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CE - 11001-03-06-000-2021-00108-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-06-000-2021-00108-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único: 11001-03-06-000-2021-00108-00

Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Provincial de Fusagasugá) y municipio de Soacha (Cundinamarca) Asunto: Corrección de error formal La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de conformidad con las reglas generales del procedimiento administrativo general, de la Ley 1437 de 2011, procede a realizar una corrección por error formal, del conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. CONSIDERACIONES

1. Mediante decisión del 15 de diciembre de 2021, la Sala definió el conflicto negativo de competencias administrativas, radicado con núm. 11001-03-06-000-2021-00108-00, en el que declaró competente a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Provincial de Fusagasugá), para ejercer la función disciplinaria, a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que tuvieron conocimiento del proceso sancionatorio por la infracción urbanística 110-14.

2. El numeral tercero de la parte resolutiva de esta decisión señaló: TERCERO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Alcaldía municipal de Soacha y a sus dependencias Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario; a las Inspecciones Primera y Quinta de Policía de Soacha; a la Personería de Soacha

(Cundinamarca); a la Procuraduría General de la Nación; a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá; y al señor Ángel González.

3. Por un error involuntario, la Sala advierte que esta decisión correspondía comunicársela a la Inspección Cuarta de Policía de Soacha y a la señora Rosa Elvira Díaz Camacho y no a las Inspecciones Primera y Quinta de Policía de Soacha y al señor Ángel González.

4. En la medida en que se trata de un error formal, es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, según el cual: Radicación: 11001-03-06-000-2021-00108-00 Página 2 de 3

ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. [Se subrraya]. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el numeral TERCERO de la decisión adoptada en el conflicto de competencias administrativas radicado con el núm. 11001-03-06-000-2021-0010800, el 15 de diciembre de 2021, en el sentido de reemplazar la referencia a las Inspecciones Primera y Quinta de Policía de Soacha y el nombre del señor Ángel González, por la Inspección Cuarta de Policía de Soacha y por el nombre de la señora Rosa Elvira Díaz Camacho.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta decisión a la Alcaldía municipal de Soacha y a sus dependencias Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario; a las inspecciones primera, cuarta y quinta de Policía de Soacha; a la Personería de Soacha

(Cundinamarca); a la Procuraduría General de la Nación; a la Procuraduría Provincial de Fusagasugá; y, a los señores Rosa Elvira Díaz Camacho y Ángel González.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil que incorpore el presente auto en las comunicaciones y publicaciones de la decisión del 15 de diciembre de 2021, relativas al conflicto con radicado núm.11001-03-06-000-202100108-00, el cual se dispone corregir, mediante la presente decisión.

La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase. ANA MARÍA CHARRY GAITÁN ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidenta de la Sala Consejero de Estado Radicación: 11001-03-06-000-2021-00108-00 Página 3 de 3

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Consejera de Estado Consejero de Estado

REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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