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CE-11001-03-15-000-2001-0251-01(AG)-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2001-0251-01(AG)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

ACCION DE GRUPO - Autos apelables / AUTOS APELABLES EN ACCION DE GRUPO - Lo son los expedidos por la Sala de Decisión del Tribunal que no sean de trámite / AUTO DE TRASLADO DE EXCEPCIONES - Auto de trámite expedido por el ponente atacable sólo por recursos de reposición y súplica / PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE - Sólo proceden los recursos de reposición y súplica Sin necesidad de entrar a realizar el examen correspondiente para precisar sobre la legalidad de la providencia impugnada, la Sala encuentra que de entrada se establece con claridad que la misma no resulta pasible del recurso de apelación, por la sencilla razón de que no fue proferida por la Sala de Decisión en el Tribunal de primera instancia, sino que se trata de una providencia expedida por el despacho del magistrado sustanciador. Además el auto de traslado de las excepciones es de trámite dentro del proceso de decisión de las excepciones previas, otra razón por la cual no es apelable, ya que no se encuentra dentro de los señalados en el artículo 351 del C.P.C como tales. De conformidad con lo que establece el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, para que una providencia sea pasible del recurso de apelación y, por ende, pueda el Consejo de Estado revisar la misma debe ser proferida por la respectiva Sala o Sección. Al efecto cabe recordar que, según lo establecen los artículos 180 y 183 del C.C.A., contra las providencias proferidas por el magistrado ponente solo caben los recursos de reposición y de súplica.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá D.C., Noviembre veintinueve (29) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0251-01(AG)

Actor: RICARDO EUGENIO SEGURA LÓPEZ Referencia: RECURSO DE QUEJA Ha llegado la actuación de la referencia con el fin de resolver el recurso de queja interpuesto por el Banco de la República, en calidad de parte demandada, respecto de la decisión de fecha 31 de agosto del año en curso proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la providencia mediante la cual se ordenó correr traslado de las excepciones propuestas por dicha parte.

I.-ANTECEDENTES Ricardo Eugenio Segura López y otros ejercitaron ante el Tribunal Administrativo de Caldas acción de grupo contra la Nación, - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – y Banco de la República, a fin de que se declare administrativamente responsable por su actuación en lo relacionado con los créditos de UPAC. Al contestar la demanda, el Banco de la República propuso excepciones previas y, simultáneamente, planteó el llamamiento en garantía a unos sujetos, entre ellos a las compañías de seguros que cita, quienes, según su criterio, debían ser vinculados a la actuación. El despacho del magistrado sustanciador, mediante auto de fecha junio 14 de 2001 ordenó dar traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas

por el Banco de la República. Contra tal pronunciamiento judicial es que se presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. En providencia de marzo treinta y uno de 2001 se resolvió el recurso de reposición en sentido adverso al querer del recurrente y, además, rechazó por improcedente el de apelación. II.- RECURSO DE QUEJA El Banco de la República interpuso recurso de apelación respecto de la providencia que rechazó el recurso de apelación. Surtida la reposición el magistrado sustanciador se mantuvo en el criterio de que la providencia impugnada no era apelable y, consecuencialmente, ordenó la expedición de copias para ante el Consejo de Estado a fin de que se surtiera la actuación que ocupa a la Sala. III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Sin necesidad de entrar a realizar el examen correspondiente para precisar sobre la legalidad de la providencia impugnada, la Sala encuentra que de entrada se establece con claridad que la misma no resulta pasible del recurso de apelación, por la sencilla razón de que no fue proferida por la Sala de Decisión en el Tribunal de primera instancia, sino que se trata de una providencia expedida por el despacho del magistrado sustanciador. Además el auto de traslado de las excepciones es de trámite dentro del proceso de decisión de las excepciones previas, otra razón por la cual no es apelable, ya que no se encuentra dentro de los señalados en el artículo 351 del C.P.C como tales. De conformidad con lo que establece el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo, para que una providencia sea pasible del recurso de apelación y,

por ende, pueda el Consejo de Estado revisar la misma debe ser proferida por la respectiva Sala o Sección. Al efecto cabe recordar que, según lo establecen los artículos 180 y 183 del C.C.A., contra las providencias proferidas por el magistrado ponente solo caben los recursos de reposición y de súplica. Por lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, RESUELVE Estímase BIEN DENEGADO el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la República contra el auto de fecha junio 14 de 2001, mediante el cual el despacho sustanciador en la primera instancia ordenó correr traslado del escrito de excepciones previas. En firme la presente decisión, DEVUÉLVANSE al Tribunal de origen las presentes diligencias.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en su sesión de noviembre 29 del año 200.1

OLGA INES NAVARRETE BARRERO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO MANUEL S. URUETA AYOLA

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