CE-11001-03-15-000-2001-0154-01(PI-021)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2001-0154-01(PI-021)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Desarrollo jurisprudencial / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTAIndebida destinación de dineros públicos. Desarrollo jurisprudencial Los textos de jurisprudencia transcritos condensan en lo esencial el itinerario de la interpretación de la Sala desde el origen de la causal donde se advierte el interés de deslindarla del marco conceptual penal. No obstante, aparece como uno de sus elementos el que los dineros públicos indebidamente destinados deben haber sido entregados al congresista en administración o en custodia y que la acción prohibida debe enmarcarse dentro del ejercicio de su competencia funcional. Sin perjuicio de lo anterior, en sentencia de 23 de mayo de 2000, la Sala Plena había sostenido: “Podría pensarse que las irregularidades durante cualquier etapa de la actividad contractual, y la autorización en este caso es una de ellas, constituirían celebración indebida de contratos pero por sí misma ésta no implicaría indebida destinación de dineros públicos. Si bien es cierto ambas son conductas disímiles no tienen la virtualidad de excluirse, por el contrario, ya fuere por desconocimiento de los requisitos formales o por ilicitud en el objeto, la indebida celebración puede ser el medio para que se destinen indebidamente fondos públicos como acontece en el sub-lite, donde por negligencia u omisión en la verificación de la conveniencia o necesidad del objeto a contratar se afectaron fondos públicos contratando con objetos inconvenientes, innecesarios o prohibidos por la ley. Podemos concluir que la causal de pérdida de investidura comentada se configura como consecuencia de la conducta de quien administra
directamente el erario y también se estructura como consecuencia de la indebida celebración de contratos, como ocurre en el caso presente”. En la sentencia de 8 de agosto de 2001, dictada en los procesos acumulados AC10966 y AC 11274, M.P. Reinaldo Chavarro Buriticá, la Sala determinó que se configuraba la causal de destinación indebida de dineros públicos cuando el congresista, en desarrollo de una conducta no funcional, se apropiaba de dineros públicos tales como los entregados por la administración a título de anticipo para la ejecución de un contrato. En sentencia de la misma fecha, Expediente AC12546 M.P. Maria Elena Giraldo Gómez, la Sala determinó que se configuraba la causal de indebida destinación de dineros públicos cuando el congresista, en ejercicio de su competencia funcional, autorizaba el pago de honorarios a un servidor público que no había prestado servicios al congreso. Recientemente la Sala Plena agregó que la indebida destinación de dineros públicos se puede realizar “... de manera directa o de manera indirecta “ y que será directa cuando el congresista con capacidad de ordenación del gasto dispone ilícitamente de recursos del erario u ordena una destinación diferente a la establecida en el Presupuesto para los dineros públicos y que se “ ... presentará la destinación INDIRECTA cuando a pesar de haber sido ordenado el gasto para objeto previsto en el respectivo Presupuesto, el congresista propicia con su conducta una destinación distinta al objeto para el cual fueron consagrados” y concluyó que existía indebida destinación de dineros públicos en la utilización por parte de terceros de los
billetes de avión entregados a un congresista para el desempeño de sus funciones como tal. CÁMARA DE REPRESENTANTES - Comisiones en el exterior / COMISIÓN EN EL EXTERIOR - Cámara de Representantes. Reglamentación / PASAJE AÉREO - Reintegro. Comisión en el exterior de congresistas De conformidad con el numeral 6 del artículo 136 de la Constitución Nacional, el Congreso o cada una de sus cámaras no pueden autorizar viajes al exterior con dineros del erario, salvo que se trate del “... cumplimiento de misiones específicas, aprobadas al menos por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva cámara.” Este precepto fue desarrollado por el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 5 de 1992, que exige que el presidente de la comisión deba transmitir los mensajes a que haya lugar y rendir informe detallado de las actividades cumplidas, el cual será publicado en la gaceta del Congreso. En el artículo 66 ibídem se prevé que las comisiones deben ser aprobadas por la autoridad competente y en la Resolución MD 0975 del 28 de junio de 1995 “ Por la cual se establece el Estatuto de Administración de Personal para los servidores públicos de la H. Cámara de Representantes” en el artículo 137, se dispone que las comisiones al interior las confiere el Presidente de la Corporación y “...las comisiones al exterior exclusivamente la Cámara de Representantes en pleno.” Y en el 67 de la Ley 5 de 1992, se reguló un procedimiento para la aprobación de comisiones de congresistas que deban desplazarse al interior con dineros del
erario que consiste en que la Mesa Directiva debe presentar ante la Plenaria de la Cámara correspondiente “... una proposición que contenga la justificación, destino, objeto, duración, nombres de los comisionados y origen de los recursos que se pretende utilizar “ (Diario oficial N°40483 del 18 de junio de1992). No existe regulación semejante para el trámite de la aprobación de comisiones al exterior. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró causal de indebida destinación de dineros públicos / COMISIÓN EN EL EXTERIOR - Viaje a Rumania. No se configuró indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - No se configuró. Comisión en el exterior Consta en el expediente, con base en los documentos públicos referidos, que la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó la comisión para visitar a Rumania con el objeto específico de fortalecer las relaciones políticas, económicas y culturales entre el Parlamento Rumano y el congreso de Colombia y ordenó el pago de tiquetes y viáticos con cargo al presupuesto de esa Corporación en los términos de su competencia constitucional (objeto específico y mayoría cualificada). Para la Sala, esta actuación se cumplió con sujeción a los términos del artículo 136 de la Constitución Nacional en cuanto, para que la plenaria de la Cámara de Representantes pueda autorizar excepcionalmente viajes al exterior con dineros del erario, debe otorgar su aprobación al cumplimiento de misiones específicas por una mayoría especial de las tres
cuartas partes de los miembros de la Cámara y ello se cumplió con la aprobación de la proposición N°221 del 17 de abril de 2001, tal como aparece acreditado en el expediente. Adicionalmente, la omisión en que hubiera podido incurrir la plenaria de la Cámara, al no señalar el número y nombre de los comisionados, se suplió con decisiones de la Mesa Directiva invocando para el efecto el ejercicio de competencias legales. La comisión se integró con ocho congresistas, número comprendido en el promedio adoptado en comisiones anteriores y la jefe de protocolo quien, por razón de sus funciones, haría un importante aporte al cumplimiento de la comisión. Los viáticos fueron asignados en las resoluciones reseñadas, expedidas los días, 19, 20 y 22 de junio de 2001, y no existe en el expediente ningún medio de prueba que permitiera pensar que los comisionados irían a ser objeto del pago de todos los gastos que ocasionara su permanencia en Rumania. En ese orden y en razón de la presunción constitucional de la buena fé, la Sala no encuentra que la asignación y pago de viáticos, que a la postre resultaron innecesarios y fueron al efecto devueltos por sus beneficiarios en tiempo oportuno, se pueda haber incurrido en una conducta que amerite reproche. Es claro entonces que no se gastó dinero alguno del erario por concepto de viáticos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dos (2002)
Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0154-01(PI-021)
Actor: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Y MIRYAM ELIZABETH BUSTOS
Demandado: BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
Referencia: Pérdida de Investidura.
ANTECEDENTES
LA SOLICITUD.
Los ciudadanos Myriam y Pablo Bustos Sánchez solicitaron la pérdida de investidura de congresista del Representante a la Cámara BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO por la causal de Indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución Política, con fundamento en los siguientes hechos: 1 El demandado, en su condición de Representante a la Cámara por el Departamento de Santander, fue elegido presidente de dicha corporación para el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2000 y el 19 de julio de 2001 y la mesa directiva que presidía dictó la Resolución Nr. 1095 del 19 de junio de 2001 ordenando una comisión oficial a Rumania con permanencia de diez días incluyendo uno de ida y uno de regreso, la expedición de tiquetes aéreos en primera clase para el demandado, en clase ejecutiva para los demás congresistas, y económica para la secretaria y el pago de viáticos a razón de U.S. $ 380 diarios para los congresistas y U.S.$ 360 para la jefe de protocolo. El demandado ordenó una “numerosa, desproporcionada y excesiva comisión” integrada por él mismo y los representantes TARQUINO
PACHECO CAMARGO, PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, OSCAR
SANCHEZ FRANCO, JOSE MAYA BURBANO Y ALVARO DÍAZ RAMIREZ, a más de la señora ZULMA LILIANA TORRES, jefe de protocolo, a quien designó secretaria de la comisión. “Comisión cuya integración fue modificada posteriormente frente al rechazo algunos ( sic ) parlamentarios ( sic) de realizar dicho viaje como PLINIO OLANO.” Afirma que todos debieron viajar en clase económica; que la inclusión de una secretaria era innecesaria porque esa labor bien pudo haber sido ejercida por uno de los comisionados y que las actividades cumplidas por la comisión, debieron ser atendidas por los funcionarios del servicio exterior de Colombia y, por tanto, se violaron las normas sobre austeridad en el gasto público. Que los viáticos no fueron utilizados por los comisionados porque el país anfitrión sufragó todos los gastos de la visita y que, ante la exigencia pública de uno de los demandantes a los miembros de la comisión para que devolvieran el valor de los viáticos, el demandado contesto “ yo hago lo que me dé la gana” tal como lo publicaron los medios de comunicación; que, no obstante, dada la presión de la opinión pública, los comisionados devolvieron dichos viáticos por valor cercano a los ocho millones setecientos mil pesos cada uno. Sobre los pasajes dice que fueron contratados y adquiridos directamente por el demandado y tuvieron un sobre costo de varios millones de pesos, “... muy por encima de los precios del mercado inclusive de la propuesta del propio proveedor de tiquetes de la Cámara para la fecha de adquisición ...” con lo cual se generó un perjuicio patrimonial al erario público y se violaron las normas jurídicas que regulan la contratación estatal y la
austeridad en el gasto, a tal punto que el vendedor de los tiquetes restituyó varios millones “ ... por cuenta del demostrado sobre costo ostensible de los tiquetes aéreos...” Además, que durante su permanencia en el exterior al demandado le fueron asignados tiquetes para desplazarse a Cúcuta estando en imposibilidad física de hacerlo. Que las Contraloría y “ Procuraduría General de la República” ( sic ) emprendieron sendas investigaciones por los hechos reseñados. 2.- “ LISTA DE MIGUEL A. FLOREZ CARLOS FLOREZ.” Dice que durante su presidencia el demandado permitió que el alcalde de Cúcuta no se posesionara dentro de los ocho días siguientes al llamado a ocupar el cargo de congresista, aceptó varias excusas, tanto a éste como a quien figuraba en tercer renglón, personero de la misma ciudad y al cuarto renglón menor de 25 años, de la lista encabezada por Miguel A. Florez quien fue sancionado con la pérdida de investidura de congresista, permitiendo con ello la posesión de María Lagos en dicho cargo. En razón de lo anterior y como presidente de la Cámara y ordenador del gasto autorizó millonarios gastos en sueldos y prestaciones sociales de esta representante a la Cámara quien no estaba legalmente autorizada para ejercer dicho cargo; en los sueldos y prestaciones sociales u honorarios de los empleados y contratistas de su unidad legislativa, así como en vehículos, celulares y otros gastos. Que anteriormente, el mismo demandado, había permitido la posesión de María Lagos en reemplazo de Miguel A. Florez
aceptando excusas de éste luego de existir órdenes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de suspensión en el cargo de congresista para hacer efectiva una medida de aseguramiento de detención preventiva por actos de corrupción ocurridos durante la presidencia de Armando Pomárico Ramos. 3. “ MODERNIZACION DEL CONGRESO.” Dice que el demandado como presidente de la Cámara, en el proceso de modernización del congreso financiado por el BID, “... contrató a algunos de sus asesores en la dirección de dicho proyecto, los cuales había ( sic ) elaborado los términos de referencia para participar en su ejecución.” Solicitó interrogatorio de parte del demandado y los testimonios de Plinio Olano y Angelino Lizcano sobre los hechos de la demanda, así como la expedición de varios documentos para cuyo efecto pidió se oficiara a la secretaría general de la Cámara de Representantes, a la pagaduría y oficina de personal de la misma corporación, a los señores Procurador y Fiscal General de la Nación, al Contralor General de la República, a la Presidencia de la Cámara de Representantes y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitan copias de las actuaciones e informes sobre las irregularidades que hayan encontrado en la comisión a Rumania; que se exhorte al Ministerio de Relaciones para que a través de la embajada de Colombia en Rumania se certifique sobre los periodos de sesiones del parlamento Rumano y otros asuntos; a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Concejo Municipal y Alcaldía Municipal de Cúcuta, a la Superintendencia de Notariado y Registro para que remitan diversos documentos
y certificaciones y a la Secretaría General del Consejo de Estado para que remita copia de documentos que obran en procesos en curso. ( fls. 5 a 8 C. 1 ).
CONTESTACION DE LA DEMANDA.
El demandado, por intermedio de apoderado, contestó la demanda en los términos que se pueden resumir como sigue: 1.- Afirma que la comisión a Rumania obedeció a la invitación formulada por el Gobierno de ese país mediante oficio 335 del 16 de marzo de 2001, en la que se propuso como agenda de las conversaciones “... temas como la reanudación del diálogo político al más alto nivel, las modalidades de aumentar los intercambios económico comerciales por las actividades propuestas por las dos partes y, bien entendido, la intensificación de las relaciones entre los dos parlamentos”; que la misma fue aprobada por la Plenaria de la Cámara con la votación cualificada que exige la ley ( proposición Nr. 221 aprobada el 21 de abril de 2001). Que, de acuerdo al numeral sexto del artículo 136 de la Constitución Política y el numeral 6 del artículo 52 de la Ley 5 de 1992, el Congreso puede autorizar viajes al exterior con dineros del erario siempre que se cumplan los requisitos de que el viaje se realice en cumplimiento de una misión específica, y que la misma sea aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva cámara, los cuales aparecen acreditados en el proceso con la certificación expedida por el subsecretario general de la Cámara de Representantes acompañada por los demandantes, en donde consta el periodo durante el cual debía cumplirse la comisión y que los tiquetes y viáticos se imputarían al rubro correspondiente del
presupuesto de la honorable Cámara de Representantes y que la comisión tenía como objetivo fortalecer las relaciones políticas y económicas y lazos de amistad, entre el Congreso de Colombia y la Cámara de Diputados del Parlamento Rumano. 1.1. No es cierto que la comisión haya sido integrada por el demandado porque, tal como se prueba con las copias autenticadas de las resoluciones números 1095, 1099 y 1101 de 2001 expedidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y allegadas al expediente, fue esta autoridad, en ejercicio de sus competencias legales, la que determinó a los integrantes de la comisión y dispuso, al final de su parte resolutiva, el rubro presupuestal a que debía imputarse el gasto. 1.2. En cuanto a la afirmación del demandante de que el número de congresistas que integraron la comisión, fue “ numerosa, desproporcionada y excesiva “ sostiene que ello no pasa de ser una opinión que, como tal, puedo o no ser aceptada, pero que ni la Constitución ni la ley limitan dicho número. Allega diez resoluciones ( fl. 251 a 270 c.ppal.) que ordenaron comisiones al exterior entre los años 1999 a 2000 con el objeto de demostrar que la ahora cuestionada no excedió el número promedio de 6 a 8 representantes, observado en las anteriores. Que la inclusión de la jefe de protocolo en la comisión no viola norma jurídica alguna y corresponde al objetivo de la visita que incluía el otorgamiento de condecoraciones al Presidente de Rumania y al Presidente de la Cámara de Diputados, actividades que deben ser atendidas en parte sustancial de su trámite
por la oficina de protocolo, según la Resolución Nr. MD - 0975 del 28 de junio de 1995 que reglamenta las funciones de las distintas dependencias de la Cámara y que, además, la jefe de protocolo había sido invitada en forma expresa por el país anfitrión. 1.3. Sobre la asignación de viáticos, advierte que tanto esta como la utilización de tiquetes aéreos se sujetó estrictamente a las normas jurídicas que regulan la materia. Al respecto cita el artículo 61 del Decreto Ley 1042 de 1978 que establece el derecho al pago de viáticos a favor de los empleados públicos que viajen al exterior en comisión de servicios; el artículo 1 del Decreto 1461 de 2001 que señala la escala viáticos para los empleados públicos, aplicable a los miembros y empleados del congreso por disposición expresa del artículo 11 del Decreto 1491 de 2001 y dispone que para las comisiones en Europa, Asia, Oceanía y Argentina los viáticos serán de U.S. $ 380 diarios para quienes tengan un sueldo mensual de más de $ 3.508.008 y de U.S.$ 360 para quienes tengan una asignación mensual superior a $ 1.633.142, sumas que se encuadran respectivamente, en las asignaciones mensuales de congresistas y jefe de protocolo; el artículo 3 del Decreto 1461 de 2001 que dispone que el reconocimiento y pago de viáticos se ordenará en el acto que confiere la comisión y fija el término de la misma, que no podrá exceder de treinta días; el artículo 5 del Decreto 1050 de 1997 que dispone que las comisiones se otorgarán
por el término estrictamente necesario más un día de ida y otro de regreso salvo que se considere, por quien la autoriza, que estos últimos no son suficientes para el efecto; el artículo 8 del Decreto 476 de 2000 que dispone que a los comisionados al exterior solo se les puede suministrar pasajes aéreos, marítimos y terrestres en clase económica, salvo los funcionarios que enumera en el mismo artículo, entre quienes se cuenta el señor presidente de la Cámara de Representantes que “ ... viajarán en primera clase.” En el siguiente inciso autoriza que los miembros del Congreso “... viajarán en clase ejecutiva.” Que en la Resolución Nr. 1095 que ordenó comisión por diez días a los miembros del congreso y a la jefe de protocolo, se asignaron viáticos diarios por U.S.$ 380 y tiquetes en clase ejecutiva a los primeros y de U.S. $ 360 y tiquete en clase económica a la segunda. El demandado, quien tenía derecho a viajar en primera clase, lo hizo en clase ejecutiva y esta circunstancia determinó que el proveedor de los pasajes reembolsara a la Cámara de Representantes el valor excedente pagado por el tiquete en primera clase. Que durante el trámite de aprobación e integración de la comisión se tenía entendido que los gastos de estadía debían ser sufragados por los comisionados, tal como lo muestra el oficio del Embajador de Colombia en Rumania dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores donde solicita determinar el número de comisionados para gestionarles reservas de hotel y el texto de la invitación del encargado de negocios de Rumania en Colombia que nada indica al respecto. Iniciada la visita, el Gobierno de Rumania
asumió todos los gastos y, tal como lo afirma el demandante, el demandado reintegró el total de los viáticos recibidos, según consignación del Banco Popular Nr. 8063 del 25 de julio de 2001. 1.4. Explica que a pesar de haberse formulado y aprobado la comisión para que se cumpliera entre el 15 y el 22 de mayo de 2001 no es cierto que la misma estuviera condicionada a una fecha determinada, toda vez que, de acuerdo con el artículo 136 de la Constitución, la plenaria de la Cámara aprueba la “misión específica”, es decir su objeto, el cual en este caso no estaba condicionado a la fecha y la única referida fue la señalada en la invitación, pero por requerimientos del trabajo legislativo del Congreso en Colombia el secretario general de la Cámara de Representantes dirigió una comunicación a la embajada de Rumania, el 11 de mayo de 2001, proponiendo la postergación del viaje para una fecha en el periodo del 20 de junio al 20 de julio de 2001, y que el señor ION TURTURICA, Encargado de negocios, en oficio del 14 de junio, confirmó que el señor VALER DORNEANU presidente de la Cámara de Diputados de Rumania esperaba a la delegación en Bucarest en el periodo del 29 de junio al 6 de julio del mismo año. 1.5. El objeto de la misión se cumplió tal como lo acreditan las siguientes pruebas: El certificado de “ cumplido de comisión” expedido por el embajador de Colombia ante el Gobierno de Rumania; el certificado expedido por el vicepresidente de la
Cámara de Diputados de Rumania sobre el cumplimiento de la visita oficial; el informe presentado por los integrantes de la comisión sobre las actividades cumplidas y la nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la jefe de protocolo con la cual le envía el mensaje dirigido por el señor Presidente de la República doctor Andrés Pastrana Arango a su homólogo de Rumania, cuyo texto transcribe. 1.6. Que no es cierto que los pasajes aéreos hubieran sido “ contratados y adquiridos directamente por el presidente de la Cámara ...” y que “ tuvieron un sobre costo de varios millones de pesos muy por encima de los precios del mercado”, como lo afirman los demandantes. Que dichos tiquetes fueron comprados mediante el proceso de adquisición de bienes por contratación directa por parte de la Dirección Administrativa de la Cámara y cumpliendo todos los trámites y requisitos previstos en la ley. El demandado ordenó la celebración del contrato con la firma escogida por la Junta de Licitaciones y lo firmó previo visto bueno del Jefe de la División Jurídica de la Cámara, por un valor de setenta y dos millones ciento seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos ( $ 72.106.749.oo ) correspondientes al pago de un ( 1 ) tiquete en primera clase, siete ( 7) en clase ejecutiva y uno ( 1 ) en clase económica. La interventoría del contrato fue cumplida por el secretario general de la Cámara y la liquidación estuvo a cargo de una profesional coordinadora del grupo de liquidaciones de la Cámara de Representantes. Dentro de la liquidación del contrato, el proveedor devolvió a la Cámara la cantidad de siete millones trescientos cinco mil
doscientos noventa y cuatro pesos ( $ 7.305.294.oo ) por concepto del mayor valor del tiquete en primera clase que no fue utilizado por el demandado quien viajó en clase ejecutiva. 1.7. En relación con el cargo de “ haber recibido pasajes para el desplazamiento a la ciudad de Cúcuta sin poder utilizarlos” sostiene que según el Decreto 870 de 1989 los congresistas que sean elegidos por una circunscripción electoral distinta a la del Distrito Capital tienen derecho a tiquetes semanales a sus lugares de origen. Dicha norma no condiciona el uso de los pasajes durante la semana en que se reciben y la indicación de un suministro semanal indica simplemente el número de pasajes a que tiene derecho el congresista; luego, haber recibido tiquetes durante el tiempo en que estuvo ausente del país por razón de la comisión a Rumania no implica violación alguna a la ley.
2. Que, efectivamente, en la lista en que resultó elegido Miguel Ángel Florez, ocupan subsiguientemente los renglones descendentes los señores Manuel Guillermo Mora Jaramillo, Pedro Rangel Rojas, a quien se inscribió en reemplazo de Alberto Camilo Galvis, Julio Alberto Castellanos, quien fue inscrito en reemplazo de Carlos Omar Delgado Bautista y Maria Claudia Lagos Osorio quien fue inscrita en reemplazo de René Alejandro Duarte Galavis.
Que cuando se dictó la sentencia de pérdida de investidura del representante Florez, la Mesa Directiva de la Cámara dictó la Resolución Nr. 0122 en la que se dispuso citar en orden descendente, en primer lugar, a quien ocupó el segundo renglón en la lista, quien una vez notificado se disculpó de aceptar por motivos
personales; que igual conducta asumieron los siguientes integrantes de la lista en orden descendente hasta llegar a la doctora Maria Claudia Lagos, quien ocupaba el quinto renglón y no tenía ningún obstáculo para posesionarse y desempeñar el cargo por el término de tres meses como se determinó en Resolución Nr. 0818 del 27 de abril de 2001. Que, vencidos estos, nuevamente se llamó a ocupar el cargo al segundo de la lista quien se excusó nuevamente por tres meses y los señores Pedro Rangel Rojas y Jairo Alberto Castellanos renunciaron a su derecho en sendas comunicaciones dirigidas al presidente de la Cámara en la misma fecha. Ante estas circunstancias, se llamó nuevamente a la persona que se hallaba inscrita en el quinto lugar de la lista, María Claudia Lagos, quien tomó posesión del cargo el 2 de mayo de 2001. Que la Mesa Directiva actuó con arreglo a las normas jurídicas que regulan la materia y el llamado y posesión de la candidata que se encontraba inscrita en el quinto renglón originó el mismo gasto público que se hubiera producido si el llamado y posesionado hubiera sido el segundo de la lista. 3.- “ El supuesto contrato con el BID.” El cargo no es cierto, no se ha realizado ningún tipo de contrato en desarrollo del convenio con el BID y explica las razones de tal situación. Concluye afirmando que en manera alguna las conductas imputadas a su representado configuran la causal de indebida destinación de dineros públicos a cuyo respecto la jurisprudencia ha precisado que consiste en la disposición de dineros del Estado para fines distintos a los previstos en el presupuesto. Cita al
efecto apartes de jurisprudencia de la Corporación. Solicitó pruebas documentales que acompaña en 51 numerales y librar oficios a la secretaría general de la Cámara de Representantes y a la coordinación de control interno de la misma corporación, requiriendo el envío de otros documentos ( fls. 81 a 86 C.
1. ).
ACTUACION PROCESAL.
Los señores Consejeros de Estado doctores JEUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS Y GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR se declararon impedidos para conocer del presente asunto, invocando para el efecto la causal de recusación prevista en el numeral 9 del artículo 150 del C. de P.C. modificado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, y artículo 160 del C.C.A. ( artículo 51 de la Ley 446 de 1998) en concordancia con el artículo 150 del C. de P.C., respectivamente, los cuales fueron aceptados por la Sala Plena mediante sendos autos del 2 de octubre de 2001. La solicitud de pérdida de investidura fue admitida mediante auto del 24 de octubre del mismo año y contestada por el demandado, dentro del término legal, el 13 de noviembre siguiente ( fls. 52 a 287). Mediante auto del 23 de noviembre de 2001, aclarado el 26 del mismo mes y año, se abrió el proceso a pruebas; contra el mismo se interpuso por parte del apoderado del demandado recurso de Reposición el que fue rechazado por improcedente mediante auto del 13 de diciembre de 2001. Como consecuencia del trámite del recurso referido, fue necesario fijar nuevas fechas y horas para la práctica de audiencias de testimonios y audiencia pública, en razón de que las
inicialmente señaladas quedaron inactuales. El 23 de enero del año en curso se practicaron las audiencias dentro de las cuales rindieron testimonio los señores PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA y ANGELINO LIZCANO RIVERA ( fls. 343 a 356 C.1 ). Y el 29 del mismo mes y año se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el artículo 10 de la Ley 144 de 1994. Por auto del 31 de enero de 2002 se ordenó tener como pruebas los documentos allegados en audiencia pública visibles a folios 420 a 425 y se corrió el traslado previsto en el artículo 289 inciso primero, del C. de P.C.
AUDIENCIA PUBLICA.
I.- El demandante Pablo Bustos Sánchez insistió en los cargos formulados en la demanda. Con apoyo en algunas reflexiones sobre normas jurídicas y el concepto emitido por la Sala de Consulta del Consejo de Estado, radicación 1314, afirma que la ordenación del gasto en la Cámara de Representantes se hace por la Mesa Directiva a través de su presidente, y la ordenación de gastos por viáticos y pasajes la hace el presidente de dicha corporación, y que esta atribución la puede delegar. Que los representantes a la cámara deben viajar con pasajes de clase económica, salvo cuando por razones de seguridad se autorice en otra clase y que la Contraloría General de la República certificó las irregularidades cometidas en la aprobación de la comisión, al haber contratado una ruta diferente a la autorizada y adquirido pasajes en clase no autorizada por la mesa directiva, suscribir el contrato de los pasajes con la firma que cotizó el
mayor valor y haber incluido a la jefe de protocolo en la comisión. Que el repres
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