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CE-11001-03-15-000-2001-00080-01(05)A-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2001-00080-01(05)A-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

ACCIÓN DE TUTELA / RECURSO DE QUEJA – Contra el auto que no concedió el recurso de apelación / RECURSO DE QUEJA – Niega y estima bien denegado recurso de apelación INCIDENTE DE DESACATO – Presupuestos / INCIDENTE DE DESACATO – Procedencia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Presupuestos Tal y como lo sostuvo el Tribunal de instancia, el incidente de desacato fue previsto por el legislador como un mecanismo para sancionar a quienes estando obligados a cumplir una sentencia constitucional, se abstienen de hacerlo dentro del término previsto por el juzgador. Dicho trámite se encuentra regulado por el decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, y en su art. 52 en cuanto al incidente de desacato (…) La Sala en oportunidades anteriores ha sostenido que la única posibilidad para que el superior revise la actuación del inferior proviene del grado jurisdiccional de consulta, y sólo será consultable la providencia proferida por el inferior que acceda al incidente de desacato y aplique la sanción respectiva. Esto quiere decir, que no resulta consultable la decisión que niega el incidente. Además ha sido reiterada la posición de la corporación en estimar que para las acciones constitucionales se aplica el trámite especial en todo su rigor; bajo las condiciones señaladas, no procede ningún recurso frente a la providencia que niega el incidente de desacato, puesto que, el legislador no previó ningún medio de impugnación para el efecto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00080-01(05)A

Actor: CARLOTA PATERNINA SIERRA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: RECURSO DE QUEJA Resuelve la Sala el recurso de queja presentado por la señora Carlota Paternina Sierra en contra del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 26 de enero de 2001, mediante el cual no concedió el recurso de apelación.

ANTECEDENTES PROCESALES El Tribunal Administrativo de Bolivar en sentencia de 16 de junio de 2000 tuteló a favor de la señora CARLOTA PATERNINA SIERRA el derecho al debido proceso. En la misma decisión ordenó a la Contraloría General de la República para que en el término de treinta días hábiles diera cumplimiento a la sentencia proferida por la Jurisdicción Contenciosa en el sentido de reintegrar a la demandante en el cargo de auxiliar administrativo y pagar las prestaciones económicas adeudadas. El 25 de agosto de 2000, la señora CARLOTA PATERNINA SIERRA, interpuso incidente de desacato contra la Contraloría General de la República. El 29 de noviembre de 2000, el Tribunal Administrativo de Bolivar, negó el incidente de desacato por considerar que la entidad pública se encuentra en imposibilidad de cumplir, toda vez que el cargo había sido suprimido

y además la entidad no había incumplido en vista que le había cancelado la totalidad de las prestaciones. Contra esta decisión, la interesada interpuso recurso de apelación. Por su parte el Tribunal Administrativo de Bolivar, en auto de 26 de enero de 2001 rechazó el recurso interpuesto por improcedente El 23 de febrero de 2001, el tribunal de instancia negó el recurso de reposición interpuesto y ordenó expedir las copias de las piezas procesales para tramitar el recurso de queja. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal y como lo sostuvo el Tribunal de instancia, el incidente de desacato fue previsto por el legislador como un mecanismo para sancionar a quienes estando obligados a cumplir una sentencia constitucional, se abstienen de hacerlo dentro del término previsto por el juzgador. Dicho trámite se encuentra regulado por el decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, y en su art. 52 en cuanto al incidente de desacato prevé: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en le presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de la sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quién decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. La Sala en oportunidades anteriores ha sostenido que la

única posibilidad para que el superior revise la actuación del inferior proviene del grado jurisdiccional de consulta, y sólo será consultable la providencia proferida por el inferior que acceda al incidente de desacato y aplique la sanción respectiva. Esto quiere decir, que no resulta consultable la decisión que niega el incidente. Además ha sido reiterada la posición de la corporación en estimar que para las acciones constitucionales se aplica el trámite especial en todo su rigor; bajo las condiciones señaladas, no procede ningún recurso frente a la providencia que niega el incidente de desacato, puesto que, el legislador no previó ningún medio de impugnación para el efecto. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera R E S U E L V E Estimase bien denegado el Recurso de Apelación interpuesto por la señora CARLOTA PATERNINA SIERRA contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 26 de enero de 2001, mediante el cual no concedió el recurso de apelación.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RICARDO HOYOS DUQUE JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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