CE-11001-03-06-000-2019-00165-00(C)-2020
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2019-00165-00(C)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPATENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Villavicencio / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Elementos que la habilitan para dirimir conflictos de competencias administrativos Con base en el artículo 39 (…)y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – De carácter nacional / ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – De carácter territorial / ASOCIACIONES DE USUARIOS CAMPESINOS – Naturaleza jurídica El Decreto 755 de 1967 estableció un registro de usuarios de servicios públicos y promovió su asociación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (…) [C]on fundamento en la citada norma, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución No. 061 de 1968 por medio de la cual reglamentó el registro y la
creación de asociaciones de usuarios campesinos municipales (…) Posteriormente, a través del Decreto 2716 de 1994, el cual se encuentra derogado tácitamente, se reguló lo concerniente a la naturaleza jurídica de dichas asociaciones (…) la asociación de usuarios campesinos tiene como naturaleza jurídica de una entidad sin ánimo de lucro por lo que, en principio, las normas aplicables en materia de vigilancia y control son las que se han expedido para regular ese tipo de entidades de derecho privado FUENTE FORMAL: DECRETO 2716 DE 1994 / RESOLUCIÓN 061 DE 1968 / DECRETO 55 DE 1967 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL GOBERNACIÓN Y SECRETARÍA DE ALCALDÍA MUNICIPAL – Función de inspección control y vigilancia / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN – Alcance La Sala ha expresado que aunque la ley no define que es «inspección, control y vigilancia», el contenido y alcance de estas funciones puede extraerse de diversas disposiciones especiales que regulan su ejercicio en autoridades típicamente supervisoras, como las Leyes 222 de 1995 (Superintendencia de Sociedades), 1122 de 2007 (Superintendencia Nacional de Salud) y 1493 de 2011 (Dirección Nacional de Derechos de Autor), entre otras. Es así, que al revisar las citadas normas se extrae que la función administrativa de inspección comporta la facultad de solicitar información de las personas objeto de supervisión, así como de practicar visitas a sus instalaciones y realizar auditorías y seguimiento de su actividad; la vigilancia, por su parte, está referida a funciones de advertencia,
prevención y orientación encaminadas a que los actos del ente vigilado se ajusten a la normatividad que lo rige; y, finalmente, el control permite ordenar correctivos sobre las actividades irregulares y las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995 / LEY 1122 DE 2007 / ÑEY1493 DE 2011
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la función de inspección vigilancia y control ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 16 de abril de 2015 con radicado núm. 11001-03-06-000-2014-00174-00, (2223)
FUNCIÓN DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE ASOCIACIONES
DE USUARIOS CAMPESINOS – Autoridades competentes / NORMA DE COMPETENCIA QUE DELEGA EN LA OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA función de vigilancia inspección y control – No se ajusta a la Constitución En materia de vigilancia, inspección y control de las Asociaciones de Usuarios Campesinos tanto nacionales como no nacionales, se tiene que el Presidente de la República a través de decreto atribuyó dicha tarea al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su oficina jurídica y a las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías Municipales. Es así que el Decreto 1985 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, estableció en el artículo 8 las funciones de la oficina jurídica de la citada cartera (…) En ese orden de ideas y conforme a la norma en cita, el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, en principio, tendría la competencia para adelantar vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del orden nacional y las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías Municipales de las asociaciones de usuarios no nacionales (…) [E]n el presente caso, pues no hay una delegación legal donde se le otorgue la función de inspección, vigilancia y control tanto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como a las secretarías de gobierno de los municipios sobre las asociaciones de usuarios campesinos nacionales y no nacionales. Ahora bien, la Sala destaca que el legislativo expidió la Ley 489 de 1998, y a través del artículo 13 le otorgó facultades al Presidente de la Republica para que delegara la citada función (…) No obstante, el Decreto 1985 de 2013 no le atribuyó la citada función al ministro como lo ordena la norma expuesta, sino que se la confirió a la Oficina Jurídica del Ministerio, situación que evidencia que dicha norma de competencia no se ajusta a la Constitución en razón de que no se cumple con los presupuestos dados por la norma que delega la función FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / DECRETO 1985 DE 2013 – ARTÍCULO 8 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL – De entidades sin ánimo de lucro / GOBERNACIÓN – Competencia para ejercer inspección vigilancia y control sobre Asociaciones de Usuarios Campesinos [L]as entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para prestar un servicio de manera altruista en beneficio de asociados, terceras personas o de la comunidad,
se encuentran sujetas a la supervisión del Estado (…) [E]l artículo 2º de la Ley 22 de 1987 autorizó la delegación en los gobernadores de los departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá (…) En desarrollo de la autorización derivada de la Ley 22 de 1987, el Decreto Nacional 1318 de 1988 delegó en las señaladas autoridades, la función de inspeccionar y vigilar a las entidades de utilidad común que se encuentren domiciliadas en el respectivo departamento y en la ciudad de Bogotá (…) En el mismo sentido, el artículo 23 del Decreto 1529 de 1990, reproducido en el artículo 2.2.1.3.17. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, reafirmó la competencia de los gobernadores para ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el correspondiente Departamento (…) Así las cosas, al evidenciar que las Asociaciones de Usuarios Campesinos son entidades sin ánimo de lucro, la inspección, el control y vigilancia sobre estas corresponderá a las gobernaciones de donde se encuentre ubicada cada asociación de usuarios campesinos FUENTE FORMAL: DECRETO 1066 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.1.3.17 / DECRETO 1529 DE 1990 – ARTÍCULO 23 / DECRETO 1318 DE 1988 / LEY 22
DE 1987 – ARTÍCULO 2
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función de inspección vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro ver Corte Constitucional T1264 de 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00165-00(C) Actor: JOSÉ MARTÍNEZ GUCHUVO Asunto: Autoridad competente para resolver una queja para ejercer vigilancia y control a la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta (ANUC Meta). Reiteración. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.
I. ANTECEDENTES De la información y los documentos que obran en el expediente, se pueden
extraer los siguientes hechos relevantes:
1. Mediante acta del 30 de julio de 2016, el XV Departamental Ordinario de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta eligió a la junta directiva por un periodo de 4 años, es decir, hasta el 2020 y se designó a José Martínez Guchuvo como presidente de la asociación.
Dicha acta fue registrada ante la Cámara de Comercio de Villavicencio el 16 de agosto de 2016, con el radicado núm. 298261.
2. El 12 de marzo de 2019, los fiscales de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta convocaron a una reunión de delegados para el
mes de marzo de 2019.
3. El 30 de marzo de 2019, se celebró la reunión de delegados de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta, en ella la fiscal y el vicefiscal se proclamaron fiscales delegados y expidieron la Resolución núm. 02 del 30 de marzo de 2019, en la cual establecieron una nueva junta directiva para la
Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta. El acta producto de esta reunión se radicó en la oficina de la Cámara de Comercio de Villavicencio (Dirección de Registros Públicos), pero el 5 de abril de 2019, esa instancia negó su registro porque no fue emitida por el órgano competente, es decir, el Congreso departamental de la ANUC (Meta)2 .
4. Con fundamento en lo anterior, el 10 de abril de 2019, los fiscales colegiados y las dos terceras partes de las organizaciones miembros de la ANUC (Meta) convocaron a un Congreso departamental extraordinario para el día 4 de mayo de 20193.
5. El 12 de abril de 2019, el vicepresidente de la ANUC (Meta) radicó derecho de petición ante la Alcaldía de Villavicencio con el fin de que se solicitara a los fiscales de la asociación el cumplimiento de los estatutos y por lo tanto, desistieran de la celebración del Congreso extraordinario de la asociación4.
6. El 30 de mayo de 2019, la Alcaldía de Villavicencio dio respuesta a la petición del vicepresidente de la ANUC Meta y señaló que: […] nos permitimos informarle que, según lo aportado mediante Acta del Congreso Departamental ANUC (documento que obra en los archivos de la Secretaria de
Gobierno, en la carpeta que reposan todos los documentos correspondientes a la ANUC META), realizado con fecha 30 de julio de 2016 en su punto 7, literal A; los fiscales reconocidos por esta dependencia, para la ANUC META, siendo un organismo colegiado avalado por la firma de los suscriptores del acta mencionada, incluyéndole a usted, señor MANUEL ARNULFO MATÍAS, quien fungió en dicho congreso como Presidente; […] Con relación al tema del Congreso citado para el día 04 de mayo de 2019, una vez revisados los estatutos de la Asociación, esta Secretaría logra determinar, que los fiscales colegiados se encuentran en plena capacidad y con las atribuciones otorgadas por la normatividad que rige a ANUC META, para citar dicho Congreso, ya que se trata de un Congreso Extraordinario; adicionalmente la citación es suscrita por más de los 2/3 de los delegados de cada una de las Asociaciones Municipales5.
7. El 9 de mayo de 2019, los fiscales delegados radicaron en la oficina de la Cámara de Comercio de Villavicencio el acta producto del Congreso extraordinario donde se eligieron los nuevos miembros de la junta directiva. 1 Folios 228 a 233. 2 Folios 177 a 178. 3 Folios 141 a 142. 4 Folios 148 a 150. 5 Folios 151 a 152.
8. El 10 de mayo de 2019, el señor José Martínez Guchuvo radicó derecho de petición ante la Cámara de Comercio de Villavicencio con el fin de que no se registrara el acta del Congreso extraordinario de la ANUC (Meta), por
considerar que la convocatoria y la elección de la nueva junta fue irregular y no fue conforme a los estatutos de la asociación.
9. El 15 de mayo de 2019, la oficina de la Cámara de Comercio de Villavicencio
negó el registro por los siguientes motivos: a. La convocatoria debe cumplir con lo estipulado en los estatutos y la ley, referente a órgano competente, días de antelación, y forma en que se realiza. Debe corregirse y estar conforme al artículo 9 de los estatutos. b. Según el artículo 10 de los estatutos el CONGRESO DEPARTAMENTAL, constituye quorum cuando se encuentren reunidos la mitad más uno de las organizaciones afiliadas que tenga sus periodos vigentes y corresponde al fiscal de la organización expedir la certificación de las asociaciones con periodo vigente para efecto de la toma de determinaciones en el congreso. Pero en la verificación del quórum del acta, se plasma que solo se convocaron 22 asociaciones referenciadas en los congresos ordinarios anteriores, porque el presidente actual no facilitó el libro de asociados, y es en este último en donde se verifica cuantas organizaciones pertenecen a la entidad en total y así poder determinar cuántas asistieron para saber si cumple o no con el quorum exigido.
10. El 22 de mayo de 2019, la Secretaría de Gobierno Municipal de Villavicencio expidió certificación en la cual se evidenció el registro de la nueva junta directiva de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta, conforme al acta del Congreso Extraordinario del 4 de mayo del año en curso6.
11. El 24 de mayo de 2019, los nuevos miembros de la Junta Directiva de ANUC
(Meta) radicaron recurso de reposición en contra de la devolución de plano que hizo la Cámara de Comercio de Villavicencio en relación con la solicitud de inscripción del acta del Congreso Extraordinario del 4 de mayo de 2019.
12. El 6 de junio de 2019, la Secretaría de Gobierno Municipal de Villavicencio dio respuesta a la petición núm. 453330 del señor Martínez Guchuvo y le informó: […] le comunicamos que dando cumplimiento a los Artículos 6, 7 y 8 del Decreto 1279 de 1994, la Asociación de usuarios campesinos del Meta-ANUC, con fecha 21 de mayo de 2019, aportó documentos solicitando certificación y reconocimiento a esta Secretaría, y con fecha 22 de mayo de 2019, se emitió la última certificación, indicando vigencia de la misma, registrando cambios en la junta directiva, y señalando fecha del último Congreso celebrado7.
13. El 16 de julio de 2019, el señor Martínez Guchuvo solicitó a la Alcaldía Municipal de Villavicencio la revocatoria de la certificación núm. 1550-54.04/001 del 22 de mayo de 2019. Argumentó que la convocatoria y elección de la nueva junta directiva de la ANUC (Meta) se adelantó de forma irregular y con pleno desconocimiento de los estatutos de la asociación8.
14. El 17 de julio de 2019, el señor Martínez Guchuvo radicó derecho de petición ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Gobernación del Meta en el cual solicitó que informaran sobre la reglamentación del artículo 8º del
6 Folios 143 a 144. 7 Folio 153. 8 Folios 158 a 174. Decreto 1985 de 2015 en relación con la vigilancia y control de las asociaciones de usuarios campesinos no nacionales. De igual forma, requirió que el Ministerio y la Gobernación, bajo el principio de corresponsabilidad, ejercieran vigilancia y control frente a la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta. Por último, solicitó que se aclararan los alcances de las Alcaldías Municipales (secretarías de gobierno) para ejercer vigilancia y control frente a las asociaciones de usuarios campesinos no nacionales9.
15. El señor José Martínez Guchuvo, interpuso acción de tutela en la cual solicitó «amparar el derecho fundamental de petición, al debido proceso, a la igualdad, derecho de defensa y buena fe, y se ordene al municipio de VillavicencioSecretaria (sic) de Gobierno dar una respuesta de fondo a la petición radicada con el núm. 453330 del 6 de junio de 2019, y se revisen las actuaciones adelantadas por los fiscales colegiado de ANUC (Meta) en relación con la adopción de la nueva junta directiva, desconociendo los estatutos de la asociación»10.
16. La oficina de la Cámara de Comercio de Villavicencio, a través de la Resolución núm. 36 del 18 de julio de 2019, resolvió confirmar el acto de devolución de plano núm. 2898 por el trámite de inscripción del Congreso Extraordinario del 4 de mayo de 2019 de la Asociación Departamental de
Usuarios Campesinos del Meta11.
17. El 22 de julio de 2019, el Juzgado 4º Civil Municipal de Villavicencio resolvió la
acción de tutela y amparó el derecho de petición del señor Martínez. Por lo tanto, ordenó que la Alcaldía de Villavicencio diera respuesta de fondo a la petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo12.
18. La oficina de la Cámara de Comercio de Villavicencio, a través de la Resolución núm. 184 del 25 de julio de 2019, resolvió decretar el desistimiento tácito de la petición de radicar el acta de la reunión de delegados de la ANUC
(Meta)13.
19. El 31 de julio de 2019, el Ministerio de Agricultura y de Desarrollo Rural dio respuesta a la petición del señor Martínez y destacó que «[…] mientras no exista una norma con fuerza de ley que disponga un régimen especial sobre control y vigilancia, esta se rige por las normas generales de control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro. […] Por todo lo anteriormente expuesto, la Gobernación del Departamento del Meta es la Entidad competente de realizar la función de inspección, control y vigilancia sobre la ANUC Departamental, y sobre las ANUC municipales del Departamento del Meta; y la Alcaldía Mayor de Bogotá sobre la ANUC-Nacional14.»
20. El 23 de agosto de 2019, la Alcaldía de Villavicencio expidió la Resolución núm. 1550-56.04/099 por medio de la cual se dio respuesta a la solicitud de 9 Folios 119 a 123 y 127 a 131. 10 Folios 98 a 101. 11 Folios 12 Folios 104 a 111.
13 Folios 204 a 206. 14 Folios 124 a 126. revocatoria de la certificación núm. 1550-54.04/001 del 22 de mayo de 2019 solicitada por el señor Martínez y resolvió no revocar la certificación15.
21. El 2 de septiembre de 2019, la Gobernación del Meta dio respuesta al derecho de petición del señor Martínez y manifestó: […] dando cumplimiento a la Ley 22 de 1987 y al Decreto 1318 de 1988 donde el Presidente delega las funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común a los Gobernadores de los Departamentos, le comunicamos que la Gobernación del Meta registrara (sic) y ejercerá la función de inspección y vigilancia a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE USUARIOS CAMPESINOS DEL META “ANUC” y a las ANUC municipales16.
22. El 11 de septiembre de 2019, el señor José Martínez Guchuvo, a través de apoderado, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil resolver el conflicto de competencias administrativas que se suscitó entre la Alcaldía Municipal de Villavicencio, la Gobernación del Meta y el Ministerio del Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se establezca la autoridad competente para ejercer vigilancia y control a la Asociación Departamental de Usuarios
Campesinos del Meta17.
II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que
las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos18. Consta que se informó sobre el presente conflicto al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio (Meta), a la Gobernación del Meta, al señor Daniel Camilo Agudelo Tolosa, en calidad de apoderado del señor José Martínez Guchuva y a la Cámara de Comercio de Villavicencio19. Obra también constancia de la Secretaría en el sentido de que, durante la fijación del edicto, presentó escrito de alegatos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 20 y la Alcaldía Municipal de Villavicencio (Meta)21.
III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
1. Del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que dentro de las funciones de dicha cartera ministerial están las de formular, coordinar y adoptar políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, contempladas taxativamente en el Decreto 1985 de 2013.
Posteriormente, señaló que en vigencia del Decreto 1279 de 1994 reglamentado por el Decreto 2716 de 1994 se tenía previsto que la vigilancia y control de las 15 Folios 154 a 157. 16 Folio 234. 17 Folios 1 a 25. 18 Folio 247. 19 Folio 250. 20 Folios 251 a 257. 21 Folios 259 a 285. asociaciones agropecuarias no nacionales estaría cargo de las Secretarías de Gobierno de las Alcaldías y del Distrito Capital según sea la sede de cada una de
ellas. Así las cosas, bajo dicha disposición el Ministerio remitió, en su momento, la información de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio, para que ejerciera la citada vigilancia y control. Sin embargo, el Ministerio destacó que actualmente la norma vigente es el Decreto 1985 de 2013, que al respecto estableció: Artículo 8°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: […]
15. Ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas nacionales, para lo cual el Ministerio expedirá la reglamentación respectiva para el adecuado ejercicio de control y vigilancia. Corresponde en este mismo sentido a las Secretarías de Gobierno Municipales y/o Distritales ejercerla sobre las organizaciones gremiales agropecuarias y asociaciones campesinas municipales, departamentales o regionales. […] Así las cosas, el Ministerio elevó consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el cual se preguntó sobre la vigilancia y control que debía ejercer la oficina jurídica, conforme lo ordenó el decreto en cita, a lo cual la Sala expresó: […] la simple mención que se hace en el Decreto 1985 de 2013 no es suficiente para que el Ministerio ejerza funciones de control y vigilancia de las organizaciones allí indicadas y menos aún para que desarrolle tales atribuciones a través de reglamentos o de simples actos administrativos generales carentes de cobertura legal. Lo anterior es aún más evidente
en relación con la eventual consideración de que por vía infra-legal se establezcan sanciones o procedimientos sancionatorios, pues frente a esa opción operarían en contra, adicionalmente, los límites constitucionales previstos en el artículo 29 superior. […] Respecto del control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales y asociaciones campesinas nacionales por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el numeral 15 del artículo 8 del Decreto 1985 de 2013 es contrario a la Constitución Política y, por ende, debe inaplicarse en virtud de la excepción de inconstitucionalidad contenida en el artículo 4 de Superior.22 Asimismo, el Ministerio señaló que mientras no exista una norma con fuerza de ley que establezca la competencia de quien debe ejercer la vigilancia y control de las asociaciones de usuarios campesinos no nacionales, se debe acudir a la norma general de inspección, control y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro contempladas en la Ley 22 de 1987. Por lo tanto, «[…] teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las asociaciones campesinas de carácter nacional, municipal, departamental o regional, cuya persona jurídica está definida en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales; la función de inspección, control y vigilancia de tales entidades corresponde a las autoridades competentes del régimen general de inspección, control y vigilancia de las 22 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 16 de abril de 2015 con radicado núm. 11001-03-06-000-2014-00174-00, (2223). entidades sin ánimo de lucro, previstas en la Ley 22 de 1987 y en el Decreto 1318
de 1988.»
2. De la Alcaldía Municipal de Villavicencio Esta autoridad territorial afirmó tener la competencia para ejercer control y vigilancia sobre la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta, para ello argumentó que desde siempre ha conocido de los asuntos que se le han planteado conforme a los estatutos de la asociación y lo contemplado en el Decreto 2716 de 1994.
En especial destacó el artículo 7º del decreto en mención, en el cual se establece que «[…] El reconocimiento jurídico de las asociaciones agropecuarias o campesinas no nacionales corresponde a la Secretaría de Gobierno de las alcaldías de los municipios, distritos especiales y distrito capital o a las que haga sus veces. La secretaría competente para efectos será la correspondiente al lugar del domicilio principal que se establezca en los estatutos de tales asociaciones.» En ese orden de ideas, señaló que el domicilio principal de la asociación es la ciudad de Villavicencio, pues así está contemplado en los estatutos. Por lo tanto, la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Villavicencio es la competente para ejercer la vigilancia y control de la ANUC (Meta). Por último, resaltó que en el presente caso no existe un conflicto de competencias administrativas, porque ellos no han negado su competencia y no existe otra autoridad que declare su incompetencia o competencia frente al asunto.
3. De la Gobernación del Meta Esta autoridad territorial no presentó alegatos o consideraciones dentro del trámite del conflicto, sin embargo se tomará el argumento esbozado en el oficio SGP-2108-5000278-2019 del 2 de septiembre de 2019.
La Gobernación del Meta reseñó que, conforme al concepto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil en relación a la inaplicabilidad del Decreto 1985 de 2013, asumirá la función de inspección y vigilancia de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta y las ANUC municipales. Por lo tanto, resaltó que solicitará a la Alcaldía de Villavicencio le sea trasladado por competencia el expediente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta para ejercer la respectiva función de inspección y vigilancia.
4. Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia El presidente de la asociación nacional destacó que actúa como tercero interviniente, debido a que es el órgano del orden nacional que articula y colabora armónicamente con las asociaciones departamentales y municipales, y siempre ha promovido que se establezcan mecanismos de arreglo a lo que se presente dentro de las asociaciones no nacionales.
Con fundamento en lo anterior, manifestó que desde la Presidencia de la Asociación Nacional se informó con anticipación a la Alcaldía de Villavicencio de las irregularidades que se estaban presentando dentro de la ANUC del Meta, además de que esa entidad no tenía la competencia para avalar la constitución de la nueva junta directiva que se eligió de forma irregular. Finalmente, solicitó a la Sala, que acogiendo los anteriores pronunciamientos que se han dado sobre la materia, se declare que la Gobernación del Meta es la competente para ejercer la vigilancia y control de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sala y términos legales
a. Competencia del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «Procedimiento administrativo». Su Título II se ocupa del «Procedimiento Administrativo General» cuyas «reglas generales»23 se contienen en el Capítulo I, del que forma parte el artículo 39, conforme al cual: Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. […] En el mismo sentido, el artículo 112 del código en cita dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la siguiente: […]
10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.
[…] Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (i) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; (ii) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y, (iii) que una de las autoridades inmersas en 23 Ley 1437 de 2011, artículo 34: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrati
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