CE-11001-03-15-000-2004-0049-01(IMP)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2004-0049-01(IMP)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS - Configuración con fundamento en interés indirecto del juez / INTERÉS INDIRECTO - Configuración de impedimento de magistrado. Bonificación por compensación / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Impedimento. Configuración con fundamento en interés indirecto del juez La Sala observa que todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuentran impedidos por tener interés indirecto en las resultas del proceso, ya que se encuentran en una situación igual a la del actor, debido a que la bonificación por compensación objeto de la demanda también comprende los cargos de magistrados de los tribunales administrativos, de modo que tratándose de un asunto que tiene incidencia en el régimen salarial de dichos funcionarios judiciales, las resultas del proceso son de su interés, luego se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 150, numeral 1. del Código de Procedimiento Civil, consistente en “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. En consecuencia, se declararán fundadas sus manifestaciones de impedimento y se les separará del conocimiento del mencionado proceso. Como quiera que todos los magistrados de los tribunales administrativos del país se encuentran en la misma situación antes descrita, el proceso tendrá que ser decidido por conjueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y según lo decidido por esta Sala, entre otros, a partir del auto de 7 de diciembre de 1999.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo del dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-0049-01
Actor: EFRÉN BUSTOS ROA Demandado: RAMA JUDICIAL La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Efrén Bustos Roa contra La NaciónRama Judicial, representada por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial.
Para decidir, se CONSIDERA:
1. El actor, mediante apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que solicita: - Que declare la nulidad o, en su defecto, inaplique el acto administrativo contenido en la Circular núm. 118 del 20 de diciembre del 2001, mediante la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial dispuso pagar la bonificación por compensación en cuantía inferior a la contenida en los decretos 610 y 1239 de 1998, para el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué que desempeñó. - Que inaplique el Decreto 664 de 13 de abril de 1999, mediante el cual se creó una bonificación por compensación inferior a la consagrada en los citados decretos para el cargo de Magistrado de Tribunal. - Que declare que tiene derecho a que se le pague la bonificación por compensación en los términos de los decretos 610 y 1239 de 1998, hasta alcanzar
el equivalente al 60% del valor que en forma mensual hayan recibido los Magistrados de las Altas Cortes durante 1999, el 70% para el año de 2000 y el 80% para el año 2001 y en adelante, conforme al tiempo servido en la Rama Judicial. - Que, como consecuencia de lo anterior, condene a La Nación - Rama Judicial a pagarle, debidamente indexadas, las diferencias económicas que resulten a su favor entre el monto que le ha sido pagado y la remuneración que le corresponde según los decretos antes citados por los períodos atrás señalados.
2. Recibida la demanda por el Tribunal Administrativo del Tolima, sus magistrados se declararon impedidos, mediante auto del 26 de noviembre del 2003, por confluir en todos ellos causales de impedimento para conocer de la misma, invocando al efecto el numeral 1 del artículo 150 del C. de P. C., al existir en relación con ellos interés directo o indirecto en el resultado del respectivo proceso. En consecuencia, ordenaron enviar el expediente a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su cargo, atendiendo el artículo 160 A, numeral
4, del Código Contencioso Administrativo.
3. La Sala observa que todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuentran impedidos por tener interés indirecto en las resultas del proceso, ya que se encuentran en una situación igual a la del actor, debido a que la bonificación por compensación objeto de la demanda también comprende los cargos de magistrados de los tribunales administrativos, de modo que tratándose de un asunto que tiene incidencia en el régimen salarial de dichos funcionarios
judiciales, las resultas del proceso son de su interés, luego se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 150, numeral 1, del C. de P. C., consistente en “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. En consecuencia, se declararán fundadas sus manifestaciones de impedimento y se les separará del conocimiento del mencionado proceso.
4. Como quiera que todos los magistrados de los tribunales administrativos del país se encuentran en la misma situación antes descrita, el proceso tendrá que ser decidido por conjueces, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y según lo decidido por esta Sala, entre otros, a partir del auto de 7 de diciembre de 1999.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Primero. DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. Segundo. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para que se proceda al sorteo de los conjueces que habrán de reemplazar a sus miembros en el conocimiento del proceso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en reunión celebrada en la fecha.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Presidente
ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
GERMAN AYALA MANTILLA TARSICIO CÁCERES TORO
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
ALIER EDUARDO HERNANDEZ E. MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ P.
RICARDO HOYOS DUQUE FILEMON JIMÉNEZ OCHOA
JESÚS MA. LEMOS BUSTAMANTE LIGIA LOPEZ DIAZ
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INES NAVARRETE B.
ANA MARGARITA OLAYA FORERO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
NICOLÁS PAJARO PEÑARANDA DARÍO QUIÑÓNES PINILLA
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General