CE-11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)-2003
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Nulidad de decreto que liquida la adición al presupuesto general de la nación / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Inconstitucionalidad por consecuencia: Decreto 1040 de 2003 / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN - Nulidad del decreto que liquida adición. Inconstitucionalidad por consecuencia / ESTADO DE EXCEPCIÓNConsecuencias de la declaratoria de inexequibilidad del decreto que lo declara / INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA - Inexequibilidad del decreto fundamento del que realiza examen de legalidad Cuando se declara la inexequibilidad del decreto que dispone el estado de excepción o su prórroga, el Presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, pierde la competencia para dictar normas con fuerza de ley, así como decretos originados por la misma causa. Así, los decretos dictados en desarrollo del que ha declarado el estado de excepción o su prórroga, si éste es inexequible, pierden fundamento jurídico como consecuencia de la declaración judicial relativa al decreto básico, luego, todas las medidas dictadas son inexequibles, como resultado de esa inconstitucionalidad. De otra parte, la Corte Constitucional, observó que para la fecha de expedición del decreto 900 del 10 de abril de 2003, fundamento del decreto que se controla, el congreso ya había entrado a sesionar y, en consecuencia, tenía competencia para hacer los ajustes al presupuesto que fueran necesarios. Así, dicha adición, debido a las circunstancias ya anotadas, debe cursar
su trámite reglamentario ante el Congreso de la República para no violar el principio democrático, tal como lo resalta la Corte Constitucional; una vez surtido dicho trámite conforme a derecho, el presidente de la república podrá dictar el decreto de liquidación de la adición presupuestal correspondiente. El decreto 1040 del 28 de abril de 2003, se fundamentó en los decretos legislativos 245 del 5 de febrero de 2003 -que prorrogó el estado de conmoción interiory el 900 del 10 de abril de 2003 -que adicionó el presupuesto del año 2003-, los cuales de derivan del estado de conmoción interior, y los mismos fueron declarados inexequibles, conforme a la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional, el decreto que se controla también devino en inconstitucional por consecuencia, por cuanto liquidó una adición presupuestal declarada inexequible, lo cual impone, por tales circunstancias, la declaratoria de nulidad del citado decreto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO
Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0472-01(CA)
Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Demandado: DECRETO 1040 DE 2003 LIQUIDACIÓN DE ADIC. DEL PRESUP.
Conoce la Sala del control de legalidad de que trata el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en relación con el Decreto 1040 del 28 de abril de 2003,
expedido por el Presidente de la República, el cual fue remitido con oficio del 29 de abril de 2003, en fotocopia debidamente autenticada por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. TEXTO DEL DECRETO MATERIA DE CONTROL El contenido del decreto objeto de control es el siguiente: “DECRETO NÚMERO 1040 DE (28 ABRIL 2003) Por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, contenida en el decreto 900 del 10 de abril de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 67 del Estatuto orgánico del Presupuesto, y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1837, 1838, 2555 de 2002, 245 y 900 de 2002, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario contados a partir de su vigencia; Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas; Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto para preservar la Seguridad Democrática; Que mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio Nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002;
Que mediante el Decreto 245 del 5 de febrero de 2003 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 2003; Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos; Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente del gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”. Que mediante el Decreto 900 del 10 de abril de 2003 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003 en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000); Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno Nacional para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación; Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá en detalle el gasto;
DECRETA:
Artículo 1°. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.
Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma
de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000),según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NAC ION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 29.624.000.000
III. TOTAL INGRESOS 29.624.000.000
Artículo 2º. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.
Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG . NACIONAL PROPIOS
SUBP .
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE 28.786.000.000 28.786.000.000
FUNCIONAMIENTO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 28.786.000.000 28.786.000.000
ADICIONESPRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA.SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE 838.000.000 838.000.000
FUNCIONAMIENTO
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 838.000.000 838.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000 29.624.000.000
Artículo 3º. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto. Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 ABR.2003. Firma del señor Presidente de la República ROBERTO JUNGUITO BONNET MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Publicado en el Diario Oficial 45173 del 29 de abril de 2003. EL ANEXO, contentivo del detalle del gasto, tiene el siguiente texto:
DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS
CONCEPTO TOTAL
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000
1INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 29.624.000.000 1.1 INGRESOS TRIBUTARIOS 29.624.000.000 1.1.1. IMPUESTOS DIRECTOS 29.624.000.000
NUMERAL 0003 IMPUESTO PARA LA SEGURIDAD 29.624.000.000
DEMOCRÁTICA
TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y 29.624.000.000
RECURSOS DE CAPITAL
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CT SU O ORSO RE CONCEPTO APORTE RE TOTAL
A. BC BJ R C NACIONAL CU
PR SUSGPSSS RS
OG BP PPRY OS
R PR O OPI Y OS
SECCIÓN 1501
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
TOTAL 28.786.000.000 28.786.000,000
A. 28.786.000.000 28.786.000,0
FUNCIONAMIENTO 00
UNIDAD 1501 01
GESTION GENERAL 18.966.000,000 18.966.000,000 2 GASTOS 18.966.000,000 18.966.000.000
GENERALES 2 0 1 ADQUISICIÓN DE 3.650.000.000 3.650.000,000
BIENES 2 0 1 2 ADQUISICION DE 3.650.000,000 3.650.000,000
BIENES - FONDO
NACIONAL PARA LA
DEFENSA DE LA
LIBERTAD PERSONAL 12 RECURSOS PARA 3.650.000.000 3.650.000.000
PRESERVAR LA
SEGURIDAD
DEMOCRATICA DECRETO 1838/02 2 0 2 ADQUISICION DE15.316.000.000 15.316.000.000
SERVICIOS ADQUISICIÓN DE15.316.000.000 15.316.000.000 2 0 2 11 SERVICIOS 12 RECURSOS PARA 15.316.000.000
PRESERVAR LA15.316.000.000
SEGURIDAD
DEMOCRATICA
DECRETO 1838/02
UNIDAD 1501 05
FUERZA AEREA 9.820.000.000 9.820.000.000 2 GASTOS 9.820.000.000 9.820.000.000
GENERALES 2 0 ADQUISICIÓN DE 9.820.000.000 9.820.000.000 1 BIENES RECURSOS PARA 9.820.000.000 9.820.000.000
12 PRESERVAR LA
SEGURIDAD
DEMOCRATICA.
DECRETO 1838/02
SECCION 1601
POLICIA NACIONAL TOTAL 838.000.000 838.000.000
A. 838.000.000 838.000.000
FUNCIONAMIENTO UNIDAD 1601 01
GESTION GENERAL 838.000.000 838.000.000 2 GASTOS 838.000.000 838.000.000
GENERALES 2 0 1 ADQUISICION DE 838.000.000 838.000.000
BIENES 12 RECURSOS PARA 838.000.000
PRESERVAR LA
SEGURIDAD
DEMOCRATICA
DECRETO 1838/02
TOTAL ADICIONES 29.624.000.000 29.624.000.000
LA PREVIA ADICIÓN PRESUPUESTAL Por Decreto 900 del 10 de abril de 2003, (Publicado en el Diario Oficial 45157 del 11 de abril de 2003) el Presidente de la República, en uso de las facultades que de le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, el art. 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, prorrogado por los Decretos 2555 del 8 de noviembre de 2002 y 245 del 5 de febrero de 2003, adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003. Su texto es el siguiente: DECRETO 900 /03 (10 ABR.2003) Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación par la vigencia
fiscal de 2003-05-12 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, el art. 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002., prorrogado por los Decretos 2555 del 8 de noviembre de 2002 y 245 del 5 de febrero de 2003, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario contados a partir de su vigencia; Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas; Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto para preservar la Seguridad Democrática; Que mediante Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio Nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002; Que mediante el Decreto 245 del 5 de febrero de 2003 se prorrogó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días calendario, contados a partir del 6 de febrero de 2003; Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional y a las demás entidades del Estado que deben
intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos; Que el literal II del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior. Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: “Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente del gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”. Que por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2003;
DECRETA:
Artículo 1º. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.
Adicionar los cómputos del Presupuesto de rentas y recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($29.624.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN 29.624.000.000
III. TOTAL INGRESOS 29.624.000.000
Artículo 2º PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.
Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, en la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGA ($29.624.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA.SUBC APORTE RECURSOS
PROG.SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL
SECCIÓN 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28.786.000.000
28.786.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 28.786.000.000
28.786.000.000
ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
CTA.SUBC APORTE RECURSOS
PROG.SUBP CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL
SECCIÓN 1601
POLICÍA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 838.000.000
838.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN 838.000.000
838.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 29.624.000.000
29.624.000.000 Articulo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 10 ABR.2003 Firma del Presidente de la República y Ministros Este decreto fue DECLARADO INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia de Julio 29 de 2003, como posteriormente se precisará.
A N T E C E D E N T E S :
CUADRO RESUMEN DE LA CONMOCION INTERIOR 2002
Dcto. 1837 agosto 11 /02C. Const. Sent. C-802 de oct. 2 /02 Declaración conmoción int. EXEQUIBLE PARCIALMENTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dcto. 1838 agosto 11 /02C. Const. Sent. C-876 de Oct. 16 /02 Creación impuesto EXEQUIBLE Dcto. 1949 agosto 29 /02C. E. - SPCA - C. A. 002 Sent. Sept. 24 /02 D. Reglamentario M. P. Arango AJUSTADO A DERECHO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dcto. 1959 agosto 30 /02C. Const. Sent. C-947 de nov. 6 /02 Adición presupuesto EXEQUIBILIDAD CONDICIONAL Dcto. 2132 Sept. 26 /02 C. E. - SPCA - C.A. 004 Sent. En. 28 /03 Liquidación presupuesto M.P. A. Hernández AJUSTADO A DERECHO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dcto. 2555 nov. 08 /02 C. Const. Sent. C-063 de feb. 04 /03 Primera prórroga M. P. Clara I. Vargas EXEQUIBLE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dcto. 245 feb. 05 /03 C. Const. Sent. C-327 de abril 29 /03 Segunda prórroga M. P. A. Beltrán
INEXEQUIBLE - Efectos Abril 30 /03 Dcto. 900 abril 10 /03 C. Const. Sent. C-619 de jul. 29 /03 Adición presupuestal M. P. Clara I. Vargas INEXEQUIBLE Dcto. 1040 abril 28 /03 C. E. - SPCA - C.A. 472-03 Liquidadción presupuestalM. P. Cáceres LA DECLARATORIA DE CONMOCION INTERIOR Mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial 44897 de la misma fecha, el Gobierno Nacional Invocando las facultades previstas en el artículo 213 de la Constitución Política, declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días, contados a partir de su vigencia. Las motivaciones expuestas por el Gobierno fueron las siguientes: “Que la situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas fundamentales del Derecho internacional Humanitario; Que la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas; Que esos infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes
principales de esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva; Que es ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el país; Que por el poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones; Que la situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país; Que los grupos criminales han multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la infraestructura de servicios esenciales - la energía, el agua potable, las carreteras y los caminosen la comisión de delitos de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros, desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos. Hemos alcanzado la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social. Además, se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar a los legítimos representantes de la democracia regional, los
gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras instituciones, sembrando la anarquía y creando la sensación de orfandad, abandono y desgobierno en amplias zonas del país; Que los hechos públicos y notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para contrarrestar eficientemente estas acciones terroristas e impedir la extensión de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una Nación en un estado de relativa calma. Los medios económicos de que hoy se dispone son insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003; Que corresponde al Presidente de la República liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades públicas contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad colombiana, restableciendo el orden público, garantizando los postulados del Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario; Que sin descuidar las tareas que al Estado corresponde para crear o fortalecer las condiciones estructurales que permitan combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan, es impostergable la adopción de medidas extraordinarias, transitorias para eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y para responder al desafío que sin antecedentes les proponen las bandas criminales; Que todas las personas tienen que hacer un significativo esfuerzo tributario
para poner al Estado en condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación, dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso adoptar medidas que permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garantías consagradas en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por Colombia; Que dada la grave situación Fiscal del país, la Nación no cuentan en la actualidad con los recursos necesarios para financiar la fuerza pública y las demás instituciones del Estado que deben intervenir para conjurarlas causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual es necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales; Que los recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, no son suficientes para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoción Interior por lo cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 2002; Que es necesario ampliar el pie de fuerza a disposición de la Nación. Su aumento se logrará mediante la incorporación de nuevos soldados y policías a través de cualquiera de las modalidades previstas en la ley, así como mediante la ampliación del período de prestación del servicio de los soldados regulares; Que se requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas de comunicación colaboren con las autoridades de forma eficaz; Que es necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica y el equipamiento que requieren las Fuerzas Armadas y de Policía para desarrollar los
operativos necesarios que permitan enfrentar los ataques a poblaciones y ciudadanos; Que las autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional tendiente a desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando en diferentes lugares de la Nación; Que es necesario fortalecer la dotación de los servicios de inteligencia, de la Fuerza Pública y de la Rama Judicial, con los recursos jurídicos y materiales necesarios para que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar actos terroristas y criminales; Que resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros de las organizaciones terroristas hacía sus cabecillas y dirigentes; Que se requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de oficio, de Policía judicial y de Defensoría del Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados, así como el respeto a los derechos humanos y a las normas del Derecho internacional Humanitario; Que resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para operar eficazmente en contra de la delincuencia organizada facilitando la aprehensión, captura y retención de los eventuales implicados; realizando allanamientos e interceptaciones, identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan a establecer la responsabilidad de autores y participes. Así mismo asegurar que dichos mecanismos jurídicos contribuyan a la eficacia de la investigación y juzgamiento de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad criminal organizada; Que es necesario fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana y en especial organizar redes que a través de la Policía Nacional o de la Fuerzas Militares, según el caso, cooperen de manera activa para prevención del
delito y de los actos terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento de las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona y el ciudadano; Que es necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro y la extorsión, dotando a las autoridades competentes de los mecanismos para prevenir el delito, capturar y sancionar delincuentes, proteger a los funcionarios judiciales, a los miembros de la Policía Nacional, de Seguridad Nacional, de las Fuerzas Militares y los organismos de control. Así mismo, resulta necesario restringir el acceso de las organizaciones delincuenciales a los activos y recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita, sea cual fuere el mecanismo a través del cual estén movilizando los recursos dentro del sistema económico. De igual manera es indispensable acelerar los procesos de extinción de dominio sobre los patrimonios ilegítimos, buscando su plena eficacia; Que en las circunstancias de excepción que vive el país se requiere que las autoridades adopten medidas tendientes a restringir la libre circulación de personas y vehículos en aquellos lugares y horas determinados por las autoridades respectivas; Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas, y para conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace indispensable, adoptar medidas de excepción”. EXEQUIBILIDAD PARCIAL DEL DCTO. 1837 /02.- Mediante sentencia C802 del 2 de octubre de 2002, la Corte Constitucional con ponencia del Dr. Jaime
Córdoba Triviño, declaró EXEQUIBLE, en los términos expuestos en el considerando final de la sentencia, el artículo 1° del Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002; declaró EXEQUIBLE el artículo 2° del Decreto 1837 de 2002, bajo el entendido que el control político que ejerce el Congreso de la República no se limita al informe del Gobierno Nacional sobre las razones de la conmoción, sino que se extiende a los demás decretos y medidas administrativas que se dicten en desarrollo de la conmoción interior en los términos del artículo 39 de la Ley 137 de 1994; Declaró INEXEQUIBLE el artículo 3° del Decreto 1837 de 2002, por cuanto excluye del control de la Corte el decreto declarativo de la conmoción interior, con violación de los artículos 214.6 y 241.7 de la Carta y declaró EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto 1837 de 2002. Dijo la Corte para concluir: “ Entonces, como el Decreto 1837 de 2002 cumple los requisitos formales y los presupuestos materiales impuestos por la Carta Política, y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, la Corte declarará la exequibilidad del artículo 1° del decreto en los términos expuestos considerando final de este pronunciamiento. También declarará exequible el artículo 2° del Decreto 1837 de 2002 pero bajo el entendido que el control político que ejerce el Congreso de la República no se limita únicamente al informe del Gobierno Nacional sobre las razones que condujeron a la declaratoria del estado de conmoción interior,
sino que, en los términos del artículo 39 de la Ley 137 de 1994, se extiende también a los demás decretos y medidas administrativas que dicte con base en tal declaratoria. De otro lado, declarará inexequible el artículo 3° del Decreto 1837 de 2002 en cuanto excluye del control de la Corte el decreto declaratorio del estado de conmoción interior, con violación de los artículos 214.6 y 241.7 de la Carta....” CREACIÓN DEL IMPUESTO.- Por Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial 44897 de la misma fecha, el Gobierno Nacional al amparo del estado de excepción, creó el impuesto para preservar la seguridad democrática, destinado a atender gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para el efecto (que se causaría por una sola vez). En el mismo decreto, se regularon algunos aspectos relacionados con los sujetos pasivos del impuesto, el hecho generador del mismo, la base gravable, la tarifa, su forma de declaración y pago, su administración, los controles para evitar y sancionar el fraude en relación con su pago, y la imposibilidad de deducir su valor del impuesto sobre la renta. EXEQUIBILIDAD DEL DECRETO 1838 /02.- Mediante sentencia C-876 del 16 de octubre de 2002, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto 1838 del mismo año, salvo la expresión “el cual se presume que en ningún caso será inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001”, contenida en el artículo 4º, y el inciso segundo del artículo 5º, que fueron declarados inexequibles. Condicionó la
Corte, adicionalmente, la exequibilidad del artículo 1º, por el cual se creó el impuesto destinado a atender los gastos del presupuesto general de la nación necesarios para preservar la seguridad democrática, a su entendimiento en el sentido de que “los gastos deberán estar directa y específicamente encaminados a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, en los términos de la parte motiva...”. DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO. Según Decreto 1949 del 29 de agosto de 2002 se reglamentó el Decreto 1838 del 11 de agosto de
2002. Mediante sentencia CA-002 del 24 de septiembre de 2002 del Consejo de
Estado se DECLARÓ AJUSTADO A DERECHO.
LA ADICION PRESUPUESTAL.- Por Decreto 1959 del 30 de agosto de 2002, con base en el Decreto anterior se adicionó el Presupuesto General de la Nación. EXEQUIBILIDAD CONDICIONAL DEL D. 1959 /02.- Mediante sentencia C947 del 6 de noviembre de 2002, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Decreto 1959 del mismo año, condicionándola, en relación con su artículo 2º, por el cual se detallaron las adiciones hechas al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones del presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, a que se entendiera que “los gastos deberán estar directa y específicamente encaminados a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos, en los términos de la parte
motiva...”. EL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Por Decreto 2132 del 2 de septiembre de 2002 se liquidó la adición del Presupuesto General de la Nación, contenida en el Decreto 1959 del 30 de agosto de 2002. Este decreto SE DECLARÓ AJUSTADO A DERECHO en sentencia del Consejo de Estado CA-004 del 28 de enero d
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