11 continuaba con los incisos segundo y tercero, y por ende, las exenciones y excepciones a algunas de la exenciones contenidas en ellos permanecían vigentes. No obstante lo anterior, la Sala exhorta al gobierno

Nacional para que en el trámite del proyecto de ley que cursa actualmente en el Congreso de la República incluya el texto completo del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 879 NUMERAL 11 / LEY 1943 DE 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00158-00(2429) Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Referencia: Vigencia de los incisos 2 y 3, del numeral 11, del artículo 879 del Estatuto Tributario, luego de expedida la Ley 1943 de 2018 que modificó dicho numeral dejando unos puntos suspensivos en el texto de la norma jurídica – Decreto de yerros – Principio hermenéutico del efecto útil de las disposiciones jurídicas. El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar sobre la vigencia de los incisos 2 y 3, del numeral 11, del artículo 879 del Estatuto Tributario, luego de expedida la Ley 1943 de 2018 que modificó dicho numeral, pero respecto a los incisos 2 y 3 dejó, en el texto de la ley, unos puntos suspensivos, sin que los mismos hayan sido reproducidos. Adicionalmente, solicita si es viable o no expedir un decreto de yerros.

I. ANTECEDENTES Los antecedentes de la consulta elevada por el Ministro de Hacienda y Crédito

Público se pueden resumir de la siguiente manera:

1. Mediante el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, se creó a partir del 1º de enero del año 2000, el gravamen a los movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman.

2. Las exenciones del gravamen a los movimientos financieros están contenidas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones.

3. Una de las modificaciones al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, fue la contenida en la Ley 1430 de 2010, la cual, revisado el «informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 124 de 2010

Cámara, 174 Senado “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competencia”, publicado en la Gaceta del Congreso No. 932 de 19 de noviembre de 2010, se expone la necesidad de restringir las practicas (sic) que se estaban presentando para eludir el Gravamen a los Movimientos Financieros, proponiéndose una excepción a la exención de dicho impuesto para los desembolsos de crédito, en la medida de mantenerla “(...) cuando estos sean destinados a la adquisición de bienes, servicios o consumo, pero cuya aplicación se excluye cuando dicha exención se desnaturaliza y el crédito se utiliza masivamente por parte de los clientes de las entidades para realizar pagos a terceros” »

4. Mediante la Ley 1943 de 2018, artículo 87, se modificaron los numerales

11 y 21 del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera: ARTÍCULO 87º Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 879. EXENCIONES DEL GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.

(...)

21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones.

Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de

patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones. El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques a los que les incluya la restricción: “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario”. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El Representante legal (sic) de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.

5. Indica el ministro que en «el texto propuesto en segundo debate de la mencionada Ley, publicado en la Gaceta del Congreso No. 1137 de 13 de diciembre de 2018, se justifica la modificación de los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

Incluir como exención del GFM (sic) los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, de acuerdo con la regulación cambiaria vigente, con el fin de establecer que cuando el acreedor sea un no residente en términos de la regulación cambiaria, el desembolso del crédito estará exento de dicho impuesto. Lo anterior, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes».

6. Concluye que al modificarse el inciso primero del numeral 11, del artículo 879 mencionado «el legislador utilizó puntos suspensivos entre paréntesis (...) una vez finalizado el texto de la modificación a la que se alude, y no transcribió los dos (2) incisos siguientes del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuyo contenido comprende operaciones gravadas y operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF».

7. Señala que «la voluntad del legislador de la Ley 1943 de 2018, era equiparar las condiciones de los acreedores no residentes frente a los residentes respecto al desembolso de créditos y, por tanto, no solo modificar el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario sino también conservar el gravamen de los movimientos financieros -GMF para los desembolsos por pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones, conservar la exención para la utilización de tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales y para los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros

mediante contratos de leasing financiero con opción de compra».

8. Por último, indica que en criterio del Ministerio «en el texto de la Ley 1943 de 2018... se mantuvo la vigencia de los dos últimos incisos del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario mediante el uso de puntos suspensivos entre paréntesis», teniendo en cuenta que la función de los puntos suspensivos es la «supresión de una palabra o un fragmento en una cita textual», según el diccionario panhispánico de dudas de la Real Academia Española.

Con base en lo antes reseñado, formula las siguientes PREGUNTAS: 1. ¿Se encuentran vigentes los incisos 2 y 3 del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario luego de expedida la Ley 1943 de 2018? 2. ¿Se requiere la expedición de un decreto de yerros por parte del Gobierno nacional en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, para incluir en el texto del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario los incisos 2 y 3 que el legislador de la Ley 1943 de 2018 no transcribió?

II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, la Sala considera oportuno referirse a las siguientes materias: (i) Trámite legislativo del proyecto de ley No. 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado «por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», concretamente en lo relacionado con la modificación efectuada al artículo 879 del Estatuto Tributario (Exenciones del GMF), en su numeral 11, (ii) Alcance de la atribución contenida en el artículo 45

de la Ley 4 de 1913, y (iii) Análisis del caso concreto.

1. Trámite legislativo del proyecto de ley No. 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado «por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», concretamente en lo relacionado con la modificación efectuada al artículo 879 del Estatuto Tributario (Exenciones del GMF), en su numeral 11.

El trámite efectuado en el Congreso de la República al proyecto de ley No. 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado «por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», concretamente en lo relacionado con las modificaciones realizadas al artículo 879 (Exenciones del GMF), numeral 11, del Estatuto Tributario, se resume, en sus aspectos más relevantes, de la siguiente manera:

1. El proyecto de ley fue radicado en el Congreso de la República por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Dicho proyecto de ley fue publicado en la gaceta No. 933 del 31 de octubre de 2018 de la Cámara de Representantes, junto con su exposición de motivos.

En el texto inicial presentado por el Gobierno, no se encuentra ninguna disposición que pretenda modificar el artículo 879 (Exenciones del GMF), numeral 11 del Estatuto Tributario.

2. La ponencia positiva para primer debate al citado proyecto de ley, en las comisiones tercera y cuarta conjuntas de Senado y Cámara, fue publicada

en las gacetas Nos. 1047 de la Cámara de Representantes y 1048 del Senado de la República, ambas de fecha 28 de noviembre de 2018. En dicha ponencia tampoco se evidencia que el legislador haya pretendido modificar el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario. De igual manera se presentó un informe de ponencia para primer debate con modificaciones, el cual fue publicado en las gacetas Nos. 1060 del 28 de noviembre de 2018 de la Cámara de Representantes y 1061 del 28 de noviembre de 2018 del Senado. En dicho informe de ponencia alternativo tampoco se evidencia modificación alguna al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

3. En las ponencias para segundo debate, tanto en la plenaria del Senado de la República como en la plenaria de la Cámara de Representantes, se incorporó la modificación al numeral 11 del artículo 879 del ET.

Esta modificación consistió en adicionar una exención del gravamen a los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes. La finalidad de tal modificación fue la de igualar las condiciones de los acreedores no residentes, en términos de la regulación cambiaria, frente a los acreedores residentes, de tal manera que a aquellos no se les aplique el gravamen a los movimientos financieros. La propuesta de modificación a la citada disposición, así como su justificación, quedó estipulada en las ponencias para segundo debate tanto en plenaria del Senado como en plenaria de la Cámara, publicadas en las gacetas 1137 y 1139, ambas del 13 de diciembre de 2018, respectivamente, de la siguiente forma:

Gaceta 1137 del 13 de diciembre de Gaceta 1139 del 13 de diciembre de 2018 2018 Ponencia para segundo debate en Ponencia para segundo debate en plenaria del Senado de la República al plenaria de la Cámara de proyecto de ley No. 240 de 2018 Representantes al proyecto de ley No. Cámara y 197 de 2018 Senado 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado

III. JUSTIFICACIÓN AL PLIEGO DE III. JUSTIFICACIÓN AL PLIEGO DE

MODIFICACIONES Y RECAUDO MODIFICACIONES Y RECAUDO

1. JUSTIFICACIÓN 1. JUSTIFICACIÓN En el curso de las reuniones celebradas En el curso de las reuniones celebradas por los ponentes y los coordinadores con por los ponentes y los coordinadores con el Ministro de Hacienda y Crédito Público el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director de la DIAN para preparar la y el Director de la DIAN para preparar la presente ponencia, se encontró que se presente ponencia, se encontró que se requiere complementar el articulado requiere complementar el articulado aprobado en el primer debate. Con este aprobado en el primer debate. Con este fin, se somete a consideración de las fin, se somete a consideración de las Plenarias las siguientes modificaciones al Plenarias las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en texto del proyecto de ley aprobado en primer debate, con fundamento en las primer debate, con fundamento en las justificaciones que se exponen a justificaciones que se exponen a continuación frente a cada artículo objeto continuación frente a cada artículo objeto de modificación. de modificación.

Se precisa que la justificación de los Se precisa que la justificación de los artículos que se expone a continuación artículos que se expone a continuación

hace referencia al texto que fue hace referencia al texto que fue renumerado y reorganizado de acuerdo renumerado y reorganizado de acuerdo con la proposición aprobada en este con la proposición aprobada en este sentido durante el primer debate. sentido durante el primer debate. (...) (...) Artículo 83. Incluir como exención del Artículo 83. Incluir como exención del GFM los créditos externos GFM los créditos externos desembolsados en moneda legal por desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, de acuerdo con la agentes no residentes, de acuerdo con la regulación cambiaria vigente, con el fin de regulación cambiaria vigente, con el fin de establecer que cuando el acreedor sea un establecer que cuando el acreedor sea un no residente en términos de la regulación no residente en términos de la regulación cambiaria, el desembolso del crédito cambiaria, el desembolso del crédito estará exento de dicho impuesto. Lo estará exento de dicho impuesto. Lo anterior, para igualar las condiciones anterior, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes. frente a los acreedores residentes. Adicionalmente, se aumenta de 5 a 10 el Adicionalmente, se aumenta de 5 a 10 el número de cuentas que se pueden número de cuentas que se pueden maracar (sic) como exentas del GMF. maracar (sic) como exentas del GMF. (...) (...) Por lo anteriormente expuesto, los Por lo anteriormente expuesto, los ponentes nos permitimos proponer el ponentes nos permitimos proponer el siguiente texto: siguiente texto: TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO Gaceta 1137 del 13 de diciembre de Gaceta 1139 del 13 de diciembre de

2018 2018 Ponencia para segundo debate en Ponencia para segundo debate en plenaria del Senado de la República al plenaria de la Cámara de proyecto de ley No. 240 de 2018 Representantes al proyecto de ley No. Cámara y 197 de 2018 Senado 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE ANTE LA PLENARIA DE LA

DEBATE ANTE LA PLENARIA DE LA HONORABLE CÁMARA DE

HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE

REPRESENTANTES (sic) AL LEY NÚMERO 240 DE 2018 CÁMARA Y PROYECTO DE LEY NÚMERO 240 DE 197 DE 2018 SENADO 2018 CÁMARA Y 197 DE 2018 SENADO por la cual se expiden normas de por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones. dictan otras disposiciones. (...) (...)

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS FINANCIEROS Artículo 83. Modifíquense los numerales Artículo 83. Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: Tributario, los cuales quedarán así: Artículo 879. Exenciones del GMF. Se Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los

encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

Movimientos Financieros:

11. Los desembolsos de crédito mediante

11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando desembolso se efectúe al deudor. el desembolso se haga a un tercero solo Cuando el desembolso se haga a un será exento cuando el deudor destine el tercero solo será exento cuando el deudor crédito a adquisición de vivienda, destine el crédito a adquisición de vehículos o activos fijos. vivienda, vehículos o activos fijos.

(…) (…)

21. La disposición de recursos para la 21. La disposición de recursos para la

realización de operaciones de factoring, realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por colectiva, patrimonios autónomos, por Gaceta 1137 del 13 de diciembre de Gaceta 1139 del 13 de diciembre de 2018 2018 Ponencia para segundo debate en Ponencia para segundo debate en plenaria del Senado de la República al plenaria de la Cámara de proyecto de ley No. 240 de 2018 Representantes al proyecto de ley No. Cámara y 197 de 2018 Senado 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado personas naturales o jurídicas, o por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones. de este tipo de operaciones. Para efectos de esta exención, las Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a

destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones. este tipo de operaciones. El giro de los recursos se deberá realizar El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de corriente o mediante la expedición de cheques a los que les incluya la cheques a los que les incluya la restricción: “Para consignar en la cuenta restricción: “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer de ahorro o corriente del primer beneficiario”. En el evento de levantarse beneficiario”. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o de la persona que enajena sus facturas o

cartera al fondo de inversión colectiva o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El representante sociedad o de la entidad. El representante legal de la entidad administradora o de la legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones operaciones en las condiciones establecidas en este numeral. establecidas en este numeral. Como puede observarse, tanto en el Senado como en la Cámara, fue aprobado el mismo texto con la misma justificación. En el artículo 83 del texto aprobado en el segundo debate por ambas cámaras se puede leer que el legislador modificó los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Respecto al numeral 11, el cual es objeto de la presente consulta, el legislador incorporó en el inciso primero la exención al gravamen de los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, tal como fue reseñado en la justificación de dicha modificación. No obstante, al final de la transcripción del inciso primero de dicho numeral 11, el

legislador dejó unos puntos suspensivos. Es importante señalar que el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, antes de que se le hubiese incorporado la modificación, constaba de tres incisos, pero el legislador al modificar dicho numeral e incorporar la nueva exención al GMF, la cual quedó materializada en el inciso primero, no transcribió los dos incisos adicionales que formaban parte de tal numeral, sino que dejó unos puntos suspensivos, como se indicó. Por tal razón, se genera la inquietud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la vigencia de los incisos segundo y t

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