CE-11001-03-15-000-2004-01034-00(B)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2004-01034-00(B)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / IMPEDIMENTOS – Finalidad Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial. Por ello, comprobada alguna causal debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley (…) Sin embargo, la presente acción no se encuentra regulada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, por tanto, la norma aplicable es el artículo 146 A del Decreto 01 de 1984
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 132 / DECRETO 01 DE 1984 –
ARTÍCULO 146 A
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 2D ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01034-00(B)
Actor: TOMÁS JAVIER DÍAZ BUENO Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Se resuelve sobre el impedimento manifestado por la doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, consejera que integra la Sala Especial Transitoria de Decisión 2D de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación interpuso recurso
extraordinario de súplica contra la sentencia de 29 de mayo de 2003, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-25-0001999-06490-02 (Int. 3054-02), promovido por el señor Tomás Javier Díaz Bueno contra el Instituto de Seguros Sociales (fls. 34-64). El recurso correspondió por reparto a la doctora María Elena Giraldo, posteriormente al Consejero Enrique Gil Botero y finalmente a la doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, integrante de la Sala Especial Transitoria de Decisión 2D. Por auto de 7 de noviembre de 2012 (fl. 402), la doctora Valle de de la Hoz se declaró impedida con fundamento en la causal del numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener un interés directo en las resultas del proceso. Explica la señora Consejera que el objeto del recurso extraordinario de súplica tiene relación con el régimen pensional aplicable a los magistrados de las Altas Cortes, tema en el que tiene interés directo, porque se encuentra en los trámites para el reconocimiento de su pensión de jubilación. (fl. 403) La Secretaría General remitió el expediente al Consejero Ponente, quien sigue en orden alfabético, a fin de tramitar el impedimento.
II. CONSIDERACIONES II.1. Competencia El Despacho es competente para resolver el impedimento manifestado por la consejera Olga Mélida Valle de de la Hoz, de conformidad con el artículo 146A del
Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, según el cual la regla general de las decisiones interlocutorias del proceso serán adoptadas por el magistrado ponente, con algunas excepciones, entre las cuales no se encuentra la relativa a la aceptación de impedimentos. II.2. Del impedimento Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial1. Por ello, comprobada alguna causal debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. En los procesos ante esta Jurisdicción, los impedimentos y las recusaciones están regulados en los artículos 130 a 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, junto con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, CPC, al que remite el primer Código. Sin embargo, la presente acción no se encuentra regulada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, por tanto, la norma aplicable es el artículo 146 A del Decreto 01 de 1984. Justamente la Consejera de Estado, doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, a quien le fue repartido este recurso extraordinario, invoca la norma del Código de Procedimiento Civil para declararse impedida por “Tener (...) interés directo o indirecto en el proceso” (numeral 1°), y por “interés” se entiende cualquier motivo que oriente o incline el ánimo del juzgador hacia una determinada decisión dentro
del respectivo proceso, con la consiguiente afectación de la imparcialidad que debe caracterizarlo2. Con base en lo anterior, en el presente caso se tiene que la Doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, tiene un interés en las resultas del proceso promovido por los accionantes como quiera que el sub lite “está relacionado con el régimen pensional aplicable a los magistrados de las Altas Cortes, tema sobre el cual tengo interés directo, en razón a que he formulado algunas peticiones ante distintas entidades del Estado que tocan sobre el mismo aspecto”. En consecuencia, el Consejero Ponente aceptará el impedimento manifestado por la doctora Valle de de la Hoz, razón por la que se ordenará su separación del conocimiento del recurso de la referencia. Por lo expuesto se, RESUELVE: 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, CP. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Exp. 68679-33-31-001-2007-00001-01(AG)
Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
PRIMERO. ACÉPTESE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado,
doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, para conocer del recurso extraordinario de súplica. SEGUNDO. DECLÁRASELE separada del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia. TERCERO. AVÓCASE el conocimiento para decidir sobre el recurso extraordinario de súplica presentado por la Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero