CE-11001-03-15-000-2000-06632-01(8072)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2000-06632-01(8072)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
PLANTAS DE CARGOS DE DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - La competencia del Ministro para regular su organización se decidirá en el fallo / DIRECTIVA MINISTERIAL - La posible falta del competencia del Ministro debe ser analizada en la sentencia En el caso presente, los cargos en que se sustenta la medida cautelar tienen como argumento común la falta de competencia del Ministro de Educación Nacional para expedir la Directiva Ministerial acusada. Para dilucidar la cuestión que se controvierte es necesario examinar las disposiciones constitucionales y legales que regulan las funciones y atribuciones del Ministro para expedir actos como el acusado, lo mismo que la Ley 715 que se dice violada, lo que supone un estudio detenido que por su naturaleza escapa de esta etapa procesal. Ello excluye que sea perceptible a simple vista, por confrontación directa como lo dispone el artículo 152 del CCA la alegada oposición entre la Directiva Ministerial acusada y los artículos constitucionales que se señalan como violados. En consecuencia, no se da el requisito de la manifiesta violación de las normas que sirven de fundamento a la solicitud de suspensión provisional y, por lo tanto, no se accederá a decretarla.
NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA MINISTERIAL 15 DE 2002 (23 de abril)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (No suspendida)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002)
Radicación número: 11001-03-15-000-2000-06632-01(8072)
Actor: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO Y OTRA
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL AUTO Se decide acerca de la admisión de la demanda presentada por LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO y MARÍA YADILA ZALAMEA ÁLVAREZ, en ejercicio de la acción pública de nulidad con solicitud de suspensión provisional, contra la Directiva Ministerial 15 de 23 de abril de 2002, expedida por el Ministro de
2 Educación Nacional y dirigida a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y Secretarios de Educación.
1. La admisión de la demanda Como la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 137 y ss. del CCA, habrá de admitirse.
2. El Acto Acusado Es la Directiva Ministerial 15 de 23 de abril de 2002 enviada por el Ministro de Educación Nacional a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y Secretarios de Educación, para impartir «orientaciones para la organización de las plantas de cargos de docentes, directivos y administrativos de los establecimientos educativos».
3. La suspensión provisional Los actores piden la suspensión provisional del acto acusado, con los siguientes argumentos: 3.1. Los numerales 4.1 y 4.2. del acto acusado infringen los artículos 150 y 151 de la Constitución Política y 5.18 de la Ley 715 de 2001, al crear y ordenar la aplicación de la figura de la reubicación de directores y directivos docentes, pese a
que la competencia para expedir las leyes -y en especial las orgánicascorresponde al Congreso de la República. 3.2. El numeral 3.5 de la Directiva Ministerial acusada al erigir las «dificultades de asociación de los establecimientos educativos rurales» en causal que justifica la destinación de recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar, viola de manera manifiesta los artículos 150 y 151 de la C.P. y 15 de la Ley 715 de 2001. 3 3.3. De la confrontación directa entre el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política y el texto del acto acusado, se establece que este último es un reglamento de la Ley 715 de 2001 expedido por el Ministro del ramo y no por el Presidente de la República, y que se ocupa de la organización de las plantas de cargos docentes, directivos y administrativos de los establecimientos educativos.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción incoada en este caso es la de nulidad. Para que en este tipo de acción contencioso-administrativa proceda la suspensión provisional del acto acusado, el artículo 152 del CCA señala los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2) Que exista manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
Significa lo anterior que quien solicita la medida tiene la carga de expresar concreta y debidamente las razones para solicitarla, vale decir, el concepto de la
violación, y señalar cuáles son los preceptos o normas superiores se considera manifiestamente transgredidos por el acto acusado. En el caso presente, los cargos en que se sustenta la medida cautelar tienen como argumento común la falta de competencia del Ministro de Educación Nacional para expedir la Directiva Ministerial acusada. Para dilucidar la cuestión que se controvierte es necesario examinar las disposiciones constitucionales y legales que regulan las funciones y atribuciones del Ministro para expedir actos como el acusado, lo mismo que la Ley 715 que se dice violada, lo que supone un estudio detenido que por su naturaleza escapa de esta etapa procesal. 4 Ello excluye que sea perceptible a simple vista, por confrontación directa como lo dispone el artículo 152 del CCA la alegada oposición entre la Directiva Ministerial acusada y los artículos constitucionales que se señalan como violados. En consecuencia, no se da el requisito de la manifiesta violación de las normas que sirven de fundamento a la solicitud de suspensión provisional y, por lo tanto, no se accederá a decretarla. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1°. ADMITIR la demanda de nulidad instaurada por LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO y MARÍA YADILA ZALAMEA ALVAREZ contra la Directiva Ministerial 15 de 23 de abril de 2002, expedida por el Ministro de Educación Nacional, mediante la cual se dan orientaciones a los Gobernadores, Alcaldes Distritales y
Municipales y Secretarios de Educación para la organización de las plantas de cargos docentes, directivos y administrativos de los establecimientos educativos. Para su trámite, se dispone: a) Notifíquese al Ministro de Educación Nacional, en la forma prevista por el artículo 150 del C.C.A. Entréguesele copia de la demanda y de sus anexos. b) Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación. c) La parte actora deberá depositar, en el término de cinco (5) días, la suma de QUINCE MIL PESOS ($15.000.oo) M/cte., para gastos ordinarios del proceso, si los hubiere. d) Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones y pedir pruebas y para que los terceros intervinientes la coadyuven o impugnen. 5 e) Por Secretaría, solicítese al Ministerio de Educación Nacional el envío, en el término de diez (10) días, de los antecedentes administrativos del acto acusado. 2°. NIÉGASE la suspensión provisional solicitada. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 15 de agosto de 2002.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente