CE-11001-03-15-000-2003-1287-01(IMP)-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-1287-01(IMP)-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS - Trámite de impedimento. Modificación de la integración del tribunal / INTERÉS INDIRECTO - Configuración de impedimento de magistrado. Bonificación por compensación / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Impedimento. Conjuez: remisión de proceso al tribunal por modificación en su composición / CONJUEZRemisión de proceso al tribunal por modificación de su composición. Impedimento El 29 de abril de 1999, el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Quindío con el fin de que declare la nulidad del Decreto 2668 de 31 de diciembre de 1998, derogatorio de los decretos 610 de 26 de marzo y 1239 de 2 de julio, ambos de 1998, y, en consecuencia, le reconozca y pague la bonificación por compensación. Recibida la demanda por el Tribunal, sus magistrados se declararon impedidos; el impedimento fue decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en la cual, se aceptó dicho impedimento y se dispuso que el proceso se decidiera por conjueces. Integrada la sala por conjueces y estando el proceso en trámite bajo el conocimiento de la misma, todos los magistrados del Tribunal fueron sustituidos de modo que se modificó íntegramente su composición, en virtud de lo cual el conjuez ponente dispuso enviarlo al Tribunal para que lo asumiera, atendiendo lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, a cuyo tenor si se modifica la composición de la sala, los nuevos magistrados desplazaran a los conjueces. Recibido el expediente, los actuales magistrados del Tribunal Administrativo del
Quindío también se declararon impedidos para conocer del proceso por tener interés directo en su resultado. La Sala observa que los nuevos magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, igual que los anteriores, se encuentran impedidos para conocer del proceso, por cuanto también tienen interés en las resultas del mismo, que para el caso es interés indirecto, pues se encuentran en una situación similar a la del actor, debido a que la bonificación por compensación objeto de la demanda también comprende los cargos de magistrados de los tribunales administrativos. Por consiguiente, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 150.1 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declararán fundadas sus manifestaciones de impedimentos y se les separará del conocimiento del mencionado proceso. Como quiera que según se ha advertido reiteradamente todos los magistrados de los tribunales administrativos del país se encuentran en la situación descrita, el proceso tendrá que continuarse y ser decidido por conjueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre del dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1287-01(IMP)
Actor: JAIME HERRERA MEJÍA Demandado: RAMA JUDICIAL La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, respecto de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho incoada por Jaime Herrera Mejía contra La NaciónRama Judicial, representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial. Para decidir, se CONSIDERA:
1. El 29 de abril de 1999, el actor presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Quindío con el fin de que declare la nulidad del Decreto 2668 de 31 de diciembre de 1998, derogatorio de los decretos 610 de 26 de marzo y 1239 de 2 de julio, ambos de 1998, y, en consecuencia, le reconozca y pague la bonificación por compensación según los Decretos núms. 610 y 1239, ambos de 1998. 2.- Recibida la demanda por el Tribunal, sus magistrados se declararon impedidos para conocer de ella por tener interés directo en el resultado del respectivo proceso, como quiera que ejercieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo Decreto 610 de 26 de marzo de 1998. Al efecto, invocaron el numeral 1 del artículo 150 del C. de P. C. En consecuencia, ordenaron enviar el expediente a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su cargo. 3.- El impedimento fue decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, mediante providencia de 30 de noviembre de 1999, en la cual, amén de ser aceptado dicho impedimento, se señaló que los magistrados de los tribunales del país se encuentran en la misma situación planteada por quienes conforman el tribunal y se dispuso que el proceso se decidiera por conjueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del
Código de Procedimiento Civil.
4.- Integrada la sala por conjueces y estando el proceso en trámite bajo el conocimiento de la misma, todos los magistrados del Tribunal fueron sustituidos de modo que se modificó íntegramente su composición, en virtud de lo cual el conjuez ponente dispuso enviarlo al Tribunal para que lo asumiera, atendiendo lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, a cuyo tenor si se modifica la composición de la sala, los nuevos magistrados desplazaran a los conjueces. 5.- Recibido el expediente, los actuales magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío también se declararon impedidos para conocer del proceso por tener interés directo en su resultado, como quiera que el fallo les favorecería al hallarse en similar situación a la del demandante y haber ejercido la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el citado Decreto 610 de 26 de marzo de 1998, invocando los numerales 1, 6 y 12 del artículo 150 del C. de P. C. De allí que decidieran enviar el expediente a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su cargo, con base en lo señalado por el artículo 160 A, numeral 4, del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998. 6.- La Sala observa que los nuevos magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, igual que los anteriores, se encuentran impedidos para conocer del proceso en referencia, por cuanto también tienen interés en las resultas del mismo, que para el caso es interés indirecto, pues se encuentran en una situación similar a la del actor, debido a que la bonificación por compensación objeto de la
demanda también comprende los cargos de magistrados de los tribunales administrativos, luego lo que en él se decida incide en su régimen salarial. Por consiguiente, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 150, numeral 1, del C. de P. C., consistente en “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. En consecuencia, se declararán fundadas sus manifestaciones de impedimentos y se les separará del conocimiento del mencionado proceso. 7.- Como quiera que según se ha advertido reiteradamente todos los magistrados de los tribunales administrativos del país se encuentran en la situación descrita, el proceso tendrá que continuarse y ser decidido por conjueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Primero.- DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por todos los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. Segundo.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que se proceda al sorteo de los conjueces que habrán de reemplazar a sus miembros en el conocimiento del proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en reunión celebrada en la fecha.
RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente
ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
GERMAN AYALA MANTILLA TARSICIO CÁCERES TORO
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E. MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ P.
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA JESÚS MA. LEMOS BUSTAMANTE
LIGIA LÓPEZ DÍAZ GABRIEL E. MENDOZA MARTELO
OLGA INÉS NAVARRETE B. ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDÓÑEZ M. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
NICOLÁS PAJARO PEÑARANDA DARÍO QUIÑÓNES PINILLA
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General