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CE-11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP)-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP)-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS - Configuración: interés directo en el proceso / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO - Clases para efectos de impedimento / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Reliquidación de prima especial de servicios. Impedimento de magistrados Los Magistrados dicen estar incursos en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Sobre la causal consagrada en el numeral 1° la doctrina ha sostenido que el interés de que trata la ley, puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual o inclusive puramente moral. Teniendo en cuenta que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se presentó contra un oficio en el que se ordenó la reliquidación de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico -que cobija a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público-, correspondiente al año 1999 y que se abstuvo de hacer en relación con los años 2000, 2001, 2002 y 2003, es claro que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, así como los Magistrados de todos los Tribunales, tienen interés directo en este asunto; por esta razón, la Sala considera que efectivamente se configura la causal mencionada. En este orden de ideas, y a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separados del conocimiento del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete ( 27 ) de enero de dos mil cuatro (2004)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1417-01(IMP)

Actor: JAIME ENRIQUE CASTELLANOS TALERO Demandado: RAMA JUDICIAL Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por los señores Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso radicado en esa Corporación con el número 01863-03.

ANTECEDENTES La demanda El 29 de septiembre de 2003, el señor Jaime Enrique Castellanos Talero, actuando por medio de apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama JudicialFiscalía General de la NaciónDirección Ejecutiva de Administración Judicial. La demanda pretende lo siguiente: “PRIMERA. Que se declare la nulidad del oficio SDH.00681 de junio 12 de 2003 proferido por la Directora Seccional Administrativa y Financiera y por el Analista de Desarrollo Humano de la de la (sic) Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se da contestación al Derecho de petición presentado por el demandante. “SEGUNDA. Que en consecuencia de las declaraciones y como Restablecimiento del derecho, ordénese a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓN – RAMA JUDICIALse pague a favor del Doctor Jaime Enrique Castellanos Talero Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagué, todas las sumas de dinero dejadas de reconocer al no haberse incluido el 30% del salario básico mensual, como Fiscal delegada (sic) ante los Jueces del Circuito, como prima especial y factor Salarial en la liquidación de todas las Prestaciones Sociales como

las demás adehalas correspondientes como es la corrección monetaria, aumentos e intereses Moratorios, desde el Mes de Enero de 1999 hasta la fecha en que se produzca el pago. “TERCERA. Que al liquidarse las anteriores condenas deberá tenerse en cuenta por parte de las Entidades Demandadas el ajuste mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia y cualquier ajuste se hará tomando como base el Índice de precios al consumidor o al por mayor, y/o el incremento al valor conforme al aumento anual del Salario Mínimo decretado por el Gobierno Nacional y la devaluación monetaria certificada por el Banco de la República y el DANE respectivamente. “CUARTA. Que se prevenga a las Entidades Demandadas sobre su obligación legal de dar cumplimiento al fallo definitivo en lo término y con las formalidades establecidas en los Arts. 176 , 177, 178 y 179 del C.C.A.” El impedimento. En auto del 15 de Octubre de 2003, se declaró IMPEDIDO el Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, Doctor Belisario Beltrán Bastidas con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del C.P.C. El 31 de octubre siguiente, los magistrados restantes que integran la Sala se declararon impedidos, apoyándose en la misma causal, y ordenaron remitir el expediente a la Sala Plena del Consejo de Estado para que resuelva sobre tal declaración. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los Magistrados dicen estar incursos en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C., según la cual: “Artículo 150. Son causales de recusación las siguientes:

1.Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso. Sobre la causal consagrada en el numeral 1°, la doctrina ha sostenido que el interés de que trata la ley, puede ser directo o indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual o inclusive puramente moral: “No se comprende sólo el interés económico, el más común, sino cualquier otro motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”1. Teniendo en cuenta que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se presentó contra un oficio en el que se ordenó la reliquidación de la prima especial de servicios2 equivalente al 30% del salario básico -que cobija a los funcionarios judiciales y del Ministerio Público-, correspondiente al año 1999 y que se abstuvo de hacer en relación con los años 2000, 2001, 2002 y 2003, es claro que los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, así como los Magistrados de todos los Tribunales, tienen interés directo en este asunto; por esta razón, la Sala considera que efectivamente se configura la causal mencionada. En este orden de ideas, y a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separados del conocimiento del proceso iniciado por el señor Jaime Enrique Castellanos Talero, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Dado que la Sala aceptará el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal del Tolima, debe proceder a designar el Tribunal que los reemplazará

en el estudio del proceso. Sin embargo, en este caso, no sólo se encontrarían impedidos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima sino los Magistrados de los Tribunales de todo el país, por lo cual, no es posible enviar el expediente al Tribunal geográficamente más cercano. Así las cosas, lo procedente es devolver el expediente al Tribunal de origen para que éste proceda al sorteo de conjueces que deben asumir el conocimiento del asunto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 1 Hernán Fabio López Blanco, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombia-no, Dupré Editores, Bogotá – 1997, pág. 210. 2Establecida por el artículo 4 de la ley 4 de 1992 y los decretos 44 de 1999; 2740 de 2000; 277 de 2001y 673 de 2002

RESUELVE: 1º. Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. 2º. En consecuencia, Declárase separados del conocimiento del asunto de la referencia a los magistrados antes mencionados. 3º. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que proceda de conformidad con lo dispuesto en el C.C.A y, mediante el sorteo correspondiente, integre la Sala de conjueces que deberá asumir el conocimiento del proceso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Presidente de la Sala

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GERMÁN AYALA MANTILLA

TARSICIO CÁCERES TORO REINALDO CHAVARRO BURITICA

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

RICARDO HOYOS DUQUE FILEMON JIMÉNEZ OCHOA

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA JESÚS MARÍA LEMOS B.

LIGIA LOPEZ DIAZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ANA MARGARITA OLAYA FORERO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NICOLÁS PAJARO PEÑARANDA

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ DARIO QUIÑONES PINILLA

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaría General

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