CE-11001-03-15-000-2003-1394-01(IMP)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-1394-01(IMP)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO - Fundado: Interés de los magistrados / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Impedimento de magistrados. Interés directo e indirecto El numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de impedimento «tener el Juez [...] interés directo o indirecto en el proceso.» En esta situación, el Juez debe separarse de la causa, para evitar que la sentencia se repute producto de su interés personal antes que del sólo interés de la ley. Según la norma citada basta con que exista un interés «directo o indirecto» del juez, es decir, que resulte afectado o modificado en cualquier forma por la decisión que haya de tomar. Tal como se sostiene en las manifestaciones de impedimento, los magistrados de los Tribunales Administrativos están relacionados en el artículo 2° del Decreto 610 de 1998 entre los servidores con derecho a la Bonificación por Compensación, y, por lo tanto, tienen interés en la prestación reclamada por el demandante. En consecuencia, es fundada la manifestación de impedimento. Ahora bien, como todos los Magistrados del país se encuentran en la misma situación de impedimento, la decisión habrá de ser adoptada por conjueces, con arreglo al criterio contenido en el numeral 5° del artículo 160A del CCA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil cuatro (2004) Radicación numero: 11001-03-15-000-2003-01394-01(IMP)
Actor: AUGUSTO OSCAR TRUJILLO BRAVO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Se decide sobre las declaraciones de impedimento de todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por AUGUSTO OSCAR
TRUJILLO BRAVO contra LA NACIÓN (Dirección Ejecutiva de Administración Judicial).
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El demandante, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca pide que se declaren nulos la Resolución 2056 de 26 de mayo de 2003 y el oficio DESAJ TH 0074 de 9 de abril de 2003 que le denegaron el reconocimiento de la Bonificación por Compensación en la cuantía establecida en el Decreto 610 de 1998. Y que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación a pagársela según resulte de aplicar las cuantías señaladas por los decretos 610 y 1239 de 1998, esto es, para el lapso del 1° de septiembre al 31 de diciembre de 1999 el 60% de la remuneración percibida por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura; el 70% para el año 2000, y el 80% para los años 2001 y siguientes. 1.2 Las declaraciones de impedimento Todos los Magistrados del Tribunal se declararon impedidos por encontrarse en el supuesto del numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, según
el cual es causal de recusación tener el Juez interés directo en el proceso, como quiera que el Decreto 610 de 1998, invocado por el demandante, incluye a los Magistrados de los Tribunales Administrativos entre los servidores con derecho a la Bonificación por Compensación.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 1° del artículo 150 del CPC, establece como causal de impedimento «tener el Juez [...] interés directo o indirecto en el proceso.» En esta situación, el Juez debe separarse de la causa, para evitar que la sentencia se repute producto de su interés personal antes que del sólo interés de la ley. Según la norma citada basta con que exista un interés «directo o indirecto» del Juez, es decir, que resulte afectado o modificado en cualquier forma por la decisión que haya de tomar.
Tal como se sostiene en las manifestaciones de impedimento, los Magistrados de los Tribunales Administrativos están relacionados en el artículo 2° del Decreto 610 de 1998 entre los servidores con derecho a la Bonificación por Compensación, y, por lo tanto, tienen interés en la prestación reclamada por el demandante. En consecuencia, es fundada la manifestación de impedimento. Ahora bien, como todos los Magistrados del país se encuentran en la misma situación de impedimento, la decisión habrá de ser adoptada por conjueces, con arreglo al criterio contenido en el numeral 5.° del artículo 160A del CCA. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE: 1° Declárase fundada la manifestación de impedimento de los Magistrados del
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2° Devuélvase el expediente al Tribunal para que se realice el sorteo de los conjueces que habrán de decidir el proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la fecha.
RICARDO HOYOS DUQUE
Presidente