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CE-11001-03-15-000-2003-0078-01(C-102)-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2003-0078-01(C-102)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Régimen pensional de servidor de entidad territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Departamento del Meta e ISS / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Reconocimiento: servidores públicos afiliados a Cajas de entidad territorial / ENTIDAD TERRITORIAL - Régimen pensional de sus servidores / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación de servidor público territorial Se trata de establecer a cuál de las entidades involucradas en el conflicto negativo de competencias administrativas, le corresponde conocer de la solicitud para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a la señora Gloria Diomar Rodríguez Tovar. Considera el I.S.S. que no tiene competencia para el efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 2527 de 2000, por haber obtenido su derecho a la pensión, en la entidad territorial. Por su parte, el Departamento del Meta, en aplicación de la misma norma señala que no es competente, por cuanto la actora a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, no tenía 20 años de servicio con dicha entidad territorial. El numeral 3º del artículo 1º del Decreto 2527 de 2000, regula lo concerniente con el pago de las pensiones de los servidores públicos que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones se encontraran afiliados a Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones. La Ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1º de abril de 1994 y por virtud del parágrafo del artículo 151

de la misma, el Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de nivel departamental, municipal y distrital, entraría a regir a más tardar el 30 de junio de 1995. La última vinculación laboral de la sra. Rodríguez, fue con el Departamento del Meta. En las anteriores condiciones, se observa que el objeto o la materia del presente conflicto de competencias administrativas, tiene que ver con la entidad a cuyo cargo se encuentra la obligación de atender los derechos pensionales que le asisten a Gloria Diomar Rodríguez Tovar. El Decreto 2527 de 2000, define la situación en la medida en que en él se fijaron las responsabilidades y forma de hacer efectivos los derechos de quienes se encontraban en situación de transición, en los términos previstos en la Ley 100 de 1993. En efecto, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 antes mencionado, en el inciso segundo, prevé que quienes a la fecha de dicha Ley (1º de abril de 1994) tengan 35 o más años de edad, si son mujeres, o 40 o más si son hombres, o 15 años o más de servicios prestados o cotizados se regirán por la normatividad anterior. Gloria Diomar Rodríguez Tovar, se encuentra dentro de las hipótesis señaladas en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 antes mencionado. Todo lo anterior lleva a concluir que a la interesada, se le aplica la previsión del numeral 3º del artículo 1º del Decreto 2527 de 2000 y en esas condiciones, quien tiene la obligación de resolver sobre los derechos pensionales discutidos, es el

Departamento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., marzo dieciocho (18) de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0078-01(C-102)

Actor: DEPARTAMENTO DEL META Demandado: INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el conflicto de competencias administrativas, surgido entre el Departamento del Meta y el Instituto de los Seguros

Sociales. A N T E C E D E N T E S La señora GLORIA DIOMAR RODRÍGUEZ TOVAR, acudió ante el Instituto del Seguro Social, con el fin de solicitar el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, con base en o establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, tenía 42 años y había cotizado a las Instituciones de Previsión Social durante más de 22 años, por lo que la ampara el régimen de transición consistente en que su pensión se ciñe a la normatividad anterior, es decir, la Ley 33 de 1985 parágrafo 2º. En respuesta a dicha solicitud, la Oficina de Atención al Pensionado, expresó a la actora que debía efectuar la petición de conformidad con lo señalado en el Decreto 2527 de 2000, art. 1º, numeral 2º, según el cual, las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o

pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieren el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden territorial hubieren cumplido los requisitos para obtener el derecho a la pensión en la entidad territorial del domicilio de la Caja, Fondo o entidad pública y la pensión no se les haya reconocido, aunque a la fecha de solicitud, estén afiliados a otra Administradora del Régimen de Prima Media. Como consecuencia de lo anterior, el Seguro Social remitió a la Directora del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Meta la solicitud de la actora, entidad que a su vez se negó a conocer de la solicitud de la actora, promoviendo en consecuencia el conflicto negativo de competencias administrativas. Para tomar la anterior decisión, consideró dicha Entidad que de conformidad con el Decreto 2527 de 2000, norma que tuvo en cuenta el I.S.S. para declarar su incompetencia, en el caso de la actora, para que el Departamento del Meta reconozca la pensión solicitada por ella, a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, debería haber cumplido cotizaciones con esa Entidad territorial, por lo menos por un lapso de 20 años y la actora a 31 de junio de 1995, había trabajado en el Ministerio del Medio Ambiente, por un lapso de 14 año y 18 días y en el Departamento del Meta, incluyendo la Contraloría, por 12 años, 9 meses y 25 días. Para resolver, se CONSIDERA Se trata de establecer a cuál de las entidades involucradas en el conflicto negativo

de competencias administrativas, le corresponde conocer de la solicitud para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a la señora GLORIA DIOMAR

RODRÍGUEZ TOVAR.

Considera el I.S.S. que no tiene competencia para el efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 2527 de 2000, por haber obtenido su derecho a la pensión, en la entidad territorial. Por su parte, el Departamento del Meta, en aplicación de la misma norma señala que no es competente, por cuanto la actora a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, no tenía 20 años de servicio con dicha entidad territorial. Para efectos de resolver, se tiene lo siguiente: El numeral 3º del artículo 1º del Decreto 2527 de 2000, dispone: Artículo 1° Reconocimiento a cargo de las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones. Las Cajas, Fondos o entidades públicas que reconozcan o paguen pensiones, continuarán reconociéndolas o pagándolas mientras subsistan dichas entidades respecto de quienes tuvieran el carácter de afiliados a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, exclusivamente en los siguientes casos: ...

3. Cuando los empleados públicos y trabajadores oficiales que a la fecha de entrada en vigencia del sistema, a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido veinte años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, Caja o Fondo público, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no afiliados al Sistema General de Pensiones.

También podrán hacerlo respecto de sus afiliados y en los

mismos casos, las entidades a las cuales corresponda el reconocimiento de pensiones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. ... (Se subraya). Según consta en el expediente, la actora laboró para las siguientes entidades:  Contraloría Departamental del Meta entre el 3 de enero de 1968 y el 31 de marzo de 1970.  Ministerio del Medio Ambiente del 20 de abril de 1970 al 7 de mayo de 1984.  Departamento del Meta, del 4 de septiembre de 1987 a la fecha. La Ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1º de abril de 1994 y por virtud del parágrafo del artículo 151 de la misma, el Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de nivel departamental, municipal y distrital, entraría a regir a más tardar el 30 de junio de 1995. Su última vinculación como se puede apreciar, es con el Departamento del Meta. En las anteriores condiciones, se observa que el objeto o la materia del presente conflicto de competencias administrativas, tiene que ver con la entidad a cuyo cargo se encuentra la obligación de atender los derechos pensionales que le asisten a

GLORIA DIOMAR RODRÍGUEZ TOVAR.

El Decreto 2527 de 2000, define la situación en la medida en que en él se fijaron las responsabilidades y forma de hacer efectivos los derechos de quienes se encontraban en situación de transición, en los términos previstos en la Ley 100 de 1993. En efecto, el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 antes mencionado, en el inciso segundo, prevé que quienes a la fecha de dicha Ley (1º de abril de 1994) tengan 35

o más años de edad, si son mujeres, o 40 o más si son hombres, o 15 años o más de servicios prestados o cotizados se regirán por la normatividad anterior. GLORIA DIOMAR RODRÍGUEZ TOVAR, se encuentra dentro de las hipótesis señaladas en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 antes mencionado. Todo lo anterior lleva a concluir que a la interesada, se le aplica la previsión del numeral 3º del artículo 1º del Decreto 2527 de 2000 y en esas condiciones, quien tiene la obligación de resolver sobre los derechos pensionales discutidos, es el Departamento. A lo anterior se agrega que GLORIA DIOMAR RODRÍGUEZ TOVAR, sólo empezó a cotizar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, el 1º de marzo de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE DIRÍMESE el conflicto de competencias administrativo, declarando que el competente para resolver sobre los derechos pensionales de la señora GLORIA DIOMAR RODRÍGUEZ TOVAR, es el DEPARTAMENTO DEL META, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Remítase copia de la presente providencia al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES - Gerencia Nacional de Atención al Pensionado.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.

Estudiada y aprobada el día 18 de marzo de 2003.

RICARDO HOYOS DUQUE

Presidente

MARIO ALARIO MÉNDEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GERMÁN AYALA MANTILLA

TARSICIO CACERES TORO JESÚS M. CARRILLO BALLESTEROS

REINALDO CHAVARRO B. MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE

LIGIA LÓPEZ DÍAZ ALVARO GONZÁLEZ MURCIA

GABRIEL EDUARDO MENDOZA M. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ DARIO QUIÑONES PINILLA

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

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