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CE-11001-03-15-000-2003-0278-01(PI)-2003

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Título
CE-11001-03-15-000-2003-0278-01(PI)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Elementos: indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Elementos: conducta y fin Para la configuración de la causal de indebida destinación de dineros públicos prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política (reproducida en el num. 4º del artículo 298 de la Ley 5ª de 1992) se destacan o requieren dos elementos como son la conducta y el fin. La conducta. El sujeto activo que la desarrolla debe ser el congresista y que en su condición de servidor público, ejerza competencias para las cuales fue investido. La finalidad. Que al ejercer dichas competencias (ordenar, señalar, aplicar o determinar algo) traicione, cambie o distorsione los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento al destinar los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o a otros sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados, o cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o cuando la finalidad es obtener un incremento patrimonial personal o de terceros, o cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o de terceras personas, etc. Se destaca que los fines perseguidos para que proceda la causal pueden ser: no autorizados, autorizados pero diferentes, prohibidos, no necesarios o injustificados o, persigan derivar un incremento patrimonial u otro beneficio personal o de terceros. Además, no es de la esencia de esta causal que la conducta del congresista esté tipificada en

la ley penal como delito, para la configuración de esta causal de pérdida de investidura por cuanto existen otras que perfectamente pueden quedar comprendidas en ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia AC-9877 de 30 de mayo de 2000.; AC-11759 de 5 de junio de 2001; AC-9875-9876 de 20 de junio de 2000; AC-10528-10967 de 5 de febrero de 2001 y AC-12321de 12 de febrero de 2001.Sala Plena.

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. Pago de deudas de campaña con dineros de empleado de UTL / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Improbada. Pago de deudas de campaña del representante con dineros de empleado de UTL La causal de pérdida de investidura es la contemplada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura por indebida destinación de dineros públicos. Se reclama la pérdida de investidura, porque el demandado utiliza la vinculación de personas a su Unidad de Trabajo Legislativo para pagar créditos de su campaña electoral, con el respectivo sueldo; que todo ello implica destinación indebida de recursos públicos para la actividad legislativa. De la existencia de la causa que se dice motivó la vinculación del señor Ceballos a la U.T.L del Representante demandado, es decir, a la deuda que la campaña electoral del Representante tiene con la Esposa del señor Miguel Angel Ceballos, Sra Mélida Chaves; ésta se encuentra probada con la Relación

Oficial de Créditos presentada por el Representante a la Organización Electoral donde figura la Sra. Mélida Chaves, con un préstamo por el valor de $15’895.368.00. La vinculación de Miguel Angel Ceballos. Se encuentra igualmente probado con la certificación de la Jefe de Personal de la Cámara en el sentido de que el demandado postuló el nombre del señor Ceballos para el cargo de Asistente V de la U.T.L de su despacho, que fue nombrado en tal cargo y tomó posesión del mismo y que actualmente lo desempeña. En conclusión, del cúmulo de pruebas aportadas y analizadas resalta que no se logró demostrar fehacientemente que la vinculación del señor Miguel Angel Ceballos a la Unidad de Trabajo Legislativo del Congresista Wellington Ortiz haya tenido por única finalidad pagar con el sueldo del empleado los créditos de la campaña electoral del demandado. La entrega de los sueldos percibidos del empleado citado a su esposa, quien actuó como Gerente Tesorera de la campaña electoral del Congresista demandado, no implica necesariamente que lo hiciera para pagar deudas de la campaña y por orden del Legislador acusado. Ahora, si ésta pagó deudas con fondos que pudieron provenir en parte de los salarios de su esposo, es una conducta personal que no puede comprometer la responsabilidad del Congresista en relación con la causal de indebida destinación de dineros públicos, por la falta de la prueba de la conducta irregular del acusado en dicho sentido. Así, el cargo fundado en la situación fáctica analizada no prospera.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la Dra. Ligia López Díaz.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO

Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-00278-01(PI)

Actor: BELMA GENITH OLARTE CASALLAS Demandado: WELLINGTON ORTIZ PALACIO Decide la Sala en única instancia la solicitud de pérdida de investidura del señor WELLINGTON ORTIZ PALACIO, como Representante a la Cámara, presentada el 17 de marzo de 2003 por la señora BELMA GENITH OLARTE CASALLAS, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 184 de la Constitución Política.

ANTECEDENTES: I.- LA DEMANDA O SOLICITUD En escrito de marzo 17 de 2003 la accionante, BELMA GENITH OLARTE CASALLAS, solicita se decrete la pérdida de investidura del señor WELLINGTON ORTIZ PALACIO por considerar que incurrió en la causal prevista en el numeral 4. del artículo 183 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 296-4 de la ley 5ª de 1992, vale decir, por indebida destinación de dineros públicos, circunstancia prevista como causal de pérdida de investidura de Congresista.

La causal. En sustento de la presente solicitud se invoca la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política, según la cual los congresistas perderán su investidura “1. “Por indebida destinación de dineros públicos”.

Considera que esta causal se configura : Porque el demandado ha utilizado la vinculación de personas a su Unidad de Trabajo Legislativo para pagar, con el respectivo sueldo, créditos de su campaña electoral. Que en relación con el Sr. Ceballos “A pesar de no estar desempeñando ninguna función, tarea o labor específica ni para la Cámara ni para el Congresista, se le han pagado sus salarios y prestaciones, como si en realidad estuviera prestando servicios públicos”. Que “Los servidores públicos que trabajan para el Congresista, como su nombre lo indica, es para el adecuado desempeño de sus funciones como legisladores, bien para el estudio de los proyectos de ley sometidos a su consideración, o para el correcto control político que deben ejercer sobre la administración o gobierno nacional. “ Que “... no se pueden utilizar los cargos, empleos o funciones de la Unidad de Trabajo Legislativo para desviar el dinero público a un fin diverso al señalado por el Legislador. “ Como sustento de la causal invocada afirma: a) Que el congresista demandado vinculó al señor MIGUEL ANGEL CEBALLOS, como asesor en su Unidad de Trabajo Legistalativo (U.T.L.), para que con el sueldo de éste se cancele la deuda adquirida con MELIDA CHAVES, esposa del mismo; b) Y que le ha solicitado al conductor dinero de su sueldo. (fls. 1 y s.s.). II.- LA CONTESTACION DE LA DEMANDA El demandado, mediante apoderado judicial, CONTESTÓ LA SOLICITUD DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA, en la cual propone excepciones y se opone a la prosperidad de la demanda.

Excepciones. Propone las siguientes : Falta de jurisdicción “para debatir el cumplimiento de ésta obligación”, la cual le corresponde a la jurisdicción ordinaria. Inepta demanda porque de conformidad con el artículo 137 del C.C.A. la solicitud adolece de una narración lógica, coherente y clara de los hechos u omisiones que sustentan la violación de normas superiores; no expresa el sentido de la violación a efecto de examinar su correspondencia con alguna causal de incompatibilidad; y, cita jurisprudencia sin análisis de coherencia. Inexistencia de la causal de incompatibilidad porque los gastos de la campaña se reembolsan a todo aspirante que cumpla con los requisitos. Sobre el fondo del asunto responde : Que el pago de créditos de la campaña electoral no son relevantes ni tienen relación con la investidura de los congresistas. Que dentro de la suma recibida por reposición de gastos de la campaña no tiene prevalencia el pago de cierto crédito. Y, Que, en general, la causal carece de prueba (fls. 55 a 59 ). III.- LAS PRUEBAS Se destacan en el plenario las siguientes pruebas: Documental: 01º.- Certificación de abril 24 /03, enviada al proceso por la Jefe de Personal de la Cámara de Representantes, en el sentido de que el señor Miguel Angel Ceballos, fue vinculado a esa Corporación mediante Res. MD-1166 de 30 de julio de 2002 en el cargo de Asistente V de la UTL del Representante Wellington Ortiz, con posesión el 22 de agosto de 2002, que el cargo es de libre nombramiento y remoción, que fue postulado por el Representante Wellington Ortiz mediante

oficio de julio 22 de 2002; que los Asistentes y Asesores de la UTL cumplen la jornada de trabajo en el sitio o lugar que el Representante les indique y que los congresistas certifican el cumplimiento de labores de dichos servidores; y que sus funciones son las siguientes: 1. Colaborar en todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Representante; 2. Mantener informado al Representante sobre las citaciones para las sesiones de las Comisiones y Plenarias de la Cámara; 3. Recoger y distribuir diariamente la correspondencia del Representante; 4. Suministrar oportunamente el orden del día de las sesiones plenarias, la Gaceta del Congreso y demás documentos que requiera el Representante, para su labor legislativa; 5. Las demás que le asigne directamente el Representante (fls 63 y 64 Cuad. 2) 02º.- Relación del personal que conforma la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante Wellington Ortiz, enviada al proceso por la Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes, con fecha 23 de abril de 2003, entre los que figuran Ceballos Miguel Angel, Cifuentes García Rubén Dario, Granja Palacios Fredis Teófilo, y otros (fl. 62 cuad. 2). 03º.- Resolución No. MD-1166 de 30 de julio de 2002, mediante la cual se nombran, entre otras, a Miguel Angel Ceballos, como integrante de la UTL del Representante Wellington Ortiz. (fl. 66 cuad. 2) 04º.- Acta de Posesión de Miguel Angel Ceballos, con fecha 22 de agosto de 2002, en el cargo de Asistente del H. R. Wellington Ortiz (fl. 65 cuad. 2)

05º.- Renuncia presentada por Miguel Angel Ceballos con fecha 2003-01-31 como Asistente de la UTL de la dignidad que ostenta el señor Wellington Ortiz, al ante el Presidente de la Cámara de Representantes, motivada en que desde su posesión ha solicitado que se le den funciones propias de la unidad lo que no ha sido posible a pesar de su insistencia; y que sus convicciones “tanto éticas como morales no me permiten seguir devengando un salario que no tiene retribución de tarea alguna desarrollada”. (fl. 74 Cuad. 2). 06º.- Oficio de 17 de marzo de 2003, enviado por Miguel Angel Ceballos al Representante Wellington Ortiz en el que le comunica que como a la fecha la Mesa Directiva de la Cámara no le ha dado respuesta a su renuncia presentada en el mes de febrero sigue trabajando en la Asistencia en la sede del Movimiento Democrático de Integración Nacional (fl. 124) 07º.- Oficio de 26 de marzo de 2003, signado por Wellington Ortiz y dirigido a Miguel Angel Ceballos, mediante el cual le asigna funciones (Fls. 96 y 97) 08º.- Informe de nov. 6/02 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del personal que hace parte de la Unidad de Trabajo Legislativo y que a diario labora en su oficina, entre los cuales figura el nombre de Miguel Angel Cevallos, dirigido a la Directora Administrativa de la Corporación (fl. 69 cuad. 2) 09º.- Informe de nov. 19/02 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del personal que hace parte de la Unidad de Trabajo Legislativo para que le sea reconocido

el salario correspondiente del 1º al 30 de noviembre de 2002, donde se relaciona a Miguel Angel Ceballos (fl. 70 cuad. 2) 10º.- Informe de marzo 18/03 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del personal que laboró en el mes de marzo del presente año, donde figura el nombre de Miguel Angel Ceballos (fl. 72 cuad. 2) 11º.- Informe de marzo 26/03 del H. R. Wellington Ortiz Palacio, del personal que laboró en el mes de marzo del presente año, donde figura el nombre de Miguel Angel Ceballos (fl. 72 cuad. 2) 12º.- Fotocopia del Oficio de 2003-01-31, enviado por Mélida Chaves de Ceballos al Presidente de la Cámara de Representantes, donde como Gerente Tesorera de la Campaña electoral del Movimiento político que impulsó la elección del Sr. Wellington Ortiz P. y esposa de Miguel Angel Ceballos, quien figura como Asesor en la UTL del demandado, pone en su conocimiento una serie de irregularidades. (fls. 43 y 44). 13º.- Relación de Créditos correspondiente a la campaña de Wellington Ortiz, presentado por el Representante Wellington Ortiz P. y dirigido al Consejo Nacional Electoral, donde figuran, entre otros: Mélida Chaves con $15’895.368; Rubén Darío Cifuentes con $1’960.000; Dávila Garcés Valencia con $109.000; y Gloria de Salazar con $550.615, para un total de $34.158.183 (fls. 18 y 20 Cuad. 2). 14º.- Certificación de la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de

Partidos y Campañas Electorales de 3 de septiembre de 2002, en el sentido de que el candidato Wellington Ortiz Palacio, como candidato a la Cámara de Representantes obtuvo 20.899 votos cuyo valor unitario es de $1.250, según las resoluciones Nos 001 y 259 de enero de 2002 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, y que el valor neto a pagar es de $37’465.037 (fl. 15 Cuad. 2). 15º.- Resolución No. 3877 de 18 de septiembre de 2002, emanada de la Organización Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña, entre otros a Wellington Ortiz Palacio, el valor neto de $37’465.037 (fls. 4 a 11 Cuad. 2). 16º. Oficio de mayo 15 de 2002 dirigido por Wellington Ortiz Palacio al Consejo Nacional Electoral, solicitando colaboración para que los recursos por reposición de votos sean girados a él como cabeza de lista por cuanto la organización que lo avaló no cuenta con personería jurídica. (fl. 50 cuad. 2) 17º.- Recibos de consignaciones efectuadas a cuenta personal del señor Wellington Ortiz, entre otros, por Mélida Chaves y Rubén Cifuentes. En dic. 19 /02 Mélida Chaves consignó a favor de Wellington Ortiz, a la cuenta No. 7134642161, la suma de $200.000,oo (fl. 111). 18º.- Acta de declaración juramentada ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, con fecha enero 9 de 2003, de Eduardo Miguel Garrido Quintero, en la

cual expresa que en el mes de septiembre de 2002 se encontraba en la oficina del Representante Wellington Ortiz con otras personas cuando éste llamó al Sr. Freddy Granja, conductor del Congresista, quien al salir de la oficina manifestó que lo había llamado para que cambiara el cheque del sueldo y le entregara lo del compromiso; que después, cambió el cheque en el Banco Ganadero del Congreso, subió y le entregó $1.000.000 al Representante. (Fl. 22 exp.) 19º.- Res. No. MD-1371 del 31 de julio de 2002 de la Mesa Directiva de la Cámara, mediante la cual se nombra a Gloria Mercedes Zambrano Medina Asistente V, de la UTL del Representante Wellington Ortiz (fl. 108). 20º.- Acta de Posesión No. 1219, de 20 de agosto de 2002, de la señora Gloria Mercedes Zambrano Medina en el cargo de Asistente V, de la UTL del Representante Wellington Ortiz (fl. 109). 21º.- Res. No. MD-1823 del 1º de octubre de 2002 de la Mesa Directiva de la Cámara, mediante la cual se revoca el nombramiento de Gloria Mercedes Zambrano Medina del cargo de Asistente V, de la UTL del Representante Wellington Ortiz (fl. 110). 22º.- Acta de declaración juramentada, con fecha marzo 18/03, de Gloria Mercedes Zambrano Medina en la cual expresa que conoce a Mélida Chaves, Gerente de la campaña electoral, de donde se eligió a Wellington Ortiz Representante a la Cámara, a quien le solicitó la vinculara laboralmente a la UTL, siendo nombrada Asistente V, por Res. No. MD-1371 del 31 de julio de 2002 de la

Mesa Directiva de la Cámara, tomando posesión el 20 de agosto de 2002; que el lunes 9 de septiembre de 2002 se encontraba laborando en la sede de la campaña cuando la señora Mélida Chaves le comunicó que por instrucciones del Representante Wellington Ortiz Palacio, debía aportar el 30% del salario para cubrir algunas deudas de la campaña; que su respuesta fue negativa motivo por el cual el representante solicitó su retiro inmediato el cual se llevó a cabo por Res. MD_1823 de octubre 1º de 2002 (fl. 107 Fte y Vto). 23º.- Acta de declaración juramentada, con fecha abril 24/03, de Dávila Garcés Valencia en la cual declara que en septiembre de 2002 estuvo presente en la oficina del señor Wellington Ortiz, en compañía de otras personas que habían trabajado en la campaña que llevó a éste a la Cámara de Representantes; relata que a eso de las doce y 30 del día el representante llamó a su conductor, Freddy Granja quien les manifestó que el señor Ortiz le había dicho que cambiara el cheque del sueldo y le entregara la del compromiso mensual, que Freddy bajó al banco, cambió el cheque, subió y le entregó al señor Ortiz lo pactado ( fl. 118).

Testimonial : 1o.- MIGUEL ANGEL CEBALLOS, solicitado por la parte actora. Emplea do de la

U. T. L. del representante acusado, cuyas aseveraciones luego se precisan y analizan. (fls. 88 a 95). 2º.- MELIDA CHAVES DE CEBALLOS, solicitado por la parte actora. Esposa

del Sr. Miguel A. Ceballos. Su testimonio se precisa y analiza posteriormente. (Fls. 98 a 106 exp.) 3º.- EDUARDO MIGUEL GARRIDO QUINTERO solicitado por la parte actora. Asevera que el Sr. Freddy Granja, conductor del Representante acusado, le dijo que debía cambiar el cheque de su sueldo para cumplir el compromiso de entregar parte del mismo al Sr. Wellington Ortiz y que presenció posteriormente la entrega de $1.000.000. (Fls. 113 A 117) 4º.- FREDIS TEOFILO GRANJA PALACIOS, solicitado por la parte actora, conductor del Representante acusado, de quien se afirma que debió entregar parte de su sueldo como compromiso con el Sr. Wellington Ortiz y dice que eso no ocurrió. La Parte Actora tacha de sospechoso a este testigo. (Fls. 119 a 123) 5º.- SEGUNDO CELIMO CEVALLOS, solicitado por la parte demandada. Su testimonio versa sobre la intervención de la Sra Mélida Chaves de Ceballos ofreciéndole dinero a través de Wilfredo Estupiñán y Eduardo Miguel Garrido para que declare que el Representante acusado le pedía dinero al conductor Freddy Granja. La Parte Actora tachó de sospechoso este testimonio. (Fls. 125 a 130) 6º.- HERLINDA MERCEDES SINISTERRA QUIÑONES solicitado por la parte demandada. Ella le había arrendado una pieza al Sr. Segundo Célimo Cevallos y depone sobre la visita que le hizo un señor, a quien Célimo identificó como Wilfredo Estupiñán, para ofrecerle dinero de parte de la Sra. Mélida Chaves

para que testificara contra el Sr. Wellington Ortiz. (Fls. 131 a 135) IV.- LA AUDIENCIA PÚBLICA En cumplimiento del artículo 11 de la ley 144 de 1994 en auto de 10 de abril del año 2003 se señaló el día 6 de mayo del mismo mes año, hora 2:30 p.m. para celebrar la audiencia pública; que, efectivamente se llevó a cabo en la fecha prevista con la asistencia de los miembros de la Sala, del solicitante, de la Procuraduría Tercera Delegada ante la Corporación, del demandado y de su apoderado. En su orden, se realizaron las siguientes intervenciones, que se resumen, así : 4.1 La intervención de la Parte Actora. La solicitante, señora Belma Genith Olarte Casallas, reitera los fundamentos de la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara, Wellington Ortiz Palacio, enfatizando que se encuentra probada la indebida destinación de dineros públicos y termina solicitando que se decrete la pérdida de la investidura del Congresista y se compulsen las copias pertinente para que se investigue a los testigos sospechosos que han faltado a la verdad para tratar de salvar una investidura que ha faltado a la ética y a la ley. 4.2 Intervención del Ministerio Público. La Procuraduría Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, solicita que se decrete la pérdida de investidura del Representante demandado al encontrar probada la causal por indebida destinación de dineros públicos; que se compulsen copias a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para que investigue

la conducta del Representante por suscribir certificados para el cobro de salarios al Coronel ® Miguel Angel Ceballos; y, a la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de Miguel Angel Ceballos por cobrar salarios sin haber prestado el servicio. Hizo un detallado análisis de las pruebas y su valoración. 4.3 Intervención de la Parte Demandada. Intervinieron tanto el Acusado, señor Wellington Ortiz Palacio como su Apoderado, doctor Mauricio Ibagos Trujillo. El Acusado. Representante Wellington Ortiz Palacio, manifiesta que es víctima de una persecución política por parte de quienes fueron sus compañeros de lista para la Cámara de Representantes; que en su vida siempre ha tratado de obrar honradamente y que lo que ha querido ayudar a la comunidad negra. El Apoderado. Adelantó su intervención haciendo un análisis de las pruebas concluyendo que no se acreditó la indebida destinación de dineros públicos y que por lo tanto se debe mantener la investidura de su representado. Ha llegado el momento de decidir sobre la acusación presentada, lo cual se asume con las siguientes

CONSIDERACIONES:

I. LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA En relación con la pérdida de la investidura del Congresista se precisan inicialmente los siguientes puntos relevantes : 1.1 La competencia. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de la solicitud de pérdida de investidura de congresistas conforme a lo dispuesto en los artículos 184 y 237 num. 5º de la Constitución Política, 1º de la Ley 144 de 1997 y 37 num. 7º de

la Ley 270 de 1996. Para tal efecto se observará el trámite señalado en la ley. 1.2 La acción de pérdida de investidura. La pérdida de investidura de los Congresistas, por las causales de los artículos 183 y 110 de la Constitución Política, es una acción constitucional de responsabilidad, que se realiza a través de un debate de carácter jurisdiccional ante el Consejo de Estado, cuyo ejercicio lo tiene todo ciudadano, pero, igualmente puede ser ejercida por la Mesa Directiva de la Cámara a la que pertenezca el respectivo congresista, o por el Procurador General de la Nación, bien por sí mismo o por medio de sus delegados (numerales 6 y 7 del artículo 277 de la C.P.). Tiene por finalidad, respecto de los miembros del Congreso de la República, determinar la responsabilidad ya enunciada, con la consecuencia de la pérdida de investidura, por la comisión de una cualquiera de las causales señaladas para el efecto en los artículos 183 de la Constitución Política, en concordancia con las señaladas igualmente en el artículo 110 de la misma1.

II. LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS EN EL PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA La demanda de pérdida de investidura propuesta contra el Representante a la Cámara Sr. Welligton Ortiz P., fue admitida, notificada al interesado, quien en la contestación de la demanda, entre otras manifestaciones propuso excepciones.

Corresponde, por consiguiente, a la Sala, pronunciarse respecto de ellas : Falta de jurisdicción. No existe dubitación alguna respecto de que lo que la Parte Actora persigue en este proceso es la Pérdida de la Investidura del Representante

Wellington Ortiz Palacio y no el cumplimiento de ninguna clase de acreencia. De otra parte, en el libelo demandatorio se hace mención de acreencias que supuestamente el Representante cancela con los sueldos de las personas que vincula a su UTL, por lo que en el evento de la indebida destinación de dineros públicos, podría conducir a la pérdida de investidura del Congresista, proceso que si es de competencia del Consejo de Estado por disposición Constitucional y legal conforme a lo dispuesto en los artículos 184 y 237 num. 5º de la Constitución Política, 1º de la Ley 144 de 1994 y 37 num. 7º de la Ley 270 de 1996. Así las cosas, esta excepción no prospera. Inepta demanda. Esta excepción se propuso con base en las exigencias establecidas en el artículo 137 del C.C.A., disposición aplicable a las demandas presentadas en ejercicio de las acciones consagradas en el código contencioso administrativo, que no es el caso de autos. La solicitud de pérdida de investidura es una acción especial, consagrada como ya se dijo a nivel constitucional y reglamentada legalmente, que en lo atinente a los 1 Sobre el particular pueden citarse, entre otras, las sentencias del 17 de agosto de 1994, expediente AC-1899; 24 de agosto de 1994, expediente AC-1587; 21 de marzo de 19995, expediente AC-2362; 19 de abril de 1995, expediente AC-2444; 9 de julio de 1996, expediente AC-3577; 12 de febrero de 1997, expediente AC-4192; 12 de agosto de 1997, expediente AC-4686. requisitos que se deben observar para su presentación se rige por el artículo 4º de

la ley 144 de 1994, los cuales, por encontrarse satisfechos, dieron lugar a la admisión de la solicitud. No obstante, la Sala trae a colación que en el sustento de esta excepción la P. demandada expresa que la solicitud adolece de una narración lógica, coherente y clara de los hechos u omisiones que sustentan la violación de normas superiores; no expresa el sentido de la violación a efecto de examinar su correspondencia con alguna causal de incompatibilidad; y que cita jurisprudencia sin análisis de coherencia. La jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de que si bien la solicitud de pérdida de investidura debe ofrecer una debida explicación de la causal invocada como fundamento de la actuación, dada la naturaleza de la acción, ciudadana, no puede exigírsele una elaborada argumentación jurídica; que ha de entenderse que se trata de brindar una explicación de la relación lógica existente entre los hechos en que se apuntala la petición y la causal que se cita configurada con la conducta que se reprocha al congresista. Lo fundamental es que se precise una causal de pérdida de investidura, su asidero fáctico y argumentación relacionada, para que el acusado pueda ejercer su derecho de defensa. En sentencia de 30 de mayo de 2000 de la Sala Plena Contencioso Administrativa de esta Corporación, del expediente 9877, con ponencia del Magistrado Dr. Germán Rodríguez, expresó sobre el tema: “Basta con que el peticionario señale los presupuestos fácticos, indique la causal que estima infringida, y establezca una

relación de conexidad entre esos dos extremos, que, como ya se dijo, no necesariamente debe consistir en la identificación rigurosa de disposiciones jurídicas, ni tampoco de deducciones hermenéuticas, labor ésta que le corresponde al juzgador, sobre la base de la exposición de los presupuestos de hecho ofrecidos por el actor y la causal de pérdida de investidura que éste identifique como estructurada por los mismos, con lo cual, quedan establecidos los extremos de la controversia y, por consiguiente, garantizado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción del procesado.” ...... y que “otra interpretación haría nugatorio el ejercicio de la acción ciudadana instituida en el artículo constitucional 184, y, consecuencialmente, en contravía de la propia Constitución, se impediría, o cuando menos restringiría, en alto grado, el ejercicio del derecho fundamental a participar en el control al ejercicio del poder político consagrado en el artículo 40 de la Carta, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1º y 2º de la misma.” En estas condiciones no prospera esta excepción. Inexistencia de la causal. La causal de pérdida de investidura como se anotó en los antecedentes de esta providencia es la contemplada en el numeral 4 del art. 183 de la C. P., según la cual los congresistas perderán su investidura “por indebida destinación de dineros públicos”. De suerte que esta excepción tampoco tiene vocación de prosperidad. Sobre el argumento que en este punto hace el demandado en el sentido de que los gastos de la campaña se reembolsan a todo aspirante que cumpla con los requisitos, para la Sala, que no tiene relación con la excepción que propone ni con

el fondo de la controversia, pues el reembolso de gastos de la campaña ni siquiera es materia de discusión.

III. DEL FONDO DEL ACTUAL PROCESO No habiendo prosperado ninguna de las excepciones propuestas procede entrar al fondo del asunto. 3.1 En la solicitud o demanda presentada el 17 de marzo del año en curso ante esta Corporación, la ciudadana BELMA GENITH OLARTE CASALLLAS pretende que se decrete la pérdida de investidura del Representante a la Cámara Sr.

WELLINGTON ORTIZ PALACIO por la causal del num. 4º del art. 183 de la C. P. 3.2 La calidad del demandado Se demostró que el Demandado, Sr. WELLINGTON ORTIZ PALACIO, figura elegido a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 2002– 2006, por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Negras, quien aparecía en primer renglón de la lista de dicho movimiento para las elecciones celebradas el 10 de marzo de 2002. Está demostrado que asumió el cargo legislativo en la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2002 y se desempeñaba como tal el 19 de febrero de 2003 cuando se expidió una certificación que se arrimó al proceso. Al respecto obran en el proceso Certificación expedida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 14); y Certificación expedida por el Secretario

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