CE-11001-03-15-000-2003-1280-01(PI)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-1280-01(PI)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró causal con fundamento en contribuir a movimiento político / CONTRIBUCIÓN A PARTIDO POLÍTICO - Alcance de la causal de desinvestidura. No comprende donación a Asociaciones / COMUNIDADES NEGRAS - Aval a candidato político Demostrado como se encuentra que el representante a la Cámara Ortiz Palacio entregó la suma de $2.000.000 a la Asociación de Estudiantes Afro colombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, es preciso determinar si tal conducta se adecua a los parámetros descritos para la configuración de la causal invocada. Lo primero que se advierte es que el artículo 110 de la Constitución señala como destinatarios de la contribución prohibida a los partidos, movimientos y candidatos. Por otra parte, la Ley 130 de 1994 definió lo que debe entenderse por partidos y movimientos políticos. Como se observa de la definición legal de partidos y movimientos políticos en ellos está insita la participación ciudadana de carácter político o la influencia en la formación de la voluntad popular con fines electorales y requieren para el ejercicio de sus objetivos la personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral. En estas condiciones, está probado que la Asociación no reúne tales características ya que como se indicó, sus objetivos apuntan a defender intereses y derechos de los estudiantes afro colombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia y si bien puede otorgar avales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 649 de 2001, ello no le cambia su naturaleza de organización de base, la cual define el artículo 20
del Decreto 2248 de 1995; de manera que el aval que otorgan las organizaciones inscritas en el Registro Único Nacional que lleva la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, conforme al citado artículo 3º, constituye un presupuesto para garantizar la seriedad, compromiso y responsabilidad frente a la minoría étnica que representa, con el propósito de mejorar sus condiciones a través de los proyectos de ley que para el efecto promueva, sin que todo ello implique para la organización avalista el cambio de su condición para convertirse en partido o movimiento, máxime cuando, como se indicó, para éstos la autoridad que otorga la personería jurídica es el Consejo Nacional Electoral y no el Ministerio del Interior. En las anotadas condiciones es claro que no se configura la causal alegada en cuanto la Asociación, si bien recibió del señor Ortiz Palacio la suma indicada no tiene la naturaleza de movimiento, partido político o candidato y al decir de la presidente en su declaración, aquella se utilizó para su funcionamiento y no existió constreñimiento, ni exigencia ni condicionamiento alguno para su entrega, por lo cual no se requiere de mayor análisis para determinar que no se dan los presupuestos fácticos contenidos en la norma invocada y por ende en manera alguna se ha vulnerado el bien jurídico protegido por la prohibición. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Improcedencia. No se configuró indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - No se configura con fundamento en uso indebido de dinero obtenido por reposición de gastos de campaña /
FINANCIACIÓN DE CAMPAÑA POLÍTICA - Reposición de gastos. Naturaleza del dinero / REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA - Naturaleza del dinero.
Legalización de los gastos: marco legal / GASTOS DE CAMPAÑALegalización. Marco legal Corresponde analizar la causal invocada, relativa a la indebida destinación de dineros públicos prevista en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución; se hace consistir ella en el recaudo y recibo de manera personal y directa por el demandado, en su condición de congresista, de los dineros de reposición y a su utilización para propósitos contrarios a la ley. Es preciso destacar que si bien no cabe duda sobre el origen público de los dineros girados a través del Fondo y con los cuales el Estado contribuye a los partidos, movimientos y candidatos, cuando se entregan bajo la denominación de “reposición de gastos” se evidencia que tan solo corresponde a la recuperación del dinero invertido o sea que se adquiere lo que antes se tenía, a cualquier título, por lo cual constituyen un reembolso.
Precisa la Sala que la reposición no es directamente proporcional a los gastos sino que los candidatos deben superar el umbral mínimo establecido en la ley para tener derecho a ella, es decir que la reposición no es solo para cubrir los gastos de campaña del elegido sino para todo aquel que superó los límites base. Si el dinero tiene origen público, tal naturaleza inexorablemente no se extiende al entregado a los candidatos, ya que se trata como se dijo, de un reembolso, vale decir que se entregan no para incrementar el patrimonio de quien los recibe sino como reconocimiento de los gastos realmente efectuados o causados. Debe
tenerse en cuenta que quien asume de su propio peculio, la inversión necesaria para los gastos que origina la respectiva campaña, al recibir el reembolso solo recupera lo invertido y por tanto no puede entenderse que por ello se constituya la indebida destinación, menos aún para quien no resulta electo pues no asume funciones públicas. Reiteradamente la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que uno de los elementos tipificadores de la causal que se estudia, es que el congresista con su conducta funcional al ejercer las competencias de las cuales ha sido revestido (ordenar, señalar, aplicar o determinar algo) traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales. Se deja en claro entonces, que en el caso concreto no se trata de una conducta funcional propia de su actuar como congresista, así tal conducta sea como lo es, abiertamente reprochable. Por lo expuesto para la Sala el cargo de indebida destinación de dineros públicos, aducido tanto por el recaudo personal y directo por parte del congresista de la reposición de los gastos de campaña como por su utilización, no está llamado a prosperar.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de los Dres. Maria Elena Giraldo Gómez, Jesús Maria Lemos Bustamante, Maria Inés Ortiz Barbosa, Olga Inés
Navarrete Barrero y Rafael Ostau de Lafont Pianeta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1280-01 y 11001-03-15-000-200301279-01(PI)
Actor: PABLO BUSTOS SÁNCHEZ Y OTRO Demandado: WELLINGTON ORTIZ PALACIO Decide la Sala las solicitudes de pérdida de investidura del señor WELLINGTON ORTIZ PALACIO, Representante a la Cámara, formuladas por los ciudadanos
PABLO BUSTOS SÁNCHEZ y AUSBERTO ZAMBRANO ESTACIO.
Mediante auto de diciembre 2 de 2003 (fls. 104 a 106 c.p.), se decidió acumular el proceso radicado bajo el N°11001-03-15-000-2003-01279-01 al N°11001-03-15000-2003-01280-01, por lo que se decidirán conjuntamente. Expediente N°01280-01 (Actor: Pablo Bustos Sánchez)
1. LA DEMANDA Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2003 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo previsto en la Ley 144 de 1994, el doctor Pablo Bustos Sánchez solicita que se decrete la pérdida de la investidura del congresista WELLINGTON ORTIZ PALACIO, pues estima que incurrió en las causales previstas en los artículos 183, numeral 4º y 110 de la Constitución Nacional, que se refieren a la indebida destinación de dineros públicos y a inducir a servidores públicos a que efectúen contribución a partidos o
movimientos políticos, respectivamente. Fundamenta su petición en los siguientes hechos: El representante Ortiz Palacio fue elegido como congresista para el período 20022006 por la lista que encabezó y tomó posesión del cargo el 20 de julio de 2002. El señor Ortiz Palacio fue elegido por la circunscripción nacional de comunidades negras, avalado por la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universitaria (hoy Universidad) Autónoma de Colombia. El señor Ortiz Palacio, como representante a la Cámara y por solicitud propia, cobró, recibió, utilizó, dispuso y destinó los recursos entregados como gastos de reposición de la campaña en cuantía aproximada de $37.000.000 y reportó gastos por $34.158.183. Se afirma que sin embargo, no reportó ni pagó las deudas reales de la campaña, declaró unas inexistentes o no autorizadas y aún permanecen insolutas otras y que los gastos aparecen con soportes amañados o carentes de veracidad y por tanto la destinación real y final de los recursos es indebida. Indica el memorialista que en el resultado de la auditoría externa realizada por la empresa JAHV McGREGOR LTDA a las cuentas electorales presentadas por el señor Ortiz Palacio, se encontraron irregularidades, las que aparecen en el informe que transcribe. Añade que el señor Ortiz Palacio siendo congresista efectuó aportes al movimiento que le otorgó el aval y solicitó a los miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo que, por un lado, también aportaran y por otro, que contribuyeran con sus ingresos al pago de sus deudas. Informa que en algunos
casos ni siquiera se prestó el servicio en la UTL. Reitera que el señor Ortiz Palacio, exigió a sus empleados parte del salario, como en los casos de Gloria Mercedes Zambrano Medina, Fredys Granja y Miguel Ángel Ceballos, lo que, según dice, aparece demostrado en la solicitud de pérdida de investidura promovida por la señora Belma Genith Olarte Casallas, proceso 2003-00278.01. Informa que el señor Ortiz Palacio efectuó una donación por $2.000.000 a la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, según acta N°009 de noviembre 5 de 2002. Manifiesta que la señora Melida Chávez aportó a la campaña $35.000.000 de su propio peculio y ante las autoridades electorales solo se reportó una acreencia a su favor por $15.000.000, suma que no se ha cancelado y que se intentó pagar esta deuda asignándole un empleo en la UTL al esposo de aquella, señor Miguel Ángel Ceballos. Finalmente señala que el señor Silvio Salazar prestó a la campaña varios millones de pesos, no relacionados en la contabilidad ni reportados, que al señor César Castellanos no se le han pagado $100.000, suma reportada aunque la deuda es de $700.000, que el crédito a favor de Acertar Publicidad se pagó el 26 de febrero de 2002 y aparece como cuentas por pagar, que la cuenta a nombre de Copropiedad Edificio Andes nunca existió, que Gloria de Salazar prestó a la campaña $3.500.000 y no $550.615 como dice el informe de gastos de campaña,
suma que tampoco ha sido solucionada y que los montos debidos a quienes se relacionan en los renglones 9 a 13 del aludido informe, corresponden a obligaciones inexistentes y a personas desconocidas. CAUSALES INVOCADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN A juicio del solicitante, el Representante a la Cámara WELLINGTON ORTIZ PALACIO incurrió en las causales de pérdida de investidura previstas en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución Nacional, como principal y en el artículo 110 ibídem, como subsidiaria, relacionadas con la indebida destinación de dineros públicos y con la prohibición de hacer contribuciones a los partidos, movimientos o candidatos o de inducir a otros para que lo hagan, salvo las excepciones que contempla la ley. Sustenta así las causales. Se refiere a la institución de la pérdida de investidura creada por la Constitución de 1991 para indicar que la indebida destinación de dineros públicos se configura por el recaudo y recibo de manera personal y directa, en su condición de congresista, de los dineros para gastos de reposición de la campaña, los cuales tienen una destinación legal específica y se utilizaron para propósito contrario a la ley, que es el pago de las obligaciones derivadas de la campaña y no el enriquecimiento personal y el de terceros prevaliéndose de sustentos y soportes falsos. En relación con el contenido y alcance de la causal invocada se remite a diferentes pronunciamientos de esta Sala y concluye que están demostradas las condiciones de servidor público y de congresista desde el 20 de julio de 2002 y
que bajo esta calidad, se produjo el pago de los gastos de reposición de la campaña, según Resolución N°3877 de 18 de septiembre de 2002, acto expedido con base en las facultades otorgadas por la Ley 130 de 1994 (art. 38) y la Resolución 99 de 1997. En tal acto se expresa que se trata de dineros con destinación específica, como es el pago de las obligaciones derivadas de la campaña, contrario a lo presentado por el señor Ortiz Palacio en forma inconsulta y sin tener en cuenta los movimientos contables reales. Para la causal subsidiaria de violación de la prohibición de efectuar contribuciones o de inducir a hacerlas, reitera lo argumentado sobre la solicitud irregular de los indicados gastos y su uso y luego la sustenta en el aporte que hace en dinero a la persona jurídica que le otorgó el aval y en la exigencia de dineros a Miguel Ángel Ceballos, Fredys Granja y Gloria Mercedes Zambrano Medina, por labores no realizadas como funcionarios de la UTL, hechos que considera probados, por una parte dentro del expediente PI-278 y por otra, con la comunicación de 25 de noviembre de 2002 suscrita por la Presidente de la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia (A.E.A.F.U.A.C), dirigida a la tesorera de la campaña.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderado del demandado luego de responder cada uno de los hechos, propone la excepción que denomina “violación del principio de la cosa juzgada”.
Se fundamenta en que los hechos que ahora se traen, se han ventilado en el
proceso promovido por la doctora Belma Genith Olarte Casallas, radicado bajo el N°2003-00278-01 con excepción del informe de auditoría externa, que en sentido estricto no es un hecho sino un conjunto de observaciones técnicas que deben ser controvertidas y soportadas debidamente para tener el alcance de pruebas. En cuanto a las causales no hace referencia específica a la prohibición del artículo 110 de la Constitución Nacional y sobre la de indebida destinación de dineros públicos señala que los girados por reposición de votos, dejan de ser públicos al pagarse contra los votos del candidato y al tener una destinación específica deben cancelarse los pasivos que existan por la actividad electoral y en el caso de gastos por debajo de los montos de reposición, no se podría predicar apropiación o destinación diferente sino que son el reconocimiento económico que entrega el Estado a los participantes en la contienda electoral. Indica que no solamente los aspirantes que obtienen una curul tienen acceso a los dineros del Estado, sino todos aquellos particulares que no obstante no haber sido elegidos alcanzaron el mínimo de votos establecidos en la ley. Luego el manejo de estos recursos es tanto de particulares como de servidores públicos (elegidos y posesionados) y la administración del dinero, que al ser girados entran al dominio privado con una destinación específica, no tiene en absoluto relación directa con la investidura, simplemente se trata de un servidor público que logró el favor electoral y que está obligado a pagar, al igual que los particulares, con dineros de origen público, las deudas privadas que contrajo en la actividad proselitista. En cuanto al informe de auditoría externa sostiene que se trata de un indicio
relacionado con la revisión técnica de la contabilidad que se ocasiona antes de la entrega del dinero. Aduce que la Procuraduría General de la Nación en el expediente N°001-79633, encontró ajustado a derecho el hecho de que al representante se le giraran los dineros por reposición de votos a su nombre y por eso archivó la queja. Finalmente reitera que los hechos ya se ventilaron en el proceso radicado bajo el N°2003-00278-01 en donde no se encontró probada la causal de indebida destinación de dineros públicos, como tampoco la que ahora se denomina subsidiaria por cuanto los testimonios allí rendidos no ofrecieron credibilidad y que si existieron irregularidades en la contabilidad, el representante solo suscribió los formatos en los cuales un contador inscrito dio fe pública de la información allí contenida. Expediente N°01279-01 (Actor: Ausberto Zambrano Estacio)
1. LA DEMANDA Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2003 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo previsto en la Ley 144 de 1994, el señor Ausberto Zambrano Estacio solicita que se decrete la pérdida de la investidura del congresista WELLINGTON ORTIZ PALACIO, pues estima que incurrió en la causal prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional, que se refiere a la prohibición a los servidores públicos de hacer contribución alguna a partidos o movimientos políticos.
Fundamenta su petición en los siguientes hechos: El 8 de mayo de 2001 mediante Resolución N°215, la Dirección General para
Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior, inscribió en el Registro Único Nacional, a la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia “A.E.A.F.U.A.C.”, con domicilio en Bogotá y representada en ese momento por el señor Jorge Enrique Batalla. El 30 de enero de 2002, previa solicitud del señor Batalla, la mencionada Dirección expidió certificación sobre la inscripción de A.E.A.F.U.A.C. para efectos de expedir avales electorales por la circunscripción de que trata el artículo 3º de la Ley 649 de 27 de marzo de 2001. Teniendo en cuenta el anterior documento, el 6 de febrero de 2002, A.E.A.F.U.A.C., procedió a otorgar aval para el señor Wellington Ortiz Palacio como candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Nacional Especial de Comunidades Negras. A continuación transcribe apartes de las certificaciones de 15 de septiembre de 2002 de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, de 27 de enero de 2003 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y de 19 de febrero de 2003 del Secretario General de la Cámara de Representantes, así como apartes de las Actas N°009 de 5 de noviembre de 2002 y 16 de 7 de octubre de 2003, ambas de AEAFUAC, para concluir que el señor Ortiz Palacio hizo entrega a ésta de $2.000.000 y por ello incurrió en la causal invocada.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El apoderado del demandado responde cada uno de los hechos y en cuanto a las causales invocadas señala que el actor no presentó ninguna sustentación, por tanto no existe argumento que rebatir. No obstante reitera lo expuesto al contestar la otra demanda y señala que el hecho relacionado con la entrega de dos millones de pesos para la Asociación que le otorgó el aval, fue reconocido en el proceso 2003-01280-01 como una donación de carácter remuneratorio por los gastos de funcionamiento que tiene. Procesos acumulados
1. PRUEBAS Mediante auto de 19 de diciembre de 2003 se decretaron las pruebas solicitadas oportunamente por las partes.
1.1. Aportadas por los Demandantes: Proceso N°2003-01280-01: Oficio DGE 1716 de octubre 6 de 2003, de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la cual se envía certificación de la elección del señor Wellington Ortiz Palacio como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, avalado por la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universitaria Autónoma de Colombia, para el período constitucional de 2002-2006 (fls. 36 y 37 c.p.). Copia simple de la certificación expedida por la Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral en la que se indica que el señor Ortiz Palacio resultó electo por la Circunscripción Nacional Especial de Cámara de Representantes de Comunidades Negras (fl. 38 c.p.). Oficio CNE-FC-2002-1127 de 29 de septiembre de 2003 del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se atiende un derecho de petición formulado por la señora Melida Chaves al cual se anexa la parte pertinente del resultado de la Auditoría Externa efectuada por la empresa JAHV McGREGOR Ltda. al informe de ingresos y gastos de la campaña electoral presentado por el candidato (ahora Representante a la Cámara) Wellington Ortiz Palacio (fls. 39 a 55 c.p.). Copia simple de la relación de créditos correspondientes a la campaña del señor Ortiz Palacio (fl. 56 c.p.). Copia simple de la comunicación dirigida por el señor Ortiz Palacio al Consejo Nacional Electoral en la cual solicita que los recursos sean girados a su nombre, por cuanto la organización que le otorgó el aval no cuenta con personería jurídica como partido político (fl. 57 c.p.). Copia simple de la Resolución N°3877 de 18 de septiembre de 2002 mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil ordenó el pago de la reposición de gastos de campaña, a los candidatos al Congreso de la República que allí se relacionan, entre ellos al señor Ortiz Palacio (fls. 58 a 60 c.p.). Copia simple de la comunicación dirigida por el señor Ortiz Palacio a la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales con la cual autoriza al señor Cruz Ernesto Quiñones Rincón para presentar “la cuenta correspondiente al Informe sobre Ingresos y Gastos” de la campaña (fls. 61 c.p.). Copia simple del Informe de Ingresos y Gastos de la Campaña del señor Ortiz
Palacio (fl. 62 c.p.). Copia simple de la comunicación dirigida por la Presidente de la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia, “A.E.A.F.U.A.C.”, dirigida a la señora Melida Chaves en condición de tesorera de la campaña y mediante la cual aquella informa que no recibió el dinero de la reposición de los gastos de campaña, pues ellos se entregaron directamente al señor Wellington Ortiz Palacio (fls. 63 y 64 c.p.). Copia simple de la certificación expedida por el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la inscripción y representación legal de “A.E.A.F.U.A.C.” (fl. 65 c.p.). Original del oficio dirigido por la Administradora de la Asociación de Copropietarios Edificio Andes a la sociedad JAHV McGREGOR LTDA. en la que se manifiesta que esa administración no ha suscrito contrato alguno con el señor Wellington Ortiz (fl. 66 c.p.). Copia simple del Acta N°009 de 5 de noviembre de 2002 de reunión de la Junta Directiva de “A.E.A.F.U.A.C”. (fls. 67 a 72 c.p.). Proceso N°2003-01279-01: Copia simple de la diligencia de testimonio rendida por el señor Jorge Enrique Batalla García y de Alberto Machado Ceballos (parcial) dentro del expediente N°2979 - acción electoral, Sección Quinta del Consejo de Estado (fls. 8 a 13). Copia simple de la certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la elección del señor Ortiz Palacio (fl. 14). Copia simple de la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara
de Representantes en relación con la elección, posesión y ejercicio actual como congresista del señor Ortiz Palacio, expedida el 19 de febrero de 2003 a solicitud de Belma Genith Olarte Casallas (fl. 15). Original de la certificación expedida por el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia sobre la inscripción y representación de la “A.E.A.F.U.A.C.” (fl. 16). Original del certificado expedido por el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia sobre las normas que regulan la inscripción de las organizaciones de base y la posibilidad de presentar candidatos por la circunscripción especial (fl. 17). Copia simple de la certificación expedida por la Dirección General para Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior a petición del señor Jorge Enrique Batalla con el propósito de la expedición de avales electorales (fl. 18). Copia autenticada del Acta N°009 de la “A.E.A.F.U.A.C.” de 5 de noviembre de 2002 (fls. 19 a 24). Original del Acta N°016 de 7 de octubre de 2003 de la Junta Directiva de la “A.E.A.F.U.A.C.” en la cual dice ratificar el contenido del Acta N°009 en cuanto a que la Asociación recibió $2.000.000 de parte del señor Ortiz Palacio y que después de este hecho no han tenido ningún tipo de relación económica ni política (fls. 25 y 26). 1.2. Aportadas por el Demandado: No adjuntó documento alguno. 1.3. Pruebas decretadas, practicadas y allegadas: Se ordenó librar oficio a la Secretaría General de la Cámara de Representantes
para que certificara si los señores Gloria Mercedes Zambrano Medina, Fredys Granja y Miguel Ángel Ceballos fueron miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo del señor Wellington Ortiz Palacio, durante qué período, fecha de ingreso y de retiro, causal de desvinculación, ingresos percibidos y copias de los cumplidos (certificados de desempeño), suscritos por el señor Ortiz Palacio y sobre todas las personas que conformaron esa Unidad de Trabajo. Tal prueba se allegó y aparece anexa en el cuaderno correspondiente a folios 317 a 335. Se pidió así mismo, que remitiera copia del acta de posesión del señor Ortiz Palacio con sus anexos y soportes, así como de los actos mediante los cuales se le concedió licencia desde el 20 de julio de 2002, si los hubiere. Tales documentos obran de folios 30 a 62 (c. pruebas).
2. Igualmente se ofició al Presidente del Consejo Nacional Electoral para que certificara y remitiera copia de los soportes contables en donde conste a quién se entregaron y quién recibió los dineros de los gastos de reposición de la campaña electoral del señor Ortiz Palacio con especificación de la condición en que actuó y cuál fue el monto y de los libros y soportes de contabilidad entregados con una relación de créditos. Los documentos obran a folios 63 a 262 del cuaderno de pruebas.
Por otra parte para que informara sobre si la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia “A.E.A.F.U.A.C.”, otorgó el aval al señor Ortiz Palacio, si ésta podía recibir los
gastos de reposición de la campaña y bajo qué condiciones y requisitos y si efectivamente los recibió o si fue aquél directamente y por qué motivo. Las pruebas obran en el respectivo cuaderno a folios 248 a 257.
3. De otro lado, por Secretaría General, se allegó al plenario el original del proceso radicado con el N°11001-03-15-000-2003-00278-01, promovido por la señora Belma Genith Olarte Casallas. Consta de un cuaderno de 252 folios y un anexo con 78 folios.
4. Se ordenó oficiar a la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia “A.E.A.F.U.A.C.” para que remitiera copia del acta N°009 de noviembre 5 de 2002 y para que certificara si recibió un aporte de $2.000.000 en septiembre del mismo año por parte del señor Ortiz Palacio o cualquier otro dinero girado a su favor y por qué concepto. La respuesta obra de folios 19 a 26 del cuaderno de pruebas.
5. Se ofició al Fondo Nacional de Financiación del Consejo Nacional Electoral para que remitiera copia del informe sobre ingresos y gastos de la campaña electoral para el período 2002 a 2006 del señor Ortiz Palacio, junto con las observaciones planteadas, así como de la copia de la parte pertinente de los resultados de la auditoría externa practicada por JAHV McGREGOR LTDA. y copia auténtica, con constancia de publicación, de las resoluciones por medio de las cuales se reglamenta la entrega de dineros por concepto de gastos de
reposición de campaña, así como de aquéllas por las cuales se tramitó y dispuso la entrega de este incentivo. Igualmente certificar si en los informes contables y los estados de cuenta presentados por el candidato al Senado de la República para el mismo período 2002-2006, Luis Humberto Gómez Gallo, aparece donación o aporte a la campaña del señor Ortiz Palacio. La contestación y los documentos obran a folios 63 a 247 (c.pruebas).
6. También se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera copia auténtica, con constancia de publicación, de la resolución N°3877 de 18 de septiembre de 2002 por medio de la cual se dispone el pago de los gastos de reposición a los candidatos al Congreso de la República por el período 2002-2006. La respuesta obra a folios 1 a 18 del cuaderno de pruebas.
Tanto las partes como el Ministerio Público solicitaron declaraciones y se recepcionaron las siguientes: Senador Luis Humberto Gómez Gallo, mediante certificación que obra a folio 267 del cuaderno de pruebas, Melida Cháves (fls. 154 a 174 c.p.), Silvio Marino Salazar Estupiñán (fls.198 a 209 c.p.), Gloria Mercedes Zambrano Medina (fls. 175 a 181 c.p.), Fredys Granja Palacios (182 a 186 c.p.), Miguel Ángel Ceballos (fls. 210 a 223 c.p.), Alexa Murillo Murillo, Representante Legal de la Asociación de Estudiantes Afrocolombianos de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia “A.E.A.F.U.A.C.” (fls. 224 a 237
c.p.), Cruz Ernesto Quiñónes Rincón (fls. 252 a 262 c.p.) y Vilma Vidal Orjuela (fls. 238 a 250 c.p.) A instancia de la representante del Ministerio Público se solicitó al Consejo Nacional Electoral la remisión de copia auténtica, con constancia de publicación, del acto mediante el cual se fijó el monto de los aportes autorizados para la elección de congresistas para el período 2002 - 2006 y copia de la rendición de cuentas presentadas por el señor Ortiz Palacio. Igualmente que certificara si adelantó alguna investigación administrativa relacionada con el cumplimiento de las normas pertinentes por parte del movimiento o partido o candidatura individual del señor Ortiz Palacio y para que remitiera copia de los informes públicos sobre “destinación y ejecución de los dineros públicos que le fueron asignados” a la campaña del señor Ortiz Palacio, así como de las actuaciones que con posterioridad a ellos se dieron por parte de la Organizac
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