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CE-11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Decreto de liquidación del presupuesto. Estado de excepción / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Decreto de liquidación del presupuesto. Estado de excepción / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - Competencia para liquidarlo se extiende a adición / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Fuente de gasto público. Adición al presupuesto. Liquidación del presupuesto De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, en cada caso particular, está constituido por el Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente, y ningún acto del Presidente, expedido en su condición de Jefe de Gobierno, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por dicho ministro o director de departamento administrativo. Así las cosas, dado que por el Decreto 2132 de 2002 se liquidó la adición presupuestal contenida en el Decreto Legislativo 1959 del mismo año, y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 179 de 1994 (artículo 67 del Decreto 111 de 1996), corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, es claro que el doctor Londoño Hoyos, en su condición de Ministro Delegatario, se encontraba autorizado para expedir el primer decreto citado, con el concurso del doctor Carrasquilla Barrera, quien se encontraba encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, debe advertirse, como lo ha expresado esta Corporación en otras oportunidades, que la competencia atribuida al Gobierno por el artículo

31 citado, para liquidar el presupuesto general de la Nación, se extiende a aquellos eventos en los que se trata de una adición al mismo efectuada por el Congreso o por el mismo Gobierno, en los términos de los artículos 65 y siguientes de la Ley 38 de 1989 y 55 –incisos 13 y 17–, 35 y 36 de la Ley 179 de 1994 (compilados en los artículos 79 y siguientes del Decreto 111 de 1996), y en el último caso, especialmente, de los artículos 69 de la Ley 38 de 1989 y 36 de la Ley 179 de 1994 (compilados en el artículo 83 del Decreto 111 de 1996), según los cuales los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale, y en tal evento, la fuente del gasto público será el decreto que declare el respectivo estado de excepción. La liquidación del presupuesto tendrá como objeto fundamental, en el caso que acaba de indicarse, detallar el gasto para el año fiscal respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67, numeral 3, del Decreto 111 de 1996, que alude expresamente a la necesidad de incluir un anexo con tal contenido, el cual forma parte, en el caso concreto, del Decreto 2132 del 26 de septiembre de

2002. Por obvias razones, no se aplican las previsiones de los numerales 1 y 2 del mismo artículo, referidas a la necesidad de tomar como base el proyecto presentado por el gobierno al Congreso y de insertar todas las modificaciones

que éste último hubiere realizado; las mismas aluden, sin lugar a dudas, a los eventos en que el presupuesto o su adición han sido expedidos por el Congreso. Como complemento de las precisiones que acaban de hacerse sobre el objeto del decreto de liquidación del presupuesto cuando se trata de modificaciones al mismo efectuadas por el Gobierno, al amparo de la declaratoria de un estado de excepción, es necesario tener en cuenta que se trata de un decreto ejecutivo con un alcance muy particular. Visto lo anterior, concluye esta Sala que el Decreto 2132 del 26 de septiembre de 2002, por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación, para la vigencia fiscal de 2002, contenida en el Decreto 1959 del 30 de agosto del mismo año, se encuentra ajustado a la Constitución y a la ley

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-0949-01(CA-004)

Actor: SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Demandado: DECRETO 2132 DE 2002

El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, mediante oficio del 1º de octubre de 2002, remitió copia debidamente autenticada del Decreto 2132 del 26 de septiembre del mismo año, con el fin de que esta Corporación realice el

correspondiente control de legalidad.

I. TEXTO DEL DECRETO MATERIA DE REVISION El contenido del decreto objeto de control es el siguiente: “DECRETO NÚMERO 2132 DE (26 SET. 2002) Por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, contenida en el decreto 1959 del 30 de agosto de 2002.

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE EL DECRETO 2070 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2002 en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales y en especial de la que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1837, 1838 y 1959 de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días; Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas; Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto para preservar la Seguridad Democrática; Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos; Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: “Los créditos adicionales y

traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente del gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”. Que mediante el Decreto 1959 del 30 de agosto de 2002 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002 en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL (579.146.000.000); Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno Nacional para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación; Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá en detalle el gasto;

DECRETA:

Artículo 1°. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.

Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($579.146.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NAC ION

I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 579.146.000.000

III. TOTAL INGRESOS 579.146.000.000

Artículo 2º. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.

Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($579.146.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSO TOTAL

PROG SUBP. NACIONAL S

. PROPIOS

SECCION 1101

MINISTERIO DEL INTERIOR

A. PRESUPUESTO DE 16.000.000.0 16.000.000.000

FUNCIONAMIENTO 00

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.000.000.0 16.000.000.000

00

SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A. PRESUPUESTO DE 5.000.000.00 5.000.000.000

FUNCIONAMIENTO 0

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5.000.000.00 5.000.000.000

0

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE 290.451.000.0 290.451.000.00

FUNCIONAMIENTO 00 0

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 205.775.000.0 205.775.000.00 00 0 111 CONSTRUCCION DE 2.850.000.000 2.850.000.000

INFRAESTRUCTURA

PROPIA DEL SECTOR 101 DEFENSA Y SEGURIDAD 2.850.000.000 2.850.000.000

INTERNA 113 MEJORAMIENTO Y 10.000.000.00 10.000.000.000

MANTENIMIENTO DE 0

INFRAESTRUCTURA

PROPIA DEL SECTOR 101 DEFENSA Y SEGURIDAD 10.000.000.00 10.000.000.000

INTERNA 0 211 ADQUISICION Y/O 167.157.000.0 167.157.000.00

PRODUCCION DE 00 0

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 100 INTERSUBSECTORIAL 88.416.000.00 88.416.000.000

DEFENSA Y SEGURIDAD 0 101 DEFENSA Y SEGURIDAD 78.741.000.00 78.741.000.000

INTERNA 0 212 MANTENIMIENTO DE 25.768.000.00 25.768.0 00.000

EQUIPOS, MATERIALES, 0

SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 100 INTERSUBSECTORIAL 19.000.000.00 19.000.000.000

DEFENSA Y SEGURIDAD 0 101 DEFENSA Y SEGURIDAD 6.768.000.000 6.768.000.000

INTERNA

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 496.226.000.0 496.226.000.00

00 0

SECCION 1601

POLICIA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE 52.260.000.000 52.260.000.000

FUNCIONAMIENTO

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN 9.660.000.000 9.660.000.000 211 ADQUISICION Y/O 9.660.000.000 9.660.000.000

PRODUCCION DE

EQUIPOS, MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 101 DEFENSA Y 9.660.000.000 9.660.000.000

SEGURIDAD INTERNA

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 61.920.000.000 61.920.000.000

TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000 579.146.000.00

0 Artículo 3º. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto. Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2002. FERNANDO LONDOÑO HOYOS ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público” El anexo contentivo del detalle del gasto tiene el siguiente texto:

ADICIONESPRESUPUESTO

GENERAL DE LA

NACIÓN

CT SUOBORSORE CONCEPTO APORTE RECU TOTAL

A. BC JGD. R C NACIONA RSOS

PR SU PSRPSS L PROP

O BP OSYPRY IOS

G

SECCION 1001

MINISTERIO DEL INTERIOR TOTAL 16,000,00 16,000,000,00

0,000 0

A. 16,000,00 16,000,000,00

FUNCIONAMIENTO 0,000 0

UNIDAD 1001 01

GESTION 16,000,00 16,000,000,00

GENERAL 0,000 0 3 TRANSFERENCIAS 16,000,00 16,000,000,00

CORRIENTES 0,000 0 3 6 OTRAS 16,000,00 16,000,000,00

TRANSFERENCIAS 0,000 0 3 6 3 DESTINATARIOS 16,000,00 16,000,000,00

DE LAS OTRAS 0,000 0

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3 6 3 3 PROGRAMA DE16,000,00 16,000,000,00

PROTECCION A 0,000 0

PERSONAS QUE

SE ENCUENTRAN

EN SITUACIÓN DE

RIESGO CONTRA

SU VIDA,

INTEGRIDAD,

SEGURIDAD O

LIBERTAD, POR

CAUSAS

RELACIONADAS

CON LA VIOLENCIA

POLITICA, O CON

EL CONFLICTO

ARMAD 12 RECURSOS PARA16,000,00 16,000,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

SECCIÓN 1301

MINISTERIO DE

HDA Y CRÉDITO PÚBLIC TOTAL 5,000,000 5,000,000,000

,000

A. 5,000,000 5,000,000,000

FUNCIONAMIENTO ,000

UNIDAD 1301 01

GESTION 5,000,000 5,000,000,000

GENERAL ,000 3 TRANSFERENCIAS 5,000,000 5,000,000,000

CORRIENTES ,000 3 2 TRANSFERENCIAS 5,000,000 5,000,000,000

AL SECTOR ,000

PUBLICO 3 2 1 ADMINISTRACION 5,000,000 5,000,000,000

PUBLICA CENTRAL ,000 3 2 1 22 OTRAS 5,000,000 5,000,000,000

TRANSFERENCIAS ,000

PARA GARANTIZAR

DERECHOS DE

LOS

PROCESADOS,

DERECHOS

HUMANOS Y

NORMAS DEL

DERECHO

INTERNACIONAL

HUMANITARIO.

DISTRIBUCIÓN

PREVIO

CONCEPTO DGPN. 12 RECURSOS PARA5,000,000 5,000,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

SECCIÓN 1501

MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL TOTAL 496,226,0 496,226,000,0

00,000 00

A. 290,451,0 290,451,000,0

FUNCIONAMIENTO 00,000 00

UNIDAD 1501 01

GESTION 48,569,00 48,569,000,00

GENERAL 0,000 0 2 GASTOS 43,569,00 43,569,000,00

GENERALES 0,000 0 2 0 1 ADQUISICION DE7,040,000 7,040,000,000

BIENES ,000 2 0 1 2 ADQUISICION DE6,500,000 6,500,000,000

BIENES - FONDO ,000

NACIONAL PARA

LA DEFENSA DE LA

LIBERTAD

PERSONAL 12 RECURSOS PARA6,500,000 6,500,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 1 7 ADQUISICION DE250,000,0 250,000,000

BIENES 00 12 RECURSOS PARA250,000,0 250,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

2 0 1 14 ADQUISICION DE50,000,00 50,000,000

BIENES - 0

COMISION

COLOMBIANA DEL

OCÉANO 12 RECURSOS PARA50,000,00 50,000,000

PRESERVAR LA 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 1 18 ADQUISICION DE240,000,0 240,000,000

BIENES JUSTICIA 00

PENAL MILITAR 12 RECURSOS PARA240,000,0 240,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOC DEC 1838/02 2 0 2 ADQUISICION DE36,529,00 36,529,000,00

SERVICIOS 0,000 0 2 0 2 2 ADQUISICION 2,500,000 2,500,000,000

SERVICIOS - ,000

FONDO NAL PARA

DEFENSA DE

LIBERTAD

PERSONAL

CT SUOBORSORE CONCEPTO APORTE RECU TOTAL

A. BC JGD. R C NACIONA RSOS

PR SU PSRPSS L PROP

O BP OSYPRY IOS

G 12 RECURSOS PARA2,500,000 2,500,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 2 11 ADQUISICION DE34,019,00 34,019,000,00

SERVICIOS 0,000 0 12 RECURSOS PARA34,019,00 34,019,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

2 0 2 14 ADQUISICION DE10,000,00 10,000,000

SERVICIOS - 0

COMISION

COLOMBIANA DEL

OCÉANO 12 RECURSOS PARA10,000,00 10,000,000

PRESERVAR LA 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 3 TRANSFERENCIAS 5,000,000 5,000,000,000

CORRIENTES ,000 3 6 OTRAS 5,000,000 5,000,000,000

TRANSFERENCIAS ,000 3 6 3 DESTINATARIOS 5,000,000 5,000,000,000

DE LAS OTRAS ,000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3 6 3 1 OTRAS 5,000,000 5,000,000,000

TRANSFERENCIAS ,000

DISTRIBUCION

PREVIO

CONCEPTO DGPN 12 RECURSOS PARA5,000,000 5,000,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 02

COMANDO 1,000,000 1,000,000,000

GENERAL ,000 2 GASTOS 1,000,000 1,000,000,000

GENERALES ,000 2 0 1 ADQUISICION DE337,800,0 337,800,000

BIENES 00 12 RECURSOS PARA337,800,0 337,800,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 2 ADQUISICION DE662,200,0 662,200,000

SERVICIOS 00 12 RECURSOS PARA662,200,0 662,200,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 03

EJERCITO 147,492,0 147,492,000,0 00,000 00 1 GASTOS DE7,749,000 7,749,000,000

PERSONAL ,000 1 0 1 SERVICIOS 7,749,000 7,749,000,000

PERSONALES ,000

ASOCIADOS A NOMINA 1 0 1 8 OTROS GASTOS7,749,000 7,749,000,000

PERSONALES - ,000

(DISTRIBUCION

PREVIO

CONCEPTO DGPN) 12 RECURSOS PARA7,749,000 7,749,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 GASTOS 139,743,0 139,743,000,0

GENERALES 00,000 00 2 0 1 ADQUISICION DE115,946,0 115,946,000,0

BIENES 00,000 00 12 RECURSOS PARA115,946,0 115,946,000,0

PRESERVAR LA 00,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 2 ADQUISICION DE23,797,00 23,797,000,00

SERVICIOS 0,000 0 12 RECURSOS PARA23,797,00 23,797,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 04

ARMADA 31,030,00 31,030,000,00 0,000 0 1 GASTOS DE868,000,0 868,000,000

PERSONAL 00 1 0 1 SERVICIOS 868,000,0 868,000,000

PERSONALES 00

ASOCIADOS A NOMINA 1 0 1 8 OTROS GASTOS868,000,0 868,000,000

PERSONALES - 00

(DISTRIBUCION

PREVIO

CONCEPTO DGPN) 12 RECURSOS PARA868,000,0 868,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 GASTOS 30,162,00 30,162,000,00

GENERALES 0,000 0 2 0 1 ADQUISICION DE20,680,00 20,680,000,00

BIENES 0,000 0 12 RECURSOS PARA20,680,00 20,680,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

CT SUOBORSORE CONCEPTO APORTE RECU TOTAL

A. BC JGD. R C NACIONA RSOS

PR SU PSRPSS L PROP

O BP OSYPRY IOS G 2 0 2 ADQUISICION DE9,482,000 9,482,000,000

SERVICIOS ,000 12 RECURSOS PARA9,482,000 9,482,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 05

FUERZA AEREA 62,360,00 62,360,000,00 0,000 0 2 GASTOS 62,360,00 62,360,000,00

GENERALES 0,000 0 2 0 1 ADQUISICION DE42,303,00 42,303,000,00

BIENES 0,000 0 12 RECURSOS PARA42,303,00 42,303,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 2 ADQUISICION DE20,057,00 20,057,000,00

SERVICIOS 0,000 0 12 RECURSOS PARA20,057,00 20,057,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

C. INVERSION 205,775,0 205,775,000,0

00,000 00

UNIDAD 1501 01

GESTION 4,112,000 4,112,000,000

GENERAL ,000 21 ADQUISICION Y/O 4,112,000 4,112,000,000 1 PRODUCCION DE ,000

EQUIPOS,

MATERIALES

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 INTERSUBSECTORI 4,112,000 4,112,000,000 1 0 AL DEFENSA Y ,000

SEGURIDAD 21 10 5 ADQUISICION DE4,112,000 4,112,000,000 1 0 EQUIPOS, ,000

MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS CON

DESTINO A LA

RECUPERACION Y

RESTABLECIMIENT

O DEL ORDEN

PUBLICO A NIVEL

NACIONAL Y

APORTES DE

CAPITAL PARA LA

MODERNIZACION

TECNOLOGICA DEL

SECTOR 12 RECURSOS PARA4,112,000 4,112,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 03

EJERCITO 152,475,0 152,475,000,0 00,000 00 11 CONSTRUCCION 2,850,000 2,850,000,000 1 DE ,000

INFRAESTRUCTUR

A PROPIA DEL SECTOR 11 10 DEFENSA Y2,850,000 2,850,000,000 1 1 SEGURIDAD ,000

INTERNA 11 10 14 CONSTRUCCION 2,200,000 2,200,000,000 1 1 0 INSTALACIONES Y ,000

DOTACION

BRIGADAS

MOVILES 12 RECURSOS PARA2,200,000 2,200,000,000

PRESERVAR LA ,000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 11 10 14 CONSTRUCCION Y650,000,0 650,000,000 1 1 1 DOTACION 00

BATALLONES DE

ALTA MONTAÑA 12 RECURSOS PARA650,000,0 650,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 11 MEJORAMIENTO Y10,000,00 10,000,000,00 3 MANTENIMIENTO 0,000 0

DE

INFRAESTRUCTUR

A PROPIA DEL SECTOR 11 10 DEFENSA Y10,000,00 10,000,000,00 3 1 SEGURIDAD 0,000 0

INTERNA 11 10 10 MANTENIMIENTO 10,000,00 10,000,000,00 3 1 4 MAYOR 0,000 0

AERONAUTICO

12 RECURSOS PARA10,000,00 10,000,000,00

PRESERVAR LA 0,000 0

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 ADQUISICION Y/O 132,857,0 132,857,000,0 1 PRODUCCION DE 00,000 00

EQUIPOS,

MATERIALES

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 INTERSUBSECTORI 69,388,00 69,388,000,00 1 0 AL DEFENSA Y 0,000 0

SEGURIDAD 21 10 2 ADQUISICION Y67,000,00 67,000,000,00 1 0 RENOVACION 0,000 0

MATERIAL DE

GUERRA.

CT SUOBORSORE CONCEPTO APORTE RECU TOTAL

A. BC JGD. R C NACIONA RSOS

PR SU PSRPSS L PROP

O BP OSYPRY IOS G 12 RECURSOS PARA67,000,00 67,000,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 16 ADQUISICION DE2,388,000 2,388,000,0 1 0 EQUIPOS, ,000 00

MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS CON

DESTINO A LA

RECUPERACION Y

RESTABLECIMIENT

O DEL ORDEN

PUBLICO A NIVEL

NACIONAL Y

APORTES DE

CAPITAL PARA LA

MODERNIZACION

TECNOLOGICA DEL

SECTOR 12 RECURSOS PARA2,388,000 2,388,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 DEFENSA Y63,469,00 63,469,000, 1 1 SEGURIDAD 0,000 000

INTERNA 21 10 1 ADQUISICION 46,855,00 46,855,000, 1 1 EQUIPO DE 0,000 000

COMUNICACIONES 12 RECURSOS PARA46,855,00 46,855,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 3 ADQUISICION 10,000,00 10,000,000, 1 1 EQUIPO DE 0,000 000

TRANSPORTE. 12 RECURSOS PARA10,000,00 10,000,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 5 ADQUISICION DE6,614,000 6,614,000,0 1 1 MUNICION ,000 00 12 RECURSOS PARA6,614,000 6,614,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 MANTENIMIENTO 6,768,000 6,768,000,0 2 DE EQUIPOS, ,000 00

MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 DEFENSA Y6,768,000 6,768,000,0 2 1 SEGURIDAD ,000 00

INTERNA 21 10 1 MANTENIMIENTO 6,768,000 6,768,000,0 2 1 MAYOR DE ,000 00

ARMAMENTO.

12 RECURSOS PARA6,768,000 6,768,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 04

ARMADA 22,188,00 22,188,000, 0,000 000 21 ADQUISICION Y/O 18,188,00 18,188,000, 1 PRODUCCION DE 0,000 000

EQUIPOS,

MATERIALES

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 INTERSUBSECTORI 14,916,00 14,916,000, 1 0 AL DEFENSA Y 0,000 000

SEGURIDAD 21 10 3 RENOVACION 4,650,000 4,650,000,0 1 0 EQUIPOS DE ,000 00

COMUNICACIONES . 12 RECURSOS PARA4,650,000 4,650,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 7 ADQUISICION 5,816,000 5,816,000,0 1 0 MUNICION ,000 00

ARMADA

NACIONAL 12 RECURSOS PARA5,816,000 5,816,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 9 ADQUISICION 2,250,000 2,250,000,0 1 0 SISTEMA DE ,000 00

VIGILANCIA

COSTERA Y DE

CONTROL DEL

TRAFICO

MARITIMO PARA LA

ARMADA

NACIONAL.

12 RECURSOS PARA2,250,000 2,250,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 22 CONSTRUCCION 2,200,000 2,200,000,0 1 0 Y/O DOTACION DE ,000 00

BUQUES DE

APOYO TIPO

"NODRIZA" PARA

LA ARMADA

NACIONAL 12 RECURSOS PARA2,200,000 2,200,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 DEFENSA Y3,272,000 3,272,000,0 1 1 SEGURIDAD ,000 00

INTERNA 21 10 3 ADQUISICION 1,674,000 1,674,000,0 1 1 DOTACION EQUIPO ,000 00

MILITAR. 12 RECURSOS PARA1,674,000 1,674,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 4 ADQUISICION 900,000,0 900,000,000 1 1 ARMAMENTO 00

ARMADA

NACIONAL

CT SUOBORSORE CONCEPTO APORTE RECU TOTAL

A. BC JGD. R C NACIONA RSOS

PR SU PSRPSS L PROP

O BP OSYPRY IOS

G 12 RECURSOS PARA900,000,0 900,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 8 ADQUISICION 698,000,0 698,000,000 1 1 EQUIPO DE 00

MOVILIDAD

TACTICA PARA LA

ARMADA

NACIONAL 12 RECURSOS PARA698,000,0 698,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 MANTENIMIENTO 4,000,000 4,000,000,0 2 DE EQUIPOS, ,000 00

MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 INTERSUBSECTORI 4,000,000 4,000,000,0 2 0 AL DEFENSA Y ,000 00

SEGURIDAD 21 10 1 REPARACION Y4,000,000 4,000,000,0 2 0 MANTENIMIENTO ,000 00

UNIDADES A

FLOTE,

SUBMARINAS,

AEREAS Y

AUXILIARES DE LA

ARMADA

NACIONAL. 12 RECURSOS PARA4,000,000 4,000,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

UNIDAD 1501 05

FUERZA AEREA 27,000,00 27,000,000, 0,000 000 21 ADQUISICION Y/O 12,000,00 12,000,000, 1 PRODUCCION DE 0,000 000

EQUIPOS,

MATERIALES

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 DEFENSA Y12,000,00 12,000,000, 1 1 SEGURIDAD 0,000 000

INTERNA 21 10 9 ADQUISICION 12,000,00 12,000,000, 1 1 SOPORTE 0,000 000

OPERACIONAL

AVIONES DE

COMBATE FUERZA

AEREA COLOMBIANA 12 RECURSOS PARA12,000,00 12,000,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 MANTENIMIENTO 15,000,00 15,000,000, 2 DE EQUIPOS, 0,000 000

MATERIALES,

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 INTERSUBSECTORI 15,000,00 15,000,000, 2 0 AL DEFENSA Y 0,000 000

SEGURIDAD 21 10 1 MANTENIMIENTO - 15,000,00 15,000,000, 2 0 INSPECCION 0,000 000

MAYOR DE AERONAVES FACMADRIDCUNDINAMARCA. 12 RECURSOS PARA15,000,00 15,000,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

SECCION 1601

POLICIA NACIONAL TOTAL 61,920,00 61,920,000,

0,000 000

A. 52,260,00 52,260,000, FUNCIONAMIENTO 0,000 000

UNIDAD 1601 01

GESTION 52,260,00 52,260,000, GENERAL 0,000 000 1 GASTOS DE4,260,000 4,260,000,0

PERSONAL ,000 00 1 0 1 SERVICIOS 4,260,000 4,260,000,0

PERSONALES ,000 00

ASOCIADOS A NOMINA 1 0 1 8 OTROS GASTOS4,260,000 4,260,000,0

PERSONALES - ,000 00

(DISTRIBUCION

PREVIO

CONCEPTO DGPN) 12 RECURSOS PARA4,260,000 4,260,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 GASTOS 48,000,00 48,000,000, GENERALES 0,000 000 2 0 1 ADQUISICION DE26,545,00 26,545,000, BIENES 0,000 000 12 RECURSOS PARA26,545,00 26,545,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 2 ADQUISICION DE20,241,00 20,241,000, SERVICIOS 0,000 000 12 RECURSOS PARA20,241,00 20,241,000, PRESERVAR LA 0,000 000

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 3 IMPUESTOS Y1,214,000 1,214,000,0

MULTAS ,000 00 12 RECURSOS PARA1,214,000 1,214,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

CT SUOBORSORE CONCEPTO APORTE RECU TOTAL

A. BC JGD. R C NACIONA RSOS

PR SU PSRPSS L PROP

O BP OSYPRY IOS

G

C. INVERSION 9,660,000 9,660,000,0

,000 00

UNIDAD 1601 01

GESTION 9,660,000 9,660,000,0

GENERAL ,000 00

21 ADQUISICION Y/O 9,660,000 9,660,000,0 1 PRODUCCION DE ,000 00

EQUIPOS,

MATERIALES

SUMINISTROS Y

SERVICIOS

PROPIOS DEL SECTOR 21 10 DEFENSA Y9,660,000 9,660,000,0 1 1 SEGURIDAD ,000 00

INTERNA 21 10 1 ADQUISICION Y3,500,000 3,500,000,0 1 1 MANTENIMIENTO ,000 00

EQUIPO DE

ARMAMENTO 12 RECURSOS PARA3,500,000 3,500,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 2 ADQUISICION Y2,010,000 2,010,000,0 1 1 MANTENIMIENTO ,000 00

EQUIPO DE

COMUNICACIONES . 12 RECURSOS PARA2,010,000 2,010,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 3 ADQUISICION Y3,250,000 3,250,000,0 1 1 MANTENIMIENTO ,000 00

EQUIPO

AUTOMOTOR 12 RECURSOS PARA3,250,000 3,250,000,0

PRESERVAR LA ,000 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 21 10 10 MEJORAMIENTO Y900,000,0 900,000,000 1 1 2 FORTALECIMIENT 00

O DE GRUPOS

ESPECIALES 12 RECURSOS PARA900,000,0 900,000,000

PRESERVAR LA 00

SEGURIDAD

DEMOCRATICA

DECRETO 1838/02

TOTAL ADICIONES 579,146,0 579,146,000

00,000 ,000

II.- ANTECEDENTES.

1. Invocando las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días, contados a partir de su vigencia. Las motivaciones expuestas por el Gobierno fueron las siguientes: “Que la situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho internacional Humanitario; Que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas; Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva; Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por

los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país; Que por el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones; Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país; Que los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales - la energía, el agua potable, las carreteras y los caminosen la comisión de delitos de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos. Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social. Además, se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar a los legítimos representantes de la democracia regional, los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país; Que los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente

estas acciones terroristas e impedir la extensión de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una Nación en un estado de relativa calma. Los medios económicos de que hoy se dispone son insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003; Que corresponde al Presidente de la República liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades públicas contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad colombiana, restableciendo el orden público, garantizando los postulados del Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario; Que sin descuidar las tareas que al Estado corresponde para crear o fortalecer las condiciones estructurales que permitan combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan, es impostergable la adopción de medidas extraordinarias, transitorias para eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y para responder al desafío que sin antecedentes les proponen las bandas criminales; Que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en todo el territorio nacional, sin

sacrific

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