CE - 11001-03-06-000-2021-00182-00(C) Titulación-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 11001-03-06-000-2021-00182-00(C) Titulación-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Titulación CONFLICTO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA/COMISARÍA DE FAMILIA/FALTA DE COMPETENCIA DE LA SALA DE CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO ¿La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es competente para conocer de un conflicto de competencia administrativo entre dos autoridades territoriales que hacen parte de la jurisdicción de un mismo Tribunal Administrativo? No [E]n el presente caso se trata de dos autoridades administrativas territoriales: la Comisaría Primera de Familia de Soacha 1(Cundinamarca) y la Comisaría Trece de Familia de Teusaquillo (Bogotá D.C.), las cuales se encuentran bajo la jurisdicción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por esta razón, no le corresponde el conocimiento a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Lo anterior, teniendo en cuenta que el legislador estableció en el artículo 39 del CPACA que los conflictosde competencia administrativa suscitados entre autoridades del orden departamental, distrital y municipal que estén bajo la misma jurisdicción, serán resueltos por el Tribunal Administrativo de la respectiva circunscripción, cuestión que ha sido reiteradapor la Sala en varios pronunciamientos FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011-ARTÍCULO 112 NUMERAL: 10