CE-11001-03-15-000-2002-1320-01(C-099)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2002-1320-01(C-099)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
BONOS PENSIONALES - Naturaleza. Clases. Competencia para su emisión / RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD - Expedición de bono pensional / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Bono pensional: emisión, redención y posibilidad de negociarlos Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. La ley 100 de 1993, artículo 118, contempla tres clases de bonos pensionales: Los que expide la Nación, los que expiden las cajas, fondos o entidades del sector público que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas, y los expedidos por entidades privadas o públicas o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo, el reconocimiento de pensiones. La ley 100 de 1993 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para dictar las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales, su redención y posibilidad de transarlos en el mercado secundario, y las condiciones de los bonos cuando deban expedirse a personas que se trasladen del régimen de prima media al régimen de capitalización individual. En desarrollo de las facultades extraordinarias antes señaladas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1299 de 1994 por el cual se establecen las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales, su redención y la posibilidad de negociarlos, y las condiciones de los mismos, cuando estos deban expedirse a los afiliados al sistema general de pensiones que se trasladen del régimen de prima media con prestación definida al
régimen de ahorro individual con solidaridad. Este decreto en el artículo 2º señala los requisitos que deben cumplir los afiliados al sistema general de pensiones, que seleccionen el régimen de ahorro individual con solidaridad, para efectos del reconocimiento del bono pensional. ACCIÓN DE DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entidad competente para expedir cuota parte de bonos pensionales / CONFLICTO DE COMPETENCIA - Competencia para emitir, expedir y pagar bonos pensionales Tipo A / BONO PENSIONAL TIPO A - Emisión: entidad obligada / MINISTERIO DE HACIENDA - Emisión, expedición y pago de las cuotas partes que corresponden al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en el bono pensional tipo A / INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL - Régimen de ahorro individual con solidaridad. Bono pensional En consideración a que el objeto del presente conflicto de competencias se circunscribe a dilucidar cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra la responsabilidad de emitir, expedir y pagar las cuotas partes que corresponden al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en los bonos pensionales tipo A, es necesario advertir que el Decreto Ley 1299 de 1994 fue reglamentado por el decreto 1748 de 1995. Este decreto en el artículo 1º define a los bonos pensionales Tipo A, como la designación dada a los bonos regulados por el decreto 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladan al régimen de ahorro individual con solidaridad. La Nación emite el bono pensional a los afiliados al sistema general de pensiones cuando la responsabilidad
corresponde al Instituto de los Seguros Sociales, a la Caja Nacional de Previsión Social o a cualesquiera otra caja o fondo o entidad del sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, y asume el pago de las cuotas partes a cargo de estas. Estos bonos pensionales, se emiten con relación a los afiliados de tales entidades que estuvieren vinculados con anterioridad al 1º de abril de 1994. El Instituto de los Seguros Sociales emite el bono pensional de los afiliados al sistema general de pensiones, en relación con sus afiliados que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de abril de 1994. Los bonos pensionales tipo A, en sus dos modalidades se expiden a favor de quienes ingresaron antes del 1º de abril de 1994 y se trasladen del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad, ellos se emiten, expiden y pagan por la Nación. El Instituto de los Seguros Sociales no es emisor, ni contribuyente en tales bonos. Por las razones que anteceden, se declarará que la competencia para resolver sobre la emisión, expedición y pago de las cuotas partes que corresponden al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en el bono pensional tipo A, causados antes del 1º de abril de 1994, se halla radicada bajo la responsabilidad de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., junio diecisiete (17) de dos mil tres (2003)
Radicación número: 11001-03-15-000-2002-1320-01C-099)
Actor: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PROTECCIÓN S.A.
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES La Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del Fondo de Pensiones y cesantías PROTECCIÓN S.A., remite el asunto de la referencia a esta Corporación con el fin de que se dirima el conflicto de competencias administrativas suscitado entre dicha oficina y el Instituto de
Seguros Sociales. El conflicto tiene por objeto que esta Corporación dilucide cual de las entidades involucradas tiene la competencia para emitir, expedir y pagar los cupones o cuotas partes que corresponden al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en bonos pensionales Tipo A. Cada una de las entidades estima que es incompetente para lo cual exponen la siguiente argumentación: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensionales. Esta entidad basa su incompetencia, en que, es al S.S. que en cada caso en particular debe reconocer su cuota parte o cuota financiera en el Bono Pensional Tipo A emitido por la Nación. Si el S.S. reconoce su cuota parte o cuota financiera, deberá entenderse directamente con la administradora y con el beneficiario del bono. En el momento de la redención del bono por cualquier causa, el S.S. deberá responder directamente ante el legítimo tenedor de su cupón o cuota parte. Refuerza sus planteamientos con la definición que trae el artículo 1º del Decreto 1513 de 1998 sobre el concepto de cuota parte o cuota financiera, así:
acto mediante el cual el contribuyente acepta el pago de la cuota parte y autoriza al emisor para suscribirla en su nombre. En caso de las entidades públicas consiste en un acto administrativo en firme; en caso de entidades privadas de una comunicación dirigida al emisor. Instituto de los Seguros Sociales. Esta entidad considera que la competencia es de la Oficina de Bonos Pensionales, puesto que, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, artículo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994 y artículo 22 inciso segundo del Decreto 1748 de 1995, adicionado por el artículo 10 del decreto 1513 de 1998, la expedición y pago de las cuotas partes de las personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1º de abril de 1994, tal obligación está a cargo de la Nación. Al S.S. le corresponde reconocer la cuota parte financiera, por la deuda imputable entre el 1º de abril de 1994 y la fecha del traslado al régimen de ahorro individual. Para resolver, se CONSIDERA Ante las más de mil solicitudes de cuota parte del bono pensional, en los eventos en que se ha configurado la redención del mismo, como puede verificarse a folios 20 y siguientes del expediente bajo el título “REDENCIÓN ANTICIPADA CUOTA PARTE ISSEMISOR - NACIÓN - DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS”, surge el conflicto entre las entidades de la referencia, para lo cual exponen las razones que están consignadas en los escritos obrantes a folios 1 a 7 por parte de la OBPMinhacienda y 38 en adelante por el SEGURO SOCIAL.
En orden a dirimir el conflicto de competencias así planteado, se hacen indispensables las siguientes precisiones: En principio el bono pensional lo expide la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al régimen de ahorro individual con solidaridad, y las entidades pagadoras de pensiones a las cuales haya estado afiliado el empleado beneficiario, tienen la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional con la cuota parte correspondiente. (Ley 100/93 artículos 119 y 120). Sin embargo, en los bonos pensionales tipo A que expide la Nación en los cuales el I.S.S. tendría la calidad de contribuyente, la responsabilidad la asume la Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito, de conformidad con las razones que a continuación se exponen: Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. La ley 100 de 1993, artículo 118, contempla tres clases de bonos pensionales: Los que expide la Nación, los que expiden las cajas, fondos o entidades del sector público que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas, y los expedidos por entidades privadas o públicas o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo, el reconocimiento de pensiones. La ley 100 de 1993 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para dictar las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales,, su redención y posibilidad de transarlos en el mercado secundario, y
las condiciones de los bonos cuando deban expedirse a personas que se trasladen del régimen de prima media al régimen de capitalización individual (art. 139 - 5). En desarrollo de las facultades extraordinarias antes señaladas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1299 de 1994 por el cual se establecen las normas necesarias para la emisión de los bonos pensionales, su redención y la posibilidad de negociarlos, y las condiciones de los mismos, cuando estos deban expedirse a los afiliados al sistema general de pensiones que se trasladen del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. Este decreto (1299/94), en el artículo 2º señala los requisitos que deben cumplir los afiliados al sistema general de pensiones, que seleccionen el régimen de ahorro individual con solidaridad, para efectos del reconocimiento del bono pensional. En los artículos 14 y 15 se ocupa de la emisión y contribución de los bonos pensionales. En consideración a que el objeto del presente conflicto de competencias se circunscribe a dilucidar cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra la responsabilidad de emitir, expedir y pagar las cuotas partes que corresponden al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en los bonos pensionales tipo A, es necesario advertir que el Decreto Ley 1299 de 1994 fue reglamentado por el decreto 1748 de 1995. Este decreto en el artículo 1º define a los bonos pensionales Tipo A, como la designación dada a los bonos regulados por el decreto 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladan al régimen de ahorro individual con solidaridad.
La anterior precisión cobra sentido en el presente asunto, para establecer cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra la obligación de expedir el bono pensional, lo mismo que la responsabilidad del S.S. como contribuyente en esta clase de bonos. La Nación emite el bono pensional a los afiliados al sistema general de pensiones cuando la responsabilidad corresponde al Instituto de los Seguros Sociales, a la Caja Nacional de Previsión Social o a cualesquiera otra caja o fondo o entidad del sector público sustituido por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, y asume el pago de las cuotas partes a cargo de estas. Estros bonos pensionales, se emiten con relación a los afiliados de tales entidades que estuvieren vinculados con anterioridad al 1º de abril de 1994 (Dto. 1299/94 Art. 16). El Instituto de los Seguros Sociales emite el bono pensional de los afiliados al sistema general de pensiones, en relación con sus afiliados que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de abril de 1994 (Dto. 1299/94 art. 17). Los bonos pensionales tipo A, en sus dos modalidades se expiden a favor de quienes ingresaron antes del 1º de abril de 1994 y se trasladen del régimen de prima media con prestación definida, al régimen de ahorro individual con solidaridad, ellos se emiten, expiden y pagan por la Nación. El Instituto de los Seguros Sociales no es emisor, ni contribuyente en tales bonos. Por las razones que anteceden, se declarará que la competencia para resolver sobre la emisión, expedición y pago de las cuotas partes que corresponden al
Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en el bono pensional tipo A, causados antes del 1º de abril de 1994, se halla radicada bajo la responsabilidad de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Instituto de los Seguros Sociales emite, expide y paga la cuota parte por la deuda imputable entre el 1º de abril de 1994 y la fecha del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE DECLARAR que la competencia para resolver sobre la emisión, expedición y pago la cuota parte o cuota financiera que corresponde al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente en bonos pensionales tipo A, causados antes del 1º de abril de 1994 corresponde a la Nación a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Al Instituto de Seguros Sociales como contribuyente, le corresponde emitir, expedir y pagar la cuota parte por la deuda imputable entre el 1º de abril de 1994 y la fecha del traslado del afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión realizada el día 17 de junio de 2003.
RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente
MARIO ALARIO MÉNDEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GERMÁN AYALA MANTILLA
TARSICIO CACERES TORO REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ DARIO QUIÑONES PINILLA
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General