CE-11001-03-15-000-2004-00470-01(AP)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2004-00470-01(AP)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
MANTENIMIENTO DE VIAS EN DEPARTAMENTO DE HUILA - Debe incluirse en planes de desarrollo / FALTA DE SEÑALIZACION DE VIAS - Amenaza a derechos colectivos De conformidad con lo anterior, resulta evidente para la Sala, que el Departamento del Huila ha efectuado obras tendientes al cuidado y manutención de las vías localizadas en los municipios de Palermo y Yaguará, las cuales conectan al Departamento del Huila entre sí, y a éste con el resto del país. Aún así, tales obras no han sido suficientes para evitar el peligro existente en los kilómetros “23”; “27+000” y “31+000”, los cuales, según el informe de INVIAS, presentan restricción al tránsito vehicular a un solo carril, lo que pone en peligro la vida de sus usuarios. No obstante lo anterior, es evidente que no se le puede imputar responsabilidad al Departamento del Huila, toda vez que tal y como quedó demostrado dicha entidad territorial, de acuerdo con su competencia, ha efectuado todas las obras de conformidad con el plan presupuestal establecido para ello, pues se demostró la ejecución de los diversos proyectos a fin de sostener las carreteras en cuestión. No obstante lo anterior, si bien es cierto, la reparación de las vías aquí mencionadas está supeditada a la disponibilidad presupuestal del Departamento del Huila, también lo es, que ello no es óbice para que esta Corporación exhorte a dicha entidad territorial a adelantar las gestiones técnicas, de planeación, contractuales y presupuestales para que los respectivos proyectos se incluyan en el próximo Plan de Desarrollo y cuenten con disponibilidad
necesaria para ser ejecutadas, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. De otro lado, es claro que el Instituto de Transporte y Tránsito del Huila, ha omitido el cumplimiento de sus deberes, toda vez que según las pruebas antes mencionadas, las rutas en cuestión, carecen de las señales necesarias para alertar a sus conductores del peligro inminente en los tramos en que se presentan fallas, ya sean de carácter logístico, o, en virtud de la estructura geológica del terreno. Ahora bien, aunque el Instituto de Transporte y Tránsito del Huila, instaló algunas señales con ocasión de la audiencia de pacto de cumplimento, ello no lo exonera de responsabilidad, pues por un lado, fue debido a esta acción que procedió a señalizar, y por el otro, tal señalización no es suficiente para evitar la amenaza a los derechos colectivos invocados como violados.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00470-01(AP)
Actor: NESTOR ENRIQUE SANCHEZ ARIAS Y OTRO Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, por conducto de apoderado, contra la sentencia del 13 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila,
mediante la cual se ampararon los derechos colectivos invocados como violados y se reconoció el incentivo a los demandantes.
I. ANTECEDENTES: I.1.- Los señores NESTOR ENRIQUE SANCHEZ Y MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO, interpusieron acción popular contra el Departamento del Huila, por considerar vulnerados en su sentir, los derechos colectivos: al “goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”, a “la seguridad y salubridad pública”, al “derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes”.
I.2.- HECHOS Se resumen de la siguiente forma: Expresaron que la carretera localizada en jurisdicción territorial de los Municipios Palermo y Yaguará, que conduce de éstos a Neiva, y, que conecta al Departamento del Huila con el resto del país, se encuentra en estado de abandono y grave deterioro, pues existen huecos y zanjas de diferentes formas y dimensiones, de gran amplitud y profundidad, los cuales ponen en peligro las vidas de las personas que se movilizan durante todo el día y especialmente en las noches. Agregaron que en el referido sector de la vía, la tierra poco a poco se ha ido desprendiendo, por lo que se han producido grietas de diferentes longitudes, ocasionando la vulnerabilidad de la carretera a fenómenos ambientales y/o climatológicos previsibles, tales como erosión, lluvias, etc.
Sostuvieron que las circunstancias antes descritas, han traído perjuicios en la vida e integridad física de las personas y/o en su esfera patrimonial, ya que quienes circulan por allí, se exponen a sufrir accidentes en sus vehículos. Señalaron que es una carretera de paso obligatorio, ya que abarca una zona de gran importancia social, económica y turística, máxime si se tiene en cuenta que hace parte de la malla vial que conecta diversos Municipios y Departamentos. (Folios 5 a 6 del expediente). I.3. - PRETENSIONES Solicitaron que se ordene a la entidad demandada a:
1. Amparar los derechos colectivos al “goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”, a “la seguridad y salubridad pública”, al “derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes”.
2. Proteger, garantizar y conservar la integridad del espacio público y su destinación al uso común y seguridad en la vía pública.
3. Disponer medidas necesarias y suficientes para que cesen las conductas omisivas que producen la violación alegada, con la instauración de señalización, demarcación, iluminación reflectiva; reconstrucción y reparcheo en los puntos críticos de la vía, con el fin de evitar accidentes de tránsito.
4. Garantizar la seguridad en el tránsito, desplazamiento y/o rodamiento de los ciudadanos que utilizan la vía, el derecho de locomoción de los mismos y
dar prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes. (Folios 6 a 7 del expediente). I.4.- DEFENSA: El Departamento del Huila, actuando por conducto de apoderada, contestó la demanda y se opuso a todas y cada unas de sus pretensiones, en los siguientes términos: Expresó que dicha entidad territorial ha celebrado algunos contratos, tendientes al mantenimiento y conservación de la vía en mención tales como: El 605 de 2002, cuya finalidad fue la rehabilitación de la carretera cruce PalermoJuncal Kilómetro 23 Vía Yaguará. 078 de 2001, cuya finalidad fue el servicio de mantenimiento y conservación de la vía cruce ruta 45 Juncal-Betania. 183 de 2002, cuya finalidad fue el servicio de mantenimiento y conservación de la vía cruce ruta 45 Juncal-BetaniaYaguará. 167 de 2001, cuya finalidad fue la demolición y construcción de placas, puente vía Juncal –Yaguará 035 de 2003, cuya finalidad fue la rectificación y parcheo en la vía cruce El JuncalYaguará. Agregó que los anteriores contratos se encontraban ejecutados, y que para la fecha, estaba en proceso el contrato 040 de 2004, cuya finalidad es el mantenimiento rutinario (rocería y desmonte manual, limpieza de cunetas, bermas, obras de arte, bacheos, poda, retiro de árboles y empadrización) de la vía cruce 45 JuncalBetania, Municipio de Palermo 23 Km.
Manifestó que la señalización vial le corresponde al Instituto de Transportes y Tránsito del Departamento del Huila, que es la entidad encargada de señalizar las vías secundarias del Departamento. Argumentó que la Administración no ha sido omisiva en el mantenimiento y conservación de la vía referida, pues las inversiones se han efectuado teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo y Presupuesto Departamental; además que la falta de algunos tramos de esta vía, radica en la estructura del pavimento. Finalmente, solicitó integrar al proceso, al Instituto de Transportes y Tránsito del Huila del Departamento del Huila. (Folios 127 a 132 del expediente). El Instituto de Transportes y Tránsito del Departamento del Huila -, entidad vinculada al proceso, actuando por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a todas y cada unas de sus pretensiones, en los siguientes términos: Manifestó que una vez se recibió comunicación, con posterioridad al 29 de octubre de 2004, producto de la audiencia de pacto de cumplimiento, de inmediato su Director ordenó las acciones tendientes a satisfacer las necesidades plasmadas por los demandantes, de acuerdo con la competencia legal, amparado en la Constitución y la Ley. Expresó que mediante orden de compra 002835 del 29 de noviembre de 2004, previo el lleno de los requisitos legales, se ordenó el suministro e instalación de señales informativas, preventivas y reglamentarias. Finalmente, solicitó denegar las súplicas de la demanda, por haberse dado cumplimiento a la Ley. (Folios 157 a 159 del expediente).
I.5.- EL FALLO IMPUGNADO.
Mediante sentencia de 13 de octubre de 2005, el Tribunal Administrativo del Huila, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, toda vez que frente a los derechos invocados solamente se encontró probada la responsabilidad, “por omisión” por parte de Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, frente al “goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público” y al “derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”. Así mismo, se reconoció el incentivo popular a favor de los demandantes. Como fundamento de dicha decisión, el Tribunal consideró, en esencia, lo siguiente: Manifestó que los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública y la “realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos” no corresponden a los fundamentos fácticos de la demanda; en cambio, el derecho a “la seguridad y prevención de desastres previsibles”, sí tiene relación directa con los hechos expuestos en el libelo demandatorio. Señaló que según el acervo probatorio arrimado, se determinó que es indudable que la vía Neiva –Yaguará no se encuentra en óptimas condiciones de servicio. Indicó que frente a la señalización, la vertical es deficiente, observándose algunos sitios que carecen de señales de prohibido adelantar y la de máxima velocidad de circulación. En cuanto a la demarcación horizontal, se encuentra plenamente deteriorada, evidenciándose líneas laterales y centrales tenues. Afirmó que las vías inspeccionadas presentan condiciones de transitabilidad
aceptables, con excepción de algunos sitios que solo permiten circulación de un solo carril. Agregó que el informe presentado concluyó que la señalización vertical es regular, la horizontal y la relativa a los puntos críticos, es deficiente; que falta mantenimiento en el ítem de rocería que dificulta y obstruye las señales verticales; y, recomienda la señalización adecuada en los sitios críticos e implantar a la mayor brevedad, las obras de restitución de la vía. Argumentó que no se le puede imputar responsabilidad al Departamento del Huila, toda vez que éste ha venido efectuando el mantenimiento sobre la vía y gestionando la consecución de recursos para lograr su ejecución y prueba de ello, son los diferentes contratos allegados junto con la contestación de la demanda. Precisó, que el Consejo de Estado ha expresado, que a través de esta acción, no se le puede ordenar ejecución de obras que demanden una inversión considerable a las entidades públicas, sobre todo cuando dichas inversiones no han sido incluidas en sus planes de desarrollo. Adujo que el perito de INVIAS, estableció que el tramo del carreteable se encuentra en buen estado de transitabilidad, que se evidencia que la vía ha sido objeto de mantenimiento, por lo que el a-quo no encontró un argumento adicional que le permitiera inferir que por parte del Departamento del Huila se hubiesen vulnerado los derechos colectivos cuyo amparo se deprecó. Aclaró, que no obstante lo anterior, no ocurre lo mismo con la señalización de la vía, por lo que condenó al Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, a realizar la señalización vertical de la carretera Neiva-Yaguará, en los sitios que según el
informe del INVIAS requieren señales de prohibido. (Folios 346 a 360 del expediente). I.6.- IMPUGNACION El Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, por conducto de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, en consideración a lo siguiente: Expresó que le dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal dentro de las medidas previas que se hicieron en la audiencia de compromiso, procediendo a contratar la señalización que allí se estipuló. Manifestó que posteriormente, surgieron inquietudes, las cuales tenían que ser resueltas en orden cronológico, por lo que se debía dar un nuevo término para que ello se cumpliera, como en el caso de la señalización vertical de la carretera NeivaYaguará, en los sitios que según el informe de INVIAS, requieren señalización de prohibido adelantar e indicadores de máxima velocidad de circulación, pero después de que se realicen trabajos de conservación, tal y como se señaló en la sentencia que se apela. Indicó que no se debía ordenar el pago del incentivo, toda vez que el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, cumplió los requerimientos exigidos en la audiencia de pacto de cumplimiento. (Folios 361 a 367 del expediente).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción popular, consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la
acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas. Así las cosas, esta acción es el mecanismo jurídico que tiene la comunidad afectada, para que de forma rápida y sencilla se proceda a ordenar la protección de sus derechos colectivos. En el presente caso, la demanda se promovió por la presunta vulneración y/o amenaza de los derechos colectivos al “goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”, a “la seguridad y salubridad pública”, al “derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes”. De los Derechos Colectivos Invocados: Al igual que el a-quo, la Sala se abstendrá de efectuar un análisis relativo a los derechos colectivos a la “seguridad y salubridad pública”; y, a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes”, por considerar que no tienen relación con los hechos plasmados en la acción de la referencia. En el sub-lite se reclama, específicamente, el derecho a acceder en forma segura a determinadas vías de orden nacional, que tienen como finalidad conectar algunos Municipios del Departamento del Huila con el resto del país. En este orden de ideas, se solicita, que a efectos de acudir a dichas carreteras, se les garantice “seguridad” a sus usuarios, pues debido a la carencia de señalización y
el deterioro y mala condición de las mismas, las personas se han visto expuestas a sufrir toda clase de accidentes, lo que presuntamente evidencia amenaza y/o vulneración a sus derechos colectivos. Frente a la normatividad aplicable, el artículo 82 de la Constitución Política consagró el derecho al goce del espacio público, su utilización y defensa, en los siguientes términos: “Artículo 82.- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.” A su vez el artículo 24 ibídem, señaló que todo colombiano tiene derecho de circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establece la ley. Los bienes de uso público, por sus características, ya sea de su uso o afectación, están destinados a la satisfacción de necesidades colectivas, tales como áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad de la población, etc. Por su parte, el artículo 1º de La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" prevé que el derecho a la libre circulación en el territorio nacional, está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes. De conformidad con lo anterior, el Estado tiene como obligación primordial, garantizar a la comunidad el acceso a los bienes de uso público, tales como las vías que aquí se cuestionan inseguras.
Problema Jurídico:
El presente asunto se contrae a establecer, si el Departamento del Huila y/o el Instituto de Transportes y Tránsito de dicha entidad territorial, han vulnerado o amenazado los derechos colectivos al “goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público” y al “derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”, con ocasión de la insuficiente señalización y mal estado de las carreteras localizadas en los municipios de Palermo y Yaguará, que conectan al Departamento con el resto del país.
De lo probado:
A. Estado de la vía y señalización de la misma: De conformidad con el acervo probatorio que a continuación se relaciona, se llegó a la conclusión que aunque en algunos tramos de la referida vía, se observan buenas condiciones de transitabilidad, en términos generales ésta presenta un estado regular, toda vez que se han evidenciado deformaciones en la calzada, ondulamientos, huecos, así como vegetación alta que obstaculiza la visibilidad del usuario, falta de señalización, entre otras irregularidades.
Obra, a folios 10 y 11 del expediente, el recorte del periódico “LA NACION”, de fecha 21 de marzo de 2004, en cuya página principal hay una fotografía en la que aparece una camioneta volcada. En el reporte que hace el citado periódico, se señala lo siguiente: “Una camioneta tipo estaca que se movilizaba en la vía NeivaYaguará se salió de la vía y se volcó aparatosamente sin que sus ocupantes registraran heridas de consideración. Indicaron los testigos del hecho que debido
al mal estado en que se encuentra la carretera, el conductor perdió el control del automotor. El accidente ocurrió a pocos metros del centro recreacional El Juncal.” Se allegaron igualmente, 68 fotografías en blanco y negro, obrantes a folios 48 a 81 del expediente, en algunas de las cuales por las se identificó el kilómetro 43 vía Yaguará, y otras rutas sin identificar. En dichas imágenes, se vio claramente, una vía en regular estado: llena de “ondulamientos”, huecos de enorme tamaño, sin señales de prevención, con rocas sobre la misma y hundimiento de la calzada; de igual forma, se evidenció la necesidad de algunos vehículos de invadir el carril contrario para poder seguir con su camino, ya que éste, se encontraba bloqueado por la vegetación; se vieron igualmente, marcas de llantas, que dieron indicios que algunos vehículos se habían visto en la necesidad de frenar intempestivamente frente a un hueco de gran dimensión que estaba sobre la mitad de la vía. A folios 163 a 169 del expediente, se arrimaron 19 fotografías a color, en las que no se identificó el lugar, sin embargo, en éstas se observaron algunas señales de tránsito al lado de la vía. Se adjuntó a folios 206 a 228 del expediente, el “INFORME DE COMISIONING. GABRIEL CASTRO BAQUERO” expedido por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, realizado el 10 de junio de 2005, el cual tuvo por objeto la inspección técnica de la carretera NeivaPalermoCruce JuncalYaguará, del cual se extrae lo siguiente:
Del tramo NeivaJuncal: “La vía tiene unas condiciones de transitabilidad buenas, sin embargo la falta de bermas desmejora la visibilidad, siendo esta deficiente.
Se ha efectuado mantenimiento de la calzada recientemente, consistente en el parcheo esporádico reparando baches. En cuanto a las zonas laterales no se ha efectuado rocería, encontrándose la vegetación alta lo cual obstaculiza la visibilidad en las curvas horizontales y oculta las señales verticales ofreciendo peligro para la seguridad de los usuarios a excepción de los kilómetros 6 y 7 donde se ha efectuado parcialmente.” En cuanto a la señalización indicó: “-Señalización vertical La señalización vertical es deficiente observándose en algunos sitios falta de señales de prohibido adelantar como también indicando la máxima velocidad de circulación entre otras. -Señalización horizontal. La demarcación horizontal se encuentra completamente deteriorada observándose solo en algunos tramos tenuemente las líneas laterales y centrales” De la Carretera Cruce Juncal - Yaguará: “La vía tiene unas condiciones de transitabilidad regulares en los primeros 12 kilómetros que corresponde a terreno plano, debido a la falta de bermas que disminuyen la visibilidad en las curvas horizontales y para los restantes 28 kilómetros donde el terreno se asimila a ondulado las condiciones de operación desmejoran dado que la visibilidad disminuye por la arborización y los taludes de los cortes que se constituyen en obstáculos laterales. Se observa que se ha efectuado mantenimiento periódico de la calzada y el último recientemente, consistente en parcheo esporádico reparando
los baches, se observan baches destapados esporádicamente sin superar áreas de 1,0 m2. En cuanto a las zonas laterales igual que en el anterior tramo no se ha efectuado rocería, encontrándose la vegetación alta lo cual obstaculiza la visibilidad en las curvas horizontales y oculta las señales verticales” Frente a los sitios peligrosos, informó que en los kilómetros: “23”; “27+000”; y “31+000”, se restringe la transitabilidad a media calzada, además dichas zonas constituyen un peligro para el usuario debido a la falta de visibilidad, por curvatura vertical y a la falta de mantenimiento de las zonas laterales que obstruyen la visibilidad, igualmente se observó falta de señalización temporal que alerten al usuario sobre el peligro existente. Respecto a otras deformaciones de la calzada, se advirtió que: “Existen otros tramos donde se presentan deformaciones transversales en la calzada de alguna consideración que hacen perder la comodidad al usuario y en el peor de los casos pueden hacer perder el control y seguridad al usuario. Se localizan entre los kilómetros 22ª l 23 y 27 al 28. No se observan señales de tránsito que indiquen tales condiciones de la calzada ni reducción de la velocidad por mal estado de la superficie de rodadura.” En cuanto a la señalización de dicho sitio se reiteró, lo mismo de la zona anterior, que la “señalización reglamentaria” era deficiente y la “horizontal” se encontraba deteriorada. En virtud de lo anotado, se recomendó implementar a la mayor brevedad, las obras de restitución de la vía, realizar mantenimientos en las zonas laterales a lo
largo de los tramos observados, por lo que consideró también señalar adecuadamente los sitios críticos, efectuar la señalización horizontal de toda la longitud de los tramos inspeccionados. Por otro lado, frente a la accidentalidad de la zona, se demostró que debido a las regulares condiciones antes anotadas, en las vías mencionadas han ocurrido diversas clases de accidentes. Según el Oficio 0084/DPH-ESPAL del 2 de abril de 2004, el Comandante de la Estación de Policía de Palermo adjuntó reporte de accidentes ocurridos, lo que probó la incidencia de accidentalidad en las vías que aquí se cuestionan. (Folios 13 a 14 del expediente). De igual forma, se observa, a folio 20, el Oficio 077-04 de marzo de 2004, por el cual el Jefe de la División Operativa del Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, informa lo siguiente: “…de la información que se carga en el Registro Nacional de Accidentalidad del Ministerio de Transporte del municipio de Palermo solo se tienen los años 2002 y 2003 de los cuales no queda clara ya que en el programa no está determinado el ramal de la vía NeivaPalermo ni NeivaYaguará… …en el año 2002 se levantaron diecisiete (17) accidentes sin causa con la referencia solicitada y en el año 2003 fueron ocho (8) atendidos de los cuales hace causa con la referencia solicitada y en el año 2003 fueron ocho (8) atendidos los cuales hace referencia a causas probables cuatro (4) accidentes: Dos (2) con ausencia o deficiencia en demarcación, una
(1) con ausencia parcial o total de señales y una (1) con hueco en la vía.” En conclusión, se tiene que los accidentes ocurridos como producto de las malas condiciones del terreno no son numerosos, sin embargo dichas zonas presentan condiciones de transitabilidad aceptables, con excepción de los kilómetros “23”; “27+000” y “31+000”, que tienen restricción al tránsito vehicular a un solo carril. Así mismo, quedó en evidencia la escasa señalización de las vías, cuya instalación es imperiosa, toda vez que a través de éstas, se le advierte al usuario acerca de las falencias del terreno, evitándose de esta manera la ocurrencia de cualquier tipo de accidentes.
B. De la responsabilidad y actuaciones efectuadas por el Departamento del Huila y el Instituto de Transportes y Tránsito de dicho Departamento: Se observa que el Departamento del Huila tiene a su cargo las vías “PalermoLa YNeiva”; “Ramal - Yaguará”; “El Juncal - Yaguará”; entre otras, según respuesta al derecho de petición elevado por el señor NESTOR ENRIQUE SANCHEZ ARIAS, expedido por la Secretaría de Vías e Infraestructura de la Gobernación del Huila, mediante el cual, se le allegó el listado de la red secundaria de vías a cargo de dicha entidad territorial. (Folios 16 a 17 del expediente).
Frente a dichas vías, se observa que se han efectuado diferentes proyectos tendientes a su manutención y mejoramiento. En efecto, se remitió con destino a esta actuación, a folios 229 a 322 del expediente, el Oficio S.V.I. 455 del 28 de junio de 2005, expedido por la Secretaría
de Vías e Infraestructura de la Gobernación del Huila, por el que se allegó copia de los contratos que dicho Departamento ha perfeccionado para el sostenimiento y conservación de la vía carreteable NeivaJuncalPalermoYaguará, durante los años 2003, 2004 y 2005, así como indicación del presupuesto soporte, etc. Tales contratos se resumen en los siguientes cuadros, así: 2003 (folio 230 del expediente) Contrato Objeto Municipio Tipo de Número Contrato 126 “A todo costo diseño Neiva Estudio hidráulico, geotécnico, geológico y estructural del viaducto acceso L300 mts aproximadamente, al puente sobre el rio magdalena de la interconexión vial ruta 45 von la vía Juncal Neiva” 267 “A todo costo Neiva Estudio amojonamiento y localización del ancho de zona o derecho de la vía correspondiente al eje del proyecto interconexión vial regional troncal del alto Magdalena y puente el Juncal” 362 “A todo costo sondeo en Neiva Servicio ubicación pila 2 puente el Juncal de la interconexión vía ruta 45 con la vía JuncalNeiva” 505 “Construcción a todo Palermo Pavimentaci costo reparcheo en ón concreto asfáltico en la vía NeivaPalermo” 114 “A todo costo retiro en la Yaguará Mantenimi vía Juncal - Yaguará” ento 195 “A todo costo Yaguará Roceria mantenimiento rutinario (rocería, desmonte
manual, limpieza de cunetas, bermas, obras de arte, bacheos, poda, corte, retiro de arboles y empadrización) de la vía ruta 45 JuncalBtaniaYaguaral” 260 “A todo costo obras Yaguará Obra Arte complementarias variante de acceso a casa de maquinarias juncal obras no previstas en la construcción del puente de interconexión vial ruta 45 vía Yaguará” 35 “A todo costo rectificación Yaguará Pavimentaci y parcheo en la vía cruce ón Juncal-Yaguará” 2004 (folio 263 del expediente) Contrato Dependencia Objeto Municipio Número 6 SVI “A todo costo desenglobe y Palermo deslinde de lotes afectados para el derecho de vía proyecto interconexión vial ruta 45 con la vía JuncalNeiva” 40 SVI “A todo costo mantenimiento Palermo rutinario (rocería, desmonte manual, limpieza de cunetas, bermas, obras de arte, bacheos, poda, corte, retiro de arboles y empadrización) de la vía cruce ruta 45 JuncalBetania” 45 SVI “A todo costo mantenimiento Palermo rutinario (rocería, desmonte manual, limpieza de cunetas, bermas, obras de arte, bacheos, poda, corte, retiro de arboles y empadrización) de la vía cruce ruta Neiva - Palermo-Palermo” 87 SVI “A todo costo inventario y Palermo demarcación de fallo de la estructura de pavimento vía NeivaPalermo y cruce PalermoJuncalCruce la Boa” 126 SVI “A todo costo parcheo en mezcla Palermo asfáltica de la vía (puente cuisinde) cruce Juncal” 144 SVI “A todo costo en mezcla asfáltica Palermo de la vía PalermoCruce Yaguará” 189 SVI “A todo costo bacheo y/o parcheo Palermo mecánico de vía con mezcla en caliente gradación 2 (MCD-2), en los tramos de vía comprendido entre las abscisas k7+600 al k8+000 de la vía Neiva PalermoCruce Juncal” 214 SVI “A todo costo pavimentación vía Palermo principal del centro poblado el Juncal” 223 SVI “A todo costo interventoria técnica, Palermo administrativa y financiera y ambiental a la pavimentación vía principal del centro poblado el Juncal” 190 SVI Bacheo y/o parcheo mecanico de Palermo vía a todo costo mezcla densas en caliente gradación en los tramos de vía comprendido entre las abscisas k00+000 al k23+858 de la vía cruce PalermoJuncal Puente la BoaYaguará y las abscisas k10+000 al k55+000 de la vía FortalecilasTelloBaraya” 2005 (folio 327 del expediente) Contrato Objeto Municipi Número o 248
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