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CE-11001-03-15-000-2002-1127-01(PI-058)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2002-1127-01(PI-058)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES - Valor probatorio de certificación / CERTIFICACIÓN - Valor probatorio de la expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes / PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Valor probatorio de la certificación expedida por Secretario General del Congreso Las certificaciones aludidas fueron expedidas por el Secretario General de la Cámara de Representantes, con apoyo en la certificación que expidió el Jefe de la Sección de Relatoría. Para fijar su valor se expone el siguiente razonamiento: Por disposición del artículo 47, numerales 1º y 12 de la ley 5ª de 1992, son deberes del Secretario General de cada cámara, asistir a todas las sesiones y expedir las certificaciones e informes - si no fueren reservados - que soliciten las autoridades y los particulares. En la estructura y organización básica de la Cámara de Representantes definida en el artículo 382 de la Ley 5ª de 1992 está la Secretaría General y como una dependencia de esta aparece la Sección de Relatoría; por ende, el Secretario General al expedir la certificación en mención, se valió de la constancia que en ejercicio de sus funciones expidió el Jefe de la Sección de Relatoría. Lo anterior sirve de fundamento para afirmar que las certificaciones en examen, fueron expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, son documentos públicos, y no fueron tachadas en ningún sentido, es decir, a la luz del artículo 252 ibídem, se presumen auténticas. A lo anterior se agrega que el artículo 264 ibidem, prevé que los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario

que los autorice. PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Presupuestos para que se configure violación del régimen de conflicto de intereses / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para que se configure su violación: impedimento para participar en debates y votaciones / CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para que se configure violación: impedimento para participar en debates y votaciones La sola ausencia de declaración de impedimento, per se, no estructura la violación del régimen del conflicto de intereses. Para que se estructure la causal en examen, es indispensable que el congresista en tales circunstancias participe en los debates así fuere simplemente integrando el quórum de la sesión donde se discuta el respectivo proyecto, pues por disposición Constitucional, los Congresistas deben poner en conocimiento de la respectiva Cámara, las situaciones de carácter moral o económico que los inhiba para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. El legislador al desarrollar este precepto, les impuso el deber de declararse impedidos para participar en los debates y votaciones, cuando exista interés directo en la decisión porque los afecte de alguna manera. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró violación al régimen de conflicto de intereses / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - No se configuró violación. Representante no participo en discusión y aprobación de código disciplinario / CONFLICTO DE INTERESES - Participación de congresista en discusión y aprobación de código disciplinario: no se demostró Se trata de dilucidar si el Representante a la Cámara incurrió en la causal de

pérdida de investidura por violación del conflicto de intereses al no haberse declarado impedido en los debates y votaciones de los proyectos de ley que se convirtieron en los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y Disciplinario Único, a pesar de tener conocimiento de la existencia de procesos penales y disciplinarios que se adelantaban en su contra. El proyecto de ley que se convirtió en el Código Penal fue debatido y aprobado en sesión plenaria realizada el 14 de diciembre de 1999, con la presencia del Representante a la Cámara demandado. El proyecto de Ley que se convirtió en el Código de Procedimiento Penal fue aprobado en sesión plenaria realizada el 6 de junio de 2000, sin la asistencia del Representante a la Cámara Silva Meche. De acuerdo con lo certificado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, aparece demostrado que el congresista fue objeto de denuncias penales; este Representante tuvo conocimiento de las indagaciones penales, con posterioridad a la fecha en que se discutieron y aprobaron los Códigos Penal y Procedimiento Penal. La aprobación del Código Disciplinario Único se realizó por la modalidad de “votación ordinaria”, modalidad en la que no aparece el nombre de los congresistas que votaron el proyecto. Certificó el secretario General de la Cámara de Representantes, que el Representante a la Cámara “...Jorge Julián Silva Meche, a partir de las 3:48 p.m. no se encontraba en la sesión plenaria del día 12 de diciembre de 2001 por lo tanto no participó en la discusión y aprobación del proyecto de ley número 1292000 Cámara, que dio origen a la ley 734...”. En resumen, el proyecto de ley relativo al Código Disciplinario Único, se aprobó por la modalidad de votación ordinaria. Bajo esa modalidad, no se registra el nombre ni el sentido del voto del Congresista, como sí ocurre en una votación nominal. El funcionario autorizado por la ley para expedir las certificaciones que soliciten las autoridades, es el Secretario general, quien válidamente al hacerlo, puede apoyarse en la labor del Jefe de la Sección de Relatoría. Lo anterior sirve de fundamento al Secretario General de la Cámara para afirmar, con apoyo en la certificación del Jefe de la Sección de Relatoría, que el Representante a la Cámara Jorge Julián Silva Meche, no participó en la discusión y aprobación del Código Disciplinario Único. Las partes no objetan en ningún sentido la certificación. En esas condiciones, no se puede concluir que el Representante demandado, hubiera participado en la discusión y aprobación del Código Disciplinario Único y sobre apreciaciones subjetivas expuestas en la solicitud, no podría edificarse la sentencia; en el peor de los casos, si se llegare a desconocer el valor de la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara, estaríamos frente a una duda respecto de la participación en la discusión de la ley mencionada y sobre ella no podría fundarse la decisión para decretar la pérdida de la investidura del Representante a la Cámara aquí demandado. Las razones que anteceden y las que a continuación se exponen, sirven de fundamento a la Sala para concluir que no se estructura la

causal de violación del conflicto de intereses.

NOTA DE RELATORÍA: 1) Con aclaración de voto de los Dres. Mario Alario Méndez; Reinaldo Chavarro Buriticá; Alvaro González Murcia; Ricardo Hoyos Duque; Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Ana Margarita Olaya Forero 2) Sentencia PI-047 del 03/03/11 de Sala Plena.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1127-01(PI-058)

Actor: JORGE IVÁN CADENA Demandado: JORGE JULIÁN SILVA MECHE Decide la Sala la solicitud de pérdida de investidura presentada por el señor JOSÉ

IVÁN CADENA, contra JORGE JULIÁN SILVA MECHE.

A N T E C E D E N T E S Sostiene el actor que JORGE JULIÁN SILVA MECHE fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento del Vichada por el período constitucional 19982002, elegido nuevamente para el período 20022006, dignidad que en la actualidad ostenta. Se desempeña como Presidente de la Comisión Cuarta (Presupuesto). En el año de 1999 el mencionado congresista fue objeto de denuncias ante la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penalpor posibles irregularidades cometidas en el manejo de la campaña política, período 19982002, según

expediente 16672. En el mismo año de 1999, fue denunciado por posibles delitos de peculado por apropiación y peculado por uso. Durante el año 2000 fue objeto de otra serie de denuncias ante la Corte Suprema de Justicia por peculado por aplicación oficial diferente, peculado por apropiación, tráfico de influencias, indebida destinación de dineros públicos y falsedad de documento público. Con este propósito señala los siguientes números de radicación: 17704, 17736, 18587. En el año de 1998 el Fiscal General de la Nación, bajo la radicación 238/99 Cámara y 49/98 Senado presentó proyecto de reforma al Código Penal y bajo la radicación 155/98 Cámara y 42/98 Senado presentó proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal. El proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal, se publicó en la gaceta del Congreso distinguida con lo números 141, 147, 300 y 331 de 1998. Las ponencias elaboradas por los Representantes William Sichacá, Mario Rincón y María Isabel Rueda, se publicaron en la Gaceta No. 175 y 192 de 1999. El proyecto de reforma al Código Penal se publicó en la Gaceta del Congreso distinguida con los números 139 y 280 de 1998, y 10, 63 y 126 de 1999. Las ponencias presentadas por los Representantes Roberto Camacho, Tarquino Pacheco, y Luis Fernando Velasco se publicaron en la gaceta del Congreso No. 432 de 1999. A pesar de los varios procesos penales que cursaban ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en contra del Representante a la Cámara

Jorge Julián Silva Meche y de estar enterado de los mismos, guardó silencio y votó las modificaciones del Código de Procedimiento Penal, como consta en los debates que se llevaron a cabo en la plenaria de la Cámara. Tampoco se declaró impedido. El Código Penal se convirtió en la Ley 599 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44097 de 2000 y en la Gaceta del Congreso No. 304 de agosto de 2000. El Código de Procedimiento Penal se convirtió en la Ley 600 de 24 de julio de 2000 y se publicó en el Diario Oficial No. 44097. Así mismo adicionó la solicitud para afirmar que el Congresista demandado ha sido objeto de denuncias de carácter disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación, según las siguientes radicaciones: 001-021886-97, acumulados 462762000 y 001-47087-2000, 00273503. En el año 2000 el Procurador General de la Nación presentó proyecto de Código Disciplinario Único, el cual fue radicado con los números 129/00 en la Cámara y 019 en el Senado y publicado en la Gaceta 291 de 2000. A pesar de las investigaciones disciplinarias de que fue objeto, JORGE JULIÁN SILVA MECHE guardó silencio y no se declaró impedido. El proyecto de Código Disciplinario Único, se convirtió en la ley 734 de febrero de 2002. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- En memorial visible a folios 60 a 87 del cuaderno principal del expediente, obra la respuesta a la solicitud de pérdida de investidura presentada por el Congresista

demandado mediante apoderado, en la cual se opone a la prosperidad de la misma, fundado en las razones que a continuación se resumen: Al referirse a los hechos expresa que fueron expuestos en forma tendenciosa e incompleta por lo siguiente: En el año de 1999, la Unidad de Fiscalía Delegada envió la actuación ante la Corte Suprema de Justicia para que se investigara a Jorge Julián Silva Meche por supuestas irregularidades cometidas en las campañas políticas del Vaupés, la cual fue repartida el 24 de Noviembre de 1999. En dicha investigación, la única actuación surtida hasta la fecha es el auto de 23 de agosto de 2002 en el cual se ordenó solicitar información acerca de la calidad del demandado. El Congresista tuvo conocimiento el 29 de noviembre de 2002, sin que hasta el momento se le haya notificado indagación preliminar. Hasta la fecha no tiene conocimiento de la existencia del asunto radicado con el número15476. Del radicado 17736, tuvo conocimiento el 22 de enero de 2001, cuando se le comunicó el inicio de la investigación preliminar. El 4 de septiembre de 2000 se presentó denuncia contra el Representante a la Cámara Silva Meche, por los delitos de peculado por apropiación, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias y celebración de contrato por interpuesta persona. Esta denuncia fue remitida a la Corte Suprema de Justicia el 5 de septiembre de 2000 repartida el 13 y el 29 del mismo mes y año, se solicitó a la Cámara de Representantes acreditara la calidad de Congresista, requerimiento atendido el 12 de octubre de 2000. Mediante auto de 17 de octubre de 2001 se

dispuso la apertura de la investigación preliminar, el 22 de enero de 2001 se le informa dicha actuación y el 2 de marzo del mismo año, rindió versión libre. En relación con lo expuesto en el hecho 4. de la solicitud, según el cual en el año de 1999 bajo el radicado No. 15476 el Representante a la Cámara fue denunciado por los posibles delitos de peculado por apropiación y peculado por uso, manifiesta que al momento de realizarse la discusión y el debate del proyecto de Ley 129 de 2000 Cámara y 019 de 2000 Senado “por el cual se expide el Código Disciplinario Único, ya había sido fallado en primera y segunda instancia el proceso disciplinario No. 002-73503-02. Respecto a las otras dos investigaciones, no se declaró impedido por considerar que no existía conflicto de intereses, puesto que el Código en nada lo favorecía ni lo perjudicaba. No lo favorecía porque en todo se aumentaban las sanciones tanto en cantidad como en calidad, y por ser una norma más estricta. En virtud del principio de favorabilidad, no se le aplicaría. En lo que respecta a la acusación formulada en el hecho quinto de la solicitud, según la cual en el año 2000 el Congresista demandado fue objeto de una serie de denuncias penales ante la Corte Suprema de Justicia por los delitos de peculado por apropiación oficial diferente, peculado por apropiación, tráfico de influencias, indebida destinación de dineros públicos y falsedad en documento público (Radicación: 17704, 17736 y 18587), expresa que es una afirmación

tendenciosa y malintencionada. Que no había razón para declararse impedido para votar el proyecto de ley mediante el cual se expide el Código Disciplinario Único. Si bien concurrió a la sesión del 12 de diciembre del 2001, no participó en la discusión y votación del proyecto, y agrega: “... concurrió inicialmente a la sesión, sólo estuvo presente al inicio de la misma, mientras comenzaba el debate del proyecto de Ley No. 03 del 1001 Cámara -209 Senado “Por el Cual se regula el porcentaje de la comisión en la relación aerolíneas agencias de viajes y se dictan otras disposiciones”, luego se retiró del recinto.” Por las anteriores razones, no participó en los siguientes debates y votaciones que tuvieron lugar ese mismo día, entre ellos el proyecto de ley No. 129 de 2000 Cámara - 019 senado, por medio del cual se expide el Código Disciplinario Único. Considera que el Representante a la Cámara Jorge Julián Silva Mecha no incurrió en violación del régimen del conflicto de intereses, de una parte porque en la solicitud no se formularon los cargos con la precisión que exige el artículo 10 de la ley 144 de 1994, es decir no se invocó la causal con su debida explicación y el Consejo de Estado ha expresado al respecto que “... está bien que así sea, pues con ello se busca que la acusación que se formula contra el Congresista sea precisa, que no vaga o abstracta, pues de lo contrario se quebrantaría el derecho de defensa al dificultar que se plantee una réplica adecuada que se encamine a demostrar los especiales fundamentos o razones de hecho de los cargos.

En esas condiciones afirmar que se podía beneficiar porque estaban en curso los proyectos de Código Penal, de Procedimiento Penal y Disciplinario Único, disposiciones que lo podían favorecer, es incurrir en imprecisión dado que tales ordenamientos están integrados por normas de distinto alcance, de donde debe concluirse que sería imposible verificar el interés directo que se le imputa al demandado. La técnica que utiliza el demandante es expresión de una comprensión inquisitiva del proceso de pérdida de investidura, consistente en considerar que para que se dé el impulso necesario para iniciar el proceso, basta con afirmar unos hechos y sugerir la posible existencia de una causal de las previstas en el artículo 183 de la Carta. El demandante no dice en qué consiste el conflicto de intereses, no muestra qué aspecto de los nuevos códigos de Procedimiento Penal, Penal y Disciplinario Único benefician o podrían beneficiar al congresista demandado, ni consigna en qué consiste el pretendido interés, qué temas pretendió introducir en el trámite, si pretendía rebaja de penas o un régimen probatorio diferente para obtener un beneficio, no señala qué aspecto específico de las investigaciones tiene un impacto especial y favorable. En esas condiciones, el parlamentario y su apoderado no cuentan con todos los elementos de juicio para defenderse. No es posible discutir o desvirtuar la eventual existencia de un beneficio directo por un tema o artículo puntual de las normas que aprobó el Congreso. Estima que la infracción al régimen del conflicto de intereses en relación con el trámite de los códigos Penal y Procedimiento Penal carece de fundamento, pues

los diversos procesos penales que se citan en la solicitud, son posteriores al debate y aprobación en la plenaria de la Cámara de Representantes, puesto que en el proceso No. 16672, la única actuación que se había adelantado en agosto de 2002 era la solicitud para que se acreditara su calidad de Representante a la Cámara; ni siquiera había sido abierta una investigación preliminar. Del proceso No. 15476, aún no tiene noticia cierta de su existencia y algo similar ocurre con los expedientes 17704 y 18857. El único proceso que ha sido notificado es el No. 17736 en el cual se ordenó la apertura de actuaciones preliminares el 17 de enero de 2001, con posterioridad a la discusión y aprobación de los citados códigos. A lo anterior hay que agregar que no participó en las votaciones del Código de Procedimiento Penal puesto que presentó excusa por su inasistencia a las sesiones comprendidas entre los días 6, 7, 8 y 9 de junio de 2000 No existe infracción al régimen del conflicto de intereses en relación con el Código Disciplinario Único, aclarando que de los distintos procesos disciplinarios, los únicos que tenían vigencia al momento del trámite y aprobación de dicho código por la plenaria de la Cámara, son los radicados bajo los números 001-46276-00 y 001-60472-01. El No. 001-021886-97 había sido decidido en única instancia y el recurso de reposición interpuesto ya había sido resuelto cuando tuvo lugar la sesión plenaria en la que se debatió y discutió el proyecto de ley en cuestión. El radicado 002-73503-02 es posterior, pues la apertura de la investigación tuvo

lugar el 21 de junio de 2002, la formulación de cargos el 18 de diciembre y la notificación el 28 de enero. Respecto de los radicados 001-46276-00 y 001-60472-01 no constituyen infracción al régimen del conflicto de intereses, puesto que el congresista no tuvo participación en el proceso legislativo que culminó con la expedición del Código Disciplinario Único, tal como aparece registrado en la Gaceta del Congreso que aportó el demandante, “... no votó, esto es, no se encontraba presente en la sesión en la que se discutió y aprobó por el pleno de la Cámara de Representantes el proyecto de Código Disciplinario...” tal como aparece registrado en la Gaceta del Congreso. Dicho proyecto se aprobó el 12 de diciembre de 2001; en esa fecha, Silva Meche se hizo presente en el recinto cuando comenzó la sesión, por ello aparece registrada su presencia en la página 2 luego de haberse realizado el registro electrónico y manual siendo las 3:10 p.m., sin embargo se retiró en el curso del debate y discusión del primer proyecto que se tramitaba esa tarde, el No. 03 de 2001 Cámara, 209 Senado, por el cual se regula el porcentaje de comisión en la relación aerolíneas - Agencias de Viajes y se dictan otras disposiciones. A lo anterior, agrega: El hecho que no votó es manifiesto, si se tiene en cuenta las votaciones nominales que se realizaron esa tarde. En las votaciones nominales, dice la Ley 5 de 1992, artículo 130, inciso 2, “... se anunciará el nombre de cada uno de los

congresistas, quienes contestarán, individualmente, “Si” o “No”. En el acta se consignará el resultado de votación en el mismo orden en que se realice y con la expresión del voto que cada uno hubiere dado. Si se observa en la Gaceta No. 37 de 2002, página 9, el Representante Silva Meche aparece en la columna de los que no votaron el proyecto de Aerolíneas y Agencias de Viaje. En la página 11, en otra votación nominal, igualmente aparece en la columna de los que no votaron, lo mismo sucede en las paginas 19 y 20. En lo relativo al Código Disciplinario, en la Gaceta 37 de 2002, en ninguna parte se consigna la presencia de Jorge Julián Silva Meche. No intervino ni participó, por la simple razón de que no estaba presente, lo cual se puede corroborar si se examinan las votaciones ordinarias que se hicieron sobre este proyecto de ley en el que sólo participaron los presentes en la sesión. LA AUDENCIA PÚBLICA El 11 de marzo del año en curso se llevó a cabo la audiencia pública prevista en el artículo 11 de la Ley 144 de 1994. A ella asistieron el apoderado del actor, el Congresista demandado y su apoderado y la Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado. Oportunamente allegaron por escrito el resumen de sus intervenciones, en las cuales, tanto el solicitante como el demandado, en esencia reiteran las razones que expusieron en la solicitud y en la contestación de la misma. De estas intervenciones, la Sala destaca las siguientes: El solicitante. En síntesis expresa que el Representante a la Cámara JORGE JULIÁN SILVA

MECHE, violó el régimen del conflicto de intereses al haber participado en la expedición de los códigos Penal, de Procedimiento Penal y Disciplinario Único, encontrándose en curso investigaciones tanto de tipo penal ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como de tipo disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación, sin que en ningún momento hubiera manifestado su impedimento. Concreta la acusación en que JORGE JULIÁN SILVA MECHE inmerso en una situación de carácter moral, al momento de llevarse a cabo las deliberaciones y votaciones de lo que hoy es la ley 734 de 2002, no se declaró impedido, no obstante ser conocedor que en su contra cernía investigaciones de tipo disciplinario. El proyecto de ley - Código Disciplinario Únicofue votado en la plenaria del 12 de diciembre de 2001, sesión en la cual, Silva Meche registró su asistencia. Responde que no existía razón para declararse impedido, manifestando que concurrió inicialmente a la sesión del 12 de diciembre de 2001, no Participó en la discusión y votación, ya que si bien estuvo presente al inicio mientras comenzaba el debate, luego se retiró del recinto. Trató de justificar esta actuación con el testimonio del Coordinador Médico de la Cámara de Representantes para demostrar donde se encontraba el 12 de diciembre de 2002, “... no obstante no debe pasarse por alto que la votación se llevó a cabo fue el día 12 de diciembre de 2001, hecho este que ni siquiera el señor declarante se percató...”.

El demandado. El apoderado del Congresista estima que la solicitud de pérdida de investidura debe ser desestimada, pues todos y cada uno de los hechos y afirmaciones son falsos e impertinentes. Insiste en que JULIÁN SILVA MECHE no participó ni votó el Código de Procedimiento Penal ni el Código Disciplinario Único, y si bien votó el Código Penal, para la fecha en que lo hizo no existía ningún proceso en su contra. No participó en el Código Penal puesto que presentó excusa por su inasistencia a esas sesiones. El proyecto de ley por el cual se expide el Código Penal, debatido y aprobado en la sesión plenaria del 14 de diciembre de 1999, no intervino, ni opinó, ni realizó ninguna actuación parlamentaria. Cuando tuvieron lugar la discusión y votación en la plenaria del Código Penal y de Procedimiento Penal, Silva Meche no tenía conocimiento de la existencia de ningún proceso o investigación en su contra. En relación con el Código Disciplinario Único, este fue debatido y votado en la sesión plenaria del 12 de diciembre de 2001. Para demostrar que no incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses en relación con la expedición de este estatuto, coloca tres grupos de investigaciones disciplinarias de las que alude la demanda: 1) Las acaecidas y agotadas antes del trámite y decisión del citado código, 2) Las que se comunicaron con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, y 3) Las que él conocía. Grupo 1.- Radicado 001-021886-97 el cual había culminado con una decisión de la Procuraduría General de la Nación para la fecha en que se tramitó y aprobó el

Código Disciplinario Único. Se terminó un mes antes de la expedición del código. Grupo 2.- Radicado 002-73503-02. Mediante providencia de 21 de junio de 2002, la Procuraduría General de la Nación, entere otros, ordenó abrir investigación contra distintos Congresistas, entre ellos Silva Meche con el fin de establecer si habían formulado recomendaciones para proveer empleos en la contraloría. Grupo 3.- Radicado 001-46476-00. En providencia de 29 de junio de 2001 se ordenó la apertura de una indagación preliminar con el fin de determinar si el Congresista Silva Meche había nombrado en su Unidad de Trabajo Legislativo a personas que no cumplían con los requisitos legales. Esta providencia fue comunicada el Representante a la Cámara Silva Meche, el 23 de agosto de 2001. Radicado 001-690472. En providencia de 5 de octubre de 2001 el Procurador General de la Nación ordenó abrir indagación preliminar para determinar si el Congresista demandado había intervenido en decisiones administrativas y contractuales en el Municipio La Primavera (Vichada). Esta providencia se notificó personalmente a Silva Meche el 25 de octubre de 2001. En sentir del apoderado del congresista demandado, la existencia de estas preliminares para el momento en que se tramitó el que sería el Código disciplinario Único, no constituye en modo alguno una infracción al régimen del conflicto de intereses, porque el Representante no tuvo participación alguna en el proceso legislativo que culminó con la expedición del Código Disciplinario Único, es decir, no estuvo presente, no intervino ni votó.

Por ser miembro de una comisión diferente de la primera, no tuvo competencia ni participación alguna en el trámite y votación del primer debate. La única posibilidad era la prevista en el trámite que se surtió ante el pleno, lo que sucedió el 12 de diciembre de 2001, en razón a que si se observa la Gaceta del Congreso No. 37 del miércoles 20 de febrero en la cual se registra la sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2001, en la cual se aprobó el Código Disciplinario Único, se hizo parte en el recinto cuando comenzó la sesión, por eso aparece registrada su presencia en la página 2, se trató de un registro electrónico y manual efectuado al momento de iniciar la sesión, siendo las 3:10 p.m.; sin embargo se retiró en el transcurso del debate y discusión del primer proyecto que se tramitaba esa tarde, el No. 03 de 2001 Cámara, 209 Senado. Así aparece en la certificación, tanto del Jefe de Sección de Relatoría, como del secretario General de la Cámara de Representantes. El Ministerio Público La Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado, solicita se decrete la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Jorge Julián Silva Meche, planteamiento que hace con fundamento en las razones que a continuación se resumen: Pone de presente que el cargo formulado lo hace consistir el actor en que el Congresista demandado incurrió en violación del régimen de conflicto de intereses, por no haberse declarado impedido, cuando participó en los debates y aprobación de los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y Disciplinario Único, de

conformidad con lo expuesto en los hechos de la solicitud. Precisa la Agente del Ministerio Público que esta causal de pérdida de investidura exige que el Congresista sea conocedor de su situación particular que eventualmente pueda generar el conflicto de intereses y en el asunto en examen, el debate fue anterior a que Silva Meche tuviera conocimiento de los procesos penales que existían en su contra, por tanto el cargo frente a esa situación no tendría vocación de prosperidad. En cuanto a los procesos disciplinarios, advierte que se adelantan los distinguidos con los números 001-46276-00 y 001-60472-01. Del primero se abrió indagación preliminar el 21 de junio de 2001 y con oficio de 3 de agosto del mismo año se comunicó al Congresista demandado. Estas diligencias se archivaron el 19 de diciembre de 2002. En el asunto radicado con el número 001-60472-2001, se abrió indagación preliminar el 15 de octubre de 2001 y el 25 del mismo mes y año, se notificó personalmente al Representante a la Cámara Silva Meche. Dentro de ese contexto, el Representante a la Cámara, tuvo conocimiento de los procesos disciplinarios seguidos en su contra antes del 12 de diciembre de 2001, fecha en la cual se debatió y aprobó el Código Disciplinario Único. Al haberse demostrado que el Congresista demandado a pesar de tener conocimiento de los procesos disciplinarios que se seguían en su contra, no se declaró impedido como era su deber legal, pues existía un interés particular que afectaba la decisión que iba a votar, proceder con el cual incurrió en violación del

régimen del conflicto de intereses. Para resolver, se C O N S I D E R A Competencia.- Corresponde al Consejo de Estado conocer de los casos sobre pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. (C.N. artículos 184 y 237-5). Se trata de dilucidar si el Representante a la Cámara Jorge Julián Silva Meche incurrió en la causal de pérdida de investidura por violación del conflicto de intereses al no haberse declarado impedido en los debates y votaciones de los proyectos de ley

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