CE-11001-03-15-000-2003-0008-01(PI-060)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-0008-01(PI-060)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró inhabilidad con fundamento en pertenecer a Junta de Escalafón / EJERCICIO DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Miembro de Junta de Escalafón Docente. Inhabilidad de congresista / EJERCICIO DE AUTORIDAD CIVIL - Miembro de Junta de Escalafón Docente. Inhabilidad de congresista / INHABILIDAD DE REPRESENTANTE A LA CAMARA - No se configura frente a representante ante Junta de Escalafón en su condición de docente / JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON - Naturaleza del cargo de sus miembros. Inhabilidad de congresista Invoca el accionante como única causal de pérdida de la investidura la prevista en los artículos 179 numeral 2 de la Constitución Nacional y 280 numeral 2 de la Ley 5 de 1992. El señor Sinisterra Santana es Representante a la Cámara por el período 2002 - 2006, fue electo en los comicios del 10 de marzo de 2002 e integró “en su condición de normalista” la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas como Representante del Magisterio desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 21 de diciembre de 2001. Señalado lo anterior, corresponde a la Sala dilucidar si dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, esto es, entre el 10 de marzo de 2001 y el 10 de marzo de 2002, el demandado en calidad de Delegado del Magisterio ante la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas, ejerció como empleado público “autoridad civil o dirección administrativa”, que lo
inhabilitaran para ser Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del Amazonas. Así las cosas la Sala abordará el estudio del aspecto relativo a la condición en que actuó el demandado en la Junta Seccional de Escalafón. La participación del demandado en la Junta Seccional de Escalafón obedeció a su condición de representante del magisterio, afiliado a la asociación gremial denominada Sindicato Único de Educadores del Amazonas quien por disposición legal forma parte de la indicada Junta y los elementos esenciales de su representación son, de un lado, el ser normalista y de otro, estar afiliado a la agremiación y ser designado por ésta. La función que desempeñó el señor Sinisterra Santana es representativa del gremio y en la Junta no ejerció su labor como docente que es lo que determina el contenido funcional del cargo. Es claro que la participación y actuación de un docente representante del magisterio en la Junta Seccional de Escalafón, constituye no solo un derecho por razón de la escogencia hecha por la Asociación sindical conforme a la ley, sino un deber para la conformación de la misma y para el debido cumplimiento de las funciones de la mencionada Junta. Resulta oportuno destacar que el Decreto 85 de 1980 en el artículo 2°, previó lo siguiente: “Los miembros de las Juntas no tienen por este solo hecho el carácter de funcionarios públicos” . Así las cosas, el demandado no perdió el carácter de docente al integrar la Junta Seccional de Escalafón, pues lo hizo en calidad de representante del Magisterio designado por el Sindicato Único
de ese Departamento. En consecuencia no se reúnen los presupuestos para que se configure la única causal invocada, puesto que quedó demostrado que como miembro de la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas, el congresista Sinisterra Santana, actuó como representante de los docentes sindicalizados en un cuerpo colegiado y ejerció las funciones previstas en la ley para la Junta y no las propias de su cargo de docente, por ende no existe el vínculo de la autoridad administrativa y civil con las funciones docentes que le daban el carácter de empleado público.
NOTA DE RELATORÍA: 1) Con salvamento de voto de la Dra. Ligia López Díaz; aclaración de voto de los Dres. Ana Margarita Olaya Forero y Alejandro Ordóñez Maldonado. 2) Sentencias AC-1302 del 94/06/14; AC-7974 del 00/02/01 y PI0163 del 02/02/19 de Sala Plena y 2955-88 del 00/10/12 de la Sección Segunda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0008-01(PI-060)
Actor: ARMANDO MIKÁN DÍAZ
Demandado: HERMINSUL SINISTERRA SANTANA.
Decide la Sala la solicitud de pérdida de investidura del señor HERMINSUL SINISTERRA SANTANA como Representante a la Cámara, formulada por el
ciudadano ARMANDO MIKAN DIAZ. LA DEMANDA Mediante memorial presentado el 15 de enero de 2003 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la Ley 144 de 1994, el demandante solicitó que se decrete la pérdida de la investidura del congresista HERMINSUL SINISTERRA SANTANA, pues a su juicio, violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Fundamentó su petición en los siguientes hechos: Sostuvo que el señor SINISTERRA SANTANA, durante “el año anterior” a su elección como Representante a la Cámara por el Amazonas, era Miembro de la Junta Seccional de Escalafón del mismo departamento, en su condición de Delegado del Magisterio. Expresó que durante ese mismo período la mencionada Junta adoptó decisiones administrativas, tales como reconocimientos económicos a terceros, ascensos, traslados, permisos y otros movimientos de personal docente y que se iniciaron indagaciones preliminares de carácter disciplinario contra educadores, según consta en las Actas 6, 8, 9, 11, 12, 13 y 14. Precisó que en las sesiones de esa Junta Seccional de Escalafón, celebradas los días 7 de septiembre, 4, 5, 10 y 20 de diciembre, todas del año 2001, el señor HERMINSUL SINISTERRA SANTANA promovió, propuso y aprobó como miembro de aquélla, 272 solicitudes de reconocimiento de mejoramiento académico, ascenso y retroactividad a docentes de ese Departamento
congregados en el Sindicato SUDEA del cual él era Presidente, así: Fecha sesión Solicitudes Acta N° aprobadas 07 sep 2001 113 04 dic 2001 19 011 05 dic 2001 81 012 10 dic 2001 15 013 20 dic 2001 41 014 3 Destacó que el señor Sinisterra Santana participó en la toma de decisiones administrativas con contenido presupuestal y que por los conceptos antes indicados se pagaron aproximadamente $1.200.000.000. Afirmó que el señor SINISTERRA SANTANA mediante Resolución N°031 de 17 de mayo de 2001 fue ascendido al grado 8 del Escalafón Nacional, con efectos legales y fiscales desde agosto de 2000. Expuso que desde el mes de diciembre de 2001, incluso desde antes, el señor SINISTERRA SANTANA, inició actividades proselitistas como candidato a la Cámara de Representantes por el Partido Unidad Democrática por el Departamento del Amazonas, así a través de los Oficios OFEUD N°006 y 030 de 14 y 29 de enero de 2002, respectivamente, dirigidos al Alcalde de Leticia, solicitó autorización para la instalación de 5 pasacalles alusivos a su campaña proselitista y con el N°021 de enero 16 de 2002 pidió al Secretario de Planeación Municipal de Leticia, autorización para la instalación de propaganda alusiva a la campaña proselitista. Indicó que el 29 de enero de 2002 solicitó al Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte del Amazonas licencia ordinaria no remunerada por treinta y cuatro (34) días comprendidos entre el 4 de febrero
y el 9 de marzo de 2002, la cual fue otorgada por medio de la Resolución N°0038 de 4 de febrero de 2002. Manifestó que según el Formulario E.6 de la Organización Electoral, anexado con la demanda, el 5 de febrero de 2002 el señor SINISTERRA SANTANA se inscribió como cabeza de lista para aspirar a un escaño en la Cámara de Representantes por el Departamento del Amazonas a nombre del Partido UNIDAD DEMOCRATICA, que el 10 de marzo de 2002 fue electo y el 17 de marzo siguiente los Delegados del Consejo Nacional Electoral entregaron el original del formulario E.27 (credencial) al mencionado representante. Adujo que el señor Sinisterra Santana se reintegró a sus labores docentes el 1° de mayo de 2002 y el 17 de mayo siguiente presentó y le fue aceptada su renuncia irrevocable. Finalmente, expresó que el 20 de julio de 2002, el señor SINISTERRA SANTANA tomó posesión como Representante a la Cámara para el período 2002-2006. CAUSAL INVOCADA Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN A juicio del solicitante el Representante SINISTERRA SANTANA incurrió en la causal de pérdida de la investidura prevista en los artículos 179 numeral 2° de la Constitución Nacional por violación del régimen de inhabilidades y 280.2 de la Ley 5 de 1992. Transcribió parcialmente argumentos que según indica fueron expuestos en la contestación de la demanda respecto de la pérdida de investidura solicitada contra el mismo Representante a la Cámara, radicada bajo el N°057 de 2002 y
sostuvo que está demostrado que como Miembro Principal de la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas, dentro del año anterior a la elección ejerció autoridad civil o dirección administrativa en los términos de los artículos 188 y siguientes de la Ley 136 de 1994. Al respecto, reiteró que en su condición de representante de los docentes participó, propuso y aprobó con su voto decisiones relacionadas con la administración del recurso humano docente del departamento del Amazonas y por ende con contenido presupuestal dentro de las cuales están el reconocimiento de incrementos salariales, pago de retroactividad, ascensos en el escalafón, apertura de investigaciones disciplinarias a educadores y las relacionadas con la inscripción o no de personal en el Sistema de Escalafón Nacional, todo ello en ejercicio de las funciones asignadas a su cargo que le dan potestad de mando, de dirección y autonomía decisoria. Concluyó que el señor Sinisterra Santana por el carácter funcional del cargo sí ejerció autoridad administrativa y civil. Resaltó que con las decisiones adoptadas durante el año anterior a su elección benefició a por lo menos 272 afiliados al Sindicato del cual era Presidente e incluso se favoreció personalmente al ser ascendido al grado 8 del Escalafón en mayo de 2001. Se remitió a las definiciones de “inhabilidad” traídas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y por las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional y agregó que lo consagrado en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Nacional, repetido en la Ley 5° de 1992, es claro y enfático al determinar que
ningún funcionario público que haya ejercido autoridad administrativa dentro del año anterior a la fecha de su elección, puede desempeñarse como miembro del Congreso. Citó y transcribió apartes de la sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 1993, en el sentido de señalar que merece drástica sanción el abuso en que incurra un empleado al servicio del Estado en el ejercicio del derecho a la participación política. Finalmente sostuvo que es evidente que el señor Sinisterra Santana transgredió las disposiciones contenidas en los artículos 127 (inc. final) y 110 de la Constitución Nacional, pues las calidades especiales derivadas de su actividad como miembro de la Junta Seccional de Escalafón, fueron puestas al servicio de su propia campaña electoral para aspirar a ser electo congresista, con lo cual logró ponerse en ventaja irregular e ilegal ante sus otros contendores, al tiempo que usó la preeminencia e influencia que las mismas funciones administrativas le daba para lograr que desde esa Junta -y en breve lapso, de septiembre a diciembre de 2001-, se tomaran decisiones de contenido salarial y laboral que favorecieron a un elevadísimo número de educadores en su Departamento, con lo cual obtuvo beneficios proselitistas directos para su objetivo político. Contra el auto admisorio de la demanda el apoderado del señor Sinisterra Santana, interpuso recurso de reposición, el cual fue decidido mediante auto de 31 de enero de 2003, en el sentido de no reponer la decisión, por cuanto los Congresistas pueden ser demandados en ejercicio de la acción de pérdida de investidura “tantas veces como presuntamente incurran en alguna de las
causales consagradas en la Constitución y la ley”, siempre que no se trate de un asunto ya debatido, que haya hecho tránsito a cosa juzgada. Al respecto se precisó que en esta solicitud se invoca la causal prevista en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Nacional mientras que en el proceso a que hace referencia el recurrente, se discutió la del numeral 8 ibídem. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El demandado, señor HERMINSUL SINISTERRA SANTANA, mediante apoderado, contestó la demanda en los términos que a continuación se sintetizan: Resaltó que no existe correspondencia entre la acusación y el hecho expuesto, toda vez que las funciones que según el actor le otorgan al Representante a la Cámara autoridad civil o administrativa, no las ejerció como empleado público sino como representante del Magisterio en la Junta Seccional del Escalafón del Amazonas. Explicó que el empleo público que desempeñó el señor Sinisterra Santana era el de docente o profesor, en comisión ante el Sindicato SUDEA, elegido para representar al Magisterio en la Junta Seccional de Escalafón. Aclaró que el cargo de docente no tiene funciones que permitan el ejercicio de autoridad civil o administrativa. Precisó que mediante el Decreto 034 de 22 de marzo de 1983 fue nombrado por el Comisario Especial del Amazonas, profesor de la Escuela del Barrio Once de Noviembre, escalafonado en el grado 2°. Luego transcribió los artículos 1° y 2° del Decreto 2277 de 1979 con las adiciones introducidas por el Decreto 85 de 1980 y manifestó que dentro de las funciones asignadas a los docentes en dichas
disposiciones, no se encuentra la de celebrar contratos. Advirtió que es necesario determinar si el demandado en calidad de docente ejerció funciones que implicaran el ejercicio de autoridad civil o administrativa y al efecto transcribió lo dicho en el memorial del recurso de reposición en el cual consignó que según la jurisprudencia del Consejo de Estado para establecer si un servidor público ejerce o no tal autoridad, es necesario analizar el tipo de funciones asignadas y el grado de autonomía que le otorga la estructura orgánica del empleo. Indicó que el señor Sinisterra Santana en el cargo de docente no ejerció autoridad civil o administrativa ya que no celebró contrato alguno, no le correspondía nombrar y remover profesores en el Departamento, ni imponer sanciones, es decir, no ejerció poder de mando y en el plenario no se demuestra que haya sido así. En cuanto a las funciones como Miembro de la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas, aclaró que el señor Sinisterra Santana se afilió al Sindicato de Trabajadores de la Educación (SUDEA) y como docente sindicalizado fue delegado del Colegio Jorge Eliécer Gaitán (Leticia, Amazonas) para participar en la Asamblea General del Sindicato y allí fueron elegidas sus directivas. En la lista que resultó ganadora figuraba el nombre del señor Sinisterra Santana quien luego fue nombrado presidente por los demás miembros. Expresó que para el ejercicio de la dignidad de Presidente del SUDEA se le concedió comisión (art. 59, D. 2277/79), situación que no desliga al educador de su cargo. Expuso que él como Presidente del mencionado Sindicato que agrupa el mayor
número de docentes en esa regional, fue designado como Miembro de la Junta Seccional de Escalafón, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2277 de 1979 y que como representante del gremio educador no ejerce un empleo público diferente al de docente, ya que allí sólo representa a su asociación, no al Estado. Argumentó que los sindicatos son organizaciones privadas conformadas al amparo de un derecho fundamental que gozan de protección constitucional (arts. 39 C. N. y 353 C.S.T. sub 38 L. 50/90) y que como tal, ni sus directivos ni sus afiliados ejercen funciones públicas y transcribió apartes de la sentencia de 9 de julio de 1998, Expediente AC-5814, Magistrado Ponente Dr. Juan de Dios Montes Hernández. Observó que las Juntas Seccionales de Escalafón son órganos de concertación, su integración obedece a un claro pluralismo democrático y sus decisiones se adoptan con el concurso de los diferentes sectores comprometidos con la política educativa, de lo cual concluyó que las posibles funciones de jurisdicción o autoridad adoptadas por ellas no se derivan de un empleo público sino de la actividad sindical, además sus decisiones son colegiadas lo cual no tiene la virtud de tipificar la inhabilidad. Al respecto citó y transcribió otros apartes de la indicada sentencia. Se refirió luego a las inhabilidades como excepciones al principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos y afirmó que incluso a las de orden constitucional debe dárseles una interpretación restringida. Al respecto transcribió apartes de la sentencia C-147/98 de la Corte Constitucional y de las providencias de esta
Corporación de 15 de junio de 1995, expediente 1182, C.P. Dr. Amado Gutiérrez Velásquez y de 13 de marzo de 1997, expediente 3712, C. P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa así como del Concepto de 30 de octubre de 1996, Radicación 925,
C. P. Dr. Roberto Suárez Franco.
A manera de conclusión indicó que el demandado no incurrió en la causal invocada, pues dentro de las funciones como docente no está el ejercicio de jurisdicción, autoridad civil o administrativa, que su designación como representante del Magisterio ante la Junta Seccional de Escalafón fue conforme a lo establecido en la ley y que ello no constituye empleo público, además que las decisiones de la Junta se adoptan por mayoría, son concertadas y proferidas por un órgano colegiado, razones por las que solicitó se desestimen las pretensiones del actor. PRUEBAS Mediante providencia de 11 de febrero de 2003 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las cuales fueron aportadas así:
Por el Demandante:
1. Fotocopia auténtica de la certificación expedida el 16 de octubre de 2002, por el Director de Gestión Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 16).
2. Fotocopia del Formulario E-6 (Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos) de la Registraduría Nacional del Estado Civil
(fl. 17).
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía N°15.886.709 de Leticia Amazonas a nombre de HERMINSUL SINISTERRA SANTANA (fl. 18).
4. Fotocopia del Aval otorgado por el Partido Unidad Democrática a Herminsul Sinisterra Santana, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, como candidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del Amazonas, para el período electoral 2002 - 2006.
5. Fotocopia de la “credencial” expedida el 17 de marzo de 2002 al Representante a la Cámara HERMINSUL SINISTERRA SANTANA (fl. 19).
6. Fotocopias auténticas de las Actas de la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas números: 006 de 14 de junio de 2001 (fl. 20 a 23), 008 de 24 de julio de 2001 (fl. 24 a 28), 009 de 7 de septiembre de 2001 (fl. 29 a 41), 010 de 15 de noviembre de 2001 (fl. 42 y 43), 011 de 4 de diciembre de 2001 (fl. 44 a 46), 012 de 5 de diciembre de 2001 (fl. 47 a 49), 013 de 10 de diciembre de 2001 (fl. 50 a 52) y 014 de 20 de diciembre de 2001 (fl. 53 a 58).
7. Fotocopia de la Resolución 031 de 17 de mayo de 2001 de la Junta Departamental de Escalafón de Leticia, Amazonas, por la cual se asciende a un educador (HERMINSUL SINISTERRA SANTANA) en el Escalafón Nacional Docente (fl. 59).
8. Fotocopia auténtica de los Estatutos del Sindicato Unico de Educadores del
Amazonas “SUDEA” (fl. 60 a 76).
9. Fotocopia auténtica del Oficio EJ.D.N°142 de 2 de mayo de 2002 suscrito por el Vicepresidente de la Junta Directiva de “SUDEA”, en el que informa al Director D.A.E.C.D., que el Licenciado HERMINSUL SINISTERRA SANTANA, Presidente de este gremio sindical, se reintegró a partir del 1 de mayo de 2002.
Por el Demandado:
1. Certificación expedida el 22 de enero de 2003 por el Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte - Gobernación del Amazonas sobre que el señor HERMINSUL SINISTERRA SANTANA fue representante del Magisterio ante la Junta Departamental de Escalafón según Resolución N°0274 del 15 de diciembre del 2000 por un período de dos años hasta la promulgación de la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001 y que fue designado por elección por el Sindicato SUDEA (fl. 120).
2. Fotocopia de la Resolución N°03840 de 6 de noviembre de 1985 por la cual se reconoce personería y se aprueban los estatutos del Sindicato Unico de Educadores del Amazonas “SUDEA” (fl. 121 a 123)
3. Fotocopia auténtica de los Estatutos del Sindicato Unico de Educadores del Amazonas “SUDEA” (fl. 124 a 139 v.)
4. Fotocopia del “Acta Pertinente” de la Asamblea General del Sindicato Unico de Educadores del Amazonas “SUDEA” celebrada el 9 de febrero de 1998 (fl. 140 a
146).
5. Fotocopia del “Acta de Distribución de Cargos” de la Junta Directiva de SUDEA de 9 de febrero de 1998. (fl. 147 y 148).
6. Oficio de 16 de febrero de 1998 dirigido a la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, suscrito por el Presidente y la Secretaria General de la Junta Directiva “SUDEA”, para inscribir los miembros de la Junta (fl. 149 y 150).
7. Fotocopia del Acta N°001 de la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 14 de abril de 2000 (fl. 151 a 155).
8. Fotocopia del Acta N°001 de la Junta Directiva del Sindicato “SUDEA” de 18 de abril de 2000 (fl. 156 a 159).
9. Fotocopia de la Resolución N°182 de 2000 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se aprobó la elección y designación de los miembros de la Junta Directiva de “SUDEA” (fl. 160 a 162).
10. Fotocopia del “Proyecto Provisional de Inscripción o Ascenso” a nombre de HERMINSUL SINISTERRA SANTANA, en cuyas observaciones se anota que en el momento de estudiarlo y definirlo éste se declaró impedido (fl. 163).
11. Oficio EJ.D.N°337 de 31 de octubre de 2000 de la Junta Directiva “SUDEA” dirigido a la Secretaria Ejecutiva Junta Seccional de Escalafón en el que se comunican los nombres de los representantes del Magisterio ante esa Junta Seccional (fl. 111).
12. Fotocopia auténtica de la Resolución N°0274 de 15 de diciembre de 2000 de
la Junta Seccional de Escalafón, Ministerio de Educación Nacional, por la cual se reconocen a los representantes del magisterio ante la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas (fl. 112).
Pruebas trasladadas: Obran en el cuaderno anexo “1” fotocopias de los siguientes documentos que fueron trasladados, a solicitud del demandante, del expediente radicado bajo el número interno 057 que por pérdida de investidura contra el representante Herminsul Sinisterra Santana se adelantó en esta Corporación a solicitud del
señor Néstor G. Franco, así:
1. Certificación de 19 de marzo de 2002 expedida por el Jefe de la Sección de Hojas de Vida del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte, Gobernación del Amazonas, sobre vinculación laboral y salarios devengados durante el año 2002 del docente HERMINSUL SINISTERRA SANTANA (fl. 1).
2. Resolución N°031 de 2001, mediante el cual se asciende dentro del Escalafón Nacional al mencionado docente (fl. 2).
3. Certificación expedida por el Jefe de Sección, Hojas de Vida del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte del Amazonas, calendada el 1 de noviembre de 2002, sobre vinculación laboral del referido docente, salarios devengados durante el año 2002 y honorarios percibidos en el año 2001 (fl. 3).
4. Contestación dada por el representante a la Cámara HERMINSUL SINISTERRA SANTANA a la solicitud de pérdida de investidura presentada por Néstor Guillermo Franco González, radicada bajo el número 11001-03-15-0002002-01098-01 (Número Interno 057) (fl. 4 a 12).
En la etapa probatoria se allegaron las siguientes:
1. Fotocopia de la Gaceta del Congreso N°347 de 22 de agosto de 2002 que contiene el Acta de instalación del Congreso para el período constitucional 20022006 (fl. 16 - 28).
2. Oficio de fecha 18 de febrero de 2003 (fl. 99 y ss) suscrito por el Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte en respuesta al Oficio N°716 de 13 de febrero de 2003 librado por esta Corporación en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas, con los siguientes anexos: 2.1. Fotocopia de las Actas Nos. 007, 009, 010 de 22 de junio, 07 de septiembre y 15 de noviembre, todas del 2001, de la Junta Seccional de Escalafón del Amazonas (fl. 102 a 129). 2.2. Oficio suscrito por Juan Javier Gómez Gallego dirigido al Secretario de Educación Departamental del Amazonas, por medio del cual eleva dos peticiones de mejoramiento académico (fl. 130). 2.3. Oficio N°OE-039 de julio 12 de 2001 enviado por la Jefe de la Oficina de Escalafón de Leticia al Jefe de Control Interno de la Gobernación del Amazonas, mediante el cual hace entrega de todos los procesos y quejas que en la actualidad maneja la Oficina de Escalafón (fl. 131 a 133). 2.4. Fotocopia de la Resolución 0132 de 24 de julio de 2001 por la cual la Junta
Departamental de Escalafón concedió mejoramiento académico a unos docentes en el Escalafón Nacional Docente (fl. 134 a 141). 2.5. Fotocopia de la Resolución N° 603 de 27 de septiembre de 2001 en la cual el Director del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte del Amazonas, reconoció una obligación y ordenó su pago (fl. 142 a 147). 2.6. Oficio 122.1059 de 6 de abril de 2001 de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional en el que rinde concepto sobre consulta elevada por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón de Amazonas (fl. 148)
3. Oficio N° 170-DA de 21 de febrero de 2003 suscrito por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que contiene informe sobre la designación de los jurados de votación para las pasadas elecciones de Congreso, al que se adjuntaron los siguientes documentos: 3.1 Resolución N°022 de 2002 “por la cual se nombran jurados de votación para el Corregimiento departamental de la Pedrera - Amazonas” (fl. 152 - 153). 3.2. Resolución N°027 de 2002 “por la cual se nombran jurados de votación para el Corregimiento departamental de Tarapacá - Amazonas (fl. 154 - 155). 3.3. Resolución N°001 de 18 de febrero de 2002 “por la cual se nombran jurados de votación para el Municipio de Puerto Nariño - Amazonas” (fl. 156 -158). 3.4. Resolución N°001 de marzo de 2002 “por la cual se nombran reemplazos de
jurados de votación para el Municipio de Puerto Nariño (Amazonas)” (fl. 159). 3.5 Oficio N° 136 D.A. - REL por medio del cual la Registradora Especial de Leticia (E) remite a los Delegados de la Registraduría del Amazonas los siguientes documentos, que anexa: - Las Resoluciones números 007 de 18 de febrero, 011 de 8 de marzo, ambas de 2002, por medio de las cuales se designan jurados de votación para el municipio de Leticia y la Inspección de Policía de El Calderón (Amazonas), respectivamente (fls. 161 a 178). - Listado de personas designadas como opcionales (fl. 179). - Resoluciones números 10, 10A, 10B, 10C, 10F, 10G y 10H (fls. 180 a 186) LA AUDIENCIA Esta diligencia se llevó a cabo el 25 de febrero de 2003 a la que asistieron el solicitante, señor Armando Mikan Díaz y su apoderado, el Señor Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado, el demandado, representante a la Cámara, HERMINSUL SINISTERRA SANTANA y su apoderado. El solicitante intervino en la audiencia para insistir en la pérdida de investidura del congresista e indicó que éste como miembro de la Junta Seccional de Escalafón, estaba inhabilitado para ser elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Amazonas. Reiteró los hechos contenidos en el memorial inicial. El apoderado del demandante reiteró que el demandado incurrió en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en especial por la causal
consagrada en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Nacional. Pidió que se decrete la pérdida de la investidura teniendo en cuenta las pruebas recaudadas. Se refirió a la tardanza en la remisión de las pruebas solicitadas al Secretario de Educación del Amazonas y solicitó que se ordene investigar al Registrador del Amazonas por no haber enviado la lista de delegados y que se indague por el extravío de las actas de la Junta Seccional de Escalafón. Igualmente que si existe mérito, se compulsen las pertinentes copias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo. En el resumen escrito reiteró las pretensiones, insistió en la causal invocada de pérdida de la investidura, se remitió a los hechos expuestos en el memorial inicial y destacó apartes de la contestación al mismo. Luego se refirió a la conformación de la Junta Seccional de Escalafón, sus funciones y facultades y a los efectos de la comisión conferida a personal docente y al concepto de autoridad y dirección administrativa, para concluir que el señor Sinisterra Santana incurrió en la causal invocada. El señor agente del Ministerio Público luego de referirse a los hechos y a las intervenciones procesales del solicitante y del demandado, conceptuó que éste no ejerció actividades que hubieren implicado autoridad civil o administrativa para efectos de la inhabilidad constitucional y discurrió acerca de tales conceptos, con cita de providencia de esta Corporación. Solicitó requerir a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para que remita la certificación del acta de posesión del Representante Sinisterra Santanta. Finalmente manifiesta que
deben desestimarse las súplicas de la demanda por concluir que las decisiones de las Juntas de Escalafón son colegiadas y por tanto no comportan responsabilidad personal. En el resumen escrito encausó su estudio a partir de las nociones de autoridad civil y administrativa expuestas en las sentencias de 21 de mayo de 2002, expediente PI-039 C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié y de 2 de julio de 2002, expediente 11001-03-15-000-2002-01, C.P. Dr. Mario Alario Méndez. Observó luego que las actividades ejercidas por el demandado como miembro de la Junta Seccional de Escalafón, se contraen a la representación
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