CE-11001-03-15-000-2003-0265-01(PI)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-0265-01(PI)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA - Presupuestos formales y materiales de tacha de testigo / TACHA DE TESTIGO - Presupuestos formales y materiales La Sala precisa que conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la tacha de un testigo por sospecha debe cumplir con ciertos presupuestos formales y materiales, a saber: respecto de los primeros que se formule por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente durante de ella y que se presenten o soliciten las pruebas que demuestren los hechos que fundamentan la sospecha las cuales se practicarán allí mismo y solo se prescindirá de prueba si el testigo acepta los hechos; en relación con los segundos, que tanto los motivos como las pruebas se aprecien en la sentencia, si la tacha no se ha propuesto dentro de un incidente. De lo anterior se advierte que ésta no impide la recepción del testimonio sino que impone que la valoración del juez sea más severa para determinar el grado de alteración de la verdad contenida en su dicho y así establecer su alcance probatorio al punto de resistir el más riguroso análisis y salir avante para merecer toda credibilidad. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA - Concurso de causales: improcedencia / CONCURSO DE CAUSALES - Con base en una sola conducta no es dable incurrir en dos causales de pérdida de investidura / GESTIÓN - Alcance. Pérdida de la investidura / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se probó gestión en la celebración de contratos Como quiera que las conductas censurables tienen como fundamento iguales
causales a las invocadas en el proceso mediante el cual se decretó la pérdida de la investidura del señor Miguel Ángel Flórez Rivera, la Sala reitera su criterio sobre el particular, contenido en el fallo AC-11349 del 28 de noviembre de 2000. “.. Ha ubicado el demandante las conductas censuradas en dos causales de Pérdida de Investidura: las señaladas en los numerales 1º y 5ª del artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2º del artículo 180 del mismo texto, lo que implica que, previamente, la Sala precise la conducta calificada como censurable, pues no es dable incurrir en dos causales diferentes de Pérdida de Investidura con base en una sola conducta censurable, dando origen a un concurso aparente de conductas, a fin de encajar la conducta endilgada en una sola de las citadas en la demanda”. Debe entonces determinarse el sentido y alcance de las causales invocadas para precisar la conducta censurable y desde ese marco descender al caso concreto. La incompatibilidad prevista en el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución Nacional, reviste las características propias de una prohibición y al decir de la Corte Constitucional, una imposibilidad jurídica, vale decir que se consagra, en abstracto y de manera general, un impedimento para ejecutar cualquiera de la acciones allí señaladas como prohibidas. Dentro de la conducta descrita como “gestión” y así expresamente denominada en la demanda, se ubica la endilgada por el solicitante al ex congresista Mora Jaramillo, posición que se apoya además en la sentencia de 28 de noviembre de 2000, AC-11349, ya que con base en el
numeral 2º del artículo 180 de la Constitución se definió la pérdida de investidura del representante Miguel Ángel Flórez Rivera por razón de la comprobada gestión en el contrato 1282 de 1999, el cual forma parte de la acusación que ahora se analiza. Advierte la Sala que con las declaraciones no se prueba el cargo endilgado al demandado ni tampoco con el acervo probatorio analizado en conjunto y relacionado con la contratación que se dice en la solicitud fue gestionada por aquél, pese a la actividad desplegada por el actor en procura de demostrar que incurrió en la causal de incompatibilidad prevista en el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución Nacional. En consecuencia se negarán las pretensiones.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-3640 de30 de julio de 1996.Ponente: Silvio Escudero Castro, AC-11349 de 28 de noviembre de 2000. Ponente: Olga
Inés Navarrete Barrero; C-349 de 1994. Corte Constitucional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0265-01(PI)
Actor: PEDRO DURÁN FRANCO Demandado: MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO Decide la Sala la solicitud de pérdida de investidura del señor MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, ex-Representante a la Cámara, formulada por
el ciudadano PEDRO DURÁN FRANCO. LA DEMANDA Mediante memorial presentado el 5 de marzo de 2003 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo previsto en la Ley 144 de 1994, el demandante solicita que se decrete la pérdida de la investidura del excongresista MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, pues a su juicio, violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades e incurrió en tráfico de influencias. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: El 2 de febrero de 1998 se inscribió la lista para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Norte de Santander, para el período constitucional 1998 - 2002, encabezada por el señor Miguel Ángel Flórez Rivera con segundo renglón del señor Manuel Guillermo Mora Jaramillo, según consta en el Acta de Inscripción y constancia de Aceptación de Lista de Candidatos, Formulario E - 6. El 8 de marzo de 1998 fue elegido el primer renglón de la anterior lista, según consta en el Formulario E - 8, certificado por los Delegados del Registrador Nacional en Norte de Santander. El 1 de septiembre de 1999 el señor Manuel Guillermo Mora Jaramillo se posesionó como Representante a la Cámara y ejerció funciones hasta el 30 de noviembre siguiente. Indica el solicitante que es un hecho notorio que dentro del proceso radicado bajo el No. 17089 que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia contra el señor Armando Pomárico Ramos y otros representantes, fue denunciado bajo la
gravedad de juramento, el señor Manuel Guillermo Mora Jaramillo como la persona que acudió ante el Director Administrativo de la Cámara de Representantes señor Saud Castro Chadid, para tramitar y gestionar los contratos Nos. 1070 de suministro de gasolina de 20 de septiembre de 1999 y 1282 de fotocopiado de 11 de octubre del mismo año, según escrito de 13 de enero de 2003 suscrito por este último y presentado ante aquella Corporación. Señala el demandante que en las declaraciones rendidas en la audiencia de juzgamiento en el proceso 17089 ante la Corte Suprema de Justicia, los señores Daniel Ortega Araque y Carlos Alberto Ortega Araque manifiestan que el señor Manuel Guillermo Mora Jaramillo fue quien tramitó ante Saud Castro Chadid, Director Administrativo de la Cámara de Representantes la adjudicación del contrato 1282 de fotocopiado y que el último deponente dijo que al señor Hernando Pérez, quien trabajó en la División Financiera de la Cámara, el señor Mora era “quien le había conseguido el puestico”. CAUSALES INVOCADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN A juicio del solicitante, el ex - Representante MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO incurrió en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 1º (conc. 180 num. 2º) y 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional relacionadas con la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o conflicto de intereses y por tráfico de influencias, respectivamente. Transcribe los artículos 180, numeral 2º, y 181 de la Constitución Nacional y 281
de la Ley 5ª de 1992 para indicar que los llamados a ocupar el cargo están sometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los elegidos, como es el caso del señor Manuel Guillermo Mora Jaramillo, segundo en la lista, al posesionarse y asistir al Congreso en calidad de representante a la Cámara durante el período del 1º de septiembre al 30 de octubre de 1999. Afirma que en tal condición estaba incurso en la incompatibilidad consagrada en el numeral 2º y sin embargo gestionó ante el señor Saud Castro Chadid la adjudicación de los contratos Nos. 1070 de suministro de gasolina de 20 de septiembre de 1999 y 1282 de servicio de fotocopiado de 11 de octubre del mismo año, según escrito de enero 13 de 2003 suscrito por éste último bajo la gravedad de juramento y presentado ante la Corte Suprema de Justicia. Asevera que por haberle conseguido puesto al señor Hernando Pérez, según la declaración de Carlos Alberto Ortega Araque, también incurrió en las causales invocadas. En cuanto a la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional, transcribe apartes de la sentencia C-247 de 1995 de la Corte Constitucional, para aclarar que en el caso del tráfico de influencias no se requiere la existencia de sentencia condenatoria previa ya que el proceso de pérdida de investidura tiene un carácter disciplinario de especiales características. Finalmente señala que el delito de tráfico de influencias se encuentra tipificado en
el artículo 147 del Código Penal y de su texto deduce que el sujeto activo no es calificado y que el señor Manuel Guillermo Mora Jaramillo incurrió en él al gestionar los aludidos contratos que se tradujeron en dinero tal y como lo exige el tipo penal. ADICIÓN DE LA DEMANDA La Red de Veedurías RED VER allega poder otorgado por el solicitante y su representante legal presenta escrito de adición de la demanda respecto del capítulo de pruebas. Mediante auto de abril 10 de 2003, se admite la adición y se reconoce personería a los apoderados de las partes. Notificado este proveído, la demandada interpone recurso de reposición por ausencia de personería adjetiva y surtido el traslado, mediante auto de 8 de mayo de 2003 (fls. 104 a 106 c.p.), se revoca el proveído, salvo en lo relativo al reconocimiento de personería del apoderado de la parte demandada. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado del demandado se opone a todas las pretensiones, admite algunos hechos y afirma que no le constan otros. Sostiene que en manera alguna recomendar a alguien para un empleo público puede considerarse como conducta que quebrante el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas, o como tráfico de influencias y que el solicitante no precisa si se trata de lo uno o de lo otro. Enfatiza que conforme a la sentencia de 28 de noviembre de 2000, expediente AC-11349, Consejera Ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero, no es posible incurrir en dos causales
diferentes de pérdida de investidura con base en una sola conducta. Señala que se impetra la pérdida de investidura con fundamento en las causales de los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional bajo el mismo hecho alegado, o sea la supuesta intervención del demandado ante el Presidente de la Cámara de Representantes, señor Armando Pomárico Ramos y ante el Director Administrativo de esa Corporación, señor Saud Castro Chadid, para que se adjudicaran los dos contratos aludidos de suministro de gasolina (1070) y de servicio de fotocopiado (1282), frente a lo cual reitera lo expuesto en la citada sentencia sobre concurso aparente de conductas. Aduce que sea la una o la otra, ninguna se configuró y que la presente acción trata de una actividad que desarrollaron a última hora los implicados en un proceso penal que actualmente se surte ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para juzgar su conducta en relación con la contratación estatal de finales de 1999, en particular con los señalados contratos. Indica que tal actividad es el resultado de una colusión de todas las personas involucradas en el proceso penal, a saber: Saud Castro Chadid, quien con fines torticeros ha dado ante las autoridades judiciales del país diferentes versiones de los hechos, en especial sobre las personas que le recomendaron la adjudicación de esos contratos estatales; el contratista Daniel Ortega Araque, que al parecer en su intervención en el contrato de servicio de fotocopiado actuó como testaferro de su hermano Carlos Alberto Ortega Araque -real beneficiario-, quien laboraba en la Unidad Legislativa del ex - congresista, Miguel Ángel Flórez, quien perdió su
investidura como gestor de varios contratos estatales durante el tiempo que fungió como representante a la Cámara en la presidencia de Armando Pomárico Ramos y finalmente Francisco Canossa Guerrero coautor de la misma actividad y a quien también se le despojó de su investidura. Afirma que son estos testimonios, que tacha de sospechosos, con los que pretende modificarse la conclusiones contenidas en el fallo de 28 de noviembre de 2000, expediente AC - 11349, ponente Doctora Olga Inés Navarrete Barrero en el cual se decretó la pérdida de la investidura del señor Miguel Ángel Flórez por encontrarlo responsable de hechos que ahora se imputan a su segundo renglón, lo cual constituye cosa juzgada en relación con tales hechos, o sea con la actividad de adjudicar determinados contratos. Sostiene que con esos proclives intereses se buscan dilaciones en el procedimiento o pronunciamientos favorables ante la Corte Suprema de Justicia con sacrificio de un inocente, lo cual califica de ruin y miserable. Sobre tal proceder se cuestionan las razones por las cuales cuando en su momento se acusó a Miguel Ángel Flórez ante el Consejo de Estado de gestionar determinados contratos, éste no se defendió con la aseveración de que quien había incurrido en dicha práctica había sido su segundo en la lista, Mora Jaramillo, y no él. Pregunta si se puede por este medio indirecto, no autorizado por la ley, obtener revisión de la sentencia que despojó de su investidura a Miguel Ángel Flórez o, con el fallo que pretende, dejar sentadas las bases para el eventual recurso extraordinario.
PRUEBAS Mediante auto de 20 de mayo de 2003 se decretaron las pruebas solicitadas oportunamente por las partes, las cuales fueron aportadas así:
Por el Demandante:
1. Acuerdo No. 04 de 22 de abril de 1998 del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual confirma en todas sus partes las resoluciones Nos.1, 2, 4 y 5 expedidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en la Circunscripción Electoral de Norte de Santander y en consecuencia declara electos a: Miguel Ángel Flórez Rivera, Juan Manuel Corzo Román, Eduardo Augusto Benítez, Basilio Villamizar Trujillo y Armando Amaya Álvarez (fls. 10 a 12 c.p.).
2. Fotocopia simple del Acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos, Formulario E-6, para la Cámara por el período de 1998-2000, cuya cabeza de lista es el señor Miguel Ángel Flórez Rivera (fl. 13).
3. Fotocopias simples de las Actas de modificación e inscripción de lista de candidatos a corporación públicas, Formularios E-7, con las cuales se modifican los renglones 3, 4 y 5 del acta de inscripción radicada bajo el No.012 al incluir a los señores Rangel Rojas Pedro, Castellanos Serrano Jairo Alberto y Lagos Osorio María Claudia, respectivamente (fls. 13 A y 13
B c.p.).
4. Copia simple del Formulario E-8, radicación 012, número de tarjeta 118, partido Apertura Liberal, cuya lista de candidatos encabeza Miguel Ángel
Flórez Rivera y en segundo lugar Manuel Guillermo Mora Jaramillo (fl. 14).
5. Copia simple del acta de posesión de Congresista en la Cámara de
Representantes de Manuel Guillermo Mora Jaramillo (fl. 15).
6. Copia simple de la constancia expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 11 de julio de 2001, en la que se da cuenta de la posesión de Manuel Guillermo Mora Jaramillo para el período constitucional de 1998 - 2000, el 1º de septiembre de 1999 en reemplazo de Miguel Ángel Flórez Rivera, a quien la Mesa Directiva de la Corporación concedió licencia no remunerada por el lapso comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 1999, según Resolución MD.0886 de 1º de septiembre de 1999.(fl. 16 c.p.)
7. Copia simple de un escrito, dirigido por Saud Castro Chadid al doctor Edgar Lombana Trujillo, Magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con el proceso radicado con el No. 17089 (Armando Pomárico y otros) (fl.17 c.p.).
8. Copia simple de un escrito que según el encabezado se refiere a la diligencia de declaración del señor Carlos Alberto Ortega Araque en la audiencia de juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia (fls. 18 a 27 c.p.).
Por el Demandado:
1. Un ejemplar de los Estatutos del Movimiento Político Apertura Liberal dirigido por Miguel Ángel Flórez, publicado el 31 de marzo de 1997 (fl. 53 c.p.).
2. Copia simple del Decreto Municipal No. 043 de 16 de febrero de 2001 mediante el cual el alcalde de San José de Cúcuta, entre otros aspectos, delega los procesos contractuales en cada secretaría de Despacho y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, según sus competencias
(fls. 54 a 56 c.p.).
3. Copias simples de las actas de solicitud de inscripción y aceptación de lista de candidatos, Formularios E-6, por el movimiento político Apertura Liberal, para el Concejo del municipio de San José de Cúcuta para los períodos 1998-2000 y 2001-2003, Números 391 y 330, respectivamente, en las cuales aparece como cabeza de lista el señor Hernando Pérez y como inscriptores, entre otros, Miguel Ángel Flórez Rivera (fls. 57 y 58 c.p.).
4. Copia simple del acta de solicitud de inscripción y aceptación de candidatos, Formulario E-6, por el movimiento político Apertura Liberal para la Cámara de Representantes por el período de 1998-2002, numero de sorteo 118, cuya cabeza de lista es Miguel Ángel Flórez Rivera (fl. 59 c.p.).
5. Original de la comunicación dirigida por Miguel Ángel Flórez Rivera en marzo de 1999, a la oficina de Registro y Control de la Cámara de Representantes en la cual se relacionan las personas que laboraron con él en la Unidad de Trabajo Legislativo durante los meses de diciembre de 1998 y enero y febrero de 1999 (fl. 60 c.p.).
Pruebas decretadas, practicadas y allegadas:
1. Se ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral para que remitiera
copias autenticadas de: - Acuerdo No. 04 de 22 de abril de 1998 y constancia de su publicación. - Acta de inscripción y constancia de aceptación de lista de candidatos para la Cámara de Representantes (Formulario E-6) por el período de 19982002, en cuyo primer lugar se encuentra el señor Miguel Ángel Flórez Rivera, número de sorteo 118. - Actas de modificación e inscripción de lista de candidatos a Corporaciones Públicas (Formulario E-7), en las cuales se reemplaza a los señores Galvis Hernández Alberto C., Carlos Omar Delgado Bautista y René Alejandro Duarte Galavis, quienes aparecen en los renglones 3º, 4º y 5º de la anterior acta, por los señores Rangel Rojas Pedro, Jairo A. Castellanos Serrano y María Claudia Lagos Osorio. - Lista definitiva de candidatos para las elecciones a la Cámara de Representantes de 8 de marzo de 1998 por el Departamento de Norte de Santander (Formulario E-8), por el partido Apertura Liberal, Radicación 012, Número en Tarjeta 118. Las respuestas a las anteriores solicitudes obran en el cuaderno anexo No. 1, así: - A folios 72 a 78, copia del acta No.04 de 1998. - A folios 130 a 133, copias de los formularios E-6, E-7 y E-8.
2. Igualmente se oficia a la Presidencia de la Cámara de Representantes para que allegue copia autenticada del acta de posesión de Manuel Guillermo Mora Jaramillo de 1 de septiembre de 1999, segundo en la lista
encabezada por Miguel Ángel Flórez Rivera por la Circunscripción Electoral de Norte de Santander y constancia de sus funciones y hasta cuándo las desempeñó. Obra a folios 123 a 128 la respuesta y con ella se allegan copias de la respectiva acta de posesión y original de la certificación de la Secretaría General de la Cámara de Representantes en la que se da cuenta del tiempo durante el cual Manuel Guillermo Mora Jaramillo fungió como congresista en esa Corporación, esto es desde el 1º de septiembre de 1999 hasta el 30 de noviembre del mismo año.
3. En cuanto al proceso radicado bajo el No. 17089 que cursa en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se solicitaron las siguientes piezas procesales en copias autenticadas: - Del oficio de Enero 13 de 2003 radicado en esa Corporación el 14 siguiente, suscrito por el señor Saud Castro Chadid, - De la declaración del señor Carlos Alberto Ortega Araque de 9 de diciembre de 2002, y - De la declaración del señor Daniel Ortega Araque de 9 de diciembre de
2002. La Secretaría de la Sala Penal responde según oficio visible a folios 79 y 80 e indica que respecto del escrito de 13 de enero de 2003, el mismo no hace parte de la causa radicada bajo el número 17089, por cuanto en audiencia pública llevada a cabo el 20 de enero de este año, se decidió no incorporar dicho memorial por no tener la calidad de prueba y se resolvió negativamente la petición elevada en el sentido de ratificar su contenido por parte de quien lo suscribe, esto es el señor Saud Castro Chadid, por cuanto ya había fenecido la etapa probatoria,
decisiones que están contenidas en el casete No.7, el cual adjunta en calidad de préstamo (c. anexo No.1). En relación con las declaraciones de Carlos Alberto Ortega Araque y Daniel Ortega Araque informa que se recaudaron en grabación magnetofónica por lo que remite, igualmente en calidad de préstamo, los casetes Nos. 2 y 3 (c. anexo No.1).
4. Se oficia a la Alcaldía Municipal de Cúcuta para que remita copias autenticadas de: - Acta de posesión del señor MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO como alcalde de esa ciudad para el período constitucional 2001 - 2003. - Contratos celebrados tanto por la Administración Municipal como por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte Municipal desde el 27 de noviembre de 2000 hasta la fecha, con los señores Carlos Alberto
Ortega Araque, Carolina Ortega Gómez, Publicidad San Carlos y Editores Colombo Venezolanos. La Alcaldía de San José de Cúcuta remite los documentos pedidos los cuales aparecen a folios 82 a 118 del cuaderno anexo No. 1.
5. Se requiere a la Notaria Tercera de Cúcuta para que remita copia auténtica del registro de nacimiento de Carolina Ortega Gómez, respuesta y
documento que obra a folios 1 y 2 del cuaderno anexo No.1.
6. Así mismo se allega al expediente copia autenticada de la sentencia proferida por la Sala Plena Contenciosa el 28 de noviembre de 2000, Consejera Ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero, expediente No.
AC-11349, actor: Jorge Eliécer Muriel Botero, que obra en el cuaderno
anexo No.2, representante demandado: Miguel Ángel Flórez Rivera.
7. Se solicitaron copias a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental de Norte de Santander y Registrador Municipal de Cúcuta de los Formularios E-6 de inscripción del señor Hernando Pérez como candidato al concejo municipal de Cúcuta para los períodos constitucionales 1998-2000 y 2001-2003 por el Movimiento Político Apertura Liberal para las elecciones de 26 de octubre de 1997 (No. 391) y 29 de octubre de 2000 (No. 330), respectivamente. Se adjuntaron según se
aprecia a folios 134 a 137 del cuaderno anexo No. 1.
Declaraciones:
A. Se ofició al Director de la Penitenciaria Nacional La Picota para que efectuara el traslado del interno Saud Castro Chadid a las instalaciones del Consejo de Estado con las respectivas medidas de seguridad, para el 28 de mayo (auto de mayo 20 de 2003), y 4 de junio del presente año (acta de 30 de mayo de 2003), para que rindiera declaración sobre los hechos que se investigan y en ninguna de las dos ocasiones asistió. Para la segunda fecha envió excusa médica que indica que el citado debe permanecer en reposo en su celda. El despacho sustanciador ordenó la remisión del interno a Medicina Legal para la respectiva valoración y ratificación de la enfermedad que lo incapacitó (acta de junio 4 de 2003), la cual se allegó
(fls. 311 a 312 c.p.) y en ella se concluye que el estado de reposo ordenado no impide que el paciente pueda realizar actividades básicas
cotidianas ya que su enfermedad no compromete de manera importante su estado de salud.
B. Se libró despacho comisorio al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que recibiera la declaración de los señores Carlos Alberto Ortega Araque y Hernando Pérez. Las actas de las diligencias obran a
folios 50 a 59 del cuaderno anexo No.1.
C. En cuanto a los testimonios de los señores Francisco Canossa Guerrero y Miguel Ángel Flórez Rivera, decretados por auto de mayo 20 del presente año, las respectivas actas de las diligencias obran a folios 220 a 232 (c.p.).
D. Se decretaron los testimonios de Ana Libia Suárez Corzo y René Alejandro Duarte Galavis. Las actas correspondientes obran a folios 246 a 253 y 262 a 270, respectivamente.
Según acta de 30 de mayo de 2003 (fl. 268 c.p.) se ordenó allegar al plenario copias de los contratos Nos.1070 de suministro de gasolina y 1282 de servicio de fotocopiado los cuales aparecen a folios 140 a 156 del anexo No. 1 contentivo de pruebas. LA AUDIENCIA Esta diligencia se llevó a cabo el 10 de junio de 2003 con asistencia del solicitante y su apoderado, la Señora Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado y el demandado y su apoderado. El solicitante intervino para insistir en la pérdida de investidura del exrepresentante a la Cámara Manuel Guillermo Mora Jaramillo por las causales invocadas en el libelo y en la práctica de las pruebas allí pedidas aún sin
recaudar, como son el testimonio del señor Saud Castro Chadid, copia auténtica del oficio de enero 13 de 2003, contrato celebrado entre Hernando Pérez y la Cámara de Representantes y la trascripción de los indicados casetes. Allega memorial sin suscribir, en el cual afirma que el origen de la demanda es el escrito de enero 13 de 2003 formulada por Saud Castro Chadid, Director Administrativo de la Cámara de Representantes para la época de los hechos, en el que señala a Manuel Guillermo Mora Jaramillo como el responsable de la injerencia y participación directa en la celebración de los contratos y nombramiento de personal en esa Corporación. Indica que no ha sido posible contar con aquel testimonio para esclarecer los hechos de la demanda. Se refiere a la declaración rendida por el señor Hernando Pérez en la cual, según afirma, éste asevera que fue Mora Jaramillo quien gestionó para él la adjudicación de una orden de prestación de servicios en la División Financiera de la Cámara de Representantes. Respecto del testimonio rendido por Carlos Alberto Ortega Araque, destaca que éste manifestó que fue Mora Jaramillo quien gestionó para él la adjudicación del contrato de fotocopiado y que Saud Castro Chadid en su declaración ante la Corte Suprema de Justicia indicó que había recibido cinco millones con destino a Armando Pomárico Ramos por tal adjudicación, quien fungía como Presidente de la Cámara de Representantes para la época de los hechos. El apoderado del demandante reiteró que el demandado incurrió en violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades conforme al análisis del acervo
probatorio e insiste en el testimonio de Saud Castro Chadid y en la trascripción de los casetes. Allega escrito en el que, en cuanto a las peticiones, señala como principal causal para que se decrete la pérdida de la investidura, la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (art. 183, num. 1º C.N.), por gestionar los contratos de fotocopiado 1282, prestación de servicios de Hernando Pérez y de suministro de gasolina y aclara que como causal subsidiaria se indica la de tráfico de influencias prevista en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Nacional. A continuación se refiere a cada uno de los testimonios decretados en esta instancia y destaca lo relevante de ellos, así mismo discurre sobre las respuestas a los oficios librados y finalmente cita jurisprudencia sobre tráfico de influencias. La Señora Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado en su intervención se refiere a los argumentos de la demanda, a la causal invocada y a jurisprudencia sobre el tema. Alude a las pruebas decretadas y practicadas y en particular a los testimonios e indica que todos fueron tachados de sospechosos. Se opone a la práctica del testimonio del señor Saud Castro Chadid por considerar que la Ley 144 de 1994 es norma especial prevalente frente a cualquier otra y por consiguiente no es viable aplicar por analogía otras disposiciones procedimentales cuando se ha establecido su ritualidad por lo que no debe haber una etapa adicional para practicar pruebas. Discurre acerca de la figura del tráfico de influencias el cual debe estar debidamente comprobado por lo que el estudio de responsabilidad debe ser subjetivo y no meramente objetivo y
concluye que en este caso no debe prosperar el cargo con base en esta causal. Estima que por estar en juego derechos fundamentales que tienen prevalencia sobre cualquier otro presupuesto, deben valorarse con mayor rigurosidad los hechos y sus pruebas. Destaca lo relevante de cada testimonio para concluir que de ninguno de ellos ni del escrito de enero 13 de 2003 suscrito por Saud Castro Chadid, puede establecerse situación que coloque al demandado dentro de la causal del numeral 1º del artículo 183 de la Constitución Nacional. El demandado MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO en su intervención reseña que estuvo en el Congreso por tres meses, informa que en ningún momento suplantó a nadie, ni celebró, ni gestionó contrato alguno y discurre sobre la labor por él desarrollada. El apoderado del demandado, reitera los fundamentos de la defensa contenidos en la contestación de la demanda, hace un análisis de los cargos formulados y las causales, las pruebas recaudadas, en especial sobre los testimonios recepcionados, señala que no se hizo gestión alguna para allegar al proceso prueba del contrato 1282 (fotocopiado), afirma que existe cosa juzgada respecto del mismo pu
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