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CE-11001-03-15-000-2003-0807-01(C)-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2003-0807-01(C)-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Liquidación de tasa de vigilancia / CONFLICTO DE COMPETENCIAS - Tribunales administrativos de Cundinamarca y Antioquia / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLiquidación de tasa de vigilancia. Determinación de la competencia La Superintendencia Nacional de Salud expidió en Bogotá, las liquidaciones de la tasa de vigilancia que la Caja de Compensación Familiar de Antioquia debía pagar por el primero y segundo semestres de ese año; a su vez la Caja pagó en Medellín las referidas sumas el 11 de julio y el 25 de octubre de 2002, respectivamente. Las liquidaciones de la tasa de vigilancia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, acusadas en este proceso, las practicó dicha dependencia oficial en Bogotá. Lo que hizo la demandante fue presentarlas a la caja del Banco de Colombia en Medellín para pagarlas, según se deduce de los sellos correspondientes. Por consiguiente, la Sala verifica que la actora no presentó declaración tributaria alguna en Medellín, sino las liquidaciones acusadas para pagarlas, de donde se deduce con apoyo en la norma arriba transcrita, que el competente para conocer de este asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debido a que las referidas liquidaciones se practicaron en Bogotá.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: NICOLÁS PÁJARO PEÑARANDA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003).

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0807-01(C)

Actor: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA Demandado: NACIÓN, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Decide la Sala el conflicto de competencia presentado entre los Tribunales Administrativos de Cundinamarca y Antioquia para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Caja de

Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA contra la Nación, Superintendencia Nacional de Salud.

Antecedentes: La referida Superintendencia expidió en Bogotá, las liquidaciones L075 y L-2279 de 1º de marzo y 16 de septiembre de 2002, de la tasa de vigilancia que la Caja debía pagar por el primero y segundo semestres de ese año, por las sumas de $17’ 783.749. y $26’ 773.226. respectivamente (f.16-32).

A su vez la Caja pagó en Medellín las referidas sumas el 11 de julio y el 25 de octubre de 2002, respectivamente (f.16-32). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ante quien se presentó la demanda, por auto de folios 41 a 43, reprodujo el inciso segundo del numeral 5º del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, relativo a la competencia de los Tribunales para conocer de los asuntos sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones, así: “La competencia por razón del territorio se determinará por el lugar donde se presentó o debió presentarse la declaración, en los casos en que esta

proceda; en los demás casos donde se practicó la liquidación.” Consideró el Tribunal que la Caja demandante “el 11 de julio y el 25 de octubre de 2002, presentó las Liquidaciones en la ciudad de Medellín”, y concluyó que el Tribunal Administrativo de Antioquia era el competente para conocer de este proceso, por lo que ordenó remitirle el expediente. El Tribunal Administrativo de Antioquia, después de transcribir la norma del artículo 132 del CCA, que también reprodujo el de Cundinamarca, consideró que la demanda fue dirigida contra la Superintendencia Nacional de Salud, con sede en Bogotá, entidad que profirió los actos mediante los cuales se liquidó la tasa de vigilancia a la demandante, por lo que concluyó que el competente para conocer del proceso era el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Tramitado el conflicto, se resuelve, previas las siguientes consideraciones: Las liquidaciones de la tasa de vigilancia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, acusadas en este proceso, las practicó dicha dependencia oficial en Bogotá (f.16 y 32). Lo que hizo la demandante fue presentarlas a la caja del Banco de Colombia en Medellín para pagarlas, según se deduce de los sellos correspondientes (f.16 y 32). Por consiguiente, la Sala verifica que la actora no presentó declaración tributaria alguna en Medellín, sino las liquidaciones acusadas para pagarlas, de donde se deduce con apoyo en la norma arriba transcrita, que el competente para conocer de este asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, debido a que las referidas liquidaciones se practicaron en Bogotá.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resuelve: DECLARASE que el competente para conocer de este proceso es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al cual se enviará el expediente. Comuníquese al Tribunal Administrativo de Antioquia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha.

RICARDO HOYOS DUQUE

Presidente

ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

GERMAN AYALA MANTILLA TARSICIO CACERES TORO

REINALDO CHAVARRO BURITICA DENISE DUVIAU DE PUERTA

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ

MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZON JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE

LIGIA LOPEZ DIAZ GABRIEL E. MENDOZA MARTELO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ANA MARGARITA OLAYA FORERO

ALEJANDRO ORDOÑEZ M. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

DARIO QUIÑONES PINILLA GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

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