CE-11001-03-15-000-2003-1476-01(IMP)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2003-1476-01(IMP)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO - Configuración. Interés directo en el proceso. Bonificación por compensación. Trámite / INTERÉS DIRECTOConfiguración de impedimento. Magistrado de tribunal / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Impedimento de magistrados por tener interés directo. Trámite A juicio de la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra fundado por cuanto se hallan incursos en la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, al tener interés directo en el proceso, por lo que se les declarará separados de su conocimiento. Dispone el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 (numerales 3º y 4º del artículo 160 A del C.C.A.), para el trámite de impedimentos: “3º Si el impedimento comprende a toda la Sección o subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo. 4º. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de plano. Si lo declara fundado, designará el Tribunal que conozca del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al Tribunal de origen para que continúe su trámite”. Ahora bien, como por el resultado del proceso tendrían interés
todos los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos del país, la Sala de conformidad con los principios de economía procesal y celeridad de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º, 5º, 37-8 del Código de Procedimiento Civil, así como el propio Artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía ordenará devolver al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda para que proceda al sorteo de Conjueces que deban reemplazarlos para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el doctor Carvajalino Contreras.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
Bogotá, D. C., enero veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1476-01(IMP)
Actor: EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS
Demandado: RAMA JUDICIAL Los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del Artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, manifiestan a esta Corporación que se encuentran incursos en la causal1ª de que trata el artículo 150 del C.P.C., y por lo tanto se declaran impedidos para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Dr. EDUARDO CARVAJALINO CONTRERAS, contra la
Nación Rama Judicial. La demanda presentada por el actor de la referencia ante la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pretende la inaplicabilidad del Decreto 664 del 13 de abril de 1999, mediante el cual se creó una bonificación por compensación inferior a la establecido en el Decreto 610 de 1998 para el cargo que es desempeñado por él, la inaplicabilidad de la Circular 118-30153 del 20 de diciembre de 2001 suscrita por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, mediante la cual no autorizó a favor del demandante el reconocimiento y pago de las diferencias por concepto de la mencionada bonificación, que se declare el silencio administrativo negativo en relación con el derecho de petición que elevó el actor el día 20 de enero de 2003 con el fin de que se le reconociera y pagara a partir del 1º de septiembre de 1999 la bonificación por compensación conforme a lo dispuesto en los Decretos 610 y 1239 de 1998; que se declare que el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la bonificación por compensación en los términos del Decreto 610 de 1998 que sumada a los demás ingresos laborales percibidos por él iguale para el año 2000 el 70% y para el año 2001 y siguientes el 80% de los ingresos laborales que por todo concepto devengaron en dichos períodos los Magistrados de las Altas Cortes y se hagan otras condenas. La mencionada demanda le correspondió por reparto a la doctora Amparo Oviedo Pinto, quién junto con los demás Magistrados que integran todas las Secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de fecha 31
de octubre de 2003, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento dispuesta en el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C. por cuanto el Decreto 610 de 1998 creó una bonificación por compensación, entre otros, para los Magistrados de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y por ello tienen interés directo en el resultado del proceso. En tal sentido ordenaron remitir el expediente a esta Corporación de conformidad con el numeral 4º del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo.
SE CONSIDERA : A juicio de la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuentra fundado por cuanto se hallan incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C..P.C, al tener interés directo en el proceso, por lo que se les declarará separados de su conocimiento.
Dispone el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 (numerales 3º y 4º del artículo 160 A del C.C.A.), para el trámite de impedimentos: “3º. Si el impedimento comprende a toda la Sección o subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario devolverá el expediente para que la misma Sección o subsección continue el trámite del mismo. 4º. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de
plano. Si lo declara fundado, designará el Tribunal que conozca del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al Tribunal de origen para que continúe su trámite”. Ahora bien, como por el resultado del proceso tendrían interés todos los Magistrados de los Tribunales Contencioso Administrativos del país, la Sala de conformidad con los principios de economía procesal y celeridad de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º, 5º, 37-8 del Código de Procedimiento Civil, así como el propio Artículo 51 de la Ley 446 de 1998 y lo dispuesto en el Artículo 153 del C. de P.C., aplicable por analogía ordenará devolver al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda para que proceda al sorteo de Conjueces que deban reemplazarlos para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Doctor EDUARDO CARVAJALINO
CONTRERAS.
Por lo anterior, la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, RESUELVE: 1º Acéptase el impedimento manifestado por todos los Magistrados que integran el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y decláranse separados del conocimiento del proceso de la referencia. 2º Devuélvase el expediente a la Sección Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que proceda al sorteo de Conjueces quienes deberán reemplazarlos para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Doctor Eduardo Carvajalino Contreras.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión
de la fecha.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Presidente
ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE
GERMÁN AYALA MANTILLA TARSICIO CÁCERES TORO
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ
PINZÓN
RICARDO HOYOS DUQUE FILEMON JIMÉNEZ OCHOA
JESÚS Ma. LEMOS BUSTAMANTE LIGIA LÓPEZ DÍAZ
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INÉS NAVARRETE
BARRERO
ANA MARGARITA OLAYA FORERO MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA NICOLÁS C. PAJARO
PEÑARANDA
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ DARÍO QUIÑONES PINILLA
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria