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CE-11001-03-06-000-2020-00171-00(2450)-2020

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Título
CE-11001-03-06-000-2020-00171-00(2450)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CONCESIÓN – Noción / CONTRATO DE CONCESIÓN – Modalidades En todo caso, la concesión puede concebirse como contrato y como autorización o permiso. […] [J]urisprudencial y doctrinariamente se han identificado al menos tres modalidades de contratos de concesión: i) para la prestación de un servicio público, ii) para la construcción de una obra pública y iii) para la administración y explotación de un bien de carácter público.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la concesión administrativa, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 1 de julio de 2015, Rad. 47001-23-31-0002004-00609-01(39622), C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) – Naturaleza jurídica, objeto y funciones / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y AEROCIVIL – Relación y sujeción al Régimen de Contabilidad Pública Mediante el Decreto Ley 4165 de 2011 se cambió la naturaleza al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, de establecimiento público a agencia nacional estatal y se le redenominó como Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. Es una agencia nacional del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Transporte, que cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica. Tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y

otras formas de Asociación Público Privadas - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y explotación de la infraestructura pública de transporte en todas sus modalidades, de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional. […] Se trata de una agencia estatal especializada que planea, coordina, estructura, contrata, ejecuta, administra y evalúa proyectos de concesiones y otras formas de asociaciones público privadas en materia de infraestructura pública de transporte en todos los modos, y de los servicios conexos y relacionados. Para el desarrollo de su objeto puede identificar y proponer iniciativas, asesorar, planear y estructurar proyectos y contratos, crear y administrar bancos de proyectos, definir metodologías, elaborar estudios, proponer modificaciones de proyectos, identificar y valorar riesgos, etc. Puede afirmarse, para el caso de la consulta formulada, que la naturaleza de agencia de la ANI la caracteriza como entidad estatal especializada en la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión, labor de soporte que ejecuta en favor de otra entidad estatal; de la Aerocivil, en este caso, encargada de una operación especializada que se sirve de activos de cuya explotación además percibirá los correspondientes beneficios. […] Hasta aquí, emerge con claridad que la ANI y Aerocivil en su calidad de entidades de la Rama Ejecutiva están sujetas al Régimen de Contabilidad Pública y específicamente a los procedimientos e instructivos contables fijados por la

Contaduría General de la Nación. Además, su información contable, al ser entidades descentralizadas por servicios, debe ser consolidada y centralizada por el Contador General.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4165 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4165 DE 2011 – ARTÍCULO 4

AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) – Naturaleza jurídica, características y funciones [L]a Aerocivil es una entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La especialidad de la entidad radica en que ostenta varias características particulares: i) es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y en tal virtud le compete regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para el efecto, ii) presta los servicios a la navegación aérea y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad y iii) opera, explota y provee servicios aeroportuarios en los aeródromos a su cargo. Entre otras, cumple las funciones de protección de la vida y bienes de las personas en el ejercicio del transporte aéreo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2171 DE 1992 – ARTÍCULO 67 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 823 DE 2017 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 823

DE 2017 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO

260 DE 2004 – ARTÍCULO 5

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN – Funciones / CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Naturaleza jurídica / CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Función de centralizar la contabilidad de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas por servicios. En el artículo 354 de la Constitución Política se prevé la existencia del Contador General de la Nación como funcionario de la Rama Ejecutiva con las funciones de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, excepto la referente a la ejecución del presupuesto que compete a la Contraloría. También tiene a su cargo uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país conforme a la ley. En el año 1996 se expidió la Ley 298 «[p]or la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política de la República de Colombia, se crea la Contaduría General de la Nación como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones». […] [L]a Contaduría General tiene la función de centralizar la contabilidad de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas por servicios.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 354 / LEY 298 DE 1996 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 143 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1068

DE 2015 – ARTÍCULO 1.2.1.6.

DECISIONES QUE ADOPTE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN

MATERIA CONTABLE – Carácter obligatorio La Corte Constitucional al estudiar la acción pública de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de la Ley 298 de 1996, en la sentencia C487 de 1997, manifestó que las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría, de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado porque el ejercicio individual de cada una de ellas irradia el balance general, asunto definitivo para el manejo de las finanzas del Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligatoriedad de las decisiones que adopte la Contaduría General de la Nación en materia contable, ver: Corte Constitucional,

sentencia C-487 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz

CONCESIÓN / ENTIDADES CONCEDENTES – Características / PRINCIPIO DE

ESENCIA SOBRE FORMA – Noción

[P]ara los exclusivos propósitos de la contabilidad pública y con independencia de que la entidad tenga o no la titularidad legal de los activos en concesión o suscriba el acuerdo de concesión, son entidades concedentes aquellas que reúnen las siguientes características: i. Tienen el control de los activos en concesión. Implica el uso, disposición, administración, regulación, gestión, vigilancia y supervisión de los activos afectados a la concesión. ii. De tales activos esperan obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros. Nótese que la exigencia no se refiere a beneficios actuales sino futuros, y que incluso podrían no ser ciertos, ya que basta su potencialidad. iii. Asumen los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. En aplicación de una metodología de análisis y

valoración, las entidades pueden distribuir los riesgos entre ellas y los contratistas, y en tal virtud asumir los que puedan afrontar mejor por razones de experiencia, conocimiento o cualquiera otra circunstancia. Para el análisis de las antedichas características es menester tener en cuenta el principio de «esencia sobre forma». […] Al respecto, anota la doctrina especializada que la esencia apunta a la realidad económica. La forma se orienta a si un hecho económico se fundamenta en requisitos de orden legal y a observar la manera en que un hecho económico puede ser descrito, más o menos objetivamente, en términos de tal orden. La adecuada asociación de la realidad económica con la forma legal es factor primordial para definir los posibles conflictos de interpretación y para delimitar con razonabilidad la incidencia en los estados financieros. La esencia de un evento económico debe prevalecer sobre su forma, sin perjuicio de la realización y causación, para que se puedan cumplir los objetivos y las cualidades de la información contable.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 533 DE 2015 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 582 DE 2018 – ARTÍCULO 1 NUMERAL 2 / RESOLUCIÓN 602 DE 2018 – ARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 425 DE 2019 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 425

DE 2019 – ANEXO / DECRETO 2649 DE 1993 – ARTÍCULO 11

CONTROL DE ACTIVOS EN CONCESIÓN – Entidad competente / INGRESOS Y PATRIMONIO DE LA AEROCIVIL / RECURSOS DE LA NACIÓN POR

CONCEPTO DE LAS CONCESIONES AÉREAS – Destinación / AEROCIVIL –

Obtiene los beneficios económicos de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria El Decreto 4164 de 2011 trasladó al Instituto Nacional de Concesiones -hoy ANIlas funciones relacionadas con la estructuración, celebración y administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos. Se trata de una reasignación funcional solamente para lo relacionado con la estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público-privada, referidos a las áreas de los aeródromos lado aire y lado tierra. Empero, es la Aerocivil la entidad que controla y regula los servicios que los concesionarios deben proporcionar con el activo en concesión, los destinatarios y el precio de dichos servicios; asimismo, se hará cargo de los activos al final de los acuerdos de concesión. […] [E]l numeral 20 del artículo 5 ibídem, modificado por el Decreto 823 de 2017 establece que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil las tasas, tarifas y derechos por la prestación de servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro ingreso o bien patrimonial. […] En este punto, observa la Sala que, si bien es cierto la Ley 1955 de 2019 contempla la destinación de un porcentaje de los recursos percibidos por la Nación por concepto de las concesiones aéreas para cubrir los gastos de funcionamiento de la ANI y la Aerocivil, el grueso de los recursos se destinarán a financiar la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura aeroportuaria y

aeronáutica a cargo de la Aerocivil, y un máximo del 15% se destinará al funcionamiento de la ANI. La mencionada destinación de ingresos en favor de Aerocivil no empece a que a la ANI se la haya habilitado por ley para la recepción de recursos destinados a sufragar los gastos de funcionamiento hasta por el quince por ciento (15%) de los recursos recaudados por el uso de la infraestructura. Esta habilitación ha de entenderse como un modo especifico de financiamiento de los gastos de funcionamiento de una agencia de soporte, dentro de la libertad de configuración legal de la que goza el legislativo. […] En lo atinente al control de los activos en concesión y desde la perspectiva del servicio, la Aerocivil es quien ejecuta las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica, en desarrollo de su competencia; además dirige, planifica, opera, mantiene y provee los servicios de navegación aérea. Es además la autoridad aeronáutica nacional, y en ese ámbito ejerce potestad regulatoria sobre una actividad altamente tecnificada y especializada sujeta a estándares e interrelaciones mundiales. […] En lo que respecta a la obtención del potencial de servicio, la realidad económica indica que es la Aerocivil quien obtiene los beneficios económicos de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria, mediante las tarifas, tasas y derechos en materia de prestación de los servicios aeronáuticos que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4164 DE 2011 / DECRETO 260 DE 2004 –

ARTÍCULO 4 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 20 / DECRETO 823 DE 2017 / LEY 1955 DE 2019 – ARTÍCULO 308 /

ASUNCIÓN DE RIESGOS Y PASIVOS ASOCIADOS A LOS ACTIVOS EN CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA Y AEROPORTUARIA – Distribución entre la Aerocivil y la ANI / RIESGO ASOCIADO A LA GESTIÓN CONTRACTUAL – Noción La Aerocivil mantiene los riesgos relacionados con la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria por cuanto asume con su presupuesto el pago de las pólizas, efectúa los aportes al fondo de contingencias y realiza los desembolsos para el pago de las sentencias judiciales y los fallos de los tribunales de arbitramento con ocasión de los acuerdos de concesión. En lo atinente a los pasivos, la Aerocivil asume el pago de las obligaciones que surgen en desarrollo de los acuerdos de concesión y efectúa desembolsos a los concesionarios para el desarrollo de obras adicionales en los aeropuertos concesionados. Para el pago a los concesionarios, la Aerocivil afecta sus ingresos mediante la cesión de la tasa aeroportuaria. […] [E]l foco de la norma que efectuó el traslado o reasignación de funciones: «[f]unciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión» asociados a las áreas de los aeródromos. Esa precisa focalización va en línea con la afirmación hecha ut supra en el sentido de que la

ANI se «caracteriza como entidad estatal especializada en la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión», labor de soporte que ejecuta en favor de otra entidad estatal; se trata de la Aerocivil, en este caso, encargada de una operación especializada que se sirve de activos de cuya explotación además percibirá los correspondientes beneficios. Así, «[l]os riesgos asociados a la gestión contractual de los contratos de concesión de las áreas de los aeródromos» resulta ser una expresión de textura abierta. Para la Sala ha de interpretarse que esos riesgos son diferentes a los riesgos operacionales con que corre la Aerocivil. Un riesgo «asociado a la gestión contractual», por antonomasia, se presenta en relación con los pasivos contingentes. […] Más allá de que a primera vista se pudiera leer como que defiere los riesgos de Aerocivil a la ANI, lo que la norma hace es encargar a esta agencia de una labor de monitoreo y control sobre variables relacionadas con las garantías otorgadas por la Nación, así como sobre los pasivos contingentes durante la vigencia de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, y por tanto se refiere a la totalidad del dominio sobre el cual la ANI desempeña su labor de soporte en el Estado. Se trata de garantías otorgadas por la Nación cuya responsabilidad final requerirá la participación y la concurrencia, de una u otra forma, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, resulta claro que el manejo de riesgos por parte de la ANI se limita a los asociados de manera específica a la estructuración,

celebración y gestión contractual de proyectos de concesión, por un lado, y por el otro a la antedicha labor de monitoreo y control de pasivos contingentes en coordinación con Hacienda, todo dentro del marco de «las normas legales vigentes y los lineamientos impartidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público». Lo anterior vale decir que ese tipo de riesgos son objeto de distribuciones de carga específicas de conformidad con su naturaleza contingente, y que las entidades operacionales habrán de concurrir en esa carga distribuida, tal como se señaló es deber de Aerocivil. […] En lo que a la asunción de riesgos se refiere, la Aerocivil asume los riesgos significativos asociados a los activos en concesión, toda vez que es la entidad que debe garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo y asume con cargo a su presupuesto los vinculados a las contingencias que se derivan de la ejecución de los contratos de concesión. El manejo de riesgos por parte de la ANI se limita a los asociados a la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión, por un lado, y por el otro a la arriba analizada labor de monitoreo y control en coordinación con Hacienda.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 4164 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 4165 DE 2011 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 13

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL) Y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) – Distribución de competencias en relación con la actividad de navegación aérea y

aeroportuaria / REGISTRO Y REPORTE DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DE LOS ACUERDOS DE CONCESIÓN DE INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA Y AEROPORTUARIA – A cargo de la entidad concedente / AEROCIVIL – Es la entidad concedente para efectos del registro y reporte a la Contaduría General de la Nación de los hechos económicos principales del contrato de concesión / ANI – Deber de informar a la Contaduría General de la Nación los hechos económicos específicos vinculados a su actividad de soporte en la gestión contractual Siendo evidente que la Aerocivil presta los servicios de navegación aérea y opera las ayudas requeridas para que la aeronavegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con la seguridad y demás condiciones de calidad necesarias a juicio del Estado, y que asimismo opera, explota y provee servicios aeroportuarios en los aeródromos a su cargo, se la debe tener como la entidad pública encargada del rol operacional en los dominios mencionados. De conformidad con el diseño dispuesto por el legislador, no obstante, la ANI ejerce competencias generales y específicas en lo atinente a la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión y de asociaciones público-privadas asociados a los aeródromos. Aerocivil está encargada del dominio operacional en relación con la actividad primaria, que es la actividad de navegación aérea y aeroportuaria. ANI le presta soporte en un dominio específico que, al igual que otros en general en las empresas, viene a considerarse tercerizado. Esa labor no va más allá del servicio de soporte específico, y no

implica que el tercero prestador del servicio de soporte quede involucrado en el dominio operacional. Tales circunstancias aparejan que […] la Aerocivil -en calidad de entidad concedentedeba reportar a la Contaduría General de la Nación los hechos económicos exigidos por la normativa contable. Dado que, sin perjuicio de lo anterior, existen otros hechos económicos específicos vinculados al quehacer de la ANI –de alguna manera relacionados con su actividad de soporte en lo que atañe a la gestión contractual-, estos en todo caso deben ser informados por dicha entidad a la Contaduría General, para el cumplido efecto de llevar de manera consolidada la contabilidad general de la Nación. […] Por lo dicho, […] la Sala concluye que la Aerocivil es la entidad concedente para efectos de registro y reporte a la Contaduría General de la Nación, sin perjuicio de que la ANI como agencia prestadora del servicio de soporte a la Aerocivil -tantas veces mencionado-, haga lo propio en relación con los hechos económicos de su dominio. […] [L]as dos entidades sobre las que versa la consulta deben registrar los hechos económicos concernientes al rol de cada una de ellas en los acuerdos de concesión de infraestructura aeronáutica y aeroportuaria, y reportarlos a la Contaduría para su consolidación y centralización: […] La Aerocivil, en calidad de entidad concedente, debe registrar y reportar: activos en concesión; recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios; pagos por anticipado y anticipos realizados a los concesionarios; y pasivos, ingresos y gastos asociados a los contratos de concesión correspondientes. […] La ANI, en relación

con otros hechos económicos específicos vinculados con su actividad de soporte en lo que atañe a la gestión contractual.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-06-000-2020-00171-00(2450) Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Referencia: Registro contable de hechos económicos -Acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria La Ministra de Transporte formuló una consulta sobre algunos interrogantes respecto del registro contable de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura aeroportuaria.

I. ANTECEDENTES La Ministra explica que de conformidad con el Decreto 087 de 2011, el Sector Transporte está constituido por el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, a saber: i) Instituto Nacional de Vías, ii) Agencia Nacional de Infraestructura, iii) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, iv)

Superintendencia de Transporte y v) Agencia Nacional de Seguridad Vial. Anota la Ministra, que la Ley 1682 de 2013 define la infraestructura de transporte como un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país, en busca del crecimiento, competitividad y mejora de

la calidad de la vida de los ciudadanos. Dicha infraestructura está integrada, entre otras, por la aeronáutica y aeroportuaria destinada a facilitar y hacer posible la navegación aérea. Acota que el Decreto 4164 de 2011 estableció que, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de transporte y hacer coherente la organización y funcionamiento del sector, era necesario trasladar al Instituto Nacional de Concesiones (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura - ANI) las funciones relacionadas con estructuración, celebración y administración de los contratos de las concesiones de áreas de los aeródromos que actualmente se encuentran asignados a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Informa que la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 582 de 2018, estableció en el artículo 1º lo siguiente: La entidad concedente es aquella que tiene el control de los activos en concesión, de los cuales espera obtener un potencial servicio o generar beneficios económicos futuros, y que asume los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Lo anterior, con independencia de que la entidad concedente tenga la titularidad legal de los activos en concesión o suscriba el acuerdo de concesión [...] La misma entidad, mediante la Resolución 602 del 13 de diciembre de 2018, incorporó al Marco Normativo para Entidades de Gobierno el procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, así: Artículo 6. Incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados

con los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, con el siguiente texto: A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades concedentes, que se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, para el registro de los hechos económicos que se originan en los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte, en relación con: los activos en concesión; los recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios; los pagos por anticipado y anticipos realizados a los concesionarios; y los pasivos, ingresos y gastos asociados con dichos acuerdos. La entidad concedente es aquella que tiene el control de los activos en concesión, de los cuales espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, y que asume los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Lo anterior, con independencia de que la entidad concedente tenga la titularidad legal de los activos en concesión o suscriba el acuerdo de concesión. La entidad concedente reconocerá los activos que proporcione el concesionario y la mejora o rehabilitación a los activos existentes de la entidad concedente, siempre y cuando la entidad concedente u otra del mismo sector: a) controle o regule los servicios que debe proporcionar el concesionario con el activo, los destinatarios o el precio de los mismos y b) controle (a través de la propiedad, del derecho de uso o de otros medios) cualquier participación residual significativa en el activo final del plazo del acuerdo de concesión. Este procedimiento también aplicará, en lo que corresponda, a las entidades que tengan la titularidad legal de activos de infraestructura de transporte (en adelante,

entidades titulares), que se encuentren bajo el ámbito del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y que entreguen dichos activos a una entidad gestora de acuerdos de concesión que actúe como entidad concedente. Afirma la Ministra, que conforme a lo previsto en las Resoluciones 582 y 602 de 2018 ya citadas, para que una entidad sea «entidad concedente» debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos, con independencia de que tenga o no la titularidad legal de los activos en concesión o que suscriba el acuerdo de concesión:

1. Que tenga el control de los activos en concesión,

2. De los cuales espera obtener un potencial de servicio o generar beneficios económicos futuros, y

3Que asuma los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Explica que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Agencia Nacional de Infraestructura coinciden en que la entidad que tiene el control de los activos de infraestructura de aeródromos en concesión es la Agencia Nacional de Infraestructura, ya que es la autoridad administrativa que tiene bajo su control los activos que forman parte de la infraestructura pública de transporte de la Nación cuando sobre ellos recae o son afectados por un contrato de concesión. Frente al segundo requisito, la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil señala que es ella quien cumple con este requisito toda vez que espera obtener los beneficios económicos futuros sobre los activos en concesión. No obstante, en este punto, la Agencia Nacional de Infraestructura considera que ella cumple con dicho requisito, ya que es la encargada de los proyectos de infraestructura de transporte y es quien recibe e ingresa a su patrimonio el

resultado o beneficio económico de los activos que administra. En lo atinente al tercer requisito, la Aeronáutica Civil manifiesta que es quien asume los riesgos y pasivos asociados a dichos activos. Sin embargo, la ANI manifiesta que cumple con este requisito en razón a que como contratante tiene a su cargo identificar, analizar y valorar los riesgos de los proyectos de concesión y establecer la distribución de los mismos en los contratos que suscriba.

II. PREGUNTAS De conformidad con lo expuesto, la señora Ministra de Transporte formula los

siguientes interrogantes:

1. A la luz de lo dispuesto en las Resoluciones 582 y 602 de 2018 de la Contaduría General de la Nación y las demás disposiciones en la materia aplicables, el registro de los hechos económicos que se originan en los acuerdos de concesión de infraestructura de transporte aeronáutica y aeroportuaria, en relación con: los activos en concesión; los recursos en los patrimonios autónomos constituidos por los concesionarios; los pagos por anticipado y anticipos realizados a los concesionarios; y los pasivos, ingresos y gastos asociados con dichos acuerdos, deben reportarlos la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la Agencia Nacional de Infraestructura o las dos entidades deben reportar. 2. ¿Cómo se deben registrar los hechos económicos por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura y de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil a la luz de lo establecido en las Resoluciones 582 y 602 de 2018 de la Contaduría General de la Nación, cuando ninguna de las entidades cumplen con la totalidad

de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 582 de 2018 y en el artículo 6 de la Resolución 602 de 2018 para ser “entidad concedente” cuando dichos artículos así lo exigen? 3. ¿Cómo deben registrar los hechos económicos las entidades que ostentan la calidad de titulares de los activos de infraestructura de transporte y las entidades que celebran los contratos de concesión de la infraestructura de transporte a la luz de lo establecido en las Resoluciones 582 y 602 de 2018?

III. CONSIDERACIONES Preliminarmente, la Sala anota que en desarrollo de la colaboración armónica prevista en el artículo 113 superior, en procura de obtener utilidad concreta de la labor consultiva en este caso específico, y en atención a que la Contaduría General de la Nación en uso de sus competencias expidió concepto de fecha 6 de abril de 2020 cuyo contenido requeriría modificación en atención a las conclusiones a las que ulteriormente se arribó y que aquí se verterán, se llevó a efecto reunión técnica sobre el tema, cuyas resultas dieron en esclarecer el asunto de manera coincidente. Así, es entendido que este concepto y el acto administrativo de la Contaduría General de la Nación que haya de expedirse, coinciden respecto de la respuesta a las preguntas planteadas en la consulta, por manera que producen el resultado de esclarecimiento y certidumbre perseguido por el Ministerio consultante.

Para dar respuesta a la consulta, la Sala desarrollará los siguientes temas: A) la concesión – generalidades; B) la Agencia Nacional

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